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Sellito de caravana?????

edubel

calladit@
Buenas tardes a todos.Tengo una gran duda . Hace cuestion de 1 mes me mandaron una carta del ARCA en la cual me reclamaban el sellito de la caravana que tengo (knaus sudwing 530 ) .Fui a la tienda y me dijeron que a ello nunca se les habia dado el caso de que una caravana pagara sello y que eso era imposible puesto que estaban exentas de ese impuesto.Pues bien , me llego al ayuntamiento y me dicen que hay una ordenanza vigente del 2011 donde dice , que todo aquel remolque o semiremolque que sea arrastrado de un vehiculo de traccion mecanica y que este catalogado como vehiculo agricola , pagara impuesto segun el peso util que pueda cargar , es decir que yo pagaria unos 32 EUROS .
Como os quedais??. esto es verdad?? o realmente me ha tocado la china a mi ??
 
Buenas tardes a todos.Tengo una gran duda . Hace cuestion de 1 mes me mandaron una carta del ARCA en la cual me reclamaban el sellito de la caravana que tengo (knaus sudwing 530 ) .Fui a la tienda y me dijeron que a ello nunca se les habia dado el caso de que una caravana pagara sello y que eso era imposible puesto que estaban exentas de ese impuesto.Pues bien , me llego al ayuntamiento y me dicen que hay una ordenanza vigente del 2011 donde dice , que todo aquel remolque o semiremolque que sea arrastrado de un vehiculo de traccion mecanica y que este catalogado como vehiculo agricola , pagara impuesto segun el peso util que pueda cargar , es decir que yo pagaria unos 32 EUROS .
Como os quedais??. esto es verdad?? o realmente me ha tocado la china a mi ??

De que Ayuntamiento estamos hablando?
 
Si, es verdad, pero una caravana ni es un remolque agrícola, ni puede cargar 750 kg, por eso están exentas.
 
Pues esta claro..............a mi me ocurre lo mismo que a José Luis........................me caravana no es un remolque agrícola.................para el huerto tengo este...............................

IMGP0890G.jpg


Saludos.
 
Pues te quieren cobrar algo que no se cobra, tu caravana no carga mas de 750 kg, que es la diferencia entre pma y mma y ademas es un remolque vivienda y no agricola segun constara en la tarjetita verde con el numero 4148.......los cuales estan exentos enseñaselo......
 
Madre mia que ladrones.. Yo tengo una duda seguro es una tonteria pero yo la pregunto, en el caso de edubel como puede demostrar que la cv esta exenta? me explico edubel va al ayuntamiento y dice que su cv esta exenta por eso que comentais y la señorita del ayuntamiento le dice que lo tiene que pagar si o si, como puede demostrar que no esta obligado a pagarlo?
 
las caravanas no están exentas de pagar el sello , si no que no están sujetas a pagarlo , son 2 cosas diferentes .
esto me lo explicaron en mi ayuntamiento cuando fui a pedir un certificado de exención del sello de la caravana, me dijeron que no me podían expedir ese documento porque al no estar obligada por ley a pagar no podían dar la exención , pues la exención se da cuando un vehículo, remolque etc.... si tiene que pagarlo por ley y tu pides que al exención del pago por ejemplo por tener una minusvalía.
 
esto es lo que me pusieron en el informe

informe_no_sujecion_001.jpg
 
buenas chito . creo que me explique mal en el ultimo parrafo . Estaria exenta si fuera agricola , pero no lo es . Lo que yo quiero conseguir es un papel que me diga que no estoy sujeto a pagarlo para poder recurrir al ayuntamiento .Se que aqui por lo menos en sevilla , ha salido una ley donde tu ya puedes estacionar tu caravana en la via pública , que no se si por eso ahora cobraran el dichoso sello .Un saludo
 
buenas chito . creo que me explique mal en el ultimo parrafo . Estaria exenta si fuera agricola , pero no lo es . Lo que yo quiero conseguir es un papel que me diga que no estoy sujeto a pagarlo para poder recurrir al ayuntamiento .Se que aqui por lo menos en sevilla , ha salido una ley donde tu ya puedes estacionar tu caravana en la via pública , que no se si por eso ahora cobraran el dichoso sello .Un saludo
lee bien lo que te puesto , eso me lo expidio mi ayuntamiento .
 
buenas chito . creo que me explique mal en el ultimo parrafo . Estaria exenta si fuera agricola , pero no lo es . Lo que yo quiero conseguir es un papel que me diga que no estoy sujeto a pagarlo para poder recurrir al ayuntamiento .Se que aqui por lo menos en sevilla , ha salido una ley donde tu ya puedes estacionar tu caravana en la via pública , que no se si por eso ahora cobraran el dichoso sello .Un saludo

En el párrafo has puesto "según la carga útil", pues con ese párrafo y los papeles de la cv te vas al ayuntamiento o donde toque y les demuestras que la carga útil es inferior a 750k, y ya debería estar resuelto.
 
Clarisimo...

Pero como bien dices te lo dio tu ayuntamiento, creo que a edubel su ayuntamiento no se lo da por eso este hilo, edubel corrigeme si me equivoco..
hay viene el articulo donde esta esa ley , con eso ya puede ir a su ayuntamiento y reclamar el no pagar el sello porque no le corresponde por ley , yo el documento se lo pedi a mi ayuntamiento cuando compre la caravana de segunda mano , para lo que pudiera pasar , sobre todo por si algun guardia civil me pide el sello y no sabe que las caravanas no tienen que pagarlo .
 
bueno el ayuntamiento me enseña la ordenanza vigente , pero claro supongo que no me dira que hay otra que diga lo contrario .Pero si , que es verdad que para cobrarme el sello se agarran a esa ordenanza .
 
bueno el ayuntamiento me enseña la ordenanza vigente , pero claro supongo que no me dira que hay otra que diga lo contrario .Pero si , que es verdad que para cobrarme el sello se agarran a esa ordenanza .

Pero es lo que te estamos diciendo, esa ordenanza habla de "según su carga útil" y como tu llevas el papel de la cv, que tendrá de carga útil como mucho ¿200k? pues que te digan por que tienes que pagar si no pasas de 750k...
 
Buenas Aunolose, la cosa esta en que por las carasteristicas de mi caravana , me dicen que el peso esta estipulado en 260 kg , vamos que son ellos quien me dicen que la carga maxima sera esta de 260 utiles .Pero de momento me agarro al documento que me manda Chito , con eso ire a reclamar haber que pasa . Ya os contare algo
 
Yo estuve pagando el impuesto durante un tiempo, cuando me entere por el foro un compañero me indico lo que tenia que hacer.

Por Internet hay muchas cartas ya preparadas y solo tienes que cambiar los datos.

La diriges al Ayuntamiento, pones tus datos y los de la caravana indicando el peso total y el peso máximo autorizado, a continuación pones lo que le pusieron a el chito en ese escrito y que según la ley tu caravana esta exenta de pagar y que solicitas que anulen el recibo, en el caso de que lo tengas que pagar solicitas la devolución en unos días lo tienes resuelto y ya no te van a mandar mas recibos, fotocopia de todo y lo pasas por el Registro del Ayuntamiento, de esa forma siempre tienes tu copia de la entrega (nunca entregues los originales de la documentación.

Esa es la única forma, no basta con que lleves los papeles y los enseñes, tienes que presentar el escrito.
No lo hacen con ninguna mala intención, es el desconocimiento del remolque que se matricula, es trafico el que le manda los datos y no les manda detalles.
A mi incluso me devolvieron los últimos cinco años, al no tener yo los recibos me indicaron que pidiera duplicado, no me pusieron ninguna pega.

Habla antes con ellos para que te indiquen que hacer, si mandas directamente el escrito o si necesitas pagarlo primero y después reclamar el error y la devolución.

Saludos
 
Buenos dias, exige al ayuntamiento o dile que una Ordenanza Municipal, NO puede ir nunca en contra de una Ley estatal y menos cuando esa Ordenenza emana de esa Ley que dice;

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES​
Aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
publicado en el BOE de 9-3-2004


Artículo 1. Ámbito de aplicación.

2. Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros
forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra
Subsección 4.a Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.​
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidadde los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera quesean su clase y categoría.2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registrospúblicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de esteimpuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales ymatrícula turística.3. No están sujetos a este impuesto:a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo,puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o​
carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil​
no sea superior a 750 kilogramos.



A ver si con esto de una vez por todas se aclaran.

Un saludo y cuando tenemos razon nos la tienen que dar.

 
A todos los que les han pasado el recibo han reclamado y ya no se lo han pasado mas, por eso es importante reclamar, no por pagarlo y no marearte, es que al próximo año te vendría también y así sucesivamente.

Saludos
 
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