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mucho más que un foro

España 3500 kg max y europa 4500 kg max

marzos

calladit@
Hola foreros, alguno de vosotros me sabria decir si la DGT tiene en mente cambiar el PMA maximo de españa y adecuarlo al mismo de la Union Europea.

O solo somos europeos pa lo del IVA.

Un saludo.
:blob5:
 
No te puedo ayudar, pero si expones tu duda en el foro general seguro que te contestan más gente y más rápido, este es el foro de accesorios técnicos y pocos se atreven a entrar :laughing6:

Saludos
:wave:
 
España 3500 kg max y europa 4500 kg max

¿Eso es así? ¿Lo podemos verificar? ¿Cómo está el asunto en, por ejemplo, Francia y Alemania?

Quizá si hay una discriminación notable podríamos comenzar una campaña reivindicativa, empezando por quejarnos oficialmente a la DGT o a quien corresponda, y seguir enviando correos electrónicos describiendo la situación a algunos diputados.

Que a veces nos quejamos mucho pero no hacemos nada.

Saludos,
 
Pues hombre, adecuar a la unión europea, ya está adecuado, lo de los 4500 kg, me parece que sólo es un bulo....

Me explico, la unión Europea, estableció un modelo de carnet de conducir para todos los estados miembros, el carnet de conducir comunitario, y para ello marcó unas directrices....

La mayoría de los paises tenían el carnet de conducir igual o similar al antiguo nuestro rosa, y ¿por qué hemos cambiado al estilo tarjeta?, pues porque a sí lo dice la unión europea, aunque deja que se usen los que están en vigor, pero con la renovación será el nuevo de tarjeta.

Dicha directiva es: Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción.

La misma ha sufrido alguna modificación quedando modificada, e incluyendo el carnet tarjeta y dice en su articulo 4, Categorías definiciones y edades mínimas:

Categoría B:
automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda
de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el
transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al
conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 750 kg.
Sin perjuicio de las normas de homologación para los
vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría
podrán llevar enganchado un remolque con una masa
máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa
máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.
En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los
Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el
Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:
— tras la superación de una formación, o
— habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento.

En los nuevos carnet tipo tarjeta no vienen los pesos, pero en los antiguos sí, aquí os pongo uno alemán y vereis como no somos los únicos (porque es para todos iguales)

dhfuehrerscheinddrbr3.jpg


Podeis ver que aunque el tio sea muy feo, el carnet es igua que el nuestro 3500 kg y remolques 750.

Saludos

 
Hola, me interesa mucho el tema, siempre he utilizado autocaravanas de alquiler para rulear por europa, pero me decidido cambiar y comprar una caravana.
Tengo entendido que las que pesan menos de 750 kgs no tienen problemas con el carnet b, seguro etc
Pero somos 5 en la familia y las caravanas que me gustas oscilan los 1200 a 1500 kgs.
Yo tengo el Carnet C1 y Citroen C5 V6 211 caballos gasolina Peso 1800 kgs.
Tenia en mente una caravana doble eje ( mas estable & comodo conducir), segun tengo entendido.
Puedes ayudarme, voy legal con estos datos mencionados o tengo que adaptarme a una de menos 750 kgs
Gracias de antemano & feliz año nuevo a todos.
juan pablo
 
Hola:
Elpapa, necesitas el carnet E. Al pasar de los 3500 kg, necesitas el E si el remolque pesa mas de 750 kg. Aunque tengas el C1, necesitas el E, que lo pdras obtener como complemento del B, o como complemento del C1 (ojo, no son el mismo, aunque casí iguales).

Un saludo
 
Gracias por tu explicacion, hoy presisamente he hablado con un examinador y me comenta que con el C1 puedo remolcar hasta 7500 kgs siempre cuando la ficha tecnica del vehiculo lo permita, (peso maximo a remolcar segun vehiculo). Entiendo pues segun el vehiculo que tenga podre remolcar hasta 7500 kgs con el C1. De todos modos me pasare por trafico a que me lo confirmen.
saludos & feliz año nuevo.
 
Hace unos meses hice una búsqueda con Google y encontré esto, recuerdo que era una especie de boletín sindical valenciano, pero no recuerdo exactamente cual:

"
BORRADOR DE PROYECTO DEL REGLAMENTO GENERAL DE
CONDUCTORES:
RESUMEN DE NOVEDADES MÁS IMPORTANTES:
CAPITULO l
Artículo 1. Permisos y licencias de conducción.
En el apartado 2. se recoge:
No obstante, se podrá autorizar la conducción de vehículos sin ser titular del correspondiente
permiso mediante la obtención de una licencia de conducción acompañada, de acuerdo con lo que
reglamentariamente se determine.
CAPITULO ll
Del permiso de conducción.
Clases de permisos de conducción.
a) AM: ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos. No obstante, hasta los
dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando
transporten pasajeros.
Durante el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento podrá obtenerse el
permiso de la clase AM a partir de los catorce años cumplidos, si bien éste no autorizará a
transportar pasajeros hasta que su titular cumpla los dieciocho años.
b) A1: Además de motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos, a partir de ahora permite la
conducción de Triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.
c) A2: Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima
de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
Para su conducción es necesaria la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la
conducción de motocicletas que autoriza el permiso A1. Esta experiencia podrá no exigirse si se
superan unas pruebas de control de conocimientos y aptitudes.
d) A: Motocicletas.
Triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
La edad mínima para obtener este permiso será de veinte años cumplidos. No obstante, la
autorización para conducir las motocicletas d esta categoría estará supeditada a la adquisición de
una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir el
permiso de la clase A2 y a la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos.
Dicha experiencia previa podrá no exigirse siempre que el aspirante tenga, al menos 24 años y
supere las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se
establecen.
Hasta los 21 años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima
exceda de 15 kW.
e) B: La modificación más importante respecto al permiso B, está en que a partir de ahora
cuando se arrastra un remolque este puede exceder de 750 kg, siempre que la masa máxima
autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg. No obstante, en el caso de que el conjunto así
formado exceda de 3500 kg para poder conducirlo será necesario superar una prueba de control de
aptitudes y comportamientos.
f) El permiso B+E autoriza a remolcar un remolque o un semirremolque cuya masa máxima no
exceda de 3500 kg.
A efectos del Reglamento General de Conductores se incluyen las definiciones (que no
coinciden necesariamente con las del Reglamento G. de Vehículos) de los siguientes vehículos:
- Triciclo y cuatriciclo de motor.
- Ciclomotor.
- Cuatriciclo ligero.
- Motocicleta.
- Vehículo de motor.
- Automóvil.
- Tractor agrícola o forestal.
Es importante la definición que hace de un vehículo de motor que queda de la siguiente manera:
todo vehículo provisto de motor para su propulsión que circule por carretera por sus propios
medios, con excepción de los vehículos que se desplacen sobre raíles.
Según esta definición a efectos del Reglamento G. de Conductores los ciclomotores se
considerarían vehículos de motor.
CAPITULO lll
De la licencia de conducción.
Clases de licencia de conducción.
Se quedan en dos clases:
a) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
Edad mínima 14 años cumplidos.
b) Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados.
Edad mínima 16 años cumplidos.
CAPITULO IV
Artículo 13. Vigencia.
Cambian los períodos de vigencia de los permisos.
Los permisos de las clases AM, A1, A2, A y B y las licencias de conducción, tendrán una
vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir
de esa edad.
El titular de un permiso cuya vigencia hubiera caducado podrá solicitar su renovación previa
acreditación de los requisitos y acompañando los documentos correspondientes.
Se recoge la perdida de vigencia de los permisos por la pérdida de la totalidad de los puntos
asignados.
Artículo 48. Convocatorias.
Entre convocatorias de un mismo expediente no deberán mediar más de seis meses (antes eran
tres meses).
Artículo 49. Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos.
El aspirante seleccionará las respuestas correctas a las preguntas planteadas, que podrán ser de
una a cuatro. ¡IMPORTANTE!
ANEXO IV
Pruebas a realizar según la clase de permiso o licencia solicitados.
Los solicitantes de permiso de conducción de la clase AM realizarán una prueba de control de
conocimientos específicos sobre normas y señales reguladoras de la circulación, cuestiones,
factores, equipos y elementos de seguridad concernientes al conductor, al vehículo y, en su caso, a
la carga transportada.
Los solicitantes de permiso de conducción de las clases A1, A2 y A sobre:
...cinturón de seguridad.
...técnicas de conducción de motocicletas, triciclos y cuatriciclos.
El número de preguntas planteadas en las pruebas de control de conocimientos será:
b) En cada una de las pruebas de control de conocimientos específicos, un mínimo de 16
preguntas y un máximo de 30 (antes 40).
c) En la prueba de control de conocimientos para obtener licencia de conducción, un mínimo de
16 preguntas y un máximo de 30 (antes 40).
Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado:
Los solicitantes de permiso de conducción de la clase AM realizarán las siguientes maniobras:
A) Zigzag entre jalones a velocidad reducida.
B) Circular sobre una franja de anchura limitada.
Los que soliciten permiso de la clase AM restringido a la conducción de cuatriciclos ligeros
realizarán las siguientes maniobras:
H) Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia delante y hacia atrás, en
espacio limitado.
I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en paralelo, oblicuo o
perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente
ascendente o descendente.
PRUEBAS A REALIZAR POR LOS SOLICITANTES DE LA AUTORIZACIÓN
ESPECIAL PARA VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS:
El número de preguntas planteadas en las pruebas de control de conocimientos sobre formación
teórica será:
a) En la prueba común de control de conocimientos un mínimo de 25 preguntas (antes 32) y un
máximo de 70 (antes 72).
b) En cada una de las pruebas de control de conocimientos específicos, así como para el examen
de cada formación de reciclaje, un mínimo de 15 (antes 16) y un máximo de 40 (antes 42).
ANEXO VI
Se recogen las CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL PERSONAL EXAMINADOR
que entrarán en vigor a los tres años de que entre en vigor el presente Reglamento.
ANEXO VIII
Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
B) REQUISITOS ESPECÍFICOS
1. Para el permiso de la clase AM, ciclomotores de dos ruedas, y cuatriciclos ligeros para el de
la clase AM limitado a la conducción de cuatriciclos ligeros.
Como excepción, para el permiso de la clase AM se podrán utilizar vehículos con cambio
automático.
2. Para el permiso de la clase A1, motocicletas sin sidecar de cilindrada no inferior a 120 cm3.
3. Para el permiso de la clase A2, motocicletas sin sidecar de cilindrada no inferior a 400 cm3 y
una potencia mínima de 25 kW.
4. Para el permiso de la clase A, motocicletas sin sidecar de cilindrada no inferior a 600 cm3 y
una potencia mínima de 40 kW.
5. Para el permiso de la clase B, turismos...longitud mínima de 3,50 metros (antes 3,45
metros)...
Para el permiso de la clase B con autorización para conducir conjuntos cuya masa máxima
autorizada no exceda de 4250 kg, un conjunto formado por un turismo de las características
indicadas en el párrafo anterior y un remolque.
Disposición transitoria quinta. Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y
comportamientos.
Los vehículos que se utilizan en las pruebas de aptitud para la obtención del permiso de
conducción de las clases B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E dados de alta en las
escuelas o sus secciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1598/2004, de 2 de
julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores y que no reúnan los requisitos
señalados en el anexo VII, podrán seguir utilizándose en las pruebas de aptitud hasta el 30 de
septiembre de 2013."

:wave:

 
En otra web, de la que no conservo el nombre, comparaban los cambios entre los actuales y los futuros permisos e conducir, aparece incluso un número de escrito fechado en Bruselas, este es el contenido:

Permiso de conducir europeo:
Diferencias entre la legislación vigente y la futura​
Referencia: MEMO/06/143 Fecha: 27/03/2006
HTML: EN
PDF: EN
DOC: EN​
ESCRITO/06/143​
Bruselas, 27 Marzo 2006​
Permiso de conducir europeo: Diferencias entre la legislación vigente y la futura​
Directiva 91/439/EEC Futura Directiva
Libre de movimientos y lucha contra el fraude
Reconocimiento recíproco​
El reconocimiento recíproco se ve dificultado por la
diferencia de los sistemas nacionales en lo que respecta a
la validez de los permisos de conducir y a los
reconocimientos médicos. Muchos ciudadanos presentan
reclamaciones debido a que no existe da un
reconocimiento efectivo.​
Reconocimiento recíproco​
Deberá reconocerse el período de validez que se indica en los
permisos de conducir.
Los permisos que tengan una validez superior a los 26 años se
canjearán como muy tarde a los 26 años de la entrada en vigor.​
Modelo de permiso de conducir​
Los Estados Miembros pueden elegir entre modelos en
papel o plástico.​
Modelo de permiso de conducir​
A partir de la fecha de vigencia de esta Directiva, los Estados
Miembros tendrán que expedir únicamente el modelo en tarjeta
de plástico​
Microprocesador​
Directiva 96/47 que modifica la Directiva 91/439 prohíbe la
introducción un microprocesador​
Microprocesador​
Esta Directiva permite a los Estados Miembros introducir un
microprocesador, si así lo desean. Evidentemente, deberán
respetarse las normas relativas a la protección de datos y
garantizar la futura interoperabilidad de éstos en el conjunto de
la Comunidad; por tanto, será necesario volver a legislar
llegando a un acuerdo sobre el tema.
Se ha garantizado el funcionamiento independiente del permiso
de conducir, lo que implica que toda la información fundamental
aparecerá escrita en el documento; así, en el caso de que el
microprocesador no funcionase, no implicará que no se
reconozca el permiso de conducir​
Períodos de validez​
Los Estados Miembros fijan los períodos de validez de
manera independiente, lo que dad lugar a unos sistemas
totalmente distintos y a 110 Modelos diferentes de permiso
de conducir en circulación.​
Períodos de validez​
Se unificarán los períodos de validez para los nuevos permisos
expedidos tras la entrada en vigor de esta Directiva:
- 10 años de validez para los permisos de conducir de
Motocicletas y Coches (con la posibilidad de que los Estados
Miembros puedan ampliarlos hasta un período de 15 años)
- 5 años de validez para los permisos de conducir de Camiones
y autobuses​
Permisos de conducir en circulación​
El número de modelos válidos y en circulación continuaba
en aumento debido a la ausencia de unificación en lo que
respecta a los períodos de validez.​
Permisos de conducir en circulación​
Los nuevos permisos tendrán una validez limitada; los antiguos
modelos serán retirados progresivamente: a los 26 años, tras la
fecha de entrada en vigor, deberán reemplazarse.​
Derechos adquiridos​
Eran difíciles de garantizar debido a la gran cantidad de
modelos distintos y a la variedad de legislaciones
nacionales en que se basaban, en algunos casos de
décadas anteriores.​
Derechos adquiridos​
Una vez más, se garantizan explícitamente en esta Directiva y
se facilitarán, en la práctica, a través de una mayor unificación
del modelo de permiso de conducir y de la retirada de los
modelos antiguos.​
Un permiso por titular​
Este principio era difícil de garantizar debido a la ausencia
de medios avanzados de comunicación entre las
autoridades, tanto en el ámbito nacional como en el
internacional.​
Un permiso por titular​
La creación de una red de permisos de conducir, que garantice
la comunicación entre las autoridades de los distintos Estados
Miembros, permitirá que se aplique este principio.
Esto, en combinación con la renovación periódica de permisos,
reducirá el número de duplicados expedidos debido a pérdidas
o robos y también evitará que se emitan permisos a personas a
quienes les ha sido prohibido conducir en otros Estados
Miembros.​
Seguridad vial
Acceso progresivo​
Se introduce por primera vez el acceso progresivo para las
Motocicletas​
Acceso progresivo​
Se perfila aún más el acceso progresivo para las Motocicletas,
a la vista de que las cifras de siniestralidad han ido
empeorando poco a poco.
Este principio se extiende para los Camiones y autobuses,
adaptando esta Directiva a la Directiva 2003/59/EC sobre la
formación de conductores profesionales.
Los Estados Miembros podrán imponer una validez reducida
para los titulares de permisos noveles, que son especialmente
vulnerables, permitiendo de este modo una postura de
intensificación también para los coches.​
Ciclomotores​
No incluyó los Ciclomotores; lo que condujo a frecuentes
problemas para ciudadanos que viven próximos a la
frontera con otro Estado Miembro, o para aquellos
ciudadanos que tienen residencia en otros Estados
Miembros así como para aquellos que deseen alquilar un
ciclomotor durante unas vacaciones en el extranjero.
Además, los conductores de ciclomotores están entre los
usuarios más vulnerables de la carretera.​
Ciclomotores​
Se incluirán los ciclomotores: se crea una nueva categoría AM.
Deberán pasar un examen teórico y los Estados Miembros
podrán imponer un examen práctico, si así lo desean (que es
práctica habitual en bastantes de los Estados Miembros en la
actualidad).​
Directiva 91/439/EEC Futura Directiva
Motocicletas​
Se introduce un primer modelo de acceso progresivo, que
permita el acceso para los ciclos más potentes, ya sea
directamente a la edad de 21; o tras haber alcanzado 2
años de experiencia con ciclos de hasta 25 Kw. y
0.16kw/kg​
Motocicletas​
A la vista de las estadísticas que muestran un aumento en el
número de motocicletas implicadas en accidentes, se introduce
un modelo más sofisticado para el acceso progresivo, que
tendrá en cuenta la edad, experiencia, formación y exámenes.
La nueva Directiva intenta alcanzar un equilibrio entre estos
distintos factores:​
•​
Al pasar de una categoría a otra, es decir de una
motocicleta de menor potencia a otra más potente,
solamente hay que pasar una vez el examen teórico;
además, sólo es obligatorio un examen práctico; Sin
embargo, los Estados Miembros tienen libertad para
comprobar la experiencia adquirida, ya sea a través de un
examen; o por medio de la formación: lo que aliviará la
carga de los que cambian de categoría;

•​
La definición de vehículo de potencia media (categoría A2)
se ha ampliado, de modo que estos conductores pueden
conducir una gama más amplia de ciclos; esta categoría
por tanto, se convierte realmente en una categoría principal
a diferencia de la presente categoría A limitada;

•​
El acceso directo a los ciclos más potentes se ha fijado en
la edad de 24 años (en lugar de los 21 actuales)

•​
Los Estados Miembros tienen libertad para permitir el
acceso directo, pero también pueden imponer el acceso
progresivo obligatorio.

Categorías de permisos de conducir​
La definición de estas categorías se basó en las
características de los vehículos y no en la legislación de la
UE.​
Categorías de permisos de conducir​
La definición de estas categorías se hará de acuerdo con la
legislación de homologación de la UE.​
Categoría B (Coches)​
Se permiten los conjuntos compuestos de un remolque de
más de 750 kg siempre y cuando la masa máxima
autorizada del remolque no sea superior a la de la masa sin
carga del vehículo que lo remolca y que el conjunto
compuesto no exceda los 3500 kg.​
Categoría B (Coches)​
Se permiten los conjuntos compuestos de remolques de más
de 750 kg y hasta 4250 kg si:​
•​
se cumplen las normas de homologación

•​
se pasa un curso de formación o examen para
combinaciones de entre 3500 y 4250 kg.

Directiva 91/439/EEC Futura Directiva
Categoría B+E (Coches)​
No hay límite de masa para los remolques de esta
categoría lo que da lugar a conjuntos compuestos muy
pesados y largos dentro de este conjunto.​
Categoría B+E (Coches)​
Se introduce un límite de masa de 3500 kg para los remolques
de esta categoría. Los conjuntos compuestos de remolques
que excedan esta masa se incluirán en la categoría C1+E​
Camiones y autobuses​
Sólo en poco más de la mitad de los Estados Miembros se
introdujeron las subcategorías C1 (camiones de hasta 7500
kg) y D1 (autobuses de hasta un total de 17 plazas).
Las definiciones se basaron en la disponibilidad de plazas
(Hacía posible que el titular de un permiso de Categoría B
o D1pudiera conducir un autobús de 12 metros con tal de
que tuviese pocas plazas).​
Camiones y autobuses​
Las subcategorías C1 y D1 serán obligatorias, adaptando esta
Directiva a la Directiva 2003/59/EC para la formación de
conductores profesionales; creando de este modo un acceso
progresivo.
Las definiciones se basarán en la capacidad para transporta a
un cierto número de pasajeros.​
Reconocimiento médico para conductores de
camiones y autobuses​
La Directiva obliga a los Estados Miembros a que
introduzcan reconocimientos periódicos, pero no define la
periodicidad de los mismos, dando así lugar a prácticas
distintas y a una distorsión de la competencia.​
Reconocimiento médico para conductores de camiones y
autobuses​
La Directiva obliga a los Estados Miembros a introducir
reconocimientos periódicos, en el momento en que se renueva
el permiso. El modo de llevar a cabo estos reconocimientos se
deja a los Estados Miembros pero deben garantizar la correcta
aplicación del Anexo III sobre aptitud para la conducción.
Se ha de destacar que no se imponen los reconocimientos
médicos periódicos a los titulares de permisos de coches y
motocicletas.​
Examinadores​
No hay normas específicas para Examinadores a parte de
la obligación que el Estado Miembro tiene de controlar y
supervisar el trabajo de los Examinadores.​
Examinadores​
Se adoptan normas detalladas sobre la preparación inicial, la
garantía de calidad y formación periódica de los Examinadores
de conducir a través de exámenes prácticos.
 
Me estais liando, a ver si ahora resulta que me tengo que sacar el E, ya lo que me faltaba.
LLevo un tractor de 1500 klg de MMA (creo, bueno un xsara break) y la cv de 950 klg de MMA, creo que con el B es suficiente ¿no?.
Un saludo a todos.
MICHEL, QUE ME LA ESTAS LIANDO.
 
Mangel, con el B es suficiente, pero irías mejor con un Land Rover Freelander, y que leches con un Tuareg de esos....
Aquí el único lio que hay es el tio de la mariscada que me está llamando todo el día para ver cuando se la vas a pagar....

Saludos.
 
Hola foreros, alguno de vosotros me sabria decir si la DGT tiene en mente cambiar el PMA maximo de españa y adecuarlo al mismo de la Union Europea.

O solo somos europeos pa lo del IVA.

Un saludo.
:blob5:

Pues va ser que seamos europeos para el pago de viñetas por toda Europa pero para los kilos nadie mueve ficha ,asi que no duja de ser un bulo mas.
Solo estaba en marcha lo de los 3500 kg de MMA de una AC + un remolque que no pasaran de 4250 mkg tan asolo con el B
Pero para eso segun os he leido ahora quieren un cursillo que se llama CAAP
Saludos
 
Mangel, con el B es suficiente, pero irías mejor con un Land Rover Freelander, y que leches con un Tuareg de esos....
Aquí el único lio que hay es el tio de la mariscada que me está llamando todo el día para ver cuando se la vas a pagar....

Saludos.

Pero Michel ¿donde coño enacargastes la mariscada?, ¿en los 20 duros?, por que en tu pueblo me he recirrido todas las marisquerias y no hay nada a mi nombre, yo no se, ya me he consado de buscar, al final se me presenta la policia en mi casa.
Lo del freelander o el tuareg, todo se andara, con lo que me ahorro de la mariscada tengo para la primera letra jejeje.
Un saludo vecino.
 
Hola foreros... parece que este tema murío con la mariscada... Alguien sabe más sobre el tema? Yo sigo enfrascado en mi caravana Avondale y me resisto a perderla, creo que sería una buena adquisición...
Pues nada, a ver que me/nos pueden decir los expertos al respecto de que con el B se pueda llevar hasta 4250kg con la normativa europea de Bruselas de 27 de marzo de 2006 ... Saludos!!!
 
Hola, me interesa mucho el tema, siempre he utilizado autocaravanas de alquiler para rulear por europa, pero me decidido cambiar y comprar una caravana.
Tengo entendido que las que pesan menos de 750 kgs no tienen problemas con el carnet b, seguro etc
Pero somos 5 en la familia y las caravanas que me gustas oscilan los 1200 a 1500 kgs.
Yo tengo el Carnet C1 y Citroen C5 V6 211 caballos gasolina Peso 1800 kgs.
Tenia en mente una caravana doble eje ( mas estable & comodo conducir), segun tengo entendido.
Puedes ayudarme, voy legal con estos datos mencionados o tengo que adaptarme a una de menos 750 kgs
Gracias de antemano & feliz año nuevo a todos.
juan pablo

Aunque éste es un tema un poco viejo ya, en vista de esta respuesta y para que no quede ninguna duda, aclaro lo que permite el C1:

C1 [editar]

Edad mínima para obtenerlo: 18 años y ser titular del permiso B en vigor.
Habilita la conducción por la vía pública de:

  • Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
  • Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

  • Será necesario realizar 3 exámenes:
Teórico de especifico y mantenimiento del automóvil. Maniobras en circuito cerrado, compuesto de las maniobras de arranque en rampa, marcha atrás en curva, aproximación a muelle de carga y estacionamiento en línea. Circulación en via publica.
La obtención de este permiso no implica la concesión del A1, A, C, D1, D, E. La obtención de este permiso implica la concesión del BTP.
C1 + EConjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.


Queda claro que el C1 se refiere a conjuntos en los que el vehículo tractor pesa más de 3500 y el remolque es menor de 750 kg. Si el remolque pesa más de 750 y el tractor excede de 3500 kg, C1+E.
 
Para impuestos estamos a la cabeza de Europa.
Para muchas otras cosas, ¡¡somos el culo de Europa!!


Un saludo
 
Hola foreros... parece que este tema murío con la mariscada... Alguien sabe más sobre el tema? Yo sigo enfrascado en mi caravana Avondale y me resisto a perderla, creo que sería una buena adquisición...
Pues nada, a ver que me/nos pueden decir los expertos al respecto de que con el B se pueda llevar hasta 4250kg con la normativa europea de Bruselas de 27 de marzo de 2006 ... Saludos!!!

No confies en esto, que lo llevamos oyendo desde siempre, y creo que todo se basa en lo mismo:

Los remolques de 750 k, se pueden llevar con cualquier carnet, B, C, D y, claro, cualquiera de ellos +E

Con el "B solo" puedes llevar un tractor de, como mucho, 3500k, sumas 3500k, + un remolque de 750, ¡¡¡tachan!!! 4250. pero solo por que el remolque pesa hasta 750.

Opinión: lo demás son bulos, no sé si interesados o no, pero a los que personalmente, no le doy ninguna credibilidad
 
Esto lo pongo aparte, con el B+E puedes llevar un tractor de hasta 3500k y un remolque de "cualquier" peso, pues el carnet en este caso solo limita por abajo, no por arriba. obviamente el que limita entonces es el MMR del tractor.
 
Bueno, aparte de impuestos... la normativa esa de marzo de 2006 que hay por ahí arriba... ha entrado en vigor? entrará? alguien sabe algo? Algún avanzado en el tema? alguien con amigos en autoescuelas???
 
Esto es lo que dice la actual:
Categoría B (Coches)​
Se permiten los conjuntos compuestos de un remolque de
más de 750 kg siempre y cuando la masa máxima
autorizada del remolque no sea superior a la de la masa sin
carga del vehículo que lo remolca y que el conjunto
compuesto no exceda los 3500 kg.​
Categoría B (Coches)​
Se permiten los conjuntos compuestos de remolques de más
de 750 kg y hasta 4250 kg si:​
•​
se cumplen las normas de homologación

•​
se pasa un curso de formación o examen para
combinaciones de entre 3500 y 4250 kg.

esto es lo único que me sorprende, pero aún así, no hace falta examinarse.

Y la futura directiva solo habla del B+E no del B solo
Directiva 91/439/EEC Futura Directiva
Categoría B+E (Coches)​
No hay límite de masa para los remolques de esta
categoría lo que da lugar a conjuntos compuestos muy
pesados y largos dentro de este conjunto.​
Categoría B+E (Coches)​
Se introduce un límite de masa de 3500 kg para los remolques
de esta categoría. Los conjuntos compuestos de remolques
que excedan esta masa se incluirán en la categoría C1+E

Y esto es lo que cambia con respecto a lo que tenemos ahora, que los remolques tendrán limite de peso, con respecto al anterior, que no lo tenía.
 
Pero vamos a ver Aunolose... Entiendo que:
Se permiten los conjuntos compuestos de remolques de más
de 750 kg y hasta 4250 kg si:​
•​
se cumplen las normas de homologación

•​
se pasa un curso de formación o examen para
combinaciones de entre 3500 y 4250 kg.

esto es lo único que me sorprende, pero aún así, no hace falta examinarse.

Todo esto que has puesto está en vigor??? Dónde puedo verlo?
Hay algún link del Reglamento General de Conductores donde lo ponga???? dónde tendría que ir? Es que si esto que pones es cierto, puedo llevar con el B mi auto de PMA 2330kg + cv de PMA 1460kg, ya que no llega a 4250kg!!!!
 
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