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Pregunta Bonbona de gas

Gracias por vuestras respuestas.Creo que voy a homologar la de repsol he intentare conseguir la salida con adaptador para camping gas lo unici es que de momento no se donde conseguirla, pero ya la buscare.

Después de mucho investigar, por fin he conseguido localizar y comprar el adaptador en Madrid. Es de salida libre, cuesta 16 € y lo venden las tiendas de Repsol.

Los detalles y características de este "Adaptador para Bombonas de Repsol Butano" que comercializa REPSOL la podéis ver en IMEBUR -Adaptador Jumbo de salida libre para camping gas

Saludos.
 

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Púes esta visto que el tema del gas es complejo y digo esto ,porque yo emperraó en que las revisiones son cada 5 años porque asi me lo dijo el técnico que me paso la revisión en la instalación de la caravana hace menos de 1 mes y resulta como bien decis compañeros que desde el 2006 la ley fijó el intervalo entre revisiones cada 4 años.
Y otra cosa que me doy cuenta es que la mayoria de campistas estan convencidos de que usando el gas azul ,(Camping Gaz) ,no tienen obligación de pasar revisión de la instalación de gas en sus caravanas .En fin por si teneis un ratillo ,aqui os dejo el enlace a la página web del Ministerio de Industria con todo el "tocho" o normativa sobre este espinoso tema ,yo sigo opinando que como alguien me dijo una vez ,"el no conocer la ley ,no éxime de tener que cumplirla" ,asi que ¡ojo! ,no tengamos un dia un accidente por tener defectuosa la instalación de gas de la caravana usando Camping Gaz y sin certificado de control de revision periodica que verifique que la instalación esta en regla.
¿Qué pasaría con el seguro ,nos cubriría? ,en fin ,igual estoy confundido támbien, pero por sentido común ,si la ley nos obliga a las revisiones con un tipo de gas ,igual lo hará con todos ,¿no os parece?.Saludos.
Boletín Oficial del Estado. Texto del Documento


si pongo la botella azul, la revision quien la tiene que hacer? en el concesionario me dijeron que basta con la que ellos hacen.
 
Hola Triocaravela ,púes para los 4 primeros años si que es válida esta documentación que te da el concesionario pero para las sucesivas ,como es un tema que como digo en mi anterior post tiene muchas lagunas y hay distintas interpretaciones , a ver si tengo un ratillo mañana y lo consulto al Ministerio de Industria y Energia para salir de dudas ,con la información que me den te la paso aqui en el foro. A lo mejor algún compañero nos lée y te la puede anticipar .Saludos.
 
Hola Triocaravela de nuevo ,bueno púes lo prometido es deuda ,no he podido contactar por teléfono con el Ministerio de Industria ,pero si lo he hecho con el servicio de atención al cliente de Repsol y una señorita muy amable por cierto despúes de tenerme unos minutos colgado al teléfono me ha transmitido lo siguiente:
cualquier usuario de Camping Gaz puede hacer que le revisen su instalación los técnicos de Repsol llamando al teléfono 901100100 ,alli le cojerán el aviso y le dirán cuando le pasan la revisión o en su defecto le proporcionarán la indicación de que servicio técnico más próximo a su zona le puede pasar esta revisión y los datos de contacto.
De esta forma no hay obligación de consumir butano o propano Repsol ,ya que es para una caravana o autocaravana y lógicamente entienden que haya personas que no quieran ir con tanto peso como es llevar dos botellas grandes de gas.Espero que te sirva esta información .Saludos.
 
La revisión la puede hacer cualquier instalador autorizado de gas, así que si conocéis algún fontanero que lo sea, se lo podéis pedir.
 
La revisión la puede hacer cualquier instalador autorizado de gas, así que si conocéis algún fontanero que lo sea, se lo podéis pedir.

Eso es lo que yo entiendo por lo que dice la Ley...

4.1 Pruebas previas.
De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad.

4.2 Certificados.
La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4.3 Puesta en servicio.
Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP.

6. Mantenimiento y revisiones periódicas.

El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.


Hay que observar lo que dice en el punto 6 "empresa instaladora" y diferenciar que la revisión no es por parte del "suministrador", por lo cual yo entiendo que como bien dice Apolo, un amiguete fontanero con carnet de instalador es suficiente, con lo cual tanto para botellas de butano como camping-gaz, la revisión por instalador autorizado.

Saludos
 
La revisión debe de hacerla un instalador autorizado que esté dado de alta en una empresa instaladora, el que certifica es la empresa y el que firma el instalador autorizado de alta en esa empresa (que puede ser una empresa propia o no).

Efectivamente, puede firmarte un amigo fontanero, siempre que tenga carnet de instalador de gas y de alta en una empresa de gas 8habitualmente propia).
 
Hola a tod@s, hace dos semanas llame a un amigo con carnet de instalador de gas, que siempre me había pasado las revisiones, para que me pasara la revisión del gas de la CV, y me dijo que no me lo podía pasar que no están autorizados, que ha salido hace unos meses una nueva normativa, la que solo deja pasar las inspecciones a los Sres de Repsol. Llame al 901100100 y esperando estoy a que se dignen a llamarme para decirme el día y hora que pasan a hacer la revisión, según me dijo la srta del teléfono.
Saludos Juan Fco.
 
Los que tenian autorización para hacer instalaciones/revisiones de gas, siguen teniéndola, lo único que ha cambiado es la denominación del tipo de carné, antes se llamaba IG-II y ahora se llama B.

Así que no os cuenten rollos.
 
Michel tú información créo que es correcta ,pero la cuestión es que si un amigo nos pasa la revisión de gas en la instalación de nuestra caravana y posteriormente surge algún problema ,lo único que puede pasar es que además de perder posiblemente la amistad con nosotros, le generemos un problema bastante serio.
Con esto no quiero decir que no haya personas que quieran hacerlo ,pero yo he sido calefactor y no se me ocurrirá en la vida decirle a ningún amigo fontanero ,(con carnet de instalador por supuesto) que me pase la revisión de la instalación de mi caravana.Lo que si he hecho y además hace bien poco es llamar a Repsol Gas ,vino el técnico y me dijo que la instalación habia que hacerla nueva ,le dijé que yo tenia los conocimientos para hacerla, asi lo hice, me la revisó ,me expidio el correspondiente certificado y no tuve mayores problemas.
Creo que por normativa ,al ser instalaciones sencillas según me comento, esto puede hacerse pero siempre personas con los conocimientos necesarios.Saludos.
 
Si en eso estoy de acuerdo frabu957, yo personalmente preferiría pagar a un desconocido y si pasa algo "buscarle las cosquillas" que peder un amigo....

Pretendía poner el caso (extremo, pero común) para poder diferenciar entre empresa instaladora(el que lo instala, un amiguete o Repsol) y empresa suministradora(el que nos da las botellas, Repsol, cepsa).

Un saludo.
 
Hola a todos, Kasu y Rocinante he encontrado donde podemos comprar el adaptador famoso de gas.Tomad nota todos los que estéis interesados.Se llama adaptador jumbo de salida libre para camping gas, lo fabrica una empresa de Burgos y lo comercializa " en teoría" Repsol, pero los he preguntado y no saben ni lo que es. La empresa se llama Imebur, cuesta muy poco, alrededor de 4 euros, el problema es el envío, otros 6 euros, yo lo he pedido ya, aún no lo he recibido, cuando lo tenga lo probaré y ya os contaré como va. Aqui os dejo el enlace por si quereis pedirlo:

IMEBUR - ASYSER Burgosimebur/imebur-productos.html - 15k -

podeis mandar un mail a la atención de Carlos García que es la persona que me ha respondido a mi, muy amable por cierto.

Un saludito a todos.
 
Hola a todos, Kasu y Rocinante he encontrado donde podemos comprar el adaptador famoso de gas.Tomad nota todos los que estéis interesados.Se llama adaptador jumbo de salida libre para camping gas, lo fabrica una empresa de Burgos y lo comercializa " en teoría" Repsol, pero los he preguntado y no saben ni lo que es. La empresa se llama Imebur, cuesta muy poco, alrededor de 4 euros, el problema es el envío, otros 6 euros, yo lo he pedido ya, aún no lo he recibido, cuando lo tenga lo probaré y ya os contaré como va. Aqui os dejo el enlace por si quereis pedirlo:

IMEBUR - ASYSER Burgosimebur/imebur-productos.html - 15k -

podeis mandar un mail a la atención de Carlos García que es la persona que me ha respondido a mi, muy amable por cierto.

Un saludito a todos.
 
.... he encontrado donde podemos comprar el adaptador famoso de gas....


....Bueno, pues de eso ya informé yo con el enlace en el mensaje numero 26 de este mismo hilo. El Adaptador este lo recomiendo por su gran utilidad para poder usar bombona CEPSA/REPSOL o bombona Campingaz indistinta o alternativamente según necesidad.

Saludos.
 
el gas es gas se encuentre el cualquier botella yse necesita la revision igual el propano es el que no se congela paramas informacion gascaravanas@hotmail.com si sois de Valencia hago revisionesESTO ES LO QUE DICE LA INSTRUCCION DEL 2006:



ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas


1.Objeto



La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el art. 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).

2.Campo de aplicación



La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas.
Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas.
Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.

3.Diseño y ejecución de las instalaciones



El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.
Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o lo indicado en la ITC-ICG 08, según proceda.
La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.

4.Documentación y puesta en servicio



4.1 Pruebas previas.- De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad.
Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un manotermógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no se observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura.
4.2 Certificados.- La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4.3 Puesta en servicio.- Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP.
4.4 Comunicación a la Administración.- No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.

5.Condiciones de utilización de la instalación



La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar.
Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehículo en movimiento.
Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas.
No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.

6.Mantenimiento y revisiones periódicas



Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949.
El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.

ANEXO I



Modelo IRV - 1

CERTIFICADO DE INSTALACIÓN INDIVIDUAL DE GAS EN VEHÍCULOS HABITABLES DE RECREO

El abajo firmante _____________________________(Nombre y Apellidos), con CIF, DNI o NIE: _____________ (o, en su defecto, número de pasaporte ______________), y con dirección en _______________________ (calle, número, localidad y provincia)

(¹)
[_] Instalador autorizado de Categoría ______, Núm. de Carné ______, expedido por ______, empresa
instaladora ______, Núm. de registro ______, CIF expedido por ______
[_] Fabricante del vehículo
[_] Representante autorizado de __________________ (fabricante)

DECLARA; Haber realizado / modificado / ampliado la instalación siguiente en el vehículo:

Marca (razón social del fabricante):
Tipo:
Denominación comercial, cuando las hubiere:
Medios de identificación del tipo de vehículo, si están marcados en éste:
Categoría de vehículo(²):
Nombre y dirección del fabricante:
Potencia nominal de la instalación:
Presión de alimentación de la instalación:
Que la misma ha sido efectuada y cumple con todas las disposiciones y normativas de la legislación vigente que le sean de aplicación, tanto en materiales como en ventilaciones, que se han realizado con resultado satisfactorio las pruebas de estanquidad que las mismas prevén, y que los dispositivos de maniobra funcionan correctamente.

Y acompaña la siguiente documentación (indicar la que proceda):

[_] Croquis de la instalación individual
[_] Relación de aparatos instalados o previstos

APARATOS DE GAS INSTALADOS O PREVISTOS

Tipo de aparato instalado
Potencia nominal (kW)
·
·
·
·
·
·
·
·


La empresa firmante de este documento garantiza, por un período de cuatro años contados a partir de la fecha abajo indicada, contra cualquier deficiencia de la instalación realizada atribuible a una mala ejecución, así como contra toda consecuencia que de ello se derive.

Fecha
·
Firma del instalador
·
Sello de la empresa instaladora
·




Nota: Toda ampliación o modificación del vehículo habitable de recreo será objeto de un nuevo certificado de instalación.
__________
(¹) Marque con una cruz o rellene la casilla que corresponda.
(²) Tal y como se define en el anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.
Modelo IRV - 2

CERTIFICADO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE INSTALACIONES Y APARATOS ALIMENTADOS DESDE ENVASES DE GLP EN VEHÍCULOS DE RECREO HABITABLES

DATOS DEL TITULAR Y DE LA INSTALACIÓN:

NOMBRE DEL TITULAR: ______________________________________________
DIRECCIÓN: __________________________________________________ ______
POBLACIÓN Y D.P.: __________________________________________________
MARCA, TIPO y VERSIÓN VEHÍCULO: ___________________________________
MEDIO DE IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE VEHICULO : ____________________
PRESIÓN DE ALIMENTACIÓN: __________________________________________

DATOS DE LA EMPRESA INSTALADORA:

RAZÓN SOCIAL: __________________________________________________ ___
CIF : ____________________________
CATEGORÍA: __________________________________________________ _____

DATOS DEL INSTALADOR AUTORIZADO:

NOMBRE: __________________________________________________ ________
DNI o NIE : ___________ (o, en su defecto, número de pasaporte ______________)
ACREDITACIÓN: __________________________________________________ ___

La persona que suscribe CERTIFICA que, en el día de hoy
· han sido comprobadas en sus partes visibles y accesibles las ventilaciones, evacuación de los productos de la combustión, caducidad de los componentes y los dispositivos de maniobra de la instalación de gas reseñada de acuerdo a la norma UNE-EN 1949
· ha sido comprobada la estanquidad de la instalación de gas mediante ensayo de acuerdo con la normativa vigente (ITC-ICG 10)
· ha sido comprobado el funcionamiento de los aparatos de gas conectados a la instalación reseñada habiéndose obtenido como resultado que NO EXISTEN ANOMALÍAS PRINCIPALES NI SECUNDARIAS de acuerdo con la parte 13 de la norma UNE 60670

El plazo de validez de este certificado es de cuatro años

Fecha:
·
·
Firma del instalador y sello de la empresa instaladora
Enterado del resultado de las operaciones
·
·
Nombre y firma del titular o usuario
 
#23 franbu957
Senior Member
hablador



Registrado: octubre-2007
Ubicación: Zaragoza
Edad: 51
Posts: 921


pues tienes razon Púes esta visto que el tema del gas es complejo y digo esto ,porque yo emperraó en que las revisiones son cada 5 años porque asi me lo dijo el técnico que me paso la revisión en la instalación de la caravana hace menos de 1 mes y resulta como bien decis compañeros que desde el 2006 la ley fijó el intervalo entre revisiones cada 4 años.
Y otra cosa que me doy cuenta es que la mayoria de campistas estan convencidos de que usando el gas azul ,(Camping Gaz) ,no tienen obligación de pasar revisión de la instalación de gas en sus caravanas .En fin por si teneis un ratillo ,aqui os dejo el enlace a la página web del Ministerio de Industria con todo el "tocho" o normativa sobre este espinoso tema ,yo sigo opinando que como alguien me dijo una vez ,"el no conocer la ley ,no éxime de tener que cumplirla" ,asi que ¡ojo! ,no tengamos un dia un accidente por tener defectuosa la instalación de gas de la caravana usando Camping Gaz y sin certificado de control de revision periodica que verifique que la instalación esta en regla.
¿Qué pasaría con el seguro ,nos cubriría? ,en fin ,igual estoy confundido támbien, pero por sentido común ,si la ley nos obliga a las revisiones con un tipo de gas ,igual lo hará con todos ,¿no os parece?.Saludos.
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