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Comunicado de Aseicar referente a la crisis del 12 %

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Último comunicado de ASIECAR referente al impuesto de matriculación del 12 % a las autocaravanas. Podeis llerlo tambien , creo que algo más comodamente debido al formato en la página web : http://www.webcampista.com/actualidad_y_opinion/p2_articleid/465





16-01-2006.*


Último comunicado de ASEICAR referente a la crisis del impuesto de matriculación del 12 %



*RESUMEN-INFORME**** * CRISIS DEL IMPUESTO DE MATRICULACION



*1.- ANTECEDENTES

En junio de 1988 ASEICAR realiza una consulta vinculante a Hacienda con respecto al IVA que debería pagar una autocaravana, elemento formado por una furgoneta*chasis-cabina y una célula carrocería vivienda adosada a la misma, con una altura superior de 1.800 mm.*



El Ministerio responde el 22 de junio del mismo año indicando que debería pagar el IVA normal y no el incrementado.



Se repitió en febrero de 1989 con idéntico resultado.*



El 22.10.92, al recibir el Anteproyecto de la Ley Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y no estar incluidas entre los supuestos de no sujeción las autocaravanas, ASEICAR formuló alegaciones solicitando su mención especial, a partir de la consulta arriba citada.



Si bien no hubo respuesta específica, la propia Ley, incluyó la previsión interesada por el gremio, que el anteproyecto no incluía.



Los dos puntos en los cuales tradicionalmente se han amparado las autocaravanas para mantener la "NO SUJECIÓN" eran los siguientes:



******Articulo 1º:*”Estará SUJETA la primera matriculación definitiva en España de vehículos NUEVOS O USADOS, accionados a motor ... con excepción de:

**************. 2º. Los... vehículos aptos para el transporte colectivo de viajeros... que excedan de 9 plazas incluido el conductor.



******************-*Cualquiera que sea su capacidad, tengan una altura total de 1.800 mm., salvo vehículo tipo JEEP o Todo Terreno.



**************.*9º.Furgones y furgonetas de uso múltiple cuya altura sea superior a 1.800 mm, salvo vehículo tipo JEEP o Todo Terreno.



El 28.12.98 la Ley 50/98 dispone:

Artículo 6 bis. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Se suprime el párrafo tercero del punto 2.º del apartado 1.a) del artículo 65 que deja fuera del hecho imponible de este impuesto a los vehículos que cualquiera que sea su capacidad, tengan una altura total sobre el suelo superior a 1.800 milímetros, salvo que se trate de vehículos tipo «jeep» o todo terreno.

La supresión del punto 2º, no afecta a la plena vigencia del apartado 9º referido a furgones y furgonetas de uso múltiple.



Durante 14 años, en TODAS las Delegaciones de Hacienda de TODA España, y para TODAS las matriculaciones de autocaravanas, se ha MANTENIDO el mismo criterio: cuando un contribuyente se acercaba a ventanilla amparado en la "NO SUJECCION", el funcionario de Hacienda le indicaba NS7, "Furgón y Furgoneta de uso múltiple cuya altura sea superior a 1.800 mm......" y le sellaba el impreso conforme la matriculación NO ESTABA SUJETA.



No era un funcionario al azar o mal informado, ni un contribuyente haciéndose el listo, ni tan solo el error de un cambio de Ley durante unos días. Era una NORMA Y UN CRITERIO QUE HACIENDA HA MANTENIDO DURANTE 14 AÑOS. Incluso, en algún caso muy esporádico (4 ó 5 en 14 años) había ocurrido, sobre todo al entrar algún funcionario nuevo,*la denegación del beneficio fiscal expresado, pero se había enviado la documentación y antecedentes correspondientes y se solucionaba el problema. Esta situación confirmaba que la no sujeción era absolutamente pacífica para la Agencia Tributaria.



2.- SE DETECTA EL PRIMER CASO.

***El día 26 de octubre, el funcionario correspondiente**a una Delegación,*indicó**a una*Gestoría*que la matriculación de las Autocaravanas está SUJETA al pago del impuesto.

Al día siguiente se puso en conocimiento de ASEICAR, para que se enviase la información y antecedentes correspondientes a dicha Delegación de Hacienda.



Durante el día 27 se detectan 2 casos más, y, al investigar, se consigue una copia de un INFORME INTERNO que había sido enviado a todas las Delegaciones de Hacienda.



En dicho informe, después de hacer un análisis de las clasificaciones actuales de los autocaravanas, El Subdirector General de Impuestos Especiales, Sr. Escobar Lasala, llega a la conclusión de que la Autocaravana, clasificada como* 32.00, no es un Turismo, ni es una Furgoneta de uso múltiple, por lo que al no estar incluido en el articulo 65.1.a, punto 9º de no sujeciones, ESTA SUJETO Y DEBE TRIBUTAR AL TIPO DEL 12 %.



Se comprueba en ese momento que son muy pocas las Delegaciones de Hacienda afectadas, ya que el resto del sector matricula con normalidad.



Aún así se consulta en diferentes Delegaciones de Hacienda, de forma personal, con los responsables de dichas Delegaciones y contestan que no ha cambiado ninguna Ley, que no se puede alterar el mercado de esta forma, y que NO HA CAMBIADO NADA, por lo tanto siguen resolviendo conforme al criterio de NO SUJECCIÓN.



Aún presumiendo un error administrativo, el mismo lunes se reúne una representación de Concesionarios, Importadores, y fabricantes, para estudiar el tema y ver qué posibilidades hay de que se aplique dicho informe, con el fin de actuar contra él del mejor modo posible. A tales efectos se nombra una Comisión formada por el Presidente de Aseicar, el Secretario General de la misma, y el Secretario General de la Asociación de Fabricantes de Autocaravanas ICA, añadiéndose el Presidente de VIAJALIBRE (Asociación destinada a la promoción de la autocaravana) y vocal de la Junta de Aseicar, ES DECIR FABRICANTES DE AUTOCARAVANAS Y COMERCIANTES. Se pidió a la Comisión total discreción, ya que, una vez fuese publico el problema, sería*más difícil retirarlo de una forma rápida, es decir "técnico-política"



En ese momento, se disponía argumentación más que suficiente para creer que el informe se había realizado sin tener en cuenta los antecedentes, ni el*Criterio de Hacienda de NO SUJECCION de los últimos años.



El Presidente de Aseicar contacta con el Subdirector General de Técnica Tributaria, destinatario del informe del Subdirector de Impuestos Especiales y persona que solicita el informe a Tributos y lo envía a las Delegaciones de Hacienda para que se cumpla su contenido) y concierta una reunión para la defensa del sector. El Subdirector nos recibió, nos escuchó y entendió la gravedad del problema, comprometiéndose (ya que dijo no tener competencia para alterar la aplicación del informe) a ponernos en contacto con el Director General de Tributos y a una vez aclarado el tema ponerlo en las Delegaciones en 24 horas. Desde su mismo despacho*, en dicha reunión,* el Presidente de ASEICAR llamó por teléfono al firmante del informe, quien dijo conocer los antecedentes, y explicó que el problema no viene de la clasificación de vehículos, ni de la velocidad, ni de los 4 años de ITV, ni del Senado, ni tan siquiera de un afán de recaudar. Se le realizó una consulta vinculante preguntando a qué tipo tributaba la matriculación de* autocaravanas -el 7 % o el 12 %-, y, por eso, analizó minuciosamente las de aplicación. En su opinión, su informe está perfectamente razonado y se ajusta a Derecho, no pudiendo ser alterado y no pudiendo tener en cuenta el Criterio Anterior del Legislador.



Simultáneamente, dicha comisión se pone en contacto con la Senadora Chacón -promotora de la moción que se aprobó por unanimidad en el Senado y que insta al Gobierno para "Promocionar y regular el Autocaravanismo en España"-, quien puso el asunto en "manos de las personas adecuadas" para que fuese el primer tema cuando se formase la mesa del Senado.

*3.- CONFIRMAMOS LA EXISTENCIA DE UN "INCREIBLE" PROBLEMA. VIA TÉCNICA.



En ese momento, el 13 de noviembre de 2006, la comisión, y las asociaciones sectoriales empiezan a ver el verdadero alcance del informe que ha provocado el Cambio de Criterio en la Administración.



En ese momento, en esa reunión,*es cuando el sector recibe la primera información de dicho cambio de criterio por parte de la Administración, 28 días después de la firma de dicho informe interno, aunque su aplicación continuaba siendo muy escasa.



Se contacta con un abogado fiscalista de alto prestigio (se inicia la vía jurídica). Se pide una reunión con el Director General de Tributos. Se continúa argumentando vía fax con el firmante del informe, y se toman todas las medidas posibles.



Tanto la comisión, como los comerciantes y fabricantes, Feria de Barcelona, y miembros del Senado, realizan la aportación que cada uno cree conveniente en aras de solucionar la "Crisis del Impuesto de Matriculación".



La reunión con el Director General de Impuestos Especiales y Tributos, se mantiene el 21 de noviembre, en la que está presente el firmante del dicho informe,*que continúa ratificándose en el mismo.



El Director General escucha y asume la argumentación que esgrimimos. No comparte nuestro criterio sobre la NO SUJECCION de la matriculación de autocaravanas, aunque comprende el daño causado a los Particulares que han solicitado autocaravanas a los Concesionarios que han encargado a las Fábricas en una SITUACION DE MERCADO, que ha sido GRAVEMENTE ALTERADA CON EL INFORME.



Se le pide encarecidamente una SUSPENSION TEMPORAL DE LA APLICACION DEL INFORME hasta la creación en el Senado de la Ley que debe regular y promover el uso de la Autocaravana. El Director General se compromete a telefonear el mismo día al Director General de Técnica Tributaria y entre los dos buscar una solución legal "a nuestro problema" en un breve plazo.



Nos consta que el Director General estuvo de viaje desde el día siguiente hasta el lunes. A pesar de llamar una o dos veces diarias hasta el momento tan solo sabemos que el Director General de Tributos ya ha hablado con El director General de Técnica Tributaria y están buscando una solución lo más rápida posible con el fin de encontrar una SUSPENSION TEMPORAL para que se puedan entregar las autocaravanas vendidas antes del cambio de criterio y se salven los cuatro últimos años de la correspondiente revisión fiscal.*

Se intercambian numerosas llamadas y e-mail entre el Subdirector General de Técnica Tributaria, el Director General de Tributos y Aseicar. El resultado es la negativa de la Administración a Suspender dicho Informe, crear Moratoria, etc...., la insistencia en la legalidad de dicho informe, y tan solo se aconseja y se ofrece la colaboración (tan solo de palabra) de ayudar al sector a ir a la Reforma Legal, o bien la vía política.

* La Reforma de una Ley, que ha de seguir un procedimiento largo y sin garantías no soluciona el problema inmediato de los usuarios que han comprado vehículos en unas Condiciones de Mercado que Hacienda ha alterado, ni las de los que compraron los 4 años anteriores que podrían verse afectados.

El día 22 de diciembre, continuando con la vía jurídica iniciada, el abogado fiscalista envía el requerimiento y solicitud de entrevista al Director General de Tributos.

4.- VIA POLITICA**

El 4 de diciembre, una vez agotada la Vía Técnica a corto plazo, solicitamos por escrito de forma Oficial al Vicepresidente 2 del Gobierno y Ministro de Hacienda, Sr. Solbes, la SUSPENSION CAUTELAR DE LA APLICACION DE DICHO INFORME Y SUS CONSECUENCIAS, VOLVIENDO A LA SITUACION ANTERIOR hasta la creación por parte del Senado de la futura Ley que desarrolle y promocione el Autocaravanismo (Moción en el Senado).**

Se aumentan los contactos que se mantienen permanentemente con la Senadora Ana Maria Chacón, para que presione a través del Director General de Relaciones con las Cortes, sumando esfuerzos.

* Tenemos conocimiento de que varias organizaciones de usuarios están trabajando también en el mismo sentido.

* Después de diferentes contactos con la Secretaría de Estado, y después de numerosas noticias "no oficiales" el 29 de diciembre de 2006, el Secretario de Estado nos contesta "Oficialmente" (dicha contestación no nos llega ni nos indican su contenido, hasta el 9 de enero por fax). Adjuntamos dicha contestación.

* Ante la brutal negativa, para muestra un botón:* "..... la ineludible obligación de aplicar y cumplir la Ley que nos incumbe a todos por igual, y que no admite una suspensión de su aplicación", que no solo confirma su aplicación a las ventas de la ultima Feria, sino que deja en "indefensión" a los compradores de los últimos cuatro años (unas 10.000 familias) nos personamos el jueves 11 de enero en el Ministerio de Hacienda, sin conseguir que nos reciban ni 5 minutos, COMPROBANDO EL INTERES QUE TIENE HACIENDA POR NUESTRO SECTOR.



El mismo 9 de enero nuestro abogado fiscalista mantiene una reunión en el despacho del Director General de Tributos con igual resultado.

*

5.- ARGUMENTACION DEFINITIVA DE HACIENDA.**

Su argumentación se basa:

* A/ En que el autocaravan estaba NO SUJETO desde 1 de enero de 1993 (creación de la Ley) (realmente desde 1988) hasta 1 de enero de 1999 (derogación del párrafo 3, Art. 2, punto 1) por el siguiente:* "Vehículos de transporte colectivo de viajeros con capacidad igual o inferior a 9 plazas presentando una altura al suelo superior a 1.800 mm".**

B/ ...El cambio normativo del 99 ha sido "ignorado"... ..."el hecho de que los órganos gestores de la Agencia Tributaria no hayan practicado regularizaciones es fruto de la necesaria asignación de los escasos recursos de la Administración Tributaria hacia áreas de mayor eficiencia... ... sin que ello suponga la fijación de un criterio administrativo".**

"..... la ineludible obligación de aplicar y cumplir la Ley que nos incumbe a todos por igual, y que no admite una suspensión de su aplicación",

*

6.- ARGUMENTACION DEL SECTOR

* Con respecto al punto A/:

* Según los datos que obran en nuestro poder, desde 1993 hasta 1999 hacienda NO SE CONCEDIO LA NO SUJECCION A NINGUN AUTOCARAVAN**por el desaparecido párrafo 3, Art. 2 punto 1 (quizás Hacienda tenga otros datos). Por lo tanto, no era este el articulo en base al cual se concedía la NO SUJECCION.

* Un autocaravan NO ES, ni nunca lo ha sido, un vehículo de transporte colectivo de viajeros.



Una Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Penal. 1626/1994 de 19 de septiembre, considera domicilio a cualquier residencia cerrada acondicionada como tal, que esté siendo utilizada...., independientemente de su consideración de vehículo, esté en movimiento, aparcada o acampada, equiparando el autocaravan a la segunda residencia. ¿Quizás podríamos decir que el Autocaravan debería tener el mismo tipo impositivo que una segunda residencia? No lo se, pero lo que queda claro es* que no es un vehículo de transporte colectivo de viajeros (según el Tribunal Supremo).



Desde 1988 en nuestras consultas vinculantes, Hacienda siempre contestaba "... carrocerías-vivienda a que se refiere la consulta, instaladas en furgonetas (chasis-cabina), siempre que su altura total sobre el suelo sea superior a 1.800 Mm.* No tenemos ninguna duda de que hoy en día un autocaravan sigue siendo exactamente lo que era, una carrocería-vivienda instalada sobre un chasis-cabina, y por lo tanto de “uso múltiple”.

*Un autocaravana a nuestro entender es una "furgoneta de uso múltiple de más de 1.800 mm de altura sobre el suelo". En cuanto a furgoneta y más de 1.800 mm no hay duda. Tanto el Subdirector de Técnica Tributaría como el Director General de Tributos afirman que "uso múltiple" es que "se puedan desmontar asientos de forma fácil para llevar carga". Carga, no nos han hablado de mercancía.



En un autocaravan se desmontan, o manipulan literas, asientos, mesas, etc.. y se amplia la zona de carga.



No es un agravio comparativo que* una Wolswagen California, Mercedes Marco Polo, etc..o equivalente de otra marca, siendo exactamente igual que un "camper" de una de nuestras marcas, dispongan de dos homologaciones de forma que cuando interesa este NO SUJETA o SUJETA.

No es un Agravio Comparativo que el mismo vehículo que un “camper” o el mismo que un autocaravan (salvo la diferencia de tamaño y equipo) NO ESTE SUJETO y se pretenda que un autocaravan de nuestras fábricas este SUJETO. Aparte del poder de gestión de Wolswagen, Mercedes, etc.. que otra diferencia hay.

Si se demostrase, no sería un Agravio Comparativo que los fabricantes de automóviles, en el caso de dichos vehículos, y como consecuencia del Cambio de Criterio, hayan cambiado las “Fichas Técnicas” de las autocaravanas “california” y similares, para que no paguen dicho impuesto, viéndose beneficiados de una subida artificial de un 12 % de su competencia.



La propia definición de Autocaravan, 32.xx, “Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda ....” nos indica claramente que no es un vehículo de “transporte colectivo de viajeros”.



Y continua: “... los asientos y mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente”. Esta parte coincide con la TOTALIDAD de los Autocaravanas. ¿Esta no es la definición de “Uso Múltiple”?



Durante muchos años, I.T.V, órgano encargado de emitir las Fichas Técnicas en nombre de la Administración, ha designado al Autocaravan como Furgón Vivienda, estableciendo legalmente el reconocimiento del “uso múltiple” del que habla el punto 9.



En la ORDEN EHA/4286/2004, se publican los precios medios de venta utilizables entre otros para el calculo del Impuesto que nos ocupa para los vehículos usados. En el se incluyen todas las tablas para hallar la base imponible para calcular el importe del Impuesto, así como los porcentajes de reducción en base a la antigüedad. Se hace mención expresa de todos los medios de transporte afectados por el Impuesto, turismos, todo terreno, motocicletas, embarcaciones, motores marinos, etc... En ningún caso, por mucho que se busque,* aparece el autocaravan ni el furgon chasis cabina con carrocería vivienda acoplado, y no es otro error, es porque en el Espíritu de la Ley y la Voluntad del Legislador que la creó, el autocaravan NO ESTABA SUJETO a dicho impuesto.



Con respecto al punto B/

Si hasta 1999 no se concedió la NO SUJECCION a ningún autocaravan por ser un "vehículo de transporte colectivo de viajeros..." cuando desapareció dicha exención, NO SE IGNORO el cambio normativo sino que SE MANTUVO LA NO SUJECCION POR EL MISMO MOTIVO QUE ANTES DE DICHO CAMBIO.

Y desde 1988 hasta 2006.

Y en todas las Delegaciones de Hacienda de toda España, y todos los funcionarios, y para todos los Autocaravanas.

Y si queremos una muestra, en la web de la Hacienda de Navarra: "...Los autocaravanas y furgones con casa no están sujetos al impuesto..."

En el articulo 71 punto 2, dice: "Para efectuar la matriculación definitiva .. deberá acreditarse el pago... , o en su caso, el reconocimiento de la no sujeción..". Es decir el sello que pone el funcionario de Hacienda en el impreso de NO SUJECCION. Aunque "la administración no tenga medios para practicar regularizaciones",*a todos los impresos que se han presentado en todas las delegaciones para poner el "sello", ¿se lo han puesto por error?, ¿todos los funcionarios se han equivocado?,¿todos estos años?.*Menos mal (para las Arcas del estado) que ahora Hacienda si tiene los "recursos necesarios" para arreglar sus errores, y ha podido enviar un fax (recurso utilizado en este momento) a todas sus Delegaciones, para que el autocaravan “pague”.

Si realmente hubiera sido un monumental error administrativo, ello devengaría Responsabilidades Patrimoniales de la Administración.....

No podemos admitir la respuesta de Hacienda, no ha habido ni ignorancia ni error. HA HABIDO UN CRITERIO MANTENIDO DURANTE 14 AÑOS, con una Ley y con otra, antes y después del 99, hasta que un funcionario consciente de ello o no HA CAMBIADO DICHO CRITERIO.

Los errores son humanos, pero el mantener un Criterio a todas luces erróneo, y sobre todo causando el daño que ya se ha causado y se está causando a un sector, unas fabricas, unos comercios, unos trabajadores directos e indirectos, unos ciudadanos, contribuyentes en definitiva, que merecen el máximo de los respetos, y además, mantener "sobre la cabeza" de más de 10.000 familias la posibilidad de retroactividad, inspecciones, sanciones, intereses, etc.. no es ético ni moral, y si alguno aún confiaba (yo entre ellos) en nuestra clase política y funcionarial, esto nos demuestra que hay un abismo entre los ciudadanos y sus dirigentes. “Nos comprenden, pero no hacen nada”.

Y si no fuera suficiente con lo anterior, existen muchas más argumentaciones para suspender la aplicación de dicho informe, paso a enumerar alguna de ellas:

Se Aprobó por "unanimidad" en el Senado una Moción para promocionar el Autocaravanismo. Este Impuesto manifiesta una clara contradicción con dicha Moción.

El daño causado a unas familias que han realizado el esfuerzo para llegar a adquirir el bien deseado (autocaravan), en una situación de mercado, y dicha situación se altera CON UN INFORME INTERNO, tan solo el sistema utilizado, y el daño causado al utilizarlo, ya es de por si motivo suficiente para Suspender la Aplicación, buscar una Moratoria, etc... Independientemente de que al existir un CRITERIO anterior, dicho sistema tenga una dudosa legalidad.

Si pensamos tan solo en el afán recaudatorio, con la importante bajada del mercado, la perdida de ingresos por IVA, e impuestos a las empresas del sector, sumados a los que se recibirían con el crecimiento que mantenía el sector, serían muy superiores a los ingresos obtenidos. Motivando así mismo una deslocalización de la inversión que están realizando las empresas europeas de nuestro sector en este país. Hay que recordar que en ningún País vecino los Autocaravanas pagan dicho Impuesto.

Perjuicios Sociales, laborales, etc.. que no me atrevo a enumerar por prudencia.

El*Agravio Comparativo, ya que a unos clientes les han informado y concedido en Hacienda una NO SUJECCION del Impuesto frente a otros que han adquirido antes, o*más tarde*pero en otra Delegación de Hacienda*y NO les*han otorgado la NO SUJECCION.



Y por ultimo, habría que recordar que un Criterio (Hacienda reconoce que existe un Criterio que dice no ha cambiado) es una Opinión, y por lo tanto se trata de un texto “opinable”,* no suspender, aunque sea por Prudencia la Aplicación de dicho informe, hasta verificar con el resto de los implicados (Hacienda, Sector Profesional y Usuarios) las posibilidades de dicho cambio de Criterio, además efectuado sin informar a nadie, consideramos que como poco es Negligente, sobre todo teniendo en cuenta que hasta ahora la propia Hacienda mantenía otro Criterio (Opinión)

*

7.- CONCLUSIONES:



Se ha cambiado en un informe interno la situación tributaria de la autocaravana, sin cambiar la Ley, sin comunicarlo al sector (fabricantes, comerciantes, usuarios), sin periodo transitorio, y de forma y en fechas diferentes dependiendo de cada Delegación de Hacienda.



Unos han vendido y otros han comprado*autocaravanas en unas condiciones de mercado que Hacienda de una forma artificial (informe interno) y sin tener una mínima consideración por el sector ha alterado, de tal forma que no afecta a los pedidos o contratos entre concesionarios y clientes, aunque incluya la matriculación (tramites de gestoría), sino al Impuesto que GRAVA directamente al comprador de un vehículo que cuando lo compró no se aplicaba, creando un conflicto entre Clientes y Concesionarios cuando la única y verdadera culpable es la Administración.



Ello crea graves perjuicios a Usuarios (les afecta directamente el Impuesto), Comerciantes (Inseguridad jurídica, quejas, desconfianza por parte de sus clientes, bajada del volumen de ventas y estocaje de autocaravanas vendidas y no matriculadas) y Fabricantes (estocaje de vehículos no retirados por los concesionarios, bajada de la programación de concesionarios), sector (en general, malestar, inseguridad jurídica, posibilidad de cobro con efecto retroactivo 4 años, desconfianza, etc...).



Toda la argumentación anterior, y alguna más, es la que se ha esgrimido ante Hacienda. No comprendemos como la Administración “insiste” en la Aplicación de un Informe, que cambia el Criterio mantenido hasta ahora con una argumentación que no se sostiene. No entendemos como pueden mantener que no ha habido cambio de Criterio.

Y lo que es PEOR, no vemos ninguna intención ni en Hacienda, ni en nuestros Gobernantes de solucionar este asunto.



En el día de ayer se convoco a reunión a los profesionales implicados, y se acordó como primera medida que el abogado fiscalista contratado preparara un modelo de “recurso” para los usuarios que deban abonar dicho impuesto, injustamente según nuestro criterio, y hayan realizado los pedidos de sus vehículos con anterioridad al 13 de Noviembre de 2006, cuando no se conocía el alcance de las intenciones de Hacienda, ASEICAR presentará y gestionará dicho recurso sin ningún coste para el usuario que haya comprado en empresas asociadas a Aseicar o alguna de sus asociaciones representadas.

Todos los fabricantes españoles de Autocaravanas, englobados en ICA, con su secretario general (el abogado Pablo Escudero), y los importadores y comerciantes representados por el Presidente de Aseicar (José Pedro Gilo), el Presidente de Viaja Libre y vocal de Aseicar (José Manuel Jurado) y como Secretario (el abogado Juan Gómez Fornaguera, Afacat, Gremcar, Aseicar) han trabajado estrecha y conjuntamente. No se han realizado todas las acciones legales posibles (jurídica, reforma legal, recursos, etc..), hemos realizado las que podían dar fruto a corto plazo, el resto, algunas ya están en funcionamiento y otras se iniciaran en breve, pero su resultado, si se produce (no hay garantías), será si no nos equivocamos a muy, muy largo plazo.





José Pedro Gilo Presidente

ASEICAR, Asociación Española del Comercio del Caravaning

GREMCAR, Gremio de Comerciantes de Caravaning de Cataluña

ACICA, Asociación de Comerciantes del Caravaning de Alicante

VIAJALIBRE, Asociación Nacional para la Promoción Publicitaria del Autocaravan.

ICA, Asociación Española de Fabricantes de Autocaravanas

AFACAT, Asociación Española de Fabricantes del Caravaning

*
 
Yo también te doy las gracias, a pesar que la cosa por lo que veo está muy cruda, por lo menos, nos da toda o mucha información que los usuarios estabamos reclamando desde hace mucho tiempo.
Un saludo
 
Salud.

Hay que joderse!!!

Gracias Joel, por mantenernos informados.
 
Puffffffffffffffffff!!!, lo que nos faltaba, ahora que ya tenía convencido a mi husband!!!.....
 
A Proposito Del 12%

A Proposito Del 12%

A Quien Pueda Interesar, El Pasado Dia 2 De Enero De 2007 ,matricule Una Furgoneta , Calificada De Autocaravana En Navarra , , No Solo No Se Me Cobro Ningun 12% , Sino Que Ademas , No Se Me Cobro Tampoco El Impuesto De Transmisiones , Ya Que En Navarra , Este Impuesto , No Se Cobra A Ningun Vehiculo Con Mas De 10 Años De Antiguedad.
No Se Por Que No Se Me Cobro, Sera Por Tener Navarra Un Regimen Especial? , No Lo Se , Lo Cierto , Es Qiue Asi Fue, Un Saludo A Todos , Y Ya Sabeis , Hay Que Ser Navarro Jajajaja
 
“Arguien”... pensó... “equismiles” de AC... tanto por tanto... “jodel” una pasta ¡oiga!... es cuestión de tiempo que alguien “descubra” que también hay “equismiles” de CV, que estamos locos y que por lo general “semos” ciudadanos formalitos... vamos que pagamos.

Este tema me dá “mala espina”, mucho me temo que tarde ó temprano es algo que abarcará a todo nuestro mundo... al tiempo.

:dontknow:
 
Quiero experesar mi agradecimiento por la información.
Si en Europa no se paga, y aquí si, es porque España sigue siendo diferente.
¿Impuestos? Si los justos y necesarios, pagar de más ¿porqué y para que?.
 
Gracias Joel por tu información. Se esperaba un comunicado detallado de la ASEICAR para qe los usuarios pudieramos saber que habian hecho en este tiempo. Pregunta: a quien hay que dirigirse para lo de la reclamación del impuesto que gestionará gratuitamente ASEICAR??
 
Aquí habrá información sobre las reclamaciones:

www-aspa-psa.org
 
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