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Preparémosnos: NUEVA NORMA REFORMAS

caracol

Participativ@
Hola, aquí pongo la nueva normativa, entiendo que nos puede complicar mucho la vida, atención a lo de sistemas de enganche, ¿homologar estabilizadores?, y a los de transmisión, ejes, suspensión.
Hay un plazo hasta junio de 2011 para poder legalizar accesorios que ántes no era preciso legalizar, mediante una declaración jurada.
Ojo, puede ser la única forma de legalizar cosas, y si en siguientes ITVs se dan cuanta de algo "no legalizado" nos echarán para atrás hasta que desmontemos el invento.
Ver el archivos adjunto BOE-A-2010-11154-reformas-vehiculos.pdf
 
Puedes aclarar lo de los estabilizadores, es preciso legalizarlos ??? y como seria lo de hacerlo con una declaracion jurada??? esto ultimo se hace tambien en la ITV ???

Perdon por tantas preguntas, pero este tema tiene miga.... ahhh!!! que conste que me he leido el texto del Boe pero no me ha quedado demasiado claro.

Gracias por anticipado......
 
que disparate
 
pero en la normativa solo habla de "remolques ligeros (categoría O1)" Eso no es <= 750? y si es así...
los de <=750 no pasaban ITV, no?
 
Según el Real Decreto, en su artículo 2 dice literalmente:

"Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todos los vehículos matriculados definitivamente y
remolques ligeros (categoría O1) autorizados a circular.
"

¿Que ocurre con los remolques no ligeros (es decir de más de 750 Kg)?
 
Según el Real Decreto, en su artículo 2 dice literalmente:

"Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todos los vehículos matriculados definitivamente y
remolques ligeros (categoría O1) autorizados a circular.
"

¿Que ocurre con los remolques no ligeros (es decir de más de 750 Kg)?

Los vehiculos matriculados definitivamente tambien engloba a las caravanas de mas de 750 kg, ya que disponen de matricula roja. Personalmente entiendo que vehiculo tambien es una caravana, ya que en este caso no se refiere a "vehiculos a motor", si no a vehiculos en general.
 
Puedes aclarar lo de los estabilizadores, es preciso legalizarlos ??? y como seria lo de hacerlo con una declaracion jurada??? esto ultimo se hace tambien en la ITV ???

Perdon por tantas preguntas, pero este tema tiene miga.... ahhh!!! que conste que me he leido el texto del Boe pero no me ha quedado demasiado claro.

Gracias por anticipado......

Hola, lo siento no puedo aclarar más, yo me he enterado hace dos semanas cuando legalicé un enganche recién montado, pero la norma es de una ambigüedad que desde ese día tengo los pelos de punta.
Según he leído en otros foros ¡depende del criterio de cada ITV!, por lo que hay que ir a hablar con el ingeniero de turno y hacer según nos diga.

Edito: como véis esta norma incumbe a TODOS los remolques, tengan o no que pasar ITV.
Saludos.
Saludos.
 
Hola, lo siento no puedo aclarar más, yo me he enterado hace dos semanas cuando legalicé un enganche recién montado, pero la norma es de una ambigüedad que desde ese día tengo los pelos de punta.
Según he leído en otros foros ¡depende del criterio de cada ITV!, por lo que hay que ir a hablar con el ingeniero de turno y hacer según nos diga.

Edito: como véis esta norma incumbe a TODOS los remolques, tengan o no que pasar ITV.
Saludos.
Saludos.

Miedo me da....., no se si sera peor estar callado o ir ha hablar con el ingeniero, desde luego teniendo en cuenta el plazo hasta junio para no tener que hacer todo el papeleo lo mismo me acerco a la ITV y pregunto por el tema del estabilizador. De todas formas ahora mismo he mirado en la ficha tecnica y en la parte de reformas dice "incorpora dispositivo de acoplamiento de 100 kg", no se si con eso sera suficiente, desde luego no hace referencia a nada mas, ni al numero de serie ni a la marca de este... ya veremos.

Gracias.
 
Acabo de llegar de la ITV de hablar con el ingeniero, muy amable por cierto..., me ha dicho que por llevar el estabilizador no me tengo que preocupar que no es necesario registrarlo en la ficha técnica, lo que si me ha dicho es que como en la mía pone que tiene dispositivo de acoplamiento de 100 kg, en caso de que la pesaran la caravana no debería sobrepasar este limite de kg en el limite de la lanza.
De paso y como mi caravana tiene 20 años y no lleva antiniebla, ni luz de marcha atrás, ni luces de gálibo trasero también le he preguntado, me ha dicho que no son necesarios al estar homologada sin ellos, en el caso del gálibo trasero me libro porque de ancho solo mide 2.10m y desde 1.80 hasta 2.10 es opcional, por encima obligatorio y por debajo no se pueden llevar.
Espero sirva de ayuda, saludos.
 
Acabo de llegar de la ITV de hablar con el ingeniero, muy amable por cierto..., me ha dicho que por llevar el estabilizador no me tengo que preocupar que no es necesario registrarlo en la ficha técnica, lo que si me ha dicho es que como en la mía pone que tiene dispositivo de acoplamiento de 100 kg, en caso de que la pesaran la caravana no debería sobrepasar este limite de kg en el limite de la lanza.
De paso y como mi caravana tiene 20 años y no lleva antiniebla, ni luz de marcha atrás, ni luces de gálibo trasero también le he preguntado, me ha dicho que no son necesarios al estar homologada sin ellos, en el caso del gálibo trasero me libro porque de ancho solo mide 2.10m y desde 1.80 hasta 2.10 es opcional, por encima obligatorio y por debajo no se pueden llevar.
Espero sirva de ayuda, saludos.

Hola, pues menos mal, muchas gracias, yo por si acaso pasaré la ITV antes de julio por si hay que legalizar algo, que los ITVeros depende un poco de dónde vayas y cómo interpreten ellos la norma.
Saludos.
 
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