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¿Las caravanas pagan impuestos?

ambordu

timid@
Pues resulta que el ayuntamiento de Sevilla me invita a pagar el impuesto de mi caravana la cual no tengo en dicha localidad y ni siquiera ha pisado sus calles. Me envía una misiva por si quiero domiciliar el recibo y después me exige el pago de ...ni me acuerdo cuanto. Yo tenía entendido que los vehículos remolques no pagaban impuestos ¿no es así?
 
Todo remolque que no tenga una capacidad de carga superior a 250 kg, no paga impuesto de circulación, es una ley estatal y lo puedes recurrir
 
Yo creo que el ayuntamiento de sevilla está en crisis....
 
Ayuda a tu ayuntamiento.
 
Eso si el dia que mi querido ayuntamiento me intente cobrar impuestos.... planto la cv debajo de mi casita.
 
Impuesto municipal no pagan porque no superan los 750 kg de carga util, pero sí que pagas impuestos.
 
yo pienso que es como dice seni,si no supera los 750kg de carga util no paga impuesto municipal.

Ni con m´´as.......................tampoco...................

Saludos.
 
Soy de Palma de Mallorca municipio de Bunyola y aqui, en dicho ayuntamiento, se paga el dichoso impuesto. La cantidad 39 Euros.
 
Tú tranquilo... no sé si hubiese sido peor que el excelentísimo señor alcalde hubiese continuado con la medicina... dicen las lenguas de doble filo, que sus ex-pacientes están encantados con su dedicación a la política...

Según la propia página del ayuntamiento;
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA


De menos de 1000 y más de 750 kgs. de carga útil............................32,05
De 1000 a 2999 kgs. de carga útil.....................................................50,36
De más de 2999 kgs. de carga útil...................................................151,07
Tienes buen coche... pero su tu caravana tuviese una carga útil de 750 kilos del “E” no te salvaba ni la “cariá”. Te recomiendo que los remitas a su propia página web, será la ocurrencia de algún “cuñado”...

:occasion5:
 
busca otros hilos sobre el impuesto municipal y encontrarás respuesta. no tienes que pagarlo (mejor dicho, lo pagas y después reclamas la devolución y que no te lo pasen más), excepto en comunidad autónomas con régimen fiscal propio (Pais Vasco y Navarra).
un saludo.
 
buenas, yo pedí la exención del impuesto en base a esta legislación y sin problemas, no creo que las caravanas excedan de los 750 kg de carga util

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Subsección IV. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:
  1. Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
 
Mi caravana pesa 730kg y esta excenta de pago,o por lo menos a mi no me llega carta para pagar. Un saludo .
 
Gracias por la info, estando la legislación así, no creo que haya que llevar a tráfico el que una caravana está exenta de pago, simplemente aportando ese articulito al matricular, está claro, ya que la carga util es la diferencia entre la MMA y la tara.

:)
 
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