Parlamento europeo, proyecto ley conducción caravanas
Parlamento europeo, proyecto ley conducción caravanas
Sé que es un ladrillo, pero este es el origen de todos los rumores que circulan al respecto...
PARLAMENTO EUROPEO
2004 2009
INFORME
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al permiso de conducción
(COM(2003)0621 – C5-0610/2003 – 2003/0252(COD))
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Mathieu Grosch
Enmienda 19
Artículo 4, apartado 1, Categoría B
1. automóviles:
– cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos;
– diseñados o fabricados para transportar un máximo de ocho personas sin contar al conductor;
– sin perjuicio de las disposiciones relativas a la homologación de los vehículos pertinentes, se podrá llevar enganchado un remolque siempre que la masa máxima autorizada de este conjunto de vehículos acoplados no sobrepase los 3 500 kg;
– cuando el conductor haya participado en una formación con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI bis, se podrá llevar enganchado un remolque, sin perjuicio de las disposiciones de homologación de los vehículos pertinentes, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto de vehículos acoplados no sobrepase los 4 250 kg y el conjunto no se utilice con fines comerciales;
La formación adicional del conductor no es obligatoria si el peso del remolque no excede de 750 kg.
– cuando el conductor haya participado en una formación con arreglo al anexo VI ter, la masa máxima autorizada del automóvil podrá alcanzar los 4 250 kg, siempre que se trate de una autocaravana tal y como se define en el apartado 1 de la sección 5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2001/116/CE, la carga útil máxima sea de 1 000 kg y el vehículo no se utilice con fines comerciales.
2. Vehículos de tres ruedas con una potencia igual o inferior a 35 kW.
3. Los triciclos de motor con una potencia superior a los 35 kW siempre que el titular de dicho permiso haya cumplido los 21 años.
Justificación
La propuesta de la Comisión es, en lo referente a los remolques, demasiado restrictiva y llevaría a modificar en exceso la situación existente, por ejemplo en el sector del deporte o el camping. Los titulares de permisos de conducción de la categoría B podrán, mediante una formación sin examen adicional, conducir un conjunto de vehículos acoplados o una autocaravana de hasta 4 250 kg. Habrá que procurar que esta posibilidad no se utilice con fines comerciales, ya que de lo contrario se podría producir una competencia desleal con los conductores profesionales de las categorías C y C1. Se precisa la formulación "cuyo número de personas transportadas".
Los titulares de permisos de conducción de la categoría B también deberían estar autorizados a conducir triciclos de motor siempre que se respete el principio de acceso progresivo.
Anexo VI Bis
Justificación
Una formación armonizada del examinador constituye un elemento importante para fortalecer el reconocimiento mutuo y la introducción de exámenes y resultados comparables. El texto desarrolla las ideas básicas de la propuesta de la Comisión.
Enmienda 84
Anexo IV bis (nuevo)
Formación para conductores
1. Deberán realizar una formación para conductores los usuarios de vehículos de carga pesada con remolque de la categoría B de una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg e igual o inferior a 4 250 kg.
2. La formación para conductores se llevará a cabo en un centro de formación oficialmente reconocido y controlado por las autoridades competentes del Estado miembro en que el usuario tenga habitualmente la residencia. El Estado miembro regulará los detalles al respecto.
3. Contenido de la formación
- un día (al menos 7 horas)
- parte teórica, parte práctica acorde con la masa del vehículo y coloquio final.
- dinámica de la conducción del vehículo, criterios de seguridad, el vehículo y su remolque, carga correcta y accesorios de seguridad.
- parte práctica en terreno acotado y cerrado con realización de pruebas que incluyan: ejercicios de frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, maniobras, aparcamiento.
Enmienda 85
Anexo IV ter (nuevo)
Formación para conductores
1. Deberán realizar una formación para conductores los usuarios de autocaravanas, definidas en el apartado 1 de la sección 5 de la parte A del anexo II de la Directiva 2001/116/CE, de una masa máxima autorizada superior a 3 500 kg e igual o inferior a 4 250 kg, así como de una carga útil máxima de 1 000 kg.
2. La formación para conductores se llevará a cabo en un centro de formación oficialmente reconocido y controlado por las autoridades competentes del Estado miembro en que el usuario tenga habitualmente la residencia. El Estado miembro regulará los detalles al respecto.
3. Contenido de la formación
- un día (al menos 7 horas)
- parte teórica, parte práctica acorde con la masa del vehículo y coloquio final.
- dinámica de la conducción y criterios de seguridad, carga correcta y accesorios de seguridad.
- parte práctica en terreno acotado y cerrado con realización de pruebas que incluyan: ejercicios de frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, maniobras, aparcamiento.