Webcampista.com

mucho más que un foro

Cuidado con los radares

inzais

timid@
Pues eso, que cuidadín con los radares, y sobre todo los que tienen un buen vehículo con el que arrastrar su cv que no les impide ir a velocidades superiores a la máxima permitida, es decir, a 80 km/h.
Todo esto viene a que nos acaba de llegar una multa por exceso de velocidad al circular con nuestra cv en el puente de julio de 100 € por ir a 86 km hora cuando deberíamos haberlo hecho como máx. a 80.
Fué en la A-15, para los que no la conozcan, es la autovia que va de Guipúzcoa a Pamplona y fué en uno de sus numerosos túneles, y entre el mogollón de documentación que nos han enviado para corroborarlo, está la foto de la trasera de la cv.
Sin comentarios.:pale:
Un saludo a todos.
 
Lo siento, veo que en todos sitios "cuecen habas"
Ahora aquí en Catalunya està de moda poner sólo el tripode con el radar, y el coche mucho más lejos, o lo que és lo mismo, mucho más escondido. Y suerte que és por "nuestra seguridad", y no con afán recaudatorio......
Saludos
 
Inzais, no es que dude de la denuncia recibida, pero creo que no es del todo correcta, ya que si la velocidad está limitada a 80 y vas a 86, el importe de la multa se sobresee, es decir no se denuncia.
Por la cuantía de la misma, 100 euros, es una infracción grave sin puntos que si la vía(por ser un túnel seguro que lo está) está limitada a:

limitada a 60: hasta 70 se sobresee, de 71 a 90: multa 100 euros
limitada a 70: hasta 80 se sobresee, de 81 a 100: multa 100 euros.
limitada a 80: hasta 90 se sobresee, de 91 a 110: multa 100 euros

Tú caso ha de ser uno de los 2 primeros.

Por cierto, menos mal que los radares fijos todavía no entienden de vehículos, pero si de velocidades, es decir hacen la foto por la velocidad y no por la clase de vehículo.

Que quiere decir esto, que si mañana pasas con tu coche (sin caravana), a la misma velocidad, te volverán a echar la foto, cuidadín.....:toothy7:
 
Inzais, no es que dude de la denuncia recibida, pero creo que no es del todo correcta, ya que si la velocidad está limitada a 80 y vas a 86, el importe de la multa se sobresee, es decir no se denuncia.
Por la cuantía de la misma, 100 euros, es una infracción grave sin puntos que si la vía(por ser un túnel seguro que lo está) está limitada a:

limitada a 60: hasta 70 se sobresee, de 71 a 90: multa 100 euros
limitada a 70: hasta 80 se sobresee, de 81 a 100: multa 100 euros.
limitada a 80: hasta 90 se sobresee, de 91 a 110: multa 100 euros

Tú caso ha de ser uno de los 2 primeros.

Por cierto, menos mal que los radares fijos todavía no entienden de vehículos, pero si de velocidades, es decir hacen la foto por la velocidad y no por la clase de vehículo.

Que quiere decir esto, que si mañana pasas con tu coche (sin caravana), a la misma velocidad, te volverán a echar la foto, cuidadín.....:toothy7:
estoy contigo , aunque una vez oí que los radares si entendían de vehículos , es decir median el largo , pero no me termina de cuadrar , lo que si es cierto que en los túneles esta la cosa mas vigilada y seguro que la velocidad máxima estaría cercana a los 60
 
estoy contigo , aunque una vez oí que los radares si entendían de vehículos , es decir median el largo , pero no me termina de cuadrar , lo que si es cierto que en los túneles esta la cosa mas vigilada y seguro que la velocidad máxima estaría cercana a los 60



Sí, en otro hilo salío ese dato, no sé quien dijo que los radares sabían si arrastrabamos o no remolque y cual era la limitación de velocidad de dicho conjunto. Pero eso yo tampoco lo tengo muy claro aún.
 
-* Yo he oído hablar de radares volumétricos, pero no se como es el tema ni se si hay alguno
 
Ojo, como bien dice el Padre Fran, hay volumétricos y los que conozco estan por Madrid. Lo bueno hay muy pocos, lo malo habrá más, por eso de loa camiones que en autopista van a 120, etc.
 
michel, el baremo que tú indicas es el que usa la GC.

Las policías autonómicas (mossos y ertzaintza) utilizan otro. Te adjunto el de la Ertzaintza:

10850d1223973429-cuidado-con-los-radares-tabla_ertz.jpg


Y sí, conozco casos en que han sancionado furgonetas en la A-68, con límite genérico 120, por ir a 116...

Saludos,
 

Archivos adjuntos

  • tabla_ertz.jpg
    tabla_ertz.jpg
    57,4 KB · Visitas: 0
Alucinante...,aunque las competencias de tráfico sabía que estaban cedidas, no sabía que "afinaban" el margen de error de los radares al mínimo para poder "cazar" a más gente...

Eso me parece que se le denomina "afán recaudatorio", el codificado utilizado no es de la Guardia Civil, sino el que emite la Dirección General de Tráfico, que se supone que es el que a de regir en el territorio nacional y que han de guiarse por él, pero ya veo que no...

Os pongo el cuadro de sanciones por sí le quereis ver:

Lo de los vehículos con velocidades prevalentes dependiendo del tipo del mismo, claro que existen esas denunccias ya que aparte de los fijos, existen los radares móviles, y en esos hay un señor dentro que dice: "anda un camión a tanto cuando debía ir a cuanto", pulsa teclita y foto correspondiente...pero en fijos...es la primera noticia que tengo...pero bueno todo será preguntar...al igual que los volumetricos que comentais....

Por todo ello Inzais te pido disculpas, por haber comentado que había un error en lo que manifestabas, ya que el error es mio por desconocimiento....

Te importaría poner, la jefatura provincial de trafico que emite la denuncia ?. Saludos....
 

Archivos adjuntos

  • dgt0oa.jpg
    dgt0oa.jpg
    47,9 KB · Visitas: 0
Radares

Radares

Ojo, como bien dice el Padre Fran, hay volumétricos y los que conozco estan por Madrid. Lo bueno hay muy pocos, lo malo habrá más, por eso de loa camiones que en autopista van a 120, etc.

Que tiene que ver el volumen con la velocidad, si es así justifica que una AC no puede ir a la misma velocidad que un Smart.
Los camiones que tu dices que van a 120 seran pocos y con ganas que les precinten el camion tras pagar la multa ,por fraude en su limitador y su tacografo trucado ,la multa podria ser incalculable.
Si es posible que cuesta abajo alcance alguno esa velocidad ,pero lo mas normal es que no pasen de 100 km/ h siendo igualmente irresponsables.
La placa con precinto de la casa del vehiculo pone 87 km, para curarse en salud por el error de %
La mayoria 90 + un poquito de ....iva = 95 km/h
Saludos
 
Ayer pasé por esa autovía. En los túneles la velocidad está limitada a 80. Por tanto hizo la foto a 86 sin mirar a qué tipo de vehículo...creo yo también. No soy amante de la velocidad, pero en un buen coche ir a 80 en una autovía despejada es un poco demasiado, la mayoría de los túneles están a 90.
 
¿Podéis aclararme una duda?

¿con un remolque lijero (-750Kg.) tiene la misma limitación de velocidad que uno de +750Kg.?

saludos
 
Velocidad

Velocidad

¿Podéis aclararme una duda?

¿con un remolque lijero (-750Kg.) tiene la misma limitación de velocidad que uno de +750Kg.?

saludos

Efectivamente si ,perohay que aclararte que cuando hay una señal de 50 es para toda clase de vehiculos,en Francia existe un 50 para vehiculos ligeros y la misma travesia es para 30 para vehiculos pesados.
Otra cosa es si es que preguntas por la velocidad max en autopista de un vehiculo con cv de menos o mas de 750 kg, no son las mismas.
 
Pues yo creo que se puede recurrir, aunque no sé si realmente vale la pena, por la cuantía de la multa.
Me explico, ¿el radar mide con menos del 5% de error?, se admite un 10% de error en la velocidad, porque a los velocimetros de los coches se les "consiente" un 5% y a los radares otro 5%, eso hace un 10%, y un 10% de 80, son 8, es decir hasta 88km/h no deberían multar, por eso la mayoría de multas se recurren de esa manera, alegando que el radar no estaba bien reglado.

Pero ya digo que no sé si vale la pena, pues es posible que te reduzcan un 20% por pronto pago.

Bueno, se me ocurre que si tienes un seguro de responsabilidad civil este tipo de cosas puede que te entre, y entonces puedes reclamar gratis.
 
Si posteriormente no se ha hecho nunguna modificación (que creo que no), un Real Decreto de 2006, modificaba parte del Reglamento de Circulación y entre otras cosas, la velodidad quedando de la siguiente manera:

En autopistas y autovías:

- Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora
- Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora
- Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros
por hora

- Restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

Los que tenemos caravanas de más de 750 Kg. siempre estamos en el grupo mas restrictivo :cry:.
 
Galgo, pensé que preguntabas por las velocidades prevalentes, es decir como bien dice Badum limitación de velocidad, para todos igual...

Y como muy bien te ha puesto Yomisma, están ahí las modificaciones del Reglamento General de Circulación que sigue en vigor ( Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre)

De todas maneras en este hilo estoy hoy algo espeso...:toothy7:


 
Pero ya digo que no sé si vale la pena, pues es posible que te reduzcan un 20% por pronto pago.

Ahora hacen un 30% de descuento por pronto pago :toothy7: (las que dependen del Gobienrno Vasco, las demás, por suerte, no lo se) y te las mandan muy completas, con foto clarisima, fecha de la última revisión del radar..., vamos completita del todo :evil:.

Además de la "receta" suelen adjuntar un formulario para que se identifique al conductor del vehículo en ese momento. OJO hay que devolverlo debidamente relleno y por correo certificado aunque el conductor sea el mismo propietario del vehículo, sino se hace así te pueden "encasquetar" otra multa de 300 euros.
 
Pero ya digo que no sé si vale la pena, pues es posible que te reduzcan un 20% por pronto pago.

Un 20 va a ser que no...y aquí ya no estoy espeso...es un 30%, osea pagar 70 braulios por denuncia de 100, eso si siempre lo haces dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la misma....

Saludos...
 
Pues nada, es para pensarselo más, si se puede hacer sin abogado (que creo que si) aún, pero si tienes que llamar a uno, ya no salen las cuentas.
 
Velocidades

Velocidades

Si posteriormente no se ha hecho nunguna modificación (que creo que no), un Real Decreto de 2006, modificaba parte del Reglamento de Circulación y entre otras cosas, la velodidad quedando de la siguiente manera:

En autopistas y autovías:

- Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora
- Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora
- Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros
por hora

- Restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

Los que tenemos caravanas de más de 750 Kg. siempre estamos en el grupo mas restrictivo :cry:.

Y los que tenemos Autocaravana en que grupo de esos cuatro estariamos.Sin polemicas
saludos
 
Nota de interés:

"El pago con descuento implica la renuncia a formular alegaciones y la terninación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, salvo posible suspensión de la autorización para conducir"

Extracto sacado de la parte trasera de una "receta".

Que significa, que si pagas con reducción no puedes reclamar ( salvo que te quiten el carnet), y si formulas alegaciones por parte de un gestor de multas, se pasa el plazo de los 30 dias y ya no puedes aplicar la reducción.

Tú mismo....
 
badum como lo define en el permiso de circulación....

No tengo autocaravana con lo cual no lo se,,,,
 
Las velocidades máximas​
Como en el caso de la tipología de vehículo, la
autocaravana tiene una regulación distinta a la del
turismo en lo que se refiere a la determinación de
sus velocidades máximas en vías fuera del casco
urbano.
El Reglamento General de Circulación establece los
siguientes límites de velocidad para las autocaravanas:​
•​
En autopistas y autovías: 100 km/h.

•​
En carreteras convencionales señalizadas como
vías para automóviles y carreteras (con arcén
pavimentado de al menos 1,50 m de anchura o
más de un carril para alguno de los sentidos de
la circulación): 90 km/h.

•​
En el resto de vías fuera del casco urbano:
80 km/h.
Estos límites son aplicables a las autocaravanas
que circulan sin remolque (vehículo mixto vivienda;
autocaravana sin especificar o vivienda de MMA
menor o igual a 3.500 kg), en tanto que las autocaravanas
de tipo furgón-vivienda o de MMA mayor
de 3.500 kg se rigen por los límites aplicables a los
camiones y al resto de los furgones: 90 km/h en
autopistas y autovías, y 80 km/h en las carreteras
convencionales.
En vías urbanas se aplica a las autocaravanas,
sean del tipo que sean, el límite de velocidad genérico
de 50 km/h, en los términos previstos en el

Reglamento General de Circulación.
 
Las velocidades máximas​
Como en el caso de la tipología de vehículo, la
autocaravana tiene una regulación distinta a la del
turismo en lo que se refiere a la determinación de
sus velocidades máximas en vías fuera del casco
urbano.
El Reglamento General de Circulación establece los
siguientes límites de velocidad para las autocaravanas:​
•​
En autopistas y autovías: 100 km/h.

•​
En carreteras convencionales señalizadas como
vías para automóviles y carreteras (con arcén
pavimentado de al menos 1,50 m de anchura o
más de un carril para alguno de los sentidos de
la circulación): 90 km/h.

•​
En el resto de vías fuera del casco urbano:
80 km/h.
Estos límites son aplicables a las autocaravanas
que circulan sin remolque (vehículo mixto vivienda;
autocaravana sin especificar o vivienda de MMA
menor o igual a 3.500 kg), en tanto que las autocaravanas
de tipo furgón-vivienda o de MMA mayor
de 3.500 kg se rigen por los límites aplicables a los
camiones y al resto de los furgones: 90 km/h en
autopistas y autovías, y 80 km/h en las carreteras
convencionales.
En vías urbanas se aplica a las autocaravanas,
sean del tipo que sean, el límite de velocidad genérico
de 50 km/h, en los términos previstos en el

Reglamento General de Circulación.

Gracias Solanero, pues eso es lo que queria que expusieras ,pues saber ya lo sabia.
Mi lucha en ACPasion es esa con alguno que otro forero que quiere ser igual a los turismos en especial al BMW y Mercedes.
Muchas gracias y así es de momento ,puede incluso que baje ,pero subir lo veo dificil .Saludos
Perdona por lo de Solanero pero es que tenia un chofer de La Solana y le llamabamos el Solanero
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com