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mucho más que un foro

Otra vez PMA y carnet B+E

quenita

Participativ@
¡Hola!

Ayer fui a 2 concesionarios (en otro hilo os preguntaré que tal es uno). En uno de ellos preguntamos por los pesos de coche y caravana; y lo que nos contaron es que si llevas una caravana de más de 750 Kg "siempre" tienes que tener el carnet B+E, pero que la guardia civil está haciendo la vista gorda, si no pasa el conjunto de los 3500 Kg. Es la primera vez que oigo tal cosa. Lo que sí tengo claro, es que si la caravana pasa de los 750 Kg. hay que matricularla, pasar Itv, y pagar seguro; y que nunca el conjunto debe pasar de los 3500 Kg. ¿Así que alguien me puede confirmar que si la caravana pasa de los 750 kg. hay que sacar un nuevo carnet?, porque yo soy de las que hago caso a todas las normas; y además, el día que a la guardia civil le de por no hacer la vista gorda, cae media España. Gracias.
 
mejor sera que se informe... antes de malinformar

Vale, gracias, es que ya me estaba volviendo loca y estaba pensando en no comprarme la caravana; porque no me parece normal que todo el mundo vaya por ahí infringiendo la leyes y parezca que va tan tranquilo. Porque ya me contarás ¿cuántos de vosotros tenéis el carnet B+E y la caravana de más de 750Kg? Gracias.
 
A ver si te sirve esto .Si la caravana pesa 750Kg de MMA (Masa Maxima Autorizada) o menos: Con el permiso B de coche es suficiente, dicha caravana deberá estar asegurada y contar con tarjeta de ITV (Inspección técnica de vehículos) y llevara la misma placa que el vehículo que la remolque.

Si la caravana pesa mas de 750Kg de MMA: Permiso E (Remolques pesados), dicha caravana debera estar asegurada, tener tarjeta de ITV y permiso de circulación, por lo cual debera estar matriculada (placa fondo rojo).

Por lo tanto creo que tendras que sacarte el E que es para llevar remolques que superen 750kg.
 
A ver si te sirve esto .Si la caravana pesa 750Kg de MMA (Masa Maxima Autorizada) o menos: Con el permiso B de coche es suficiente, dicha caravana deberá estar asegurada y contar con tarjeta de ITV (Inspección técnica de vehículos) y llevara la misma placa que el vehículo que la remolque.

Si la caravana pesa mas de 750Kg de MMA: Permiso E (Remolques pesados), dicha caravana debera estar asegurada, tener tarjeta de ITV y permiso de circulación, por lo cual debera estar matriculada (placa fondo rojo).

Por lo tanto creo que tendras que sacarte el E que es para llevar remolques que superen 750kg.



No la liemos... si la Cv pesa menos de 750 kg. , debes tener FICHA TECNICA y avisar al seguro de tu vehiculo, para que la incluya en el, unos cobran un suplemento y otros NO.
NO pasa ITV y efectivamente lleva la misma matricula del coche...


El B+E es necesario cuando la suma de ambas MMA (coche y CV) superan los 3500kg.

Nada tiene que ver que la CV pese mas de 750 kg...
 
La Ley dice textualmente: B Edad mínima para obtenerlo: 18 añosHabilita la conducción por la vía pública de:Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll Automóviles cuya m.m.a no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750 kg de m.m.a) siempre que: -La m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg y, -La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo al que está acoplado. Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad de 3 años, podrán conducir (en España) las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. Para la conducción de vehículos que realicen transporte escolar o transporten materias peligrosas se precisará una autorización especial.Para obtener esta clase, la ley exige aprobar 2 exámenes:Teórico de circulación vial. Práctico de circulación en via publica. Saludos.
 
Perdonad que haya salido todo junto, pero al copiar y pegar no ha salido en el formato que estaba.
 
La Ley dice textualmente: B Edad mínima para obtenerlo: 18 añosHabilita la conducción por la vía pública de:Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500 kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll Automóviles cuya m.m.a no exceda de 3500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750 kg de m.m.a) siempre que: -La m.m.a. del conjunto no exceda los 3500 kg y, -La m.m.a. del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo al que está acoplado. Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad de 3 años, podrán conducir (en España) las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1. Para la conducción de vehículos que realicen transporte escolar o transporten materias peligrosas se precisará una autorización especial.Para obtener esta clase, la ley exige aprobar 2 exámenes:Teórico de circulación vial. Práctico de circulación en via publica. Saludos.

Perfecto, la ley lo deja bien clarito. Así que ya me puedo volver loca y comprarme una peazo caravana que lo flipo, je,je,je. (sigo pensando en una pequeñita). Pero me dicen que ya es muy raro que pesen menos de 750 kg. Muchas gracias.
 
Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

CAPÍTULO II.
DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN

B:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.(al no especificar peso, puede ser la mma máxima delvhículo para estecrnet 3500 kg+remlqe de 750 kg, total 4250 kg)
Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.(aquí no especifica grupo del remolque O1<750 kg u 750<O2<3500)
B + E:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.(nota)

Nota: pero el conjuto sí puede ser conducido por el permiso B,siempre que, aunque el remolque pese más de 750 kg,la masa máxima del conjunto de vehículos no supere los 750 kg.

Bueno, espero haberte ayudado, y otra cosa, en dicho concesionario podrían saber hacer su trabajo, en vez de saber lo que hace o no, la Guardia Civil.

Un saludo
 
Esta clarisimo si la suma del MMA del conjunto superan los 3500klg necesitas el E, si no lo superas con el B te vale, aunque la cv supere los 750klg.
NO TE LIES.
 
Hola a todos, yo me acabo de comprar una caravana (sun roller 460 tk) y te puedo asegurar que si no superas en conjunto entre la caravana y tu coche los 3500kg no tienes ningun problema en llebarlo.
 
y si entre vehiculo y cv. superan los 3500kg. se puede bajar la MMA del coche; pero ¿alguien sabe el papeleo?. Si no es así prometo enterarme; en ello ando.
 
Muy completa la informacion que os da el amigo Michel, me gustaria añadir que desde el dia 13 de este mes no es obligatorio el seguro en remolques y semirremolques de hasta 750 kg de mma.

REAL DECRETO 1507/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE
Artículo 1. Vehículos a motor.
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
 
Muy completa la informacion que os da el amigo Michel, me gustaria añadir que desde el dia 13 de este mes no es obligatorio el seguro en remolques y semirremolques de hasta 750 kg de mma.

REAL DECRETO 1507/2008, DE 12 DE SEPTIEMBRE
Artículo 1. Vehículos a motor.
1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.


Tú sí que eres una máquina...:toothy7:

Efectivamente como dice el amigo onlyhouse, la cosa ha cambiado....

Anteriormente el tema del seguro de responsabilidad civil era regulado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero
que decía:


Capítulo I.

Artículo 2. Vehículos a motor.


1. Tienen la consideración de vehículos a motor,a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y de la obligación de estar asegurados, todo vehículo, especial o no, idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semirremolques, estén o no enganchados, con exclusión de los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias.


Con la nueva modificación, Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.


Con ésta modificación tienes la opción de asegurarlo, o no, pero lo que está claro que aunque lo tengas, te exime de presentar recibo, o modificación del contrato incluyendo la clausula de que llevas remolque ligero si no lo lleva como clausula general(aunque la ley nueva, pasa algo parecido para todos los vehículos con la creación de base datos Fiva).​

Un saludo...​
 
Por lo que veo, esta modificación entró en vigor el 13 de este mes...
Ahora una pregunta para los expertos: ¿sabéis cuánto tarda la DGT en actualizar las plantillas de corrección de los exámenes?

Es que una de las preguntas típicas era la de "¿Qué remolques necesitan seguro?" y antes la respuesta correcta era "Todos", pero ahora....


(Es que estoy en capilla)
 
Esta ley, publicada el 13 de septiembre en el B.O.E. dice:


Disposición final segunda.
Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



A partir de ésta fecha está en vigor, la DGT, tiene un mes para actualizar las plantillas, en tema de exámenes (si es a eso lo que te refieres), ha de entrar con la nueva ley, si no lo hicieran, impugnación de la pregunta, ya que la anterior ley está derogada por la nueva.

Pero esa no es la pregunta, la pregunta es cuánto tardarán en modificar la ley, ya que tiene fallos garrafales....

1º Promueve la creación de una base de datos para que los agentes de tráfico consulten si un vehículo tiene seguro, y por fallo en el sistema pedirán el recibo del mismo al conductor y si no lo lleva, denuncia.

Como la admiistración va a tener en su poder una base de datos con los vehículos asegurados, por la Ley de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común (ley 30/92), dicha ley en su artículo 35.4 f) dice "no presentar documentos ...que se encuentren en poder de la Administración actuante", he aquí, un fallo, que desde ahora, el recibo del seguro que era obligatorio presentar (y denunciable su carencia), ya no puede ser obligatorio la presentación del mismo, ya que la administación tiene constancia de los vehículos asegurados en la base datos FIVA.

De esto ya se han hecho cargo, mandando una instrucción a los agentes de tráfico, haciendo constar éste error y de que las denuncias por no presentar seguro serán archivadas...

2º Para vehículos de baja (baja temporal y definitiva), tampoco es obligatorio llevar seguro, eso es normal, no?, el problema viene que hay muchísimos coches de baja temporal ( e incluso definitiva ) que circulan por nuestro país, a los cuales la ley le prohíbe circular (bajo multa de 450 euros), pero les exime de llevar seguro (carecer de seguro 1500 euros), con la antigua ley se llevaban de premio mínimo 1950 euros y ahora sólo 450 (otro error)

Bueno y si seguimos mirando algo más saldrá, pero vamos que modificarán antes la ley que la plantillas de DGT:toothy7:

 
jjjaajaj, no sigas mirando Michel porque saldra mucho mas. Respecto a las plantillas de examen, lo que yo tengo entendido es que en principio lo que hacen es retirar las preguntas que ya no estan en vigor, el problema es que se les quede alguna y se que en algun caso, en otras modicaciones, alguna se les ha colado, en ese caso lo que procede es la impugnacion de dicha pregunta.
Saludos
 
Esta clarisimo si la suma del MMA del conjunto superan los 3500klg necesitas el E, si no lo superas con el B te vale, aunque la cv supere los 750klg.
NO TE LIES.


Permitirme que puntualice un tema, hay la excepción que confima la norma, que es la que me obligo a mi a sacarme el carnet por 3kgr.

PMA del coche 1995kgr
tara del coche 1442kgr
PMR con freno 1500kgr.

PMA del remolque 1445kgr.

Si sumais los PMA no excedo de 3500kgr pero como el PMA del remolque supera en 3kgr. la tara del coche, es necesario el B+E para llevar dicho conjunto.
 
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