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Las caravanas no pagan impuesto de circulacion???

ptorralba

timid@
A ver, esta mañana va mi mujer a matricular la caravana, y pensabamos que al pesar mas de 750 Kg, hay que pagar el impuesto de circulacion en el ayuntamiento y con este papel ir a trafico y ya hacer la matriculacion.

Pero, he visto(creo) que las caravanas oremolques estan exentos del impuesto de circulacion si no pueden "cargar" mas de 750 Kg.

Me decís algo al respecto, es un poco urgente, ya que tengo a la parienta en la cola, y espero que el ayuntamiento no me haga pagar un impuesto si no me corresponde.

Un saludo.
 
Tiene que ir antes a la AEAT (Agencia Trributaria) para que la den un certificado de exencion de impuestos, con eso vuelve al ayuntamiento y ya no lo tiene que pagar.

Por lo menos en Madrid
 
el mismo ayuntamiento te puede hacer el certificado de exencion, que es el que tienes que entregar en trafico para la matriculacion, las caravanas sean de menos de 750 kg o mas estan exentas ya que la normativa dice que pagaran este impuesto cuando supere los 750 kg de carga util( que es la difencia entre la tara y la mma de la caravana) por lo cual no llega ninguna caravana(si los remolques de camiones), no me acurdo en que norma lo recogia pero creo que era , la ley de haciendas locales en su articulo 39.
 
Artículo 93.
1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías publicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:
  1. Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Exenciones y bonificaciones.​
 
Ya sabes como es esto pagas una y pagas todos los años y creeme que en el ayuntamiento no se descerebran por evitarlo o ayudarte.

Pagarán IVTM:

Tractores y vehículos especiales: potencia fiscal (expresada con dos decimales). Las máquinas autopropulsadas o automotrices que puedan circular por las vías públicas autónomamente, tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el automóvil, constituido por un vehículo a motor, y el remolque y semirremolque acoplado (siempre que tenga una carga útil superior a 750 Kg.).
 
Pues nada ya esta, exención al canto. La verdad es que la funcionaria si sabia de que iba el tema, y solo le ha bastado a mi mujer hacerle un pequeño comentario y ademas ha sido rapido. Ahora ya esta en la otra cola, la de tráfico, jeje.
 
Hola Ptorralba soy nuevo en esto y esta tarde tengo hora a las 15:40 hora en el 010 (oficina del ayuntamiento de Madrid) para pedir la exencion del impuesto y asi intentar ir mañana a matricular la cv. Desde donde lo ha hecho tu mujer???
 
Hola ISACLA, nosotros tambien somos nuevos en esto. Somos de Murcia, y ha ido a una oficina de gestion del ayuntamiento, supongo que sera lo mismo que el 010, que tu comentas.

Pides la exencion del impuesto de circulacion con la ficha tecnica en la mano, y ya esta, o al menos es asi como lo ha hecho mi mujer.

Si el funcionario/a conoce el tramite, no tendras ninguna pega.

Un saludo.

PD. Aprovecho para decir que el tramite en trafico ha sido de inmediato, y luego 10 euritos para hacer la placa en una tienda al lado de trafico.

En total 2 horas y media de reloj.
 
Efectivamente el 010 es la Oficina de Gestión del Ayuntamiento. uffff estoy deseando dar con alguien que controle el tema porque todos estos tramites administrativos me superan.
Muchisimas gracias por la información .
 
Yo creo que no tienes que pedir la exención, la caravana no está sujeta a este impuesto, con lo cual no te lo deben de cobrar. La exención se pide para vehículos que SI deben de pagar el impuesto pero el Ayuntamiento "se lo perdona", como por ejemplo los tractores agrícolas.
 
El tema esta en intentar evitar dos paseos a Trafico. En Tráfico de Madrid estan pidiendo la exención.
 
En Valencia no llevamos nada y nada nos pidieron, supongo que dependerá de a quien vallas a parar, desde luego si después de esperar la cola me dicen que tengo que volver por algo que ya está escrito, hablo con alguien superior que lo sepa, sin cabreos ni nada, al menos hasta que salgo por la puerta..., creo que alguien de alli lo tiene que saber.

Pero si teneis cerca el ayuntamiento, no lleva tiempo y no os cobran nada, no está de más llevar el papelito.
 
en tráfico no deben pedirte el certificado de exención, porque no es que estén exentas, si no que no están sujetas. en tráfico en Alicante no te lo piden.
 
Ayer fui a trafico con la exencion del Impuesto Municipal ( menos mal porque me la pidieron), solte 70 € y hoy tengo que ir a recoger la ficha tecnica.
Ya queda menos para ir a por la caravana, que ganas tengo.
 
A mi Mujer tambien se lo pidieron, sin que ella dijera nada, y como lo llevaba encima se lo dio, y santas pascuas.

Es posible que si no este sujeta, no haya que hacer la exencion, pero si lo haces pues ya te aseguras que todo ira bien.
 
Mande a un familiar a recoger a trafico la ficha tecnica y cuando ha ido hacer la matrícula en el taller le han hecho una matricula roja y otra normal de mi vehículo. Es esto correcto??
Como veis ando muy muy perdido...
 
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