Webcampista.com

mucho más que un foro

Dudas sobre mi coche

cheloc

calladit@
Buenas tardes,

Soy novata en este tema. Pero estoy buscando caravana de segunda mano y no sé si mi coche puede arrastrar cualquier caravana. Alguien puede informarme sobre el peso o medidas de la caravana que puedo llevar? Tengo un Fiat Brava 1.9 de 130 cv. segun la ficha técnica tiene una tara de 1175 kg y peso máximo 1300 kg. al final de la ficha pone un dato que no sé si es el arrastre, pone 1700 kg.

Gracias
 
el dato clave que nos falta es el mmrcf y mmrsf , eso son los datos de lo que se puede remolcar con freno y sin ellos .
 
el dato clave que nos falta es el mmrcf y mmrsf , eso son los datos de lo que se puede remolcar con freno y sin ellos .


mmr s/F 400, c/F 1300, te voy a poner todos los datos de la ficha técnica:

TARA 1195
MTMA/MMA: 1735
MTMA/MMA 1º: 920
MTMA/MMA 2: 900
MMR S/F, C/F(KG) 400/1.300

Gracias
 
MMR S/F, C/F(KG) 400/1.300

Ahí va la traducción.....
Espero que te sirva....
Masa Máxima Remolcable Sin/Freno, Con/Freno (KG) 400/1.300
 
Hola Cheloc,

Según la ficha técnica de tu vehículo podrías remolcar una caravana de 1300 kg. de MMA con freno (las caravanas llevan freno de inercia), pero he dicho bien podrías, porque como máximo sólo podrás llevar una caravana de MMA < de 1195kg. con el permiso B. Personalmente no te aconsejaría una mayor de 1000kg. de MMA en papeles.

Salu2.
 
Remolque sin freno 400 Kg.
Remolque con fremo 1300 Kg.

Hay remolques que no llevan freno, creo que te quede bien claro
 
Hola Cheloc,

Según la ficha técnica de tu vehículo podrías remolcar una caravana de 1300 kg. de MMA con freno (las caravanas llevan freno de inercia), pero he dicho bien podrías, porque como máximo sólo podrás llevar una caravana de MMA < de 1195kg. con el permiso B. Personalmente no te aconsejaría una mayor de 1000kg. de MMA en papeles.

Salu2.
como máximo sólo podrás llevar una caravana de MMA < de 1195kg. con el permiso B. ¿Porque? siempre que no sobrepase el conjunto 3.500 Kilogramos
 
De motor vas bien, el problema de tu coche es que es pequeño y pesa poco y por lo tanto lo mejor sería que buscaras caravanas no muy pesadas, ya que lo más importante para la seguridad a la hora de remolcar una caravana es que el coche pese mucho más que ésta.
Como muy bien te ha dicho javivelez yo, si estuviera en tu lugar, no me compraría una caravana de más de 1.000 kilos de PMA/MMA (Peso/Masa Máximo/a Autorizado/a). Yo, que soy conservador en temas de seguridad, me iría más hacia los 900 kilos de PMA como máximo, ya que tienes que tener en cuenta que, por desgracia, las fichas de las caravanas mienten en cuanto al peso que les ponen, cuando en realidad las caravanas pesan bastante más.

Un saludo :)
 
mmr s/F 400, c/F 1300, te voy a poner todos los datos de la ficha técnica:

TARA 1195
MTMA/MMA: 1735
MTMA/MMA 1º: 920
MTMA/MMA 2: 900
MMR S/F, C/F(KG) 400/1.300

Gracias


Aquí yo tengo dudas.

Se supone que no se puede llevar un remolque más pesado que el vehículo tractor (por tanto 1195 kg)

Sin embargo, puesto que viene especificado expresamente que puede arrastrar con freno de inercia hasta 1300 kg, ésta sería la carga máxima remolcable, aún siendo superior a la tara del vehiculo tractor.

Otra duda, es si el peso del vehiculo tractor a tener en cuenta es la MMA (1795 kg), en cuyo caso, el peso máximo a remolcar seguirían siendo esos 1300 kg con freno de inercia. (me extrañaría, pues habría margen de sobra aún para cargar más...)

Con el permiso B se puede llevar un vehiculo cuya suma (vehiculo tractor y remolque) no sobrepasen los 3500 kg. En caso contrario sería necesario el permiso B+E.

Por si a alguien se le nublan los números, decir que tanto en La Guardia Civil, como en la Jefatura Provincial de Tráfico tampoco lo ven demasiado claro, máxime a la hora de sacarnos de dudas sobre qué impuestos se han de pagar (Circulación y Hacienda en caso de remolques nuevos).

En difinitiva...un caos... Quien tenga las cosas claras...que tire la primera piedra!!!.
 
Aquí yo tengo dudas.

Se supone que no se puede llevar un remolque más pesado que el vehículo tractor (por tanto 1195 kg)

Sin embargo, puesto que viene especificado expresamente que puede arrastrar con freno de inercia hasta 1300 kg, ésta sería la carga máxima remolcable, aún siendo superior a la tara del vehiculo tractor.

Otra duda, es si el peso del vehiculo tractor a tener en cuenta es la MMA (1795 kg), en cuyo caso, el peso máximo a remolcar seguirían siendo esos 1300 kg con freno de inercia. (me extrañaría, pues habría margen de sobra aún para cargar más...)

Con el permiso B se puede llevar un vehiculo cuya suma (vehiculo tractor y remolque) no sobrepasen los 3500 kg. En caso contrario sería necesario el permiso B+E.

Por si a alguien se le nublan los números, decir que tanto en La Guardia Civil, como en la Jefatura Provincial de Tráfico tampoco lo ven demasiado claro, máxime a la hora de sacarnos de dudas sobre qué impuestos se han de pagar (Circulación y Hacienda en caso de remolques nuevos).

En difinitiva...un caos... Quien tenga las cosas claras...que tire la primera piedra!!!.


No me gusta tirar piedras jejeje, pero creo que puedo aclarar tu duda.

Como bien dices el MMR con freno del coche es de 1.300 kilos y por tanto puede llevar cualquier caravana que tenga hasta 1.300 kilos de MMA. La cuestión es que la ley dice que si la MMA de la caravana es mayor que la TARA del coche es necesario sacarse el carnet B+E. Por lo tanto en este caso podría llevar una caravana de más de 1195 kilos, pero siempre que lo haga con el carnet B+E. Lo que no podría llevar con ningún tipo de carnet es una caravana de más de 1.300 kilos de MMA porque es lo máximo que se le permite llevar a ese coche.

Un saludo y espero haber aclarado tus dudas :)
Si tienes alguna otra duda pregunta :)
 
Aquí yo tengo dudas.

Se supone que no se puede llevar un remolque más pesado que el vehículo tractor (por tanto 1195 kg)

Sin embargo, puesto que viene especificado expresamente que puede arrastrar con freno de inercia hasta 1300 kg, ésta sería la carga máxima remolcable, aún siendo superior a la tara del vehiculo tractor.

Otra duda, es si el peso del vehiculo tractor a tener en cuenta es la MMA (1795 kg), en cuyo caso, el peso máximo a remolcar seguirían siendo esos 1300 kg con freno de inercia. (me extrañaría, pues habría margen de sobra aún para cargar más...)

Con el permiso B se puede llevar un vehiculo cuya suma (vehiculo tractor y remolque) no sobrepasen los 3500 kg. En caso contrario sería necesario el permiso B+E.

Por si a alguien se le nublan los números, decir que tanto en La Guardia Civil, como en la Jefatura Provincial de Tráfico tampoco lo ven demasiado claro, máxime a la hora de sacarnos de dudas sobre qué impuestos se han de pagar (Circulación y Hacienda en caso de remolques nuevos).

En difinitiva...un caos... Quien tenga las cosas claras...que tire la primera piedra!!!.

Lo que te he subrayado en rojo no es así, ya que te falta el segundo párrafo de la ley:
Con el permiso de clase B se puede llevar un conjunto cuya suma de MMA no pase de 3500Kg. y la MMA del remolque sea menor de la tara vehiculo tractor. (Se tienen que dar las dos condiciones a la vez).

Salu2.
 
Originalmente publicado por Javivelez
Hola Cheloc,

Según la ficha técnica de tu vehículo podrías remolcar una caravana de 1300 kg. de MMA con freno (las caravanas llevan freno de inercia), pero he dicho bien podrías, porque como máximo sólo podrás llevar una caravana de MMA < de 1195kg. con el permiso B. Personalmente no te aconsejaría una mayor de 1000kg. de MMA en papeles.

Salu2.

como máximo sólo podrás llevar una caravana de MMA < de 1195kg. con el permiso B. ¿Porque? siempre que no sobrepase el conjunto 3.500 Kilogramos

Un pequeño detalle, aunque la suma de masas máximas autorizadas, no supere los 3500 kg, si la masa máxima autorizada de la caravana, supera la tara de coche, también hace falta el "B+E".

Es la unica excepciona.
 
Aquí yo tengo dudas.

Se supone que no se puede llevar un remolque más pesado que el vehículo tractor (por tanto 1195 kg)

Sin embargo, puesto que viene especificado expresamente que puede arrastrar con freno de inercia hasta 1300 kg, ésta sería la carga máxima remolcable, aún siendo superior a la tara del vehiculo tractor.

Otra duda, es si el peso del vehiculo tractor a tener en cuenta es la MMA (1795 kg), en cuyo caso, el peso máximo a remolcar seguirían siendo esos 1300 kg con freno de inercia. (me extrañaría, pues habría margen de sobra aún para cargar más...)

Con el permiso B se puede llevar un vehiculo cuya suma (vehiculo tractor y remolque) no sobrepasen los 3500 kg. En caso contrario sería necesario el permiso B+E.

Por si a alguien se le nublan los números, decir que tanto en La Guardia Civil, como en la Jefatura Provincial de Tráfico tampoco lo ven demasiado claro, máxime a la hora de sacarnos de dudas sobre qué impuestos se han de pagar (Circulación y Hacienda en caso de remolques nuevos).

En difinitiva...un caos... Quien tenga las cosas claras...que tire la primera piedra!!!.


Pues escóndete, que ahí va la pedrada.

Una pista sobre tus dudas.

Para los impuestos de circulación, a tener en cuenta la Ley de Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ITVM.

Sobre permisos de conducción, el Reglamento de conductores.

Sobre características de vehículos y su regulación, Reglamento de Vehículos.

Sobre circulación, Ley sobre Trafico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Es pura logica.

A por si te asalta la duda, no trabajo en Trafico, (DGT) ni soy Guardia Civil.
 
Precisamente, para unificar todas estas leyes, reglamentos, permisos por puntos, etc, que iban quedándose antiguas y en documentos dispersos, se ha publicado en el BOE de 8 de junio de 2009, cuya entrada en vigor es en 6 meses desde su publicación, el nuevo Reglamento General de Conductores donde ya se habla de 4250Kg. de conjunto...Pero con prueba de por medio.

Salu2.
 
Pues escóndete, que ahí va la pedrada.

Una pista sobre tus dudas.

Para los impuestos de circulación, a tener en cuenta la Ley de Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ITVM.

Sobre permisos de conducción, el Reglamento de conductores.

Sobre características de vehículos y su regulación, Reglamento de Vehículos.

Sobre circulación, Ley sobre Trafico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Es pura logica.

A por si te asalta la duda, no trabajo en Trafico, (DGT) ni soy Guardia Civil.

Ninguna de estas son mi duda.

Digamos que las dudas, respesto a esto que parece lógico, las tenían en la Jefatura Provincial de Tráfico y GC.

También parece lógico que en Jefatura te informen del procedimiento para matricular un vehículo, sin tener que preguntarse un funcionario a otro...este a otro...el último al primero...para buscar a otro funcionario...que finalmente te dice que pagues...y si luego no procede solicites la devolución...

Me refiero en concreto, por ejemplo, a un remolque portacoches. Todo claro....no porque lo hayan aclarado en Tráfico, si no...como tú dices...por lógica, salvo un punto. Es necesario pagar en Hacienda?.

Como respuesta no me vale "Para hacienda....acudir a Hacienda...". Evidentemente si se pide información es para ir algo orientado, y no dar con el típico funcionario que sin saber hacer la o con un canuto te cobre sin tener que hacerlo y luego no puedas o te cueste Dios y ayuda recuperar tu dinero.

Quien pueda sacarme de la duda..que tire la primera...respuesta...
 
Ninguna de estas son mi duda.

Digamos que las dudas, respesto a esto que parece lógico, las tenían en la Jefatura Provincial de Tráfico y GC.

También parece lógico que en Jefatura te informen del procedimiento para matricular un vehículo, sin tener que preguntarse un funcionario a otro...este a otro...el último al primero...para buscar a otro funcionario...que finalmente te dice que pagues...y si luego no procede solicites la devolución...

Me refiero en concreto, por ejemplo, a un remolque portacoches. Todo claro....no porque lo hayan aclarado en Tráfico, si no...como tú dices...por lógica, salvo un punto. Es necesario pagar en Hacienda?.

Como respuesta no me vale "Para hacienda....acudir a Hacienda...". Evidentemente si se pide información es para ir algo orientado, y no dar con el típico funcionario que sin saber hacer la o con un canuto te cobre sin tener que hacerlo y luego no puedas o te cueste Dios y ayuda recuperar tu dinero.

Quien pueda sacarme de la duda..que tire la primera...respuesta...

Aunque no lo parezca los estamentos oficiales funcionan como cadenas de montajes,.

Hazte una idea, de un matadero, donde uno sacrifica al animal, otro le quita la piel, otro las vísceras, otro lo abre en canal, pero el que quita la piel no tiene destreza en quitar vísceras y viceversa.

Pues en trafico suele pasar lo mismo, el de caja lo normal es que sepa, las tasas que tiene que cobrar cada cada tramite que vas a realizar, pero quizás no sepa, los papeles que te pedirá el de la siguiente ventanilla.

Como no das todos los datos para que te pueda ayudar mejor, te pongo la información que la DGT, publica en su Web, y la pagina principal, por si quieres bucear en ella, figuran muchas cosa interesante.


http://www.dgt.es/was6/portal/conte...dad/04_Cambio_de_Titularidad_del_Vehiculo.pdf

http://www.dgt.es/was6/portal/conte..._virtual/vehiculos/matriculacion/matrordi.pdf

Dirección General de Tráfico

Como respuesta no me vale "Para hacienda....acudir a Hacienda...". Evidentemente si se pide información es para ir algo orientado, y no dar con el típico funcionario que sin saber hacer la o con un canuto te cobre sin tener que hacerlo y luego no puedas o te cueste Dios y ayuda recuperar tu dinero.
Pues me temo que te va a tener que valer, ya que si tiene que pagar, tienes que hacerlo alli, y si estas esento, es alli, donde te tienen que proporcionar el certificado de ello.

Si tienes alguna otra duda, no te importe preguntar, intentare ayudarte, y prometo no tirar ninguna piedra, :D:D:D, respuestas las que tenga.

Un saludo.
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com