Bufff... ahora sí que ha empezado esto a degenerar, lo primero quiero que quede claro que si alguna vez coincidimos con una caravana en un área no habrá ningún problema, al menos por nuestra parte, pero afirmar que las caravanas en general pueden entrar a cualquier área pública es querer ignorar el tema legal...
Ayer se pedía algo oficial que dijese que una 4148 no puede pernoctar donde la 3248, pues ahí va un extracto de la ordenanza de un área pública y de pago en la ciudad de Pamplona, con relación incluida de los vehículos que pueden utilizarla según su ficha tecnica,
Ver el archivos adjunto 4114409
Si alguien quiere leer la ordenanza completa la puede buscar, esta y unas cuantas parecidas, es fácil, pero es que además en el área se encuentra este cartel,
Ver el archivos adjunto 4114411
Aquí se dice mucho eso de que las caravanas y las autocaravanas son iguales ante la ley, pero a la hora de la verdad nadie pone la ley donde dice eso, incluso hasta las velocidades máximas permitidas en carreteras o autovías son diferentes, así que si alguien pone esa ley se lo agradeceré porque no la conozco, y solo me estoy refiriendo al tema legal, luego en la práctica todo esto puede ser diferente pero legalmente nos guste o no es así como está...