El consejo general es pasarlas muy despacio, se trata de un elemento disuasorio contra la velocidad y dan excelente resultado, en algunas zonas donde existe un gran tránsito de peatones.
Su instalación, altura, anchura, etc. está regulado y no pueden exceder de la altura y desnivel regulado.
La norma obliga a instalar señalización vertical previa, advirtiendo la existencia de ese sistema y en muchos casos indicando una limitación de velocidad.
Esto, además de advertir al conductor de lo que se va a encontrar para que modere su velocidad y la adapte a las circunstancias, sirve para eximir a la Administración de los daños causados en los vehículos, cuando quieren pasarlo, sin tener en cuenta las precauciones advertidas y dejan allí parte de su vehículo.
Es cierto que en algunas urbanizaciones, más que un elemento disuasorio, es una barricada porque exceden los límites fijados por la norma.
La solución es bien clara, fotografías, medidas y denuncia ante a la Consejería correspondiente de cada Comunidad Autónoma, además de formular la misma denuncia ante el Ayuntamiento, que ha consentido dicha instalación.
El caso de que un Agente policial, que afirma la ilegalidad de la instalación; si ha cumplido con su deber, seguramente ha comunicado mediante parte escrito, a sus superiores dicha anormalidad y si estos no tramitan dicha anómalia, lo mejor es hacer constar en la denuncia que el hecho ha sido comunicado y constatado por un Agente.