Webcampista.com

mucho más que un foro

Otra putada a los autocaravanistas ...

kiko1

hablador
Pues sí , como hay que tener amigos hasta en el infierno , y yo los tengo.... , me acaban de filtrar una desagradable noticia .

El escrito via correo electronico dice.....:


prohibicion estacionamiento ac
Hola Manolo ¿que tal estas?

Hoy , mi padre , como responsable del departamento de turismo del ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXX , ha recibido un escrito en el que la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol insta a los Ayuntamientos a prohibir la acampada de ac en sus términos municipales.

Esta medida, la toman a raiz de un escrito de la federación de empresarios de camping en la que alegan que estas "acampadas ilegales" perjudican a sus negocios que ya estan bastante afectados por la crisis.

Que cabrones son, han estado todo el verano llenos y ahora quieren hacerle la vida imposible a las ac.

Esperemos que la mayoría de Ayuntamientos no lo hagan y podais seguir disfrutando.


Un saludo, y dales un beso a tus mujeres.

__________________


Bueno , pues eso , visto lo visto , y que estos empresarios nos quieren declarar la guerra , yo por mi parte los espero en el campo de batallas .

Así que desde este momento , elimino de mi calendario la visita a estas instalaciones , de forma sistematica ,y solo lo haré en casos extremos y para reuniones especificas con los amigos .

Soy asíduo visitante de ellas , tanto como de salidas por libre , pero si lo que quieren es "enjaularme " en esa cadena de establecimientos , que por cierto , hay muchos de ellos EXCELENTES , pero tambien muchísimos TERCERMUNDISTAS ... , no lo van a conseguir .


Les DECLARO LA GUERRA , y desde este momento , se acabó por mi parte el organizar una acampada en ninguno de ellos .


¿¿ QUIEN SE APUNTA ??
 
Lo que es penoso , es que los empresarios que poseen camping AUN NO HAYAN ENTENDIDO QUE LOS AC NO SON CLIENTES PARA CAMPINGS !! y que no sera prohibiendoles aparcar en un pueblo que los van a recibir en sus instalaciones !

Ahi està todo el problema !!
Que las autoridades turisticas y municipales sigan "su juego" es aun mas penoso !!

A ver si hay un ayuntamiento con un par de c....., que diga a estos sres basta ya !!
No son ustedes los que van a decidir lo que se hace en mi municipio !!
Hasta entonces , este tipo de "hilos" seguiran existiendo...
Da pena ....
 
Manue, yo me apunto, de todas formas para mí es fácil, no voy mucho de camping, mi mujer es más de hoteles.
Bueno, aparte de coñas, creo que el escrito es común en muchos lugares, los empresarios de camping se pueden quejar de la poca asistencia de ac, pero lo suplen con las cv, no me creo NADA que ese sea el motivo.
Será más porque alguien de los que mandan no va bien al WC.
 
Vaya por dios,siguen dando por saco,y eso que ya casi estamos en temporada baja.
No tengo Ac,aunque algún dia espero tenerla,por lo que todo lo referente a ellas me interesa mucho.
El boicot que propones está muy bien,aunque hará poco daño,ya que son pocas Ac las que entran en ellos,yo apostaría por la movilización,la protesta pública,llenar las Ac de pancartas con protestas,no sé,cosas de esas que llaman la atención y levantan polvareda.
Suerte.
 
Vaya por dios,siguen dando por saco,y eso que ya casi estamos en temporada baja.
No tengo Ac,aunque algún dia espero tenerla,por lo que todo lo referente a ellas me interesa mucho.
El boicot que propones está muy bien,aunque hará poco daño,ya que son pocas Ac las que entran en ellos,yo apostaría por la movilización,la protesta pública,llenar las Ac de pancartas con protestas,no sé,cosas de esas que llaman la atención y levantan polvareda.
Suerte.


Tienes razón , pocas entran , pero con esta medida , entrarán aún muchas menos , seguro....
 
Apoyo la causa, pero lo que más me molesta es que ellos quieran obligar a autocaravanas y caravanas a entrar en campings cuando son también muchos los que tienen caravanas y no necesitan entrar en ellos. Debería de ser algo libre entrar o no entrar, nadie debería obligar a nadie a hacer lo que ellos quieran por su beneficio. Porque si nos ponemos de parte de estos negocios por la crisis yo tambie´n debería hacer un escrito en contra de ciertas cosas que fastidian mi comercio.
 
Vaya por dios,siguen dando por saco,y eso que ya casi estamos en temporada baja.
No tengo Ac,aunque algún dia espero tenerla,por lo que todo lo referente a ellas me interesa mucho.
El boicot que propones está muy bien,aunque hará poco daño,ya que son pocas Ac las que entran en ellos,yo apostaría por la movilización,la protesta pública,llenar las Ac de pancartas con protestas,no sé,cosas de esas que llaman la atención y levantan polvareda.
Suerte.

A mí me da mucha pena , cuando estoy por la playa en agosto, ver que siempre ponen listones en las entradas de los parkings gratuitos para impedir que entren autocaravanas.
No entiendo que los traten como apestados, porque también dejan dinero, compran alimentos,gasolina acuden a restaurantes y compran artículos en las poblaciones.¿Porque los hoteleros copan todo el cotarro? A mí no me gusta ir de hotel, me gusta tener mi propia cama, mi propia cocina, mi propio aseo y baño y que nadie entre en la habitación cuando le dé la gana.Tienen que comprender que es un turismo de la misma calidad que el hotelero e incluso con mas días de vacaciones y gasto prolongado.Comprendo vuestra indignación.
 
Alguien se imagina a los propietarios de restaurantes decir a los municipios que cierren las zonas de barbacoas o los chiringuitos porque la gente no acude a comer al restaurante ??????????????????

Pues llegarà ..............viendo lo visto con los campings :(
 
La verdad es que me apena , pues tengo muchos amigos entre los gerentes de campings , y muchos amigos acampados en estas instalaciones , pero con esta actitud , me verán muy pocas veces por ellos....
 
kiko cuenta conmigo.
MIra este relato.
Un compañero catalán, Damià, ha editado una pegatina para adherir en al autocaravana indicando que no está acampada e invocando la Instrucción 08/V-74 de la DGT. El tamaño de la pegatina es de 20 x 10 cmtrs.
Podeis encargar la pegatina en los sitios donde hacen rotulaciones.
ESte seria el modelo para que lo imprimais y lleveis para que os lo hagan.
 

Archivos adjuntos

  • pegatina.jpg
    pegatina.jpg
    35,5 KB · Visitas: 0
supongo que se podria hacer uno parecido para los que tenemos cv y no autocv ya que mientras no se desenganche del vehiculo tractor no se considera acampada sino estacionamiento.
 
Pues está muy bien Enrique,a algo así me refería yo,pero con algún tipo de protesta escrita.
 
20096d1252350656-otra-putada-los-autocaravanistas-pegatina-jpg
 
Ya lo tengo guardado , el proximo paso será instalarlo en un lugar bien visible....
 
¿y porque no protestan los de los hoteles contra los bungalows de los camping?, eso tambien es competencia.
 
Aqui he encontrado la reglamentación.
CAPÍTULO VIII.
PARADA Y ESTACIONAMIENTO.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.
Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.

1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38.1 del texto articulado).

Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo 130, en cuanto sean aplicables.

2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado).

Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.

Artículo 91. Modo y forma de ejecución.

1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).

2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d del texto articulado.

Artículo 92. Colocación del vehículo.

1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada.

Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:

Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.

Dejar accionado el freno de estacionamiento.

En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.

Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes.

Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.

Artículo 93. Ordenanzas municipales.

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento.

SECCIÓN II. NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.
Artículo 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar:

En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.

En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

En zonas señalizadas para carga y descarga.

En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

Delante de los vados señalizados correctamente.

En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, d, e, f, g e i del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d del texto articulado.
 
Aqui he encontrado la reglamentación.
CAPÍTULO VIII.
PARADA Y ESTACIONAMIENTO.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.
Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.

1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38.1 del texto articulado).

Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo 130, en cuanto sean aplicables.

2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado).

Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.

Artículo 91. Modo y forma de ejecución.

1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).

2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d del texto articulado.

Artículo 92. Colocación del vehículo.

1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada.

Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:

Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.

Dejar accionado el freno de estacionamiento.

En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.

Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes.

Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.

Artículo 93. Ordenanzas municipales.

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento.

SECCIÓN II. NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.
Artículo 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar:

En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.

En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

En zonas señalizadas para carga y descarga.

En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

Delante de los vados señalizados correctamente.

En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, d, e, f, g e i del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d del texto articulado.


Pues con eso... , se limpian el pompis muchas autoridades....( ojalá les salgan almorranas....)
 
¿y porque no protestan los de los hoteles contra los bungalows de los camping?, eso tambien es competencia.


Porque seguramente serán de la misma calaña....
 
Pues sí , como hay que tener amigos hasta en el infierno , y yo los tengo.... , me acaban de filtrar una desagradable noticia .

El escrito via correo electronico dice.....:


prohibicion estacionamiento ac
Hola Manolo ¿que tal estas?

Hoy , mi padre , como responsable del departamento de turismo del ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXX , ha recibido un escrito en el que la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol insta a los Ayuntamientos a prohibir la acampada de ac en sus términos municipales.

Esta medida, la toman a raiz de un escrito de la federación de empresarios de camping en la que alegan que estas "acampadas ilegales" perjudican a sus negocios que ya estan bastante afectados por la crisis.

Que cabrones son, han estado todo el verano llenos y ahora quieren hacerle la vida imposible a las ac.

Esperemos que la mayoría de Ayuntamientos no lo hagan y podais seguir disfrutando.


Un saludo, y dales un beso a tus mujeres.
__________________


Bueno , pues eso , visto lo visto , y que estos empresarios nos quieren declarar la guerra , yo por mi parte los espero en el campo de batallas .

Así que desde este momento , elimino de mi calendario la visita a estas instalaciones , de forma sistematica ,y solo lo haré en casos extremos y para reuniones especificas con los amigos .

Soy asíduo visitante de ellas , tanto como de salidas por libre , pero si lo que quieren es "enjaularme " en esa cadena de establecimientos , que por cierto , hay muchos de ellos EXCELENTES , pero tambien muchísimos TERCERMUNDISTAS ... , no lo van a conseguir .


Les DECLARO LA GUERRA , y desde este momento , se acabó por mi parte el organizar una acampada en ninguno de ellos .


¿¿ QUIEN SE APUNTA ??
kiko como tu sabes q yo te aprecio pero no me keda otra q decirte q veo una autentica estupidez po tu parte con lo q as dicho , pero en todos los sitios habemos ricos y pobres pero no se saben en q lado de la valla estan cada uno , un beso sin lengua
 
Ya sabes que no soy autocaravanista, que tengo caravana y para más "inri" soy un simple "cebolleta", pero en este tema me uno a vuestra protesta y me parece de lo más injusto, no me extraña que pienses en "ir a la guerra" contra ellos. Un saludo Kiko.
 
Es absurdo ir contra lo que me gusta que es estar con mi familia en el camping,mas vale es hacer entender a los distintos municipios q somos turistas como el que mas y q nos acondiciones areas para poder descansar por un tiempo limitado.
 
kiko como tu sabes q yo te aprecio pero no me keda otra q decirte q veo una autentica estupidez po tu parte con lo q as dicho , pero en todos los sitios habemos ricos y pobres pero no se saben en q lado de la valla estan cada uno , un beso sin lengua


Te espero en el " lado oscuro " , ya me contarás cuando te llegue el dia...
 
Ya sabes que no soy autocaravanista, que tengo caravana y para más "inri" soy un simple "cebolleta", pero en este tema me uno a vuestra protesta y me parece de lo más injusto, no me extraña que pienses en "ir a la guerra" contra ellos. Un saludo Kiko.


Jejejeje , es muy facil hacerles la guerra , me bastará con desaparecer de sus listas de clientes....
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com