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¡¡OJO!! Ya no es obligatorio llevar seguro

El fiva va a "misa"...

El fiva va a "misa"...

Hola tod@s.

Pues lamento tener que informaron que para la DGT lo que cuenta no es el recibo del seguro que le podáis presentar. Lo que vale es lo que REFLEJA EL FIVA.
Esto es fácil de entender por una razón muy sencilla: el recibo del seguro cargado en tu cuenta bancaria puedes tenerlo contigo sin haberlo pagado (vas a tu entidad bancaria y ordenas la devolución del mismo y alegas haber extraviado (o que no te ha llegado a casa) el documento original (que os lo mandan por correo ordinario). La entidad bancaria te hace firmar una orden de devolúción. Resultado: tienes un recibo totalmente NULO, pero que da el "pego".
Otra picarezca (típica de los chavales con ciclomotores asegurados en el Consorcio) es falsificar el recibo del seguro (realmente sencillo).

Un caso personal real:
Hago el seguro el día 1, me roban la moto el día dos a las 9 de la mañana, pillan al ladrón a las 9:30 y le retiran la moto por no justificar tener seguro. Recupero la moto y el día 20 solicito la anulación del seguro.
Me llega denuncia de la DGT por carecer de seguro, presento recibo. Ante mi estupor me llega la sación. Me informo y me dicen que en el FIVA consta que el seguro caducó el día 1 !!! (el mismo día en que lo di de alta). Insisto en que tengo la póliza y el recibo que demuestran lo contrario. Se lo pasan por los forros.
Llamo a la cía. aseguradora para que arreglo el desaguisado.
Llega embargo de hacienda.
Hago el último recurso.
Hacienda consulta con la DGT.
Afortunadamente la cía. ya había rectificado la información en el FIVA.
Se archiva el expediente.
FIN DE LA PESADILLA DE 750 EUROS.

Moraleja; no por llevar el recibo justificas tener seguro.

Un saludo.
 
Hola tod@s.

Pues lamento tener que informaron que para la DGT lo que cuenta no es el recibo del seguro que le podáis presentar. Lo que vale es lo que REFLEJA EL FIVA.

Pues siento contradecirte compañero, la D.G.T. dice otra cosa:

Instrucción 8/V-77 ; S-101




El nuevo Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, (BOE núm. 222, de 13 de septiembre), dispone en su artículo 14.2, respecto de la acreditación de la vigencia del seguro, lo siguiente:
[FONT=Arial,Italic][FONT=Arial,Italic]
La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.





En su defecto , quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio[FONT=Arial,Italic][FONT=Arial,Italic].”[/FONT][/FONT]



[FONT=Arial,Italic][FONT=Arial,Italic]Bla,bla,bla......[/FONT][/FONT]​



[FONT=Arial,Italic][FONT=Arial,Italic]A) Actuación de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico:[/FONT][/FONT]​

[FONT=Arial,Italic][FONT=Arial,Italic]En todos aquellos casos en que sea posible, el Agente de la Autoridad consultará el Registro de Vehículos al objeto de verificar la existencia o no de seguro obligatorio. En el supuesto de que conste la tenencia y vigencia de éste, se entenderá cumplida la acreditación, no exigiéndose por tanto justificante alguno.[/FONT][/FONT]



[FONT=Arial,Italic][FONT=Arial,Italic][FONT=Arial,Italic]En todos aquellos casos en que no sea posible realizar la consulta al Registro de Vehículos, o consultado éste no conste la existencia de seguro o no esté vigente, se solicitará del conductor el recibo o justificante que acredite la vigencia del seguro:


1.- En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación.


2.- En aquellos supuestos en que, solicitado el recibo o justificante,
no se acredite la vigencia del seguro se formulará denuncia por [FONT=Arial,Italic][FONT=Arial,Italic]
[/FONT]circular careciendo del seguro obligatorio [FONT=Arial,Italic][FONT=Arial,Italic]el vehículo reseñado para cuya conducción se exige ….”, [/FONT][/FONT]conforme a lo que en cada caso proceda, según lo previsto en la Relación Codificada de Infracciones.



[/FONT]
y por qué, pasa esto, pues por lo comentado, que el fichero FIVA, no es la panacea, depende de que las compañías de seguros les pasen los datos actualizados, cosa que por desgracia no pasa...

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La picaresca, en este país simpre existirá, y por supuesto como dices, el recibo, exclusivamente pues no dice nada....
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Menos aún las pólizas solas, pero ya ves... de picaresca vamos sobrados, circular con propuestas de seguro (cosa válida), está claro que en el FIVA nunca estará dado de alta una propuesta, sacar el seguro a un corredor, pagárselo en mano en vez de domiciliarlo, este corredor tiene el plazo de tres meses para depositar dicho dinero en la compañía, el seguro está vigente (pero no aparece en FIVA), ya que la compañía no ha recibido el dinero (otra cosa es como sabrás que dicho dinero se quede en el cajón del corredor), entonces la compañía después de los tres meses da de baja dicho seguro, pero el paisano sigue con su recibo(y no es válido por supuesto...pero bueno esto son cosas penales que nada tienen que ver al caso).

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Pero bueno...según ésta instrucción emitida por la D.G.T., puedes ver la importancia que sigue existiendo con el "justificante de pago del seguro obligatorio", que el recibo no es verdadero, que no está en vigor, que no aparece en FIVA, bueno ante un accidente, siempre nos quedará la compensación de seguros....

[/FONT]Un saludo
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Trotacaminos: Si una ley, normativa u orden o lo que sea de la D.G.T. puede causar algun tipo de trastorno a alguien en el cumplimiento de su mas legítimo derecho, es un problema de la D.G.T. y no mio.
De todas formas yo he puesto a vuestro alcance una información y no he aconsejado ni que se lleve ni que no.
Me alegro que tu ya hubieras recibido esa información, si alguien ya lo sabia tambien que lo diga, vamos a ver cuantos son.
Cuando la D.G.T. quiere que nos enteremos de algo lo consigue, ya creo que lo consigue; llamese triangulos, chalequito, movil, sillitas niños, cinturones traseros en su dia.............

No busques fantasmas donde no los hay, responsables, cada uno debe serlo de sus actos, dije que habías tenido mucha frivolidad, a la hora de elegir el titulo, y lo mantengo, puedes leer el post Nº 23, desgraciadamente me da la razón.

No por ser recién llegado, se te tiene menos en cuenta que a otros, pero si da la impresión que quieres alcanzar notoriedad pronto, vigila que esa notoriedad, no sea negativa, habrás comprobado que la noticia la conocían muchos no yo solo, y publicidad le dieron.

Un saludo, espero seguir esta conversacion u otra en la JALEADA, u otra acampada anterior a esta, compartiendo una cerveza, o una copa de vino.

Saludos
 
Yo también la conocía, aunque como digo no le veo excesiva utilidad, vamos como no llevar el carnet, te inmovilizan el vehiculo, lo presentas y te lo devuelven, pues esto igual, si no tienen acceso al FIVA, te clavan y después te perdonan.
 
FIVA o no FIVA

FIVA o no FIVA

En su defecto , quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.”


No, no me contradices. Ratificas lo que he expuesto.

Fijate que en mi ejemplo me refería a que en el FIVA constaba SIN SEGURO POR CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA.


Lo que vale es el FIVA, y en caso de que no pudieran consultarlo, darán por bueno el recibo.
Insisto; sólo en caso de que no hayan podido verificar en FIVA.
Si el FIVA DICE QUE NO TIENES SEGURO, EL RECIBO Y/O PÓLIZA ES PAPEL MOJADO.

En mi caso, en el FIVA, por error de la cía. aseguradora, constaba como fecha cancelación de la póliza el día 1, justo el día que se hizo, y claro, como al ladrón lo "pillaron" el día dos, para la DGT estaba sin seguro. No les sirvió de nada ni el recibo ni la póliza.
Hasta que la propia compañía no rectificó en el FIVA la información, la DGT consideraba que estaba sin seguro.

Otro caso, una asegurada de Mapfre presenta su recibo, pero la policía local le dice que está sin seguro...
Resulta que por un error, habían traspasado la póliza a un vehículo de otro cliente.
El coche se lo llevaron al depósito municipal POR CARECER DE SEGURO, a pesar de tener el recibo con ella. Lo que tiene prioridad es la información del FIVA.

Un saludo.
 
Me he dado cuenta que el Real Decreto es de Septiembre de 2008, y mi caso es de enero de 2007, por lo que ahora seguramente no me volvería a pasar lo mismo.

No obstante, en el otro caso, la policía local de Vigo se pasó por los forros la instrucción de tráfico.

Un saludo.
 
espero que no exista, solo quería con un nombre absurdo dar la impresión de un lugar recóndito y olvidado.

Espero que no esxista para que nadie se de por aludido, ya que si algo me fastidia mas que meter la pata es tener que pedir disculpas por ello.

.............si lo habías entendido bromista. :) :) :).

que bueno es tener sentido del umor.
 
Si para salir de España tengo que llevar el papel del seguro, yo suelo llevar la carta verde, para qué voy a sacar ese papel del coche para circular por España, ¿ocupa mucho el recibo del seguro en la guantera?
Yo no solo tengo el recibo del seguro en el coche tambien tengo el del año pasado, el de hace dos, el de hace tres, etc. llega un nuevo recibo y lo bajo al coche. Cada no se cuantos pues vacío papeles y ya está.

Un saludo:wav:
 
Venga que tampoco es necesario sacar punta a todo, aunque la noticia es vieja y la mayoria ya la conociamos, pues en su día se dijo incluso por la televisión, para los que no lo supiesen, ahora está claro. Es obligatorio tener seguro y aunque es aconsejable llevar el recibo para evitar problemas, no existe la obligación de llevarlo, por tanto no pueden multarte por no llevar el recibo (siempre que lo tengas pagado o en vigor).

Abrazos a todos/as.
 
Trotacaminos: mejor vino y se es de Valdepeñas mejor que mejor. lo de querer notoriedad, nada mas lejos de mis intenciones. Lo que si te digo es que en tráfico dan mas o menos publicidad a lo q les interesa, como ya te decia, todos sabemos lo del chalequito etc... pero mira salgo mucho con la bicicleta y veo q me juego la vida a diario, la gente nos echa la bronca en las rotondas pues solo respetan al primero del pelotón si ha entrado antes que ellos pero al resto no y nadie sabe que un grupo de ciclistas se considera en este caso como un vehículo. Tambien con el nuevo código tienen la misma obligación de llevar casco los ciclistas como los motoristas, la misma, pues todavia no he visto que se pare a nadie por esto y se supone que la gente que trabaja en esto deberian estar enterados, otro tema son las rotondas pues hay una inmensa mayoria que no sabe como se circula en ellas y no veo que se informe por ningun lado, enfin echo de menos un poquito de educación vial y no solo meter miedo con multas gordas.
El que en algun foro de internet dediquemos tiempo y espacio a remachar algo de esto no le veo ninguna pega y si esto sirve para qu se entere al menos una persona; objetivo consegudo.
 
No tenía ni idea. Si algún día no la llevo, al menos sabré que no me pueden multar por ese motivo.

Sí te pueden multar. Te explico. La semana pasada me paró la policía Foral de tráfico. Me pidieron los papeles del coche, entre ellos el recibo del seguro. Yo se lo entregué pero le comenté que no era obligatorio llevarlo a lo que me respondió que sí, que no era obligatorio llevarlo y que ellos lo tenían que comprobar con el ordenador que llevaban. Pero si en ese momento no tienen línea y no lo pueden comprobar, te denuncian y luego tienes que presentar el recurso para que te la quiten, por lo que es aconsejable llevar el recibo. Un saludo.
 
Ah! Trotacaminos el vino que sea por lo menos crianza.
 
Bueno, bueno. Pues yo no sabía nada, así que después de leer todo el hilo, lo que he hecho es imprimirme el reglamento y ponerlo junto a la documentación de la moto. ¿Para qué? Por si un día me distraigo y se me olvida adjuntar el nuevo recibo de pago de ese año o simplemente, por si me paran en el espacio de tiempo ese que suele haber, entre que caduca el del año anterior y te llega por correo el nuevo. Suelo imprimir el cargo del banco, pero también suelo ser distraído a veces...

Aún con ciertas fricciones, me ha parecido interesante el hilo... Yo también pensé que el seguro no era ya obligatorio por el enunciado, pero entendí que era un modo de atraer la atención.
 
Hola a todos no hay que liar tanto la madeja, la cosa es sencilla.Las compañias de seguros como muy bien han dicho antes tienen la obligacion de anotar todos los vehiculos en la base del FIVA igual que las estaciones de ITV en la base de trafico cuando pasamos la inspeccion, problema que ni las compañias de seguros ni las itv estan al dia, entonces quien tiene el problema?, el guardia que te para no, el consultara si puede la base de datos y si no su obligacion es denunciar y al denunciado luego moverse para que no le sancionen.Tráfico no entrega un permiso de conducir sin antes meterlo en la base de datos por ejemplo. un saludo y lo dicho por mas de uno no ocupan tanto y en un momento de apuro (accidente) te facilitan las cosas.
 
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