Webcampista.com

mucho más que un foro

Escrito a la DGT

Para la de S.S , para la otra...,bueno , tambien podría llevarlo , pero es un local pequeño para tanto equipo
 
Visto lo visto nos cambiaremos de Web, lo siento por la Webcampista


Creo que la web no tiene culpa de nada ,pero....,¿ y nosotros ?' , ¿ te molestó algo de lo que dijimos ? .
 
A la carcel de mi pueblo vais a ir los dos a parar....

Dijo Don Kiko1

Yo como ya no tengo cv sino que como soy pudiente y tengo ac pues eso digo lo que digo


Quizas yo si tenia que haberme molestado con esto , y no lo he hecho , pero si realmente deseas marcharte de este foro , hazlo porque no sepas estar en él .

Cuando algun dia tengas AUTOCARAVANA , y seas capaz de definirte como CARAVANISTA , como hago yo , entonces estaras a la altura de DON KIKO , mientras , sé prudente , y no destapes la caja de pandora , que te `puede caer encima algun trueno...
 
De coña NADA , lo he dicho en serio . Voy a poner en la puerta de la carcel de mi pueblo un parking , por si a algunos os coje de camino , jajajajaja .

y por que no un camping, para que lo usen de campo base los paparachi que van a esperar al Cachuli y su tribu..............

Podria ser un buen negocio.
 
Mayor 1,no es cierto que la DGT considere a la caravana como un vehiculo como tú comentas,lo considera como un remolque "que no es lo mismo"y un remolque para que sea considerado como un vehiculo tiene que estar enganchado al vehiculo tractor,un remolque "aunque tenga matricula no le esta permitido el aparcamiento si no esta enganchado al tractor.

un saludo
 
Pituky perdona , pero la Dgt , si considera a la caravana como un VEHICULO ,aqui te pongo las definiciones que ellos mismos hacen , donde la caravana es un remolque-vivienda , y el remolque lo consideran un VEHICULO sin motor ,REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS. DEFINICIONES Y CATEGORIAS DE LOS VEHICULOS. Reglamentación: Seguridad vial, normativa vigente, asesoría jurídica, manuales de reparación, documentos técnicos, autoescuelas. Autocity.com
La caranava , tiene ficha tecnica propia y en la mayoria de los casos matricula propia (aunque deba llevar la del vehiculo tractor ), paga un seguro , y debe pasar en la mayoria de los casos una ITV (independiente a cualquier vehiculo tractor ) , por tanto , la caravana , segun la Dgt es un VEHICULO , no es un accesorio como el espejo retrovisor , o la baca del coche , que mientras estan unidos a el forman parte de este y se consideran por tanto vehiculo , y al soltarlos y dejarlos en cualquier sitio , no son nada .La caravan incluso en la mayoria de los casos hay que hacerle una transferencia en trafico , cuando la vendes y la transfieres , y por tanto la caravana es un VEHICULO .Desde mi punto de vista es que en muchos casos por desconocimiento de su consideracion como vehiculo , se le da un tratamiento , semejante a muchas otras cosas , que se adhieren al coche , como por ejemplo la baca y al hacer esa comparacion instintiva , que nada tiene que ver con la realidad legal (pues para la ley , el que tenga bujias , carter etc , no es lo que le da su consideracion de tal .Un bicicleta , es considerada tambien por ejemplo vehiculo , y no tiene motor , un caballo por ejemplo no es considerado un vehiculo , aunque una persona se pueda desplazar con el , para la ley no es un vehiculo , mas bien puede tener que ver el viajar con el como cuando se viaja con otro animal , como un perro o ovejas etc , sin embargo un carro si tiene consideracion de VEHICULO , y por ejemplo una persona que se desplaze con un carro tirado de un caballo , si lo esta haciendo en un vehiculo , pues el carro el que le da consideracion de esto . Por tanto el que sea vehiculo o no , no depende de que tenga propulsin propia o de que tenga bujias , cigueñal , etc .Es mas bien algo que ha sido fabricado por el hombre y esta autorizado y considerado como tal por la legislacion.
Y la caravana al ser considerado VEHICULO lo es tanto unido al coche como suelto , y cuando un coche circula con una caravana , no es un vehiculo y un accesorio detras , sino DOS VEHICULOS circulando y el coche se considera vehiculo , aunque este separado de la caravana y la caravana no pierde su consideracion legal de vehiculo tampoco , porque este separada de este o porque este en el taller o porque este aparcada , la consideracion legal de esto es independiente .
Saludos
 
Amigo SQUID, en una ocasión (hace algún tiempo)me multarón los agentes municipales porque tenia la caravana suelta del coche y me comunicarón que una caravana es considerada como remolque y no como vehiculo y por lo tanto al estar suelta no podia estar en la via publica,no recuerdo por que articulo me multarón, pero te puedo asegurar que yo pague la denuncía,por lo que siempre pense que una caravana no estaba considerada como tal vehiculo. por el enlace que has puesto veo que estaba equivocado,....pido disculpas al amigo Mayor 1 ......a veces uno se precipita al escribir cosas que realmente no ha contrastado o verificado si la normativa a cambiado.

Aunque para eso son los foros para ir conociendo a traves de las intervenciones de los foreros (bien informados)las cosas que van cambiando.

Un saludo
 
Amigo SQUID, en una ocasión (hace algún tiempo)me multarón los agentes municipales porque tenia la caravana suelta del coche y me comunicarón que una caravana es considerada como remolque y no como vehiculo y por lo tanto al estar suelta no podia estar en la via publica,no recuerdo por que articulo me multarón, pero te puedo asegurar que yo pague la denuncía,por lo que siempre pense que una caravana no estaba considerada como tal vehiculo. por el enlace que has puesto veo que estaba equivocado,....pido disculpas al amigo Mayor 1 ......a veces uno se precipita al escribir cosas que realmente no ha contrastado o verificado si la normativa a cambiado.

Aunque para eso son los foros para ir conociendo a traves de las intervenciones de los foreros (bien informados)las cosas que van cambiando.

Un saludo
A mi no me tienes que pedir disculpas, puesto que no me as faltado en nada tu creias lo que creias y nada mas, por eso los foros estos son buenos, te puedes evitar pagar una sancion, e incluso te informas de cosas que nos gustan.

Un saludo PITUKY
 
Amigo Pituky , a veces la policia tambien a multado a autocaravanistas ,porque el alcalde de un municipio prohibe el estacionamiento de estas en cualquier parte de su municipio , y eso no quiere decir que la sancion sea correcta , pues de hecho segun he leido , muchas asociaciones de Autocaravanistas , las recurren y la justicia les da la razon .
Con respecto a si se puede o no soltar la caravana del coche , lo desconozco ,pues pudiera ser que aunque sea un vehiculo , haya alguna normativa , respecto a que no se suelte del vehiculo tractor ,eso lo ignoro , yo por si acaso no es mi intencion soltarla del coche en la via publica , a no ser que tenga que hacer alguna maniobra , que sea mas facil hacerla empujandole y volver a unirla en cuanto termine esta ,pues ya hay bastante polemica , solo con el hecho de poder aparcar en algunas zonas, para complicar mas las cosas.Me imagino que tambien se debe a el hecho de que normalmente se coje la caravana de donde esta guardada y se suele ir practicamente directo hacia el camping , y la gente en general no esta aconstumbrada a verlas como un hecho normal aparcada correctamente en unos sitios y otros. yo solo lo que he puesto es para comentar , que la caravana es un vehiculo y a veces es tratada como un accesorio del coche y no como un vehiculo que es ,pero con respecto a si se puede o no separar del coche, ignoro si existe realmente una norma "escrita" , que asi lo diga .
De todas formas siento lo de tu multa .
Saludos
 
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Pues Manolo, depende de lo que digan las ordenanzas municipales de tráfico de Valladolid, porque en principio un vehículo que paga sus impuestos, tiene su seguro y pasa su Itv tiene todo el derecho a estacionar, o eso es lo que parece que dicen en Tráfico, lo cual aquí plantea otro problema añadido ya que las caravanas de menos de 750 Kg. (no se si habrá cambiado ahora) pero antes no tenían obligación de pasar Itv, iban con el mismo seguro del coche y llevaban solo la misma matrícula de este, la verdad es que desconozco como quedaría el tema de estacionamiento en este supuesto, hablando desde el punto de vista legal y si es que esto que pongo no ha cambiado y sigue siendo así.

La noticia siguiente habla de un ayuntamiento que cambió su Ordenanza municipal de tráfico para que las caravanas no pudieran ser aparcadas en la calle de ese municipio, en el mismo artículo a las autocaravanas les dan un plazo máximo de aparcamiento que no podrá exceder de 5 días según dice, así que como cada municipio puede tener su ordenanza de tráfico pues habría que conocer cada caso, lo cual hace de todo esto un verdadero galimatías,

Comienzan a desalojar las caravanas estacionadas detrás de Muebles Kabia. diariovasco.com

Un saludo.
 
Aqui lo que se delibera es el porque las Ac, las recoge la normativa de la DGT y a las Cv no, ¿Es que los impuestos no son lo mismo para unos que para otros?, yo pienso que a nadie se le ocurre aparcar una caravana en su barrio

Un saludo
 
Aqui lo que se delibera es el porque las Ac, las recoge la normativa de la DGT y a las Cv no, ¿Es que los impuestos no son lo mismo para unos que para otros?, yo pienso que a nadie se le ocurre aparcar una caravana en su barrio

Un saludo
si pero los q mas luchan por sus derechos son las asociaciones autocaravanistas y no las caravanistas
 
Estoy con Peter.
Tambien habria que leer detenidamente ,la normativa de la DGT , pues pudiera ser qeu en ella ponga "vehiculo vivienda" ,simplemente y no autocaravana , sino en toda la normativa , en parte de sus parrafos , entonces pienso que en ese caso , la caravana tambien es un "vehiculo vivienda" , y por tanto automaticamente le afectaria ,tanto en lo bueno como en lo malo ,independientemente que la persona que lo escribio estuviera pensando a lo mejor mas en las Ac que en las Cv .Pero lo escrito es lo que deberia valer y por tanto en el caso que no se nombre en algunos parrafos , especificamente autocaravanas , y si diga "vehiculo vivienda " , en todos esos parrafos , que no se si realmente existen o si hay mas o menos ,pues no me he leido esa normativa , pues pienso que automaticamente , las Cv se pudieran acoger a lo qeu dijeran en esos parrafos y por tanto algun derecho mas igual incluso se pudiera conseguir con el solo hecho de mirar ese texto con lupa , los entendidos en leyes.
Esto es solo una opinion y yo no soy ni mucho menos experto en leyes , asi que puede no ser totalmente acertada.
Saludos
 
Mayor1, pues yo voy a ir más allá, ¿normativa de la DGT que regula las AC?, sin ánimo de ofender ¿cuál es?, me respondo yo mismo...NO EXISTE.

Y partiendo de ahí, todo lo que sea querernos comparar, tener los mismos derechos, escritos exigiendo....no nos conduce a nada ya que no hay con que compararse.

Me explico, conozco un par de cosas referentes a las ac(si alguien conoce alguna más por favor que me lo diga).
1º- Manual "la movilidad en autocaravana" emitido por la DGT.
2º-Instrucción 08/v-74 de la DGT.

¡Qué bonitas!, las tengo para que mis hijos jueguen con ellas y pinten encima....

Me vuelvo a explicar...

-La primera, sólo con leerlo lo dice, manual escrito por un grupo de trabajo en el cual se quieren seguir 3 propuestas de actuación (no lo pongo, que cada cual lo lea).
Incluye cosas legisladas anteriormente (como las velocidades), e introduce cosas como las areas de descanso de las autocaravanas, cosa que no está legislada, incluyendo una señal S-128, que todavía no ha sido incluida en el catalogo de señales de Fomento.(Con el consiguente perjuicio al no saber como como será la definición y regule su utilización(he encontrado otro documento DGT que incluso dice que podrán usarlo autocares para el vaciado de los servicios, cosa con lo cual muy lógica por cierto).
-en la segunda que he puesto, la instrucción 08/V-74, pues es eso una instrucción que emite la DGT, aclarando dudas que pudieran surgir, o que se hacen a consulta ciudadana, pero en este caso también es un compendio de la legislación vigente que afecta a las AC´s, no incluyendo nada nuevo.


Leches, tanto quiero decir, que me pierdo, resumiendo, no hay legislación específica para ac´s, sólo lo que hay legislado ya hace tiempo refundido para aclaración de usuarios de las mismas, y en cuanto al manual, pues eso, una cosa muy bonita cara a la galería, quedan bien con todo el mundo...., pero de legislación nueva o propia, nada de nada.

En cuanto a las areas de servicio de dependencia estatal, específicas para ac´s no se si habrá alguna, ya que Fomento, que es quien aprueba su construcción no he visto nada.
Con respecto a las demás, si están en poblaciones, dependen de los Ayuntamientos, y claro está, la DGT, podrá decir mucho con instrucciones, manuales, pero el Alcalde es el "gallo del corral", y como bien apunta Trotacaminos, es el quien tiene la competencia en tráfico y lo regula según la legislación vigente, y no por las instrucciones de la DGT, creando sus Ordenanzas Municipales a su antojo (siempre dentro de lo que la Ley le marca, claro está), por ejemplo en mi pueblo aparcar en doble fila son 18 braulios, en mi otro pueblo, Parla, lo mismo son 150 braulios, y es la misma infracción.

Bueno paro ya, que soy "muuu cansiiiiinoooo".

Saludos
 
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Aqui lo que se delibera es el porque las Ac, las recoge la normativa de la DGT y a las Cv no.

Me imagino que haces referencia a la instrucción famosa 08/V-74 que firmó el sr. Pere Navarro, actual director de la D.G.T.: http://www.viajarenautocaravana.com/rcs_gene/Normativa_Trafico_Autocaravanas.pdf

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Y para el amigo Pituky:

He encontrado la Normativa municipal de tráfico de Valladolid y efectívamente está prohibido según dice el "Estacionamiento de remolques y caravanas en todo el casco urbano, salvo en los lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento al efecto. En los polígonos industriales podrán estacionar los citados vehículos solo en los lugares habilitados y debídamente señalizados..."

Que te enteres torpedo... deseo y espero que tu rodilla haya vuelto a su sitio natural.
 
Muy güenas noches a tóssss; Amigo D.Ángel (TITO) , agradezco tu interés por la mejoría de mi maltrecha rodilla,ya va mejor ,..gracias "majete".
Bueno volviendo al tema del hilo , es verdad que en cada sitio tienen sus normas de trafico dentro del casco urbano para el aparcamiento tanto de las autocaravanas como de las caravanas , cada ayuntamiento dependiendo del jefecillo que lo gobierne y el digamos ¡¡¡amor¡¡que tenga al llamado turismo itinerante así dictara estas normas , aunque la verdad es que no estoy muy seguro de que sea realmente así porque cuando a mi me multaron por dejar la caravana aparcada y desenganchada del vehículo tractor por espacio de unas horas , mientras hacia unas compras de ultima hora para las vacaciones (esto hace ya por lo menos 9 o 10 años) como digo el suceso fue hace tiempo y en el transcurso de este tiempo se ha cambiado de alcalde ,pero siguen las mismas normas que en su día se dictaron y ciertamente para las ACS las normas no son las mismas que para las CV ya que si bien son los dos vehículos vivienda las cv al tener que ser arrastradas por un vehículo tractor son consideradas a todos los efectos como un remolque tanto si tiene matricula propia como si la matricula que tenga es la del vehículo tractor y a qui en Valladolid (Pucela) según me han dicho en la concejalía de trafico del ayuntamiento la nación ahora es de 180.00 Aurelios y parece ser que la norma es desde siempre y no tienen ninguna gana de cambiarla
 
¡¡perdón¡¡donde pongo nación quise escribir SANCIÓN.


Un saludo.
 
Yo me refiero a esto solamente se refiere a caravanas e incluso las señales de las areas son para autocaravanas. Mi pregunta es si yo llego con mi caravana y mi coche que hago puedo entrar legalmente.
Un saludo

http://www.dgt.es/revista/num191/pdf...ocaravanas.pdf


Creo que te estas liando tu solo, y no es eso lo malo, es que vas a terminar liandonos a toóssss :) :) :)

Un ejemplo, en poblaciones, carreteras, autovias, y demas vias, coño me a salido un pareado,ejenn ejenn, perdon por la palabra malsonante, es que no estoy acostumbrado y por eso me suena mal eso de pareado.

Bueno como ibas diciendo, la señal que nos encontramos de camping, es una tienda de campaña, y luego nos dejan de pasar a toóóssssssssssss.

Siguiendo con lo mismo, si no hay nada legislado y el lugar es publico, para aparcar cabemos todos, si es un recinto privado, y nos van a cobrar por ello, pues tendras que ceñirte a sus normas, y el a la actividad que le otorga su licencia de apertura.

Otra cosa es que salga el clasico cantamañanas que dicen que los hay, a los autocarabaneros me refiero, que dicen que las areas publicas son para ellos solitos, como Rovira, cuando dijo que si Andalucia recogia en su estatuto que es una Entidad Nacional, Cataluña tenia que ser algo mas.

NI CAAAÁAASO............
 
De la referencia que nos da amablemente Tito, en su pagina 5 se dice textualmente (no me deja copiar y pegar , sera porque es un documento escaneado , asi que lo vuo a escribir textualmente y el que quiera comprobarlo puede entrar en la referencia de la pagina que nos da tito , en su pagina 5 y 6)
http://www.viajarenautocaravana.com/rcs_gene/Normativa_Trafico_Autocaravanas.pdf

He colocado unos comentarios al lado del articulo utilizando las mayusculas , para resaltarlo del texto original solamente y no por otra razon ,pues ya se que en internet se considera eso gritar y no es mi intencion en modo alguno

" En cuanto a la colocacion del vehiculo el articulo 92 ,del citado Reglamento General de la Circulacion
establece lo siguiente:

1 La parada y el estacionamiento se realizará situando al vehiculo paralelamente al borde de la calzada.Por excepcion ,se permitira otra colocacion cuando las caracteristicas de la via u otras circunstancias asi lo aconsejen.
2.Todo conductor que pare o estacione su vehiculo debera hacerlo en forma que permita la mejor utilizacion del restante espacio disponible.
3 Cuando se trate de un vehiculo a motor o ciclomotor (COMENTARIO : ESTA HACIENDO VER QUE TODO LO QUE SE DICE ES PARA TODO TIPO DE VEHICULOS , TENGAN MOTOR O NO , Y EN EL CASO PARTICULAR QUE TENGAN MOTOR SE APLICARÁ ADEMAS LO SIGUIENTE ,DE ESTE ARTICULO) y el conductor tenga que dejar su puesto , debera observar ademas, en cuanto le fuesen de aplicacion , las siguientes reglas :
a)Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y , si se alejara del vehiculo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorizacion.
b)Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c)En un vehiculo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad , en pendiente ascendente,y la marcha atras en la descendente,o, en su caso la posicion de estacionamiento.
d)Cuando se trate de un vehiculo de mas de 3500 kgrsde masa maxima autorizada, de un autobus o de un conjunto de vehiculos y la parada o el estacionamiento en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá , ademas , dejarlo debidamente calzado,bien sea por medio de la colocacion de calzos,sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha funcion , bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera,inclinando aquellas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes , y hacia fuera en las pendientes descendentes.Los calzos una vez utilizados ,deberan ser retirados de las vias al reanudar la marcha.
(SIGO TEXTUALMENTE)
"No establece el Reglamento General de Circulacion otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o estacionamiento de un VEHICULO , por lo que esta Direccion General de Trafico cosidera que mientras un vehiculo cualquiera (DICE: "VEHICULO CUALQUIERA") está correctamente estacionado,sin sobrepasar las marcas viales de limitacion de la zona de estacionamiento, ni la limitacion temporal del mismo, si la hubiera , no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo (LA CARAVANA SEGUN DEFINICION ES UN VEHICULO VIVIENDA AUTORIZADO PARA SER OCUPADO , MIENTRAS ESTA APARCADO, POR TANTO ENTIENDO YO QUE COMO ESTA AUTORIZADO A ESTO Y ES UN VEHICULO , SEGUN LA DGT NO ES RELEVANTE EL QUE SE ESTE DENTRO O NO MIENTRAS ESTA APARCADO) y la autocaravana no es una excepcion (POR TANTO SE ESTA REFERIENDO EN GENERAL A LOS VEHICULOS ,Y LA CARAVANA ,POR TANTO TAMPOCO SERIA UNA EXCEPCION ,PUES CUMPLE TODO LO ANTERIOR Y LA DGT HABLA EN GENERAL PARA TODO TIPO DE VEHIULOS),bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exteriormediante el despliegue de elementos que desborden el perimetro del vehiculo tales como tendederas , toldos ,dispositivos de nivelacion,soportes de establizacion etc."


Ya he terminado de citar textualmente a la DGT , perdonar que escribiera en mayusculas , los comentarios al lado de los parrafos textuales , que aunque en internet significa gritar , no es mi intencion de ningun modo , sino solo resaltarla de los parrafos textuales.
A esto es a lo que me referia cuando comente , que si se mira con lupa el texto de la DGT , se podrian sacar concllusiones tambien para las caravanas.
En este texto se basan parece ser todos los argumentos , que hace la DGT , y como se puede apreciar , por lo menos desde mi punto de vista , es un texto que se basa en hablar en general de todos los vehiculo y decir que en concreto un tipo de vehiculo , no se le pueden aplicar excepciones , cosa que es facilmente suscrito tambien por las caravanas , pues solo habla en general de los vehiculos y de como se debe aparcar y de que a los vehiculos en general , en el hecho de que se este dentro mientras no trascienda al extrior , mientras no trascienda al exterior es irrelevante,cosa que debe ser aplicado a la caravana , como vehiculo cualquiera que es .
Por tanto desde mi punto de vista utilizando las definiciones de la DGT de lo que es vehiculo y este texto , tendria la misma aplicacion , a nuesto elemento o sea a las caravanas.
Un saludo y perdonar por la extension.
P.D. Estaria bien que alguna asociacion de campistas o caravanistas ,nos echara una mano a todos los caravanistas con respecto a este tipo de temas y se normalizara de una vez
 
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