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Nueva normativa

ESTO ES LO QUE DICE LA INSTRUCCION DEL 2006:



ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas


1.Objeto



La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el art. 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).

2.Campo de aplicación



La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas.
Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas.
Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.

3.Diseño y ejecución de las instalaciones



El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.
Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o lo indicado en la ITC-ICG 08, según proceda.
La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.

4.Documentación y puesta en servicio



4.1 Pruebas previas.- De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad.
Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un manotermógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no se observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura.
4.2 Certificados.- La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4.3 Puesta en servicio.- Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP.
4.4 Comunicación a la Administración.- No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.

5.Condiciones de utilización de la instalación



La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar.
Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehículo en movimiento.
Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas.
No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.

6.Mantenimiento y revisiones periódicas



Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949.
El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.

ANEXO I



Modelo IRV - 1

CERTIFICADO DE INSTALACIÓN INDIVIDUAL DE GAS EN VEHÍCULOS HABITABLES DE RECREO

El abajo firmante _____________________________(Nombre y Apellidos), con CIF, DNI o NIE: _____________ (o, en su defecto, número de pasaporte ______________), y con dirección en _______________________ (calle, número, localidad y provincia)

(¹)
[_] Instalador autorizado de Categoría ______, Núm. de Carné ______, expedido por ______, empresa
instaladora ______, Núm. de registro ______, CIF expedido por ______
[_] Fabricante del vehículo
[_] Representante autorizado de __________________ (fabricante)

DECLARA; Haber realizado / modificado / ampliado la instalación siguiente en el vehículo:

Marca (razón social del fabricante):
Tipo:
Denominación comercial, cuando las hubiere:
Medios de identificación del tipo de vehículo, si están marcados en éste:
Categoría de vehículo(²):
Nombre y dirección del fabricante:
Potencia nominal de la instalación:
Presión de alimentación de la instalación:
Que la misma ha sido efectuada y cumple con todas las disposiciones y normativas de la legislación vigente que le sean de aplicación, tanto en materiales como en ventilaciones, que se han realizado con resultado satisfactorio las pruebas de estanquidad que las mismas prevén, y que los dispositivos de maniobra funcionan correctamente.

Y acompaña la siguiente documentación (indicar la que proceda):

[_] Croquis de la instalación individual
[_] Relación de aparatos instalados o previstos

APARATOS DE GAS INSTALADOS O PREVISTOS

Tipo de aparato instalado
Potencia nominal (kW)
·
·
·
·
·
·
·
·


La empresa firmante de este documento garantiza, por un período de cuatro años contados a partir de la fecha abajo indicada, contra cualquier deficiencia de la instalación realizada atribuible a una mala ejecución, así como contra toda consecuencia que de ello se derive.

Fecha
·
Firma del instalador
·
Sello de la empresa instaladora
·




Nota: Toda ampliación o modificación del vehículo habitable de recreo será objeto de un nuevo certificado de instalación.
__________
(¹) Marque con una cruz o rellene la casilla que corresponda.
(²) Tal y como se define en el anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.
Modelo IRV - 2

CERTIFICADO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE INSTALACIONES Y APARATOS ALIMENTADOS DESDE ENVASES DE GLP EN VEHÍCULOS DE RECREO HABITABLES

DATOS DEL TITULAR Y DE LA INSTALACIÓN:

NOMBRE DEL TITULAR: ______________________________________________
DIRECCIÓN: ________________________________________________________
POBLACIÓN Y D.P.: __________________________________________________
MARCA, TIPO y VERSIÓN VEHÍCULO: ___________________________________
MEDIO DE IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE VEHICULO : ____________________
PRESIÓN DE ALIMENTACIÓN: __________________________________________

DATOS DE LA EMPRESA INSTALADORA:

RAZÓN SOCIAL: _____________________________________________________
CIF : ____________________________
CATEGORÍA: _______________________________________________________

DATOS DEL INSTALADOR AUTORIZADO:

NOMBRE: __________________________________________________________
DNI o NIE : ___________ (o, en su defecto, número de pasaporte ______________)
ACREDITACIÓN: _____________________________________________________

La persona que suscribe CERTIFICA que, en el día de hoy
· han sido comprobadas en sus partes visibles y accesibles las ventilaciones, evacuación de los productos de la combustión, caducidad de los componentes y los dispositivos de maniobra de la instalación de gas reseñada de acuerdo a la norma UNE-EN 1949
· ha sido comprobada la estanquidad de la instalación de gas mediante ensayo de acuerdo con la normativa vigente (ITC-ICG 10)
· ha sido comprobado el funcionamiento de los aparatos de gas conectados a la instalación reseñada habiéndose obtenido como resultado que NO EXISTEN ANOMALÍAS PRINCIPALES NI SECUNDARIAS de acuerdo con la parte 13 de la norma UNE 60670

El plazo de validez de este certificado es de cuatro años

Fecha:
·
·
Firma del instalador y sello de la empresa instaladora
Enterado del resultado de las operaciones
·
·
Nombre y firma del titular o usuario
 
o sea que en las caravanas también tenemos que revisar la instalación cada 4 años aunque usemos las bombonas de camping gas?????
 
la nueva normativa europea y una instruccion tecnica del 2006, adopta unificando en caravanas y autocaravanas el uso del regulador de 30mb tanto para butano como para PROPANO........
 
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