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mucho más que un foro

cuidadito con el B +E o el B 96

Y si la caravana pesa más de 750 kg es necesario el B96 : http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
Lee el art.4.2 e) y el articulo 5.5
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior
 
Directiva de la Unión Europea que acabo de poner en otro hilo
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...18:0060:ES:pDF

Mira al final de la pág 4 , te lo copio:

b) Categoría B:
automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda
de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el
transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al
conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar
enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no
exceda de 750 kg.

Sin perjuicio de las normas de homologación para los
vehículos correspondientes, los automóviles de esta categoría
podrán llevar enganchado un remolque con una masa
máxima autorizada de más de 750 kg, siempre que la masa
máxima autorizada de este conjunto no exceda de 4250 kg.

En caso de que esta combinación excediera de 3 500 kg, los
Estados miembros exigirán, conforme a lo dispuesto en el
Anexo V, que esta combinación sólo pueda conducirse:
— tras la superación de una formación, o
— habiendo superado una prueba de aptitud y comportamiento

Lo que aqui se conoce como el B96 o en Francia (que es lo que hablabamos el otro dia) a partir de enero será el B+

Si el conjunto supera las 4250 kg necesitas el B+E o en Francia el E/B (Que alli era obligatorio con una caravana de más de 750 kgs, que es donde puedes tener la confusión)
 
Y si la caravana pesa más de 750 kg es necesario el B96 : http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
Lee el art.4.2 e) y el articulo 5.5
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción
5. Para conducir un en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior


Noooo, Leelo así:

conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B (menos de 3500k, el coche) y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, (osea que hasta 3500, se puede con el B, solo en el caso de que exceda es cuando...: ) será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica que es el B96, pero solo si excede de 3500
 
Y si la caravana pesa más de 750 kg es necesario el B96 : http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
Lee el art.4.2 e) y el articulo 5.5
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, será necesario superar la prueba de control en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500kg,de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior


De verdad que no lo ves?
 
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Al final voy a hacer un master...........................me ca................en!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 
Anunoulose , es así :flor3:

Es que el temita se las trae , Conste que me interesa porque es mi pareja quien tiene el carnet pero yo no , y si se me diese por fugarme con la caravana ...... je je
 
Anunoulose , es así :flor3:

Es que el temita se las trae , Conste que me interesa porque es mi pareja quien tiene el carnet pero yo no , y si se me diese por fugarme con la caravana ...... je je


Fecha de ingreso mia en este foro, abril del 2009.
Veces que ha salido este tema............infinitas. utiliza el buscador, lee durante dias y aclarate de una vez¡¡¡
Y estas equivocado, si no quieres verlo, no lo veas. Pero simplemente no llevas razón. Te vale si te digo que me han parado con una caravana de 1.300 kilos y solo llevamos el B?.............es que de verdad, es pa llorar......
 
Jamsa, sigues equivocado
El articulo 5 te lo explica muy clarito, remolque de mas de 750 y si excede de 3500 sera necesario superar la prueba de aptitudes y tal y tal.


salu2
 
me da la impresión que estas de broma.....
No estoy de broma . Lo digo de otra forma ( pero es lo mismo ) si la caravana pasa de 750 y el conjunto pasa de 3500 hace falta el B96 (que no basta con el B pues se necesita otro examen: b96)

PD es lo que llevo diciendo desde el principio del hilo , con reglamentos directivas y echandome humo el cerebelo
 
Fecha de ingreso mia en este foro, abril del 2009.
Veces que ha salido este tema............infinitas. utiliza el buscador, lee durante dias y aclarate de una vez¡¡¡
Y estas equivocado, si no quieres verlo, no lo veas. Pero simplemente no llevas razón. Te vale si te digo que me han parado con una caravana de 1.300 kilos y solo llevamos el B?.............es que de verdad, es pa llorar......

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No estoy de broma . Lo digo de otra forma ( pero es lo mismo ) si la caravana pasa de 750 y el conjunto pasa de 3500 hace falta el B96 (que no basta con el B pues se necesita otro examen: b96)

PD es lo que llevo diciendo desde el principio del hilo , con reglamentos directivas y echandome humo el cerebelo

Si ya está claro, lo dejamos, pero solo al final has dicho lo mismo que los demás, un poco raro, pero sí, lo has dicho :D
 
No estoy de broma . Lo digo de otra forma ( pero es lo mismo ) si la caravana pasa de 750 y el conjunto pasa de 3500 hace falta el B96


entonces has entendido ya, que aunque la caravana pase de 750kilos no es obligatorio el b96, si el conjunto no pasa los 3.500kilos??.
Por favor, solo responde si o no¡¡¡
 
Ah¡¡¡ ( me olvidé) si te pesan en báscula y la caravana pesa más de 750kg también necesittas el B96
Y en esos caso de infracción , por carecer del permiso correspondiente , ya sea por lo que resulte de sumar las MMA de las fichas técnicas ; o por pesar el conjunto( o la caravana ) la sanción es multa , inmovilización del vehiculo , obligación de matricular ...

Aqui es donde te liaste con lo de que si la carvana pesa mas de 750 kilos necesitas el B96.

salu2
 
Los conductores con permisos de la clase B, pueden conducir un conjunto de vehículos hasta 3.500kg. de MMA. Los turismos, furgonetas y vehículos todo terreno pueden arrastrar un remolque con tres limitaciones:

1.- Limitación del permiso de conducir: (Clase B)
Remolque sin frenos hasta 750kg. de MMA
Remolque de más de 750kg. con frenos siempre que:
La MMA del remolque sea menor que la Tara del vehículo.
La suma de la MMA de los dos vehículos, vehículo tractor + remolque sea menor de 3500kg.

2.- Limitación del vehículo tractor :
La masa máxima remolcable de un vehículo lo establece su fabricante, basado normalmente en criterios técnicos estructurales o de seguridad.

En una Ficha ITV se especifican las masas máximas remolcables para remolques sin frenos y con frenos. (MMR S/F, MMR C/F).

3.- Limitación del remolque:
El remolque viene dado para una MMA fija, que no puede ser superior a la masa máxima remolcable del vehículo que lo arrastre.

Según estas premisas, puede darse la circunstancia de que para un conductor con permiso de la clase B (hasta 3.500kg.), con un todo terreno de TARA 2.000kg., MMA de 2.500kg. y MMR C/F de 3.500kg., lo máximo que puede remolcar es un remolque de MMA 1.000kg. para que la suma de las MMA no exceda de 3.500kg.

Sin embargo, un turismo de 1.300kg. de TARA podría remolcar una MMA de 1.200kg.

La solución para ésta aparente contradicción es sacar el permiso de la clase E+B que permite arrastrar un remolque de MMA igual a la MMR que permita el vehículo tractor.



Aclaración sobre el nuevo Reglamento General de Conductores

Última actualización 04/12/2009@13:43:00 GMT+1

Aclaración sobre la conducción de conjunto de vehículos acoplados con el permiso de la clase B, en relación a lo publicado en el nuevo Reglamento General de Conductores, que entrará en vigor el próximo 8 de diciembre.

Conducción de conjuntos de vehículos acoplados con el permiso de la clase B

Hasta ahora, el permiso de la clase B permitía conducir dos tipos de conjuntos de vehículos en los que el tractor es un automóvil de MMA igual o inferior a 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve:

Los que llevan acoplado un remolque de MMA no superior a 750 kg, con lo que la MMA del conjunto podía llegar a alcanzar los 4.250 kg (automóvil con MMA de 3.500 kg + remolque de 750 kg de MMA).
Los que llevan acoplado un remolque de más de 750 kg de MMA, siempre que:

– la MMA del conjunto no exceda de 3.500 kg y

– la MMA del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

Así, se producía la paradoja de que uno de estos conjuntos de vehículos cuya MMA fuese superior a 3.500 kg pero no excediese de 4.250 kg pudiese conducirse solo con el B si el remolque era ligero pero que fuera necesario obtener un nuevo permiso, el B+E, si el remolque acoplado no era ligero.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Conductores el 8 de diciembre de 2009 se viene a solucionar, en parte, este problema, puesto que uno de los principales cambios en el permiso B es que autoriza a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.

Sin embargo, esta autorización no se hace efectiva con la simple obtención del permiso de la clase B, ya que cuando la MMA de uno de estos conjuntos sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg será necesario superar la siguiente prueba de control de aptitudes y comportamientos:

En circuito cerrado deberán realizar las maniobras:

http://www.dgt.es/was6/portal/conten...-_Esquemas.pdf

– Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

– Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).

En circulación en vías abiertas al tráfico general deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.

En el citado Reglamento se especifica que esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior. (Artículos 5.5, 48.2 y 49.2 y anexo V. B). 3 y 4)

Es decir, aunque para manejar uno de estos conjuntos de vehículos no se exige la obtención de otro permiso, sí que es obligatorio demostrar que se posee la capacidad necesaria para hacerlo. Hay que tener en cuenta que la conducción de un vehículo que arrastra un remolque puede ser muy distinta dependiendo de si es ligero o tiene más de 750 kg de MMA. Aparte de que la mayor capacidad de carga de los segundos puede afectar tanto a las reacciones del conjunto como a su estabilidad, no puede obviarse el hecho de que los remolques ligeros no están obligados a llevar freno de servicio, pero los que superan los 750 kg de MMA sí, y que en la mayor parte de los casos ese freno va a ser de inercia. Esto puede ser suficiente para obligar al aspirante a conducir uno de estos conjuntos de vehículos a superar las pruebas que se establecen reglamentariamente.

Sin embargo, es necesario recalcar que el permiso sigue siendo el de la clase B, ampliado para la conducción de estos vehículos, eso sí, mediante una anotación en el propio documento (código comunitario armonizado 96, anexo I. B) del R. G. de Conductores).
 
Hola a todos,
Es asi, solo si el conjunto excede de 3500 k es necesaro el E o el b96. Es una mala interpretacion eso de que si el remolque supera los 750 k no se puede llevar con el B (Una vez mas: siempre que la suma PMA de coche y caravana no supere los 3500 K.) Tengo un amigo que lo pararon la policia local y el agente lo queria multar precisamente por ser la caravana de mas de 750, siendo el conjunto inferior a los 3500. Personado un superior se le dio la razon a mi amigo. Digo esto porque incluso por parte de la autoridad en ocasiones se puede prestar a confusion.
Yo en mi caso tengo el E, por llevar un conjunto de mas de 3500 K.

Saludos,
Xavier.A
 
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