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Pregunta Multa

belenmalaga

hablador
buenas tardes ayer x la tarde se nos pinchó la rueda de la cv y la dejamos x la noche en una esplanada que hay cerca de casa hasta hoy que íbamos a ir a cambiarla....nuestra sorpresa esta mañana ha sido que nos hemos encontrado la cv multada..... Mi pregunta es... Al estar a pie de playa tiene jurisdicción la policía local???????? Algo oí hablar x ahí.... Sabéis algo del tema?? Os ha pasado otras veces??? Pone art. 60 estacionar zona prohibida... Claro estaba desengachada... Bueno espero consejo, aparte de pagarla claro..un saludo y gracias desde Malaga
 
Entonces no está aparcada, lo que está es detenida por avería. Yo me pasaría por la policía con la rueda pinchada y la cambiada a ver si te atienden y entran en razones.

Por otro lado siempre puedes recurrir basandote en que estabas detenido presentar alguna factura de reparación y esperar a que te sea favorable.
 
Bueno, antes de despotricar... ¿Estaba estacionada en una zona prohibida?

Aguambabuluba balambambú!!!
 
O dicho de otra manera: ¿esta prohibido estacionar donde estaba la caravana?

Aguambabuluba balambambú!!!
 
Buenos días es un descampado junto al mar donde aparcan autocaravanas, y mi caravana estaba desengachada y pinchada, he pensado el consejo que me das, pero si me toca pagar que será lo mas probable porque el agente ya la vio pinchada, habrá pasado el plazo habrá que pagarla con intereses,,,, igualmente gracias x el consejo
 
Se presupone que siendo por avería esa multa es recurribles.
Lo de pagar para recurrir no es condicionante y posiblemente en muchos estamentos sea condición ecuánime para poderlo hacer.
Por supuesto aporta todas las pruebas posibles de la avería (factura, fotos etc. ) yo realizaría el descargo correspondiente y un ruego al alcalde de ese municipio con copia al jefe de la policía.
¡¡vamos como tu bien dices la vas a pagar!! Pues imagínate que te condonan la misma debolviendote el importe ¡¡a sorpresa!!
 
Pero es que no es una avería, es un pinchazo. Tenemos obligación de llevar sistemas de reparación de pinchazos o sustitución precisamente para cuando pinchamos no dejar el vehículo estacionado de manera indebida.
 
yo pagaba lo antes posible.... y me quitaba de historias...

aunque tengas una avería, existen las gruas.

por esa regla de tres puedo dejar el coche el en arcén de la autovia un día hasta que consigo el respuesto...

creo que no cuela.. eso sí.. el policia minucipal le deseo unos buena diarrea con almorrana incluida.
 
buenas tardes ayer x la tarde se nos pinchó la rueda de la cv y la dejamos x la noche en una esplanada que hay cerca de casa hasta hoy que íbamos a ir a cambiarla....nuestra sorpresa esta mañana ha sido que nos hemos encontrado la cv multada..... Mi pregunta es... Al estar a pie de playa tiene jurisdicción la policía local???????? Algo oí hablar x ahí.... Sabéis algo del tema?? Os ha pasado otras veces??? Pone art. 60 estacionar zona prohibida... Claro estaba desengachada... Bueno espero consejo, aparte de pagarla claro..un saludo y gracias desde Malaga
Excepto dentro de un puerto franco, la policía local o municipal tiene autoridad en todo el término municipal.

Lo que te dice chip, si puedes demostrar también que la guardas cerca, en casa, parking, una factura, una foto y que era ilógico que estuviera allí aparcada, a lo mejor les haces entrar en razón.
 
Pues no entiendo a esos comodones que llaman a la grúa por un pinchazo en una vía de gran densidad .....y además no los multan
 
Pues no entiendo a esos comodones que llaman a la grúa por un pinchazo en una vía de gran densidad .....y además no los multan
Hola nil esos comodones como dices tú que llaman a la grúa posiblemente no tengan rueda de repuesto, los coches actuales y ya hace algunos años no la llevan, con lo cual es inevitable tener que llamarles, no creas que es por no cambiarla ellos.
saludos desde Bilbao
 
"posiblemente en muchos estamentos sea condición ecuánime para poderlo hacer"

La cuestión es si en el lugar citado estaba o no prohibido estacionar. Si estaba prohibido, paga.

En cuanto a eso de la "condición ecuánime..."

Asimismo, en términos de Derecho administrativo no se presupone nada: el derecho a ser oído es un derecho constitucional, y por lo tanto, se ejerce sin el previo pago de la sanción; otra cosa sería alguno de los posteriores recursos que existen si no nos dan la razón.

Los plazos para interponer el pliego de descargos pueden haber pasado... es otro asunto a tener en cuenta para no perder el tiempo. En fin... recuerda que el agente de la autoridad, si dice que la caravana estaba estacionada en lugar prohibido, es prueba, y por lo tanto, será difícil que te levanten la sanción.
 
Pues no entiendo a esos comodones que llaman a la grúa por un pinchazo en una vía de gran densidad .....y además no los multan
Hay gente a la que no le gusta andar cambiando una rueda mientras le pasan coches a 120-150 a menos de un metro. Que vergüenza.
 
Pues no entiendo a esos comodones que llaman a la grúa por un pinchazo en una vía de gran densidad .....y además no los multan

Si ir a 80 es peligroso, imagina estar parado... Aunque en este caso les doy la razón, no por estar parado, si no por que la gente se cree inmortal y no le importa ocupar el carril de la autovía a pie como si no existieran más que ellos, y otro mirando "haciendo compañía" y ocupando más carril...

Si fuera la rueda derecha y hubiera sitio es otra cosa, aunque no siempre se puede.
 
Vamos a ver el que te denuncio fue la policia o la GC. porque si la denuncia viene por la policia es un baremo de precio ,pero como dices estaba al lado de la playa y te han denunciado por la ley de costas agarrate con el precio de la multa y que creo no son recurribles
 
Si la local 200€ 50x 100 menos si pago antes
 
Sigo diciendo que hay muchas personas que teniendo todos los medios para solucionar en problema del pinchazo prefieren llamar a la grúa para que se la cambien sea de la derecha o la izquierda y con la circunstancia que algo que se solucionaría en diez minutos prefieren esperar hasta una hora a que se lo hagan. Amen del riesgo prolongado de estar parado en el mismo arcén del hecho.
Siempre aparecerá el defensor de que le cambien la rueda, me parece bien que los hayan pero mi opinión respecto a estos no cambiara ni un ápice.
 
"posiblemente en muchos estamentos sea condición ecuánime para poderlo hacer"

La cuestión es si en el lugar citado estaba o no prohibido estacionar. Si estaba prohibido, paga.

En cuanto a eso de la "condición ecuánime..."

Asimismo, en términos de Derecho administrativo no se presupone nada: el derecho a ser oído es un derecho constitucional, y por lo tanto, se ejerce sin el previo pago de la sanción; otra cosa sería alguno de los posteriores recursos que existen si no nos dan la razón.

Los plazos para interponer el pliego de descargos pueden haber pasado... es otro asunto a tener en cuenta para no perder el tiempo. En fin... recuerda que el agente de la autoridad, si dice que la caravana estaba estacionada en lugar prohibido, es prueba, y por lo tanto, será difícil que te levanten la sanción.

Pues ala que no la recurra y punto!!
 
Excepto dentro de un puerto franco, la policía local o municipal tiene autoridad en todo el término municipal.

Lo que te dice chip, si puedes demostrar también que la guardas cerca, en casa, parking, una factura, una foto y que era ilógico que estuviera allí aparcada, a lo mejor les haces entrar en razón.
Lo que me da pena es que podían haber mirado lo dbla rueda y si seguía varios días pues vale pero x un dia???.... Jo:(
 
Que digo yo... ¿los remolques están obligados a llevar rueda de repuesto o kit de esos quitamultas, digo repara pinchazos? por que si no está obligado...

Esto es independiente de la multa...
 
Buenas. A nosotros nos multaron dos vehículos por estar aparcados en una explanada que servía de entrada a la playa del El Palmar (Vejer). Y la recurrimos porque no existía señalización de prohibición de aparcar en dicha explanada y el policía se acogía a la prohibición de aparcar en el arcén de la carretera que servía de acceso al llano donde nos encontrábamos. Pues bien al encontrarse los vehículos a más de tres metros fuera del asfalto de la vía la denuncia no era correcta y nos la retiraron. Ahora eso sí, si la denuncia es por aparcar en la playa, cuidado que por la ley de costas te puede costar un disgusto gordo. Lo esencial es ver el artículo que se recoje en la denuncia y si pone algún nombre de vía o algo así para recurrirla. Os pongo fotos de la situación de los vehículos el día de la denuncia.
IMAG0074.jpgIMAG0069.jpgIMAG0074.jpg
 
Por cierto, si el vehículo se encuentra a más de tres metros fuera de vía, creo (sólo creo) no te pueden multar por ley de tráfico, porque de hecho incluso la propia asistencia del seguro del vehículo se puede negar al rescate del vehículo. Te pueden multar por ley de costas en playas o la que regulan la protección de parques naturales o zonas protegidas por legislación. Por ejemplo, tu te sales de la carretera y pones el vehículo en mitad de un olivar y tan sólo el dueño de la finca puede dar cuenta por invadir una propiedad privada sin su permiso, pero la guardia civil no puede decir ni pío a no ser que sea una zona protegida por ley. Es decir que si el llano o campa donde se encontraba la caravana no pertenece a la influencia de "Costas" y se encontraba a más de 3 metros de la calzada pública más cercana, es perféctamente recurrible la multa. Siempre y cuando en la parcela el dueño no tenga señalizada la prohibición de hacer uso de su propiedad.
 
Por cierto, si el vehículo se encuentra a más de tres metros fuera de vía, creo (sólo creo) no te pueden multar por ley de tráfico, porque de hecho incluso la propia asistencia del seguro del vehículo se puede negar al rescate del vehículo. Te pueden multar por ley de costas en playas o la que regulan la protección de parques naturales o zonas protegidas por legislación. Por ejemplo, tu te sales de la carretera y pones el vehículo en mitad de un olivar y tan sólo el dueño de la finca puede dar cuenta por invadir una propiedad privada sin su permiso, pero la guardia civil no puede decir ni pío a no ser que sea una zona protegida por ley. Es decir que si el llano o campa donde se encontraba la caravana no pertenece a la influencia de "Costas" y se encontraba a más de 3 metros de la calzada pública más cercana, es perféctamente recurrible la multa. Siempre y cuando en la parcela el dueño no tenga señalizada la prohibición de hacer uso de su propiedad.

Eso es casi como decir que puedo hacer lo que me de la gana allí (en cualquier sitio), si no avisa que no puedo hacerlo ¿no?
 
Eso es casi como decir que puedo hacer lo que me de la gana allí (en cualquier sitio), si no avisa que no puedo hacerlo ¿no?
No, no puedes hacer lo que te de la gana y mucho menos si el dueño no te da permiso. Pero lo que si puedes hacer en una llano de propiedad privada si el dueño no pone objeción es aparcar tu vehículo o caravana o lo que quieras. Claro está que no puedes matar, ni agredir, ni cometer ningún delito, tampoco puedes destrozar nada, ni cosas de esas. Pero de lo que aquí se habla que es de dejar la caravana, pues todo el que tiene un terreno de propiedad privada que no esté afectado por ninguna norma de protección o legislación que afecte a la zona, puede hacer lo que quiera con ella. Es más, en el mismo Palmar son todo parcelas que los dueños ponen una barrera y te dejan aparcar por un precio de x euros por día junto a la playa. Las que los dueños no las explotan de esa forma están ocupadas de forma libre por los primeros que llegan. Ahora, eso sí, está prohibido acampar fuera de las zonas expresamente dedicadas a ello, pero aparcar, puedes aparcar. Saludos.
 
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