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Presentación Sin permiso, tollada de peso

Ya veo que no me habeis entendido, sigo diciendo ese coche con esa caravana mientras no pase de 3.500 kg carnet B, es mas no creo que con la familia, el maletero lleno, y todo lo que lleves en la carvana llegue a los 3.300 o como mucho 3.400 Kg.
Un saludo.

Josete entiendo que lo que quieres decir, si no es así me corriges, es que si por ejemplo:

- Llevo carnet B,
- Mi Alhambra pesa en báscula con familia y equipaje en ese momento, por ejemplo: 2050 kg
- Mi caravana pesa en báscula con toda la carga y en ese mismo momento, por ejemplo: 990 kg.

Todo el conjunto pesa en báscula y en orden de marcha 3040 kg, como no pasa de 3500 kg en total, según has argumentado anteriormente, voy legal.

Pero resulta que el permiso "B" solo autoriza a llevar conjuntos que no sobrepasen los 3500 kg al sumar la MMA que consta en la documentación del coche y en la del remolque, no lo que pesen en orden de marcha en cada momento, que hoy pueden ser 3040, mañana 2900 y pasado 3575.

Es decir, que con el conjunto del ejemplo anterior, me para un agente de tráfico y me pide la documentación, al mirar las fichas técnicas de coche y del remolque, se encuentra con que:

- Tengo el permiso "B" en vigor. Bien.
- El coche tiene homologado una MMA o PMA de 2550 kg, todo normal
- La caravana tiene su ficha técnica una MMA de 1150 kg, ¿comooooo?

Se sorprende con lo que tiene delante y el buen hombre se pone a sumar y le sale una MMA para el conjunto de 3700 kg, pone cara de poker y me dice con toda la educación: "Estimado Sr. me veo en la obligación de denunciarle porque va circulando con un conjunto para el que no tiene permiso de conducir válido".

Esto que te cuento es lo que ocurre en la realidad con un conjunto coche+caravana.

De camiones no tengo ni idea, pero el ejemplo es la realidad.

Saludos
:wave:
 
Cuidadin, con rebajar los pesos de los vehiculos, en españa las caravanas a dia de hoy no se pesan en transito, pero en el extranjero SI.

No se trata de tocar el peso de la caravana sino el del coche, que en ese concreto tiene margen más que sobrado para rebajar el PMA 150 kg y aún le queda para cargar lo necesario sin problemas de pasarse del nuevo PMA.

:wave:
 
Hola de nuevo, ya he rebajado la MMA del coche a 2400 kg.

Ha sido un tràmite muy sencillo, han pesado el coche, han calculado cuanto debía ser como mínimo la MMA y a partir de ahí yo he decidido cuanto queria poner, han cobrado 38,95 euros.

La documentación modificada la tendré este viernes y en la provisional que me han dado ya constan los 2400 kg.

Así que muchas gracias de nuevo y tema zanjado.
 
Yo no se si esto lo tengo claro o no, lo tengo puesto en mi blog y me parece que es lo correcto.
Estoy mas que cansado de leer estos temas y estos lios, que se acaban momtando por falta de informacion y por aventurar comentarios a la buena de dios.
Tambien tienes un ejemplo de como se le rabaja Peso Maximo Autorizado a un coche.
Es la opcion mas rapida que tienes en tu caso ahora mismo.
Estoy totalmente de acuerdo con Jose, con Rokcinante y con algunos foreros mas que han puesto lo correcto.
si es que es la suma de 2+2 si da 4 esta bien, si da 5 esta mal.
 
He escrito lo anterior sin terminar de leer todo, has hecho lo correcto, lo mas rapido y lo mas sencillo.
añadire en el blog que el coste ha sido de 38,95€.
 
Josete entiendo que lo que quieres decir, si no es así me corriges, es que si por ejemplo:

- Llevo carnet B,
- Mi Alhambra pesa en báscula con familia y equipaje en ese momento, por ejemplo: 2050 kg
- Mi caravana pesa en báscula con toda la carga y en ese mismo momento, por ejemplo: 990 kg.

Todo el conjunto pesa en báscula y en orden de marcha 3040 kg, como no pasa de 3500 kg en total, según has argumentado anteriormente, voy legal.

Pero resulta que el permiso "B" solo autoriza a llevar conjuntos que no sobrepasen los 3500 kg al sumar la MMA que consta en la documentación del coche y en la del remolque, no lo que pesen en orden de marcha en cada momento, que hoy pueden ser 3040, mañana 2900 y pasado 3575.

Es decir, que con el conjunto del ejemplo anterior, me para un agente de tráfico y me pide la documentación, al mirar las fichas técnicas de coche y del remolque, se encuentra con que:

- Tengo el permiso "B" en vigor. Bien.
- El coche tiene homologado una MMA o PMA de 2550 kg, todo normal
- La caravana tiene su ficha técnica una MMA de 1150 kg, ¿comooooo?

Se sorprende con lo que tiene delante y el buen hombre se pone a sumar y le sale una MMA para el conjunto de 3700 kg, pone cara de poker y me dice con toda la educación: "Estimado Sr. me veo en la obligación de denunciarle porque va circulando con un conjunto para el que no tiene permiso de conducir válido".

Esto que te cuento es lo que ocurre en la realidad con un conjunto coche+caravana.

De camiones no tengo ni idea, pero el ejemplo es la realidad.

Saludos
:wave:

Kiyo posiblemente este equivocado en coche y caravanas, pero en mi trababajo aunque sumes las MMA autorizadas y te den 60 o 70 toneladas, a ellos les da igual solo puedes 40 toneladas, "ojo aqui no entran los especiales" por eso como dices tu.

"Todo el conjunto pesa en báscula y en orden de marcha 3040 kg, como no pasa de 3500 kg en total, según has argumentado anteriormente, voy legal.

Pero resulta que el permiso "B" solo autoriza a llevar conjuntos que no sobrepasen los 3500 kg al sumar la MMA que consta en la documentación del coche y en la del remolque, no lo que pesen en orden de marcha en cada momento, que hoy pueden ser 3040, mañana 2900 y pasado 3575."

Por eso digo que si en un caso les importa un pito las MMA, supongo o suponia, que también les importara menos en un turismo, siempre que tengas el carnet B y no pases de los 3.500 Kg, y si algun dia se pasan como dices pues entonces que les pongan las mismas sanciones y veras como se les quitan las ganas.
 
Os estáis liando diciendo lo mismo, ¿verdad que los dos estais de acuerdo en que con el B no se puede llevar más de 3500k? ¿ni en el papel ni de verdad? pues no le deis más vueltas.


Joosete, como te digo antes, las 40Tn son por la carretera, no todas soportan ese peso, pero no es por el carnet, ni por el remolque, solo pidiendo permiso te dejan pasarlo, ellos te indican por donde puedes ir, en ese caso el remolque debe estar preparado para soportar el peso, y es por eso hay remolques que soportan 38Tn, por si alguna vez tienen que llevar "algo especial". Es muy diferente la problemática en tu campo que en el de las caravanas.
 
Hola yo tambien me presento fuera de sitio un saludo y perdon
Creo que estays equibocados . segun el reglamento de trafico de
junio de 2009 pone:
conjunto de vehiculos acoplados compuestos de un vehiculo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque
cuya MMA exceda de 750 kls siempre que la MMA del conjunto no
exceda de (ojo al peso que pone ) 4250 kilos,sin perjuicio de las disposiciones de las normas de aprobacion de tipo establecan para estos vehiculos .
Por lo cual contando que una caravana es un vehiculo acoplado a un vehiculo tractor de los que autoriza los permisos de la clase B entonces no son 3500 son 4250 de MMA de la suma de los dos vehiculos.
Texto estraido del siguiente boe con fecha de 8 de junio de 2009
http://www.dgt.es/was6/portal/conte.../reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf
pagina 10.
 
Xoxpek:
Lo que solemos pedir es que no se confunda a los nuevos, y tu lo estás haciendo, entiendo que inocentemente.

No puedes copiar la parte de la normativa que te interese, la descripción COMPLETA de lo que autoriza el permiso B es:

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.


Esto quiere decir:
Si llevas un remolque de peso inferior a 750 kg, puedes llevar los 3.500 kg de arrastre + el remolque.
Pero si el peso del remolque excede de 750 kg SOLO puedes llevar un conjunto que la suma de las MMA NO exceda de 3.500 kg con el permiso B.
Si llevas un remolque de mas de 750 kg y la suma de las MMA es mayor de 3.500 kg e inferior a 4.250 kg debes sacar el permiso B96 a lo que se refiere el reglamento cuando dice:
sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.


Un saludo
 
Creo que ya van 24 veces... y esto no terminara nunca.... al final lo voy a dejar en el escritorio del ordenador guardado....

Por favor leer lo que esta en rojo....

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.

1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.

2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:

a. El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.

b. El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.

c. El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

d. El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

e. El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.


Triciclos y cuatriciclos de motor.

La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

f. El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

g. El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

h. El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

i. El permiso de conducción de la clase C1 + E autoriza para conducir los siguientes vehículos:

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

j. El permiso de conducción de la clase C autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

k. El permiso de conducción de la clase C + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

l. El permiso de conducción de la clase D1 autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

m. El permiso de conducción de la clase D1 + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

n. El permiso de conducción de la clase D autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.

ñ. El permiso de conducción de la clase D + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.

3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

1. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes:

El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad.

El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.

El permiso de las clases BTP y B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente.

2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:

La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.

La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.

La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.

La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E.

La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 + E.

La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E cuando su titular posea el de la clase D.

La del permiso de las clases C1 y D1 implica la concesión del de la clase BTP.

La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.

3. Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se indican en los artículos 47 a 49.

Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

4. Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

6. Para obtener el permiso de la clase BTP, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de clase B y superar la prueba de control de conocimientos específicos que se indica en el artículo 47.1.

Los que no posean esa experiencia, además de dicha prueba deberán acreditar haber realizado un curso y completado una formación específica en un centro autorizado, ajustada a los contenidos que se indican en el anexo V, así como superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2.

Para poder ser autorizado, el titular del centro de formación de conductores interesado en impartir los cursos deberá solicitarlo de la Jefatura Provincial de Tráfico acompañando la programación razonada y detallada de éstos, con expresión de las evaluaciones parciales y finales a realizar para comprobar los conocimientos y aptitudes, el personal docente y el material didáctico del que dispone, indicando asimismo los vehículos a utilizar y, en su caso, la sección que los impartirá.

7. El permiso de las clases B, BTP, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

En el supuesto de que el permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, esté sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, para poder conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, deberán hacerse constar previamente por la Jefatura Provincial de Tráfico en el permiso las adaptaciones o restricciones que correspondan.

8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.

Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda de diecisiete.

9. Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1.b.

Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso.

10. Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.

11. Los vehículos para personas de movilidad reducida se podrán conducir con permiso de las clases A1 y B o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1 párrafo a.

12. Para conducir trolebuses se requerirá el permiso exigido para la conducción de autobuses.
 
¿verdad que los dos estais de acuerdo en que con el B no se puede llevar más de 3500k? ¿ni en el papel ni de verdad? pues no le deis más vueltas.

Exacto, Claro y conciso.

:wave:
 
Aunolose, un pequeño apunte, con el B se pueden llevar ciertos vehiculos que pesan mucho mas de 3.500 Kg y conjuntos, vehiculo Tractor+remolque que pesan tanto como un trailer, simplemente con el B sin necesidad de tener el E.
 
Los tractores, ¿no? pero ya me explicaron que al ser maquinaria agrícola "escapan" un poco de todo esto.

149335.jpeg
 
Si señor, maquinaria agricola, de construcción, de excavacione, etc.
Ese fendt parece un BMR pero carrozado de tractor.
 
¿Alguien sabe cuál sería la sanción si te pillan con + de 3500 pero - de 4250 sólo con el B? Y si implica directamente la inmovilización, o es sólo cuestión de puntos y euros.

Asiassssss
 
Si el conjunto en papeles excede de 3.500 kg de MMA y solo tienes el B, ademas de inmobilización del conjunto, multa gorda, retirada de puntos, ademas es una falta muy grabe, ya que no tienes permiso de conducir para llevar ese conjunto, y hoy por hoy esta tipificado como delito... te la tendrás que ver delante de un Juez
 
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