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Aparcar cv en vía pública

joxe

Web-ero
A ver si alguien me puede aclarar algo. He estado mirando la legislación estatal en la que ponga que está prohibido aparcar remolques en vías públicas y no he encontrado nada. Por otro lado me comentan que debería estar recogido en la ordenanza municipal y en caso contrario no te pueden denunciar. ¿Alguien sabe algo que me pueda aclarar las cosas? Es por una charla amigable (en serio) que he tenido con el alguacil . Es que él tenía sus dudas ya que cada día hay más remolques (remolques para coches, carros, cvs, remolques de camiones, etc.) aparcados por el pueblo. Muchas gracias.
 
no me hagas mucho caso,pero se supone que tu puedes aparcar donde quieras siempre y cuando no desenganches ni saques mobiliario a la calle(sillas,mesas)y me parece que tampoco puedes bajar las patas.
de todos modos cada ayuntamiento tiene sus normas
 
Sin desenganchar, ya se que en principio no te pueden decir nada. El tema es cuando dejas la cv sola, aparcada en la calle. No he encontrado legislación estatal al tema, por lo que me imagino que será cosa de cada ayuntamiento.
 
hombre yo conozco gente que la tiene en la puerta de su casa aparcada por no pagar un parking y no los han denunciado
 
Según en que sitios a los 15 dias el remolque, caravana o lo que sea desenganchado y sin moverse del sitio puede ser considerado como residuo solido y ser retirado.

Eso es lo que yo tengo entendido.
 
El tema de aparcar enganchado, creo ,que si que se pueden bajar las patas, siempre que no saques nada fuera de las medidas del remolque.
 
Yo tengo entendido lo mismo que Labrit. Otra cosa es que esté en un sitio que no estorbe y haya un poco de permisibidad.
En el pueblo de mi madre pasaba eso, pero como ya son muchos (en algunas calles había más de una), el Ayuntamiento avisó a los vecinos y les dió un tiempo prudencial para que las quitaran de la via pública sino serían retiradas como residuo sólido.
 
Aqui en mi ciudad puedes aparcar siempre que la CV este enganchada al Vehiculo.
Eso fue lo que nos dijo un Policia Municipal.
 
una caravana es un remolque y los remolques no pueden estar estacionados en la via publica, como bien dicen si esta enganchada al vehiculo tractor y sin bajar patas si que puede.
 
Por cierto, lo de "bajar las patas" no lo he leído en ninguna ley o decreto, si alguno lo tiene y puede colgarlo en el foro.... se lo agradecería.
 
¡Uuuyyyyy!... ¡que mareoooo!

Por partes;

Una caravana, un remolque de caballos ó cualquier otro remolque es un vehículo... hasta aquí no creo que exista ninguna duda al respecto.

El estacionamiento de una caravana (ó cualquier otro remolque) enganchado, desenganchado, con patas ó sin patas, está tan prohibido ó autorizado como para cualquier otro vehículo, no existe nada... absolutamente nada, que prohíba (por la naturaleza del vehículo) aparcar, estacionar ó detenerse... exceptuando... claro está, en aquellos sitios en los que se prohíba de forma genérica.

Patas... patitas y demás “arracapeos”, el que un remolque emplee sus propios medios mecánicos para asegurar e inmovilizar el vehículo no afecta a su capacidad “aparcante”... es más, en determinadas circunstancias... hasta exigible.

Los ayuntamientos tienen la potestad y competencia para la regulación del trafico en sus municipios, pueden prohibir (por necesidades del trafico) estacionar en determinados puntos urbanos a vehículos que sobrepasen en x determinadas medidas, especialmente ancho y largo y/ó determinado peso por eje.

El estacionamiento prolongado de un remolque en el mismo sitio... efectivamente... puede ser considerado -bajo determinadas circunstancias- un vehículo “abandonado en la vía pública”, no obstante esto no afecta únicamente a los remolques, afecta por igual a cualquier tipo de vehículo, ya sea un “vespino” ó un “mercedes”.

El que tal ó cual ayuntamiento decida... a su libre albedrío “ilegalizar” las caravanas en su termino municipal, es tan “legal” como el prohibir el estacionamiento de AC/CV en determinadas zonas de costa... con “señalitas y tó” ó lo que es lo mismo... algo totalmente ilegal.

Hasta ahora, esto es lo que hay, no hay nada en el código de circulación -al menos en lo que yo conozco- que prohíba estacionar, aparcar ó detenerse a un remolque... las caravanas entre ellos.

:occasion5:
 
-al menos en lo que yo conozco-
:occasion5:

en esto estoy de acuerdo contigo.
estoy buscando en el codigo de circulacion, pero no se abre el acrobat, pero tanto el ayuntamiento de Madrid, como la Diputacion de Jaen , en su articulo 062 / 15-001 castiga con multa de 100€ el "Estacionar remolque separado del vehiculo tractor que lo arrastra" sin especificar zona, como sucede con otras multas, vaya que en estos casos esta prohibido el simple hecho de estacionar desenganchado, naturalmente en una zona privada se puede estacionar.
Como tu bien dices, "al menos en lo que yo conozco" no se puede estacionar desenganchado el remolque.
 
En las leyes francesa e italiana se considera que bajar las patas es acampar, pero en españa no hay nada escrito, lo que no puedes hacer es abrir ventanas o toldos que salgan fuera del perimetro del vehiculo. El hecho es que hay gente que se confunde con eso, porque en españa la ley te obliga a poner calzos si fuese necesario para inmovilizar el vehiculo y en Francia eso esta prohibido en las AC y CV porque se considera acampar. Hay gente que en españa no pone calzos porque cree que esta prohibido.

Otra cosa es que una ordenanza prohiba el aparcamiento de un remolque o de un vehiculo compuesto. Si desenganchas la CV se convierte en un remolque estacionado y si la ordenanza lo prohibe no puedes hacerlo, pero mientras que no desenganches la CV, esta forma parte de un vehiculo compuesto y no pueden multarte.

Si ademas una ordenanza del ayuntamiento tambien prohibe el aparcamiento de vehiculos articulados o compuestos tampoco podrias aparcar con la CV ni aun enganchada.
 
pero tanto el ayuntamiento de Madrid, como la Diputacion de Jaen , en su articulo 062 / 15-001 castiga con multa de 100€ el "Estacionar remolque separado del vehiculo tractor que lo arrastra"

También la “señalita” de prohibición de AC/CV... también la famosa O.R.A... que tantas veces ha sido tumbada en los tribunales... sin embargo, el mundo gira y en el código de la circulación... que es el que “pinta en este cuadro”... no aparece nada al respecto.

Ahora bien, si “tragamos” y no nos molestamos en defendernos... pues bueno... pues vale.
:dontknow:
 
Esto de las ordenanzas municipales es de chiste. Acabo de comprobar que es cierto que en Madrid no se puede estacionar en la vía pública un remolque sin estar enganchado a un vehículo tractor... y sin embargo, si el remolque es de más de 750 kg de carga útil (que no es el caso de las caravanas, pero sí el de muchos remolques de carga), hay que pagar impuesto municipal por él...

Muy bien, ayuntamiento de Madrid, ¡¡¡¡cobras impuestos a vehículos a los que prohíbes estacionar en la vía pública!!!! ¡¡¡¡Chapó!!!!
 
Hola!!
Un ejemplo municipal: La ordenanza de trafico de Pamplona.
Un saludo.

ARTICULO 36
El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización
del mismo por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente​
precio público por aprovechamiento especial del suelo.
 
Hola!!​

Un ejemplo municipal: La ordenanza de trafico de Pamplona.
Un saludo.

ARTICULO 36
El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización
del mismo por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente
precio público por aprovechamiento especial del suelo.

... o sea, que un camión o un autobús no ocupa suelo y una caravana sí lo ocupa.... pues no sé....
 
almogavar los camiones y autobuses tambien están restringidos..
ARTICULO 33​
Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con P.M.A. superior a 5.000 kg. en todas las
vías del término municipal.​
ARTICULO 34​
Se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

En la realidad se aparcan caravanas, camiones y autobuses en sitios que no molestan y se hace la vista gorda, la mejor ley es el sentido comun

Un Saludo​
 
Estuve viviendo en Pamplona y tuve la cv aparcada en la calle. Me ocurrieron dos percances: Una vez intentaron entrar dentro y otra vez me dieron un golpe estando aparcada. En ambas ocasiones llamé a los municipales y no me dijeron nada de quitarla. Un saludo.
 
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