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Permiso conducir caravana

Irenal

timid@
Hola amigos. Durante muchos años hemos sido campistas de tienda y en estos momentos estamos pensando en cambiarla por una caravana y nos han surgido unos cuantos problemas entre ellos el del permiso de conducir. Nuestro coche tiene una tara de 1430 kg y la caravana que queremos es una Knaus que tiene de peso máximo autorizado 1200 entre los dos no pesan 3.500 kgs pero unos nos dicen que necesitamos el permiso B únicamente y otros que es necesario el B + E. Me gustaría me aclaraseis este tema. Gracias.
 
Hola amigos. Durante muchos años hemos sido campistas de tienda y en estos momentos estamos pensando en cambiarla por una caravana y nos han surgido unos cuantos problemas entre ellos el del permiso de conducir. Nuestro coche tiene una tara de 1430 kg y la caravana que queremos es una Knaus que tiene de peso máximo autorizado 1200 entre los dos no pesan 3.500 kgs pero unos nos dicen que necesitamos el permiso B únicamente y otros que es necesario el B + E. Me gustaría me aclaraseis este tema. Gracias.

1º- El límite de los 3500 kg, son la suma de las MMA's, de ambos vehículos, MMA (de la caravana)+ MMA (no TARA) (del coche)
2º- La TARA del coche (no MMA) debe ser mayor que la MMA de la caravana, se recomienda que la MMA de la caravana sea menor o igual que el 80% de la Tara del cohe.
3º- La MMA de la caravana no supere el peso máximo remolcable con freno, del coche.

Si cumples estos puntos y salvo mejor opinión en contrario, no necesitas el B+E.

Por cierto, el punto 2 lo cumples, ajustadillo, pero lo cumples.

Saludos :)
 
Gracias por la contestación pero me acabas de crear un nuevo problema (por lo de tara y MMA), por lo que te facilito los datos de la tarjeta del vehículo y si no te importe me indicas que es lo que tengo que tener en cuenta
Tara - 1430
MTMA/MMA - 2000
MTMA/MMA 1º E - 1060
MTMA/MMA 2º E - 980
MMR S/F c/F - 745/1500

MIL GRACIAS
 
Gracias por la contestación pero me acabas de crear un nuevo problema (por lo de tara y MMA), por lo que te facilito los datos de la tarjeta del vehículo y si no te importe me indicas que es lo que tengo que tener en cuenta
Tara - 1430
MTMA/MMA - 2000
MTMA/MMA 1º E - 1060
MTMA/MMA 2º E - 980
MMR S/F c/F - 745/1500

MIL GRACIAS

Irenal ahí te faltan datos....

Tara - 1430
MTMA/MMA - 2000/...... este es el mas importante
MTMA/MMA 1º E - 1060
MTMA/MMA 2º E - 980
MMR S/F c/F - 745/1500
 
Ya te lo ha dicho AZOR
Las taras olvidalas
La MMA =PMA=peso bruto es la tara mas la carga autorizada
Con el B
La suma de MMA del conjunto coche + cv no debe de exceder de 3.500 kg
La MMA del remolque ( 1200 Kg ) no debe de exceder de la masa en vacio del coche ( 1.430 kg)
Como ves tu MMA de la cv es 1200 kg y la tara o en vacio tu coche 1430 kg en este caso el B y si cambiaras de caravana con un MMA de 1500 kg tendria que ser el B +E.
Creo que antes la diferencia era mayor entre 75-80% y otra cosa es la realidad que si cargas mucho uno y otro te pases de 3.500 kg en este caso solo vas ilegal de exceso de peso.
saludos
 
Vale... entonces tienes que sumar los 2.000 kg del vehículo, a la MMA de la caravana 1.200.... en total 3.200 kg no necesitas nada mas que el carnet de conducir B... pero me tienes que decir que motorización tiene tu coche y si es gasóleo o gasolina y los caballos...
 
José Luis, donde me indicas que faltan datos en la ficha tecnica sólo pone 2000

Hola de nuevo, normalmente, en algunos vehículos en el apartado MTMA/MMA - XXXX/YYYY, ponen dos valores el primero suele ser mayor que el segundo y esto es debido a que éste se refiere al mayor peso que puede cargar el vehículo en base a cuestiones técnicas y el segundo el máximo que tiene autorizado. Cuando sólo aparece uno, es que ambos valores coinciden y en tu caso, por tanto la MMA es 2000 y la MTMA igual, con lo cual no puedes aumentar mas la carga MMA ya que está en el límite.

En base a ello, y en tu caso

2000+1200= 3200 < 3500---> cumple el punto 1

1430 < 1200 cumple el punto 2 aunque
{100-[(1430-1200)x(100/1430)]}=83,9%, este valor no debería ser superior al 80%, pero no es limitante y dado que está muy próximo puede decirse que está bien.

1200 < 1500 también cumple el punto 3,

Por lo tanto y salvo mejor opinión en contrario, puedes circular tranquilamente con el carnet B

Ahora bien dale una lectura al siguiente enlace, respecto a los pesos máximos autorizados:

Pesos Máximos: Exceso de Peso. Sanciones - Transportes por Carretera - Ministerio de Fomento


Saludos cordiales
 
Muchas gracias a todos, de momento parece ser que nos hemos aclarado, de todos modos para José Luis: El coche es un Vectra 2000 DTI de 100 cv, diesel.

GRACIAS
 
Legalmente vais BIEN, SOLO UNA COSA, no cargues mucho la cv, ya que por pesos a nivel seguridad no os sobra mucho, aunque también cumple.............. pues ala, dicho esto ya podéis ir medio tranquilos, despacito y buena letra llegareis a todas partes.
 
Ahora bien dale una lectura al siguiente enlace, respecto a los pesos máximos autorizados:

Pesos Máximos: Exceso de Peso. Sanciones - Transportes por Carretera - Ministerio de Fomento

Amigo AZor y demas. En un principio creia yo eso hasta que un dia en una comida con Alfonso Sanchez Director General de Inspecciones de Transporte ,le formule la pregunta de los pesos.
Conclusiones
Ellos el Ministerio de Transportes o Fomento so lo pesan a los vehiculos de transporte de mercancias y si tenemos un baremo de sanciones como el que ha puesto AZOR.
Pero nosotros pertenecemos al Ministerio del Interior= DGT y estos no se se tienen o no baremo suponiendo que tuvieran el de Transportes solo serian 87 kg para no sancionarnos, ya que hasta el 2,5% no se sanciona a un camion,si que hay que revisar el reparto de pesos por eje ,ya que la DGT es mas facil ponerte una basculita pequeña a una sola rueda y si te da positivo pues ya sabes a pagar.
Saludos solo era una aclaracion.
 
Muchas gracias a todos, de momento parece ser que nos hemos aclarado, de todos modos para José Luis: El coche es un Vectra 2000 DTI de 100 cv, diesel.

GRACIAS


Valla se me colgo otra vez......:-|


Te decía que 1.200 kg "según fabricante" con 100 cv....:-|... para mi, demasiado poco...... yo buscaría una caravana mas pequeña....

Yo tengo una de 750 kg y voy con 119 cv... y no voy sobrado.....
 
Ahora bien dale una lectura al siguiente enlace, respecto a los pesos máximos autorizados:

Pesos Máximos: Exceso de Peso. Sanciones - Transportes por Carretera - Ministerio de Fomento

Amigo AZor y demas. En un principio creia yo eso hasta que un dia en una comida con Alfonso Sanchez Director General de Inspecciones de Transporte ,le formule la pregunta de los pesos.
Conclusiones
Ellos el Ministerio de Transportes o Fomento so lo pesan a los vehiculos de transporte de mercancias y si tenemos un baremo de sanciones como el que ha puesto AZOR.
Pero nosotros pertenecemos al Ministerio del Interior= DGT y estos no se se tienen o no baremo suponiendo que tuvieran el de Transportes solo serian 87 kg para no sancionarnos, ya que hasta el 2,5% no se sanciona a un camion,si que hay que revisar el reparto de pesos por eje ,ya que la DGT es mas facil ponerte una basculita pequeña a una sola rueda y si te da positivo pues ya sabes a pagar.
Saludos solo era una aclaracion.


Estimado Badum, cuando la GC de tráfico pesa un camión, caravana, furgoneta o lo que sea, es de aplicación el baremo de pesos y sanciones relativos a la ley de tte por carretera, así a nuestros conjuntos con una MMA canjunta autorizada, le aplican los valores para vehículos de hasta 10 Tn,

Para un conjunto como el del compañero con una MMA de 3200 kp, si le pesan un eje puede cargar suponiendo que la caravana tenga un pma por eje de 1100 kg, puede dar en báscula 1500 y no ser sancionado si diera entre 1540 y 1595 tendría una sanción leve entre 300 y 400 eurelios si da por encima, ya entraría en grave o muy grave según el caso.
Si le pesan el conjunto hasta 3390 no hay sanción entre 3392 y 3680 leve y por encima grave o muy grave

Las graves y muy graves llevan aparejado inmovilización hasta que se aligere el sobrepeso.

Saludos cordiales.
 
Que no AZOR que la G,C tiene dos blocs de denuncias uno con menbrete del Ministerio del Interior=Jefatura de Trafico y otro del Ministerio de Fomento y Obras Publicas= Direccion General Transporte por Carretera.
Es mas trafico no puede pesar un camion en una bascula de carretera de Obras Publicas sin el consentimiento del Ministerio de Transportes.
El baremo que tu haspuesto y yo lo tengo en la mano dice transporte de mercancias.
Si fuese como tu dices tambien podria pedir tacografo a los de mas de 3,5 tn y no es así.
Y sobre el peso por eje pues lo mismo si el eje esta para 1100 kg y pesa 1.500 kg pues 400 kg de exceso y por un kg si qieren te multan como te multarian si en papeles tu MMA pesa 3501 kg y vas conduciendo con el carnet B solo. un saludo y termino el tema.
 
Que no AZOR que la G,C tiene dos blocs de denuncias uno con menbrete del Ministerio del Interior=Jefatura de Trafico y otro del Ministerio de Fomento y Obras Publicas= Direccion General Transporte por Carretera.
Es mas trafico no puede pesar un camion en una bascula de carretera de Obras Publicas sin el consentimiento del Ministerio de Transportes.
El baremo que tu haspuesto y yo lo tengo en la mano dice transporte de mercancias.
Si fuese como tu dices tambien podria pedir tacografo a los de mas de 3,5 tn y no es así.
Y sobre el peso por eje pues lo mismo si el eje esta para 1100 kg y pesa 1.500 kg pues 400 kg de exceso y por un kg si qieren te multan como te multarian si en papeles tu MMA pesa 3501 kg y vas conduciendo con el carnet B solo. un saludo y termino el tema.

Bien, entonces ¿qué baremo legal y donde está recogido emplean?

Espero que termines el tema, con un mejor argumento que el de las dos libretas, por favor, ley y BOE donde se recoja...
 
Que no AZOR que la G,C tiene dos blocs de denuncias uno con menbrete del Ministerio del Interior=Jefatura de Trafico y otro del Ministerio de Fomento y Obras Publicas= Direccion General Transporte por Carretera.
Es mas trafico no puede pesar un camion en una bascula de carretera de Obras Publicas sin el consentimiento del Ministerio de Transportes.
El baremo que tu haspuesto y yo lo tengo en la mano dice transporte de mercancias.
Si fuese como tu dices tambien podria pedir tacografo a los de mas de 3,5 tn y no es así.
Y sobre el peso por eje pues lo mismo si el eje esta para 1100 kg y pesa 1.500 kg pues 400 kg de exceso y por un kg si qieren te multan como te multarian si en papeles tu MMA pesa 3501 kg y vas conduciendo con el carnet B solo. un saludo y termino el tema.

Bien, entonces ¿qué baremo legal y donde está recogido emplean?

Espero que termines el tema, con un mejor argumento que el de las dos libretas, por favor, ley y BOE donde se recoja...
 
Baremo

Baremo

Bien, entonces ¿qué baremo legal y donde está recogido emplean?

Espero que termines el tema, con un mejor argumento que el de las dos libretas, por favor, ley y BOE donde se recoja...

Pues como tantas cosas hay en la administracion en esta No hay baremo,como no lo hay en si uno a pisado medio metro de raya continua o cuando hay que encender las luces ,antes de la apuesta del sol ,no hay baremo ni hora exacta. Asi pues como te conozco bastante del foro yo termino .
Un saludo
 
Asi pues como te conozco bastante del foro yo termino .


Pués yo y me vas a perdonar, no te conozco, pero te estás retratando perfectamente...
...Por cierto :scratch: ¿en qué te he ofendido? :scratch:

Cordiales saludos
 
Pisar Línea contínua:

Recogido y regulado en:

REGLAMENTO GENERAL DE LA CIRCULACIÓN-
Cap. VI
Secc. 5
Art. 167

Alumbrado:

Recogido y regulado en:

REGLAMENTO GENERAL DE LA CIRCULACIÓN-
Cap. X
Secc. 1
Art. 98

Cordiales saludos
 
Hola

Hola

Pués yo y me vas a perdonar, no te conozco, pero te estás retratando perfectamente...
...Por cierto :scratch: ¿en qué te he ofendido? :scratch:

Cordiales saludos
En absoluto me he ofendido ,solo que yo ya no quiero entrar en debates,que cada uno haga lo que quiera.
Te conozco de los muchos mensajes que te he leido y tu tambien me has leido en Campingsalon como Pegaso.
Un saludo muy respetuoso
Antonio
 
Pisar Línea contínua:

Recogido y regulado en:

REGLAMENTO GENERAL DE LA CIRCULACIÓN-
Cap. VI
Secc. 5
Art. 167

Alumbrado:

Recogido y regulado en:

REGLAMENTO GENERAL DE LA CIRCULACIÓN-
Cap. X
Secc. 1
Art. 98

Cordiales saludos
Ya me se el reglamento pero no mereferia a eso ,queria decir que tolerancia da un guardia cuando el cree que has pisado una raya ,no hay un baremo para medir.
Cuando un guardia te puede sancionar antes del atardecer ,no hay un baremo fijo ,por una nube ,por que se hace denoche antes en Girona que en Huelva por eso te decia que lo que el guardia quiera y luego de las alegaciones te dicen ....se ratifica en la denuncia y a los tribunales a perder tiempo y dinero.
Así es que esa es mi opinion.
No es lo mismo luchar ante una sancion de DGT-Trafico
Que luchar contra una infraccion de Fomento que son mas comprensivos
Hay algun turismo o AC que tenga una sancion de FOMENTO...........NO
Un saludo
 
Valla se me colgo otra vez......:-|


Te decía que 1.200 kg "según fabricante" con 100 cv....:-|... para mi, demasiado poco...... yo buscaría una caravana mas pequeña....

Yo tengo una de 750 kg y voy con 119 cv... y no voy sobrado.....


yo estoy con joseluis. demasiado caravana para ese motor.
 
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