Sí se puede llevar el gas abierto si se cuenta con un regulador especial, copio y pego:
La directiva 2001/56/CE, relativa a los aparatos de calefacción, complementada por la 2004/78/EG que en el anexo VIII detalla las exigencias de seguridad para las calefacciones de GPL. El punto 1.1.6.2 de la citada normativa dice:
"Si el GPL se extrae de un deposito fijo, o de botellas portátiles, deberá asegurarse, tomando las precauciones necesarias, para que no pueda haber fugas de gas de forma involuntaria, en caso de accidente. - Si el regulador esta instalado directamente sobre el deposito o sobre la botella, se instalara un dispositivo antifuga inmediatamente después del regulador. - Si el regulador esta instalado separadamente del deposito o de la botella, se instalara un dispositivo antifuga, inmediatamente a la salida de la botella y otro dispositivo antifuga, inmediatamente después del regulador."
A partir del 1 de Enero de 2004, ya podían homologarse los vehículos, según esta directiva, aunque es posible que los fabricantes lo hayan hecho. A partir del 1 de Enero de 2006, no podrán homologarse ningún vehículo nuevo, que no cumpla esta normativa, y a partir del 1 de Enero de 2007, no podrá homologarse, ponerse en circulación, o comercializarse ningún vehículo que no cumpla con esta normativa."
Esta normativa es vinculante, y afecta a todos los miembros de la comunidad europea. Es decir, a partir del 1 de Enero de 2007, para poder circular por toda la unión europea, con la botella de gas abierta, será necesario cumplir esta directiva La solución adoptada por Truma denominado SecuMotion, para aplicar esta directiva europea es:
1- Regulador de 30mbar
2- Válvula de seguridad, que corta el suministro de gas, cuando el caudal sobrepasa el 120% del valor nominal
3- Lira de alta presión con.
4- Conexión para prueba de presión.
5- Válvula de seguridad para corte de flujo de gas en caso de ruptura.