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¿Quien tiene la AC mixto adaptable vivienda?

HOMER

timid@
Tengo una duda:
Matriculé la auto hace dos años como vehículo mixto adaptable vivienda por aquello de ahorrarme el impuesto que habia antes, una pasta.
El caso es que a los dos años tengo que pasar la ITV (el vehículo particular también lo tengo así) pero no he recibido la notificación de tráfico que siempre te mandan por lo que deduzco que o al cartero se le ha ido la olla o no tienen constancia de que sea mixto adaptable.
Si no la paso corro el riesgo que te pare la patrulla y te coloque la receta por no pasar la ITV y si la paso corro el riesgo de que vean que es vehículo mixto adaptable y me puedan colocar el impuesto.
Alguien se ha visto en la misma situación?
 
Yo no, pero creo que no es tráfico el que te manda la notificación, sino la estación de ITV donde la pasaste la ultima vez, más que nada para que vuelvas a ellos... como no la has pasado todavía, pues no creo que recibas nada...
 
Tengo una duda:
Matriculé la auto hace dos años como vehículo mixto adaptable vivienda por aquello de ahorrarme el impuesto que habia antes, una pasta.
El caso es que a los dos años tengo que pasar la ITV (el vehículo particular también lo tengo así) pero no he recibido la notificación de tráfico que siempre te mandan por lo que deduzco que o al cartero se le ha ido la olla o no tienen constancia de que sea mixto adaptable.
Si no la paso corro el riesgo que te pare la patrulla y te coloque la receta por no pasar la ITV y si la paso corro el riesgo de que vean que es vehículo mixto adaptable y me puedan colocar el impuesto.
Alguien se ha visto en la misma situación?

Hola!!

Yo la tengo como mixto adaptable vivienda pero todavía no he pasado la ITV,le toca en un par de meses.

Lo que no entiendo es lo de que si la pasas corres el riesgo de vean que es vehiculo mixto adapatable y te coloquen el impuesto....de que impuesto hablas??

Un saludo.
 
Yo no, pero creo que no es tráfico el que te manda la notificación, sino la estación de ITV donde la pasaste la ultima vez, más que nada para que vuelvas a ellos... como no la has pasado todavía, pues no creo que recibas nada...

Así es. Para la primera vez debes estar atento a la fecha y no descuidarte...para las sucesivas ya se encarga la estación de la ITV en avisarte para hacer caja...
 
Como te comentan, las notificaciones las mandan las estaciones de ITV que pasaste anteriormente con ellos.

Si pasas la ITV, que debes pasarla ahora porque asi te toca, y no solo corres el peligro de la multa, sino lo peor que pasara algo y el seguro no te cubriera por no tener en vigor todo lo que la Ley marca.

Bien, la ITV no pasa datos ni contrasta impuestos con Trafico, por si te quedas más tranquilo.

Un saludico.
 
y qué hace homer ahora que llega el frío en la playita????, este homer con tal de llevar la contraria.....te toca poner avatar de otoño...
 
Oigan, ya se que soy uno poco lista y desinformada, pero alguien me podria explicar los de Ac mixto adaptable, en que consiste? hay mas formas? porque una mejor que otra?
Jo, lo siento pero no tengo la mas remota idea, recordad que hay que enseñar al que no sabe...:help::dontknow:, es bueno para el alma...
 
Yo no, pero creo que no es tráfico el que te manda la notificación, sino la estación de ITV donde la pasaste la ultima vez, más que nada para que vuelvas a ellos... como no la has pasado todavía, pues no creo que recibas nada...


No se como estará en otras comunidades pero aquí en Catalunya las competencias estan transferidas y quien te manda la notificación creo que es tráfico la primera y la última.



Hola!!

Yo la tengo como mixto adaptable vivienda pero todavía no he pasado la ITV,le toca en un par de meses.

Lo que no entiendo es lo de que si la pasas corres el riesgo de vean que es vehiculo mixto adapatable y te coloquen el impuesto....de que impuesto hablas??

Un saludo.

Antes de aplicar el actual impuesto sobre el CO2 que se paga por vehículo nuevo había un impuesto, creo recordar del 12% del valor del vehículo, que si se matriculaba como mixto adaptable tenia una rebaja o no se pagaba.



Oigan, ya se que soy uno poco lista y desinformada, pero alguien me podria explicar los de Ac mixto adaptable, en que consiste? hay mas formas? porque una mejor que otra?
Jo, lo siento pero no tengo la mas remota idea, recordad que hay que enseñar al que no sabe...:help::dontknow:, es bueno para el alma...


Vehículo mixto adaptable son aquellos vehículos que se pueden utilizar como uso particular o como uso laboral con una serie de excepciones como por ejemplo de dimensiones , de limitaciones de velocidad o pasar la ITV cada dos años.

Y la verdad es que yo también trabajo con la auto... los brazos empinando el codo:)
 
Muchisisisisismas gracias compañero, ahora por fin ya me he enterado, ahora me doy cuenta de que eso sabia lo que era pero no tenia ni idea de que se llamara asi:pale:.
Gracias, iras al cielo por ser güeeeeeenooo:blob5:
 
Muchisisisisismas gracias compañero, ahora por fin ya me he enterado, ahora me doy cuenta de que eso sabia lo que era pero no tenia ni idea de que se llamara asi:pale:.
Gracias, iras al cielo por ser güeeeeeenooo:blob5:

Noes oro todo lo que reluce..... no le des jabón, que luego no hay quien lo aguante.
 
Yo no, pero creo que no es tráfico el que te manda la notificación, sino la estación de ITV donde la pasaste la ultima vez, más que nada para que vuelvas a ellos... como no la has pasado todavía, pues no creo que recibas nada...

Así es. Para la primera vez debes estar atento a la fecha y no descuidarte...para las sucesivas ya se encarga la estación de la ITV en avisarte para hacer caja...

PUES ESO, Que estos foreros tienen razón. Quien avisa es la ITV. donde la pasaste la última vez para que les hagas "caja".

Nano, aquí también tenemos las "cosas" transferidas, y Tráfico no envía ningún aviso sobre los vehículos, (creo en por ahí arriba tampoco, pero tu sabrás más). Tráfico únicamente te avisan de la caducidad del carnet de conducir.
 
Pues va a ser que no, que los vehiculos con contraseña terminada en 48 pasan la ITV como un turismo normal, pues su uso no es industrial, sino privado. mi AC es de 1989, cumple ahora 20 años, y esta homologada desde fabrica como vehiculo mixto adaptable, codigo de vehiculo 2448.

24 quiere decir que es un furgon mixto, y 48 quiere decir que es un vehiculo vivienda. Esa homologacion es la que había antes de que trafico sacase las nueva contraseña 32xx que es especifica para autocaravanas, pero que en la fecha de homologacion de mi AC no existia.

Como es un vehiculo vivienda, no tengo que pasar la ITV cada 6 meses, como es preceptivo para furgones industriales, sino cada año. Si fuese nueva la ITV tendria que pasarla a los 4 años. Si la estacion de ITV te manda la nota no les hagas ni caso. Si es un vehiculo vivienda, sea cual sea la contraseña de homologacion, no tienes que ir hasta que no cumpla los 4 años. eso son muy listos y quieren hacer caja, pero la ley es asi. Se cambió en 2006. Antes de esa fecha, mi AC pasaba las ITV como los furgones, cada 6 meses, pero ahora ya no es necesario.

Lo que si nos afecta la contraseña de homologacion es en las velocidades, estamos sujetos a las velocidades de los furgones, 100 Km/h en autovia y 90 Km/h en carreteras nacionales. Yo no tengo prisa y el motor de mi AC tampoco, asi que eso no me afecta mucho.

Una ventaja que nos diferencia de los que tengan 32xx en su contraseña ed homologacion es que si te multan por ser una AC y estar aparcado en tal o cual sitio, puedes recurrir la multa diciendo que tu no tienes una AC (32xx), que es un furgon mixto adaptable acondicionado para vivienda (2448 ), por lo que la multa no es aplicable a tu vehiculo.
 
Dedalo, nuestra clasificación es 3148 vehiculo mixto adaptable vivienda.
 
PUES ESO, Que estos foreros tienen razón. Quien avisa es la ITV. donde la pasaste la última vez para que les hagas "caja".

Nano, aquí también tenemos las "cosas" transferidas, y Tráfico no envía ningún aviso sobre los vehículos, (creo en por ahí arriba tampoco, pero tu sabrás más). Tráfico únicamente te avisan de la caducidad del carnet de conducir.

Que esto va como va , aquí te avisan los de trànsit para que no te olvides que la pela es la pela.

Pues va a ser que no, que los vehiculos con contraseña terminada en 48 pasan la ITV como un turismo normal, pues su uso no es industrial, sino privado. mi AC es de 1989, cumple ahora 20 años, y esta homologada desde fabrica como vehiculo mixto adaptable, codigo de vehiculo 2448.

24 quiere decir que es un furgon mixto, y 48 quiere decir que es un vehiculo vivienda. Esa homologacion es la que había antes de que trafico sacase las nueva contraseña 32xx que es especifica para autocaravanas, pero que en la fecha de homologacion de mi AC no existia.

Como es un vehiculo vivienda, no tengo que pasar la ITV cada 6 meses, como es preceptivo para furgones industriales, sino cada año. Si fuese nueva la ITV tendria que pasarla a los 4 años. Si la estacion de ITV te manda la nota no les hagas ni caso. Si es un vehiculo vivienda, sea cual sea la contraseña de homologacion, no tienes que ir hasta que no cumpla los 4 años. eso son muy listos y quieren hacer caja, pero la ley es asi. Se cambió en 2006. Antes de esa fecha, mi AC pasaba las ITV como los furgones, cada 6 meses, pero ahora ya no es necesario.

Lo que si nos afecta la contraseña de homologacion es en las velocidades, estamos sujetos a las velocidades de los furgones, 100 Km/h en autovia y 90 Km/h en carreteras nacionales. Yo no tengo prisa y el motor de mi AC tampoco, asi que eso no me afecta mucho.

Una ventaja que nos diferencia de los que tengan 32xx en su contraseña ed homologacion es que si te multan por ser una AC y estar aparcado en tal o cual sitio, puedes recurrir la multa diciendo que tu no tienes una AC (32xx), que es un furgon mixto adaptable acondicionado para vivienda (2448 ), por lo que la multa no es aplicable a tu vehiculo.


Te haré caso aunque no se lo del código 31.
Gracias Dedalo
 
A ver una cosa, en las furgonetas tipo citroen c 15, berlingo, y algunos tt. y etc. que vienen matriculados como mixto se pueden pasar a turismo a partir de un cierto tiempo creo que 4 años desde la matriculacion. Eso lo hacen en la itv.
Con el cambio ya no teneis que pasar itv cada menos tiempo y la velocidad en autovia sube a 120. Supongo que en las autocaravanas se podran hacer igual.
 
Hola!!

Ha llamado mi marido esta tarde a varias ITVs para preguntar sobre la ley que dice Dedalo y le dicen que sí,que se pasa la ITV a los 4 años,solo que a nosotros en la ficha técnica nos viene la fecha para pasar la primera revisión a los dos años y le han dicho que entonces debe pasarla en esa fecha que sino nos podrían denunciar asi que si en tu ficha no te viene fecha para pasarla,hasta que no cumpla los 4 años no tienes que ir,y luego se pasa cada dos y a partir de los 10 años,cada año.

Un saludo.
 
Gracias guapa!!
El viernes.... que salimos de webacampada (jajjaaj) lo miro!!
 
confirmo que se pasa la primera a los cuatro años, a mi me la mando la junta y al consultar en la itv, me dicen que toman como referencia que la mecanica es de vehiculo industrial, sin reparar que se le adacto a autocaravana, por lo que al no ser de uso industrial ni transporte de mercancias, lo pasaria a los cuatro años.
 
En este documento que es un "REAL DECRETO 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos
relativos a la inspección técnica de vehículos
(ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes
y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre" se lee claramente que en su página 23388 las autocaravanas pasan la ITV a los 4 años.

Así que ha imprimirlo y si nos para el típico guardia civil, mosso, ertzaina o policia foral tocahuevos y nos dice algo referente a la ITV a restregárselo por los morros.
 

Archivos adjuntos

  • FrecuenciaITV.pdf
    219,3 KB · Visitas: 0
Vehículos mixtos adaptables: ¿pagan Impuesto de Matriculación? ¿qué limitaciones tienen?


Los vehículos mixtos adaptables que cumplan unos determinados requisitos no tendrán que realizar el pago del Impuesto de Matriculación. Sin embargo, al matricularse en esta categoría, estarán sujetos a unas determinadas limitaciones que conviene conocer de antemano.


¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos mixtos adaptables?

Para estar exentos del pago del Impuesto de matriculación, los vehículos mixtos adaptables deberán cumplir los siguientes requisitos (según art. 65.1.a.8º de la Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales):
  • Su altura total desde el suelo hasta la parte estructural del techo de la carrocería sea superior a 1,8 m.
  • No sean vehículos todoterreno.
  • Se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. El comprador tendrá en este caso derecho a deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA siempre que esté dado de alta en el Censo de actividades empresariales y que el vehículo se utilice significativamente en la actividad.
Y si lo vendiera a un particular, ¿habría que pagar este Impuesto de matriculación?
Siempre que un vehículo mixto se matricule exento del pago del Impuesto de matriculación y posteriormente se venda a un particular, se deberá liquidar el impuesto aunque se cumplan los requisitos estructurales del vehículo. También deberá liquidarse cuando se trate de vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda.
¿Qué limitaciones tienen los vehículos mixtos adaptables?

Los vehículos mixtos adaptables deben cumplir lo siguiente:
  • Tienen una limitación de velocidad de 100 Km/h, en vez de los 120 Km/h de los turismos (art. 48.1.a.1º del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Reglamento General de Conductores).
  • Deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos a los dos años de su primera matriculación, en lugar de a los cuatro como los turismos (art. 6.1 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos).
Con relación al aviso de pasar la I.T.V., en nuestra C.A. también es tráfico quien te manda el aviso.....LA PRIMERA VEZ.
Saludicos.
 
Extraido del archivo adjunto de Homer:

MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
Y DE COOPERACIÓN
11050 RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2006, de la
Secretaría General Técnica, sobre aplicación
del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a
la ordenación de la actividad de la Administración
del Estado en materia de Tratados Internacionales
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994,
de 14 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que
se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado
como se dispone a continuación:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en
los siguientes términos:
«1. La inspección técnica periódica de los vehículos
se hará con la siguiente frecuencia:
.........
c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte
de personas, excluidos los que figuran en los
epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas,
incluido el conductor, autocaravanas y vehículos
vivienda.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.

De más de cuatro años: bienal.
De más de diez años: anual.
 
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