Artículo 26. Documentación de los vehículos.
1. El conductor de un vehículo queda obligado a
estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir
ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los
siguientes documentos:
a) El permiso de circulación o licencia de circulación
en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación
podrá ser sustituido por una autorización provisional
expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mis-
mos efectos.
b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado
de características técnicas en el supuesto de ciclomo-
tores.
c) En los conjuntos de vehículos formados por auto-
móviles que arrastran remolques o semirremolques cuya
masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilo-
gramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque
o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de ins-
pección técnica del automóvil figurará que lleva instalado
un sistema de acoplamiento compatible con el del remol-
que, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1
de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos
por fotocopias si están debidamente cotejadas.
A ver si me podéis echar unamano. El día 15 de agosto compre una caravana de importe a que ascendía 4.000.-euros. El caso es que al ser novato me la “ pegaron”. Como documentación de lamisma (es una superficie de compra-venta) me dieron el contrato compra-venta yuna Ficha Reducida expedida por un ingeniero. Un amigo me comento que dichaficha no era suficiente para circular con ella. Me acerque a la ITV, yefectivamente me comunicaron que tenía que tener la Ficha Técnica y para ello me pedían una homologaciónunitaria, expedida en un laboratorio (INCA o IDIADA) Pregunté al ingeniero dela Delegación de Industria y confirmaronel criterio de ITV.En reiteradas ocasiones me hepuesto en contacto con los vendedores que insisten una y otra vez que con laFicha Reducida y un escrito que me enviaron del año 2000.del Ministerio delInterior a instancia de una consulta de la Asociación Española de Fabricantesde Caravanas (AFACAT) puedo circular legalmente. Vuelvo a hacer elmismo circuito (ITV, INDUSTRIA) con el mismo resultado que al principio.Es decir que falta ladocumentación formal para circular. Insisto una vez más a los vendedores ellossiempre con la misma cantinela, Les digo que les entrego la caravana y que medevuelvan el importe de la misma y se niegan rotundamente. Tengo que decir que decir que tanto INCA como IDIADAtienen que hacer un proyecto para la homologación unitaria con un coste de unos2000 euros.Mi pregunta es: Estamos anteun hecho delictivo de engaño, fraude, porque debería de haberme informado de estacircunstancia el vendedor que como es lógico habría condicionado de maneradirecta mi consentimiento en la operación.Espero que me echéis una mano,en todo caso algún formato para presentar una demanda judicialGracias por adelantado