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Pregunta Numerito de la caravana

Vale pues los ayuntamientos de Navarra lo cobran
No hay un duro y se agarran a un clavo ardiendo Las autocaravanas el famoso sello pagaban, como un camion pequeño, pues ahora en el pais vasco se han dado cuenta y ahora se paga como un turismo o sea antes 58 euros y ahora 220

Ultima modificacion Norma foral 7/1989 de 30 de junio Impusto vehiculos Bizkaia

NO es por nada pero el RDL al que yo hago referencia y por el que se rigen las Haciendas locales y ayuntamientos es del año 2004 y la reforma a la que aludes es del año 1989, 15 años anterior a una Ley Estatal, ya estará desfasada.

Luego en este aspecto NO tiene nada que ver una Autocaravana y una Caravana, esta ultima aun estando matriculada si no carga mas de 750 Kgs (o sea la diferencia entre el peso en orden de marcha y la MMA), seguirá estando exenta del pago del impuesto de circulación, sin embargo la AC, al ser o estar construida sobre un chasis de camión pequeño o grande o incluso las pequeñas en el de furgoneta, pagaran ese impuesto como si de esos vehiculos se tratara.

Un saludo.
 
Por cierto, se me olvidaba, el RD 2/2004 del 5 de marzo al que hace referencia la ordenanza municipal que os pase el otro día...
BOE.jpg
 
Lo iba a poner, te has adelantado.

Un saludo
 
Re: Numerito de la caravana

Hola chicos he ido hoy al ayuntamiento y he echo un recurso y me han dicho q es un error y que ya no mr lo volveran a pasar,ya veremos

Enviado desde mi GT-I8190 usando Tapatalk
 
Pues a mi me han dicho en el ayuntamiento que tengo que ir a tráfico a cambiarlo ya que es tráfico el que manda a los ayuntamientos los datos.
 
Pues a mi me han dicho en el ayuntamiento que tengo que ir a tráfico a cambiarlo ya que es tráfico el que manda a los ayuntamientos los datos.

En trafico no tendras nada que cambiar, si la ficha tecnica tiene algun error. creo que es en la ITV donde la tendran que subsanar.
Ahora bien el Impuesto es un impuesto directo que cobran los ayuntamientos y en eso nada tiene que trafico, es la legislación Estatal quien ha determinado que nuestras CV, estan exentas de ese pago, asi que es el propio ayuntamiento el que NO debe pasar al cobro esos recibos y es el que de hacerlo o pretender cobrarlo se debe retractar de ello.
No obstante llevale una copia del BOE y se la enseñas para que se enteren bien.

Es como, ahora que me acuerdo, cuando debemos acompañar con unos certificados una solicitud para algun tema oficial. Pues bien no es necesario hacerlo, existe una ley que nos exime de aportar esos certificados pero siempre que autorizemos a esa entidad a recabar esos certificados ellos mismos.
Esta Ley es la de Procedimiento Administrativo Comun.

Un saludo.
 
Te cuento un poco lo que me han contado:
Mi ficha de ITV está bien, TARA970 PMA1000; lo que pasa es que yo vivo en un pueblo de Valladolid y la encargada de cobrar el impuesto es la Diputación Provincial; pues bien, en la Diputación dicen que a ellos es tráfico el que les manda los vehículos a los que se les ha de aplicar los impuestos y que según tráfico, mi "remolque" tiene una capacidad de carga de 1000kg; por lo que he de subsanar el error en tráfico. Vamos, que entre llamadas y tiempo perdido, casi me sale mejor pagar los 33€
 
Buenas noches,
aquí tenéis un modelo para reclamar. Unicamente hay que variar el Boletin oficial de la provincia donde se publicó la Ordenanza del Ayuntamiento, incluso si no la ponéis no pasa nada, porque rige la ley de haciendas locales (norma estatal básica - las ordenanzas solo pueden desarrollarlas pero no contradecirlas).
El impuesto es municipal. Tráfico lo único que remite son listados con los vehículos matrículados ( caravanas con PMA mayor a 750 kg tienen obligación de llevar matrícula propia - la roja- para entendernos), y los Ayuntamientos giran el impuesto, pero saben que legalmente no deben hacerlo. Tráfico les da la información correcta (tara...., PMA....).
Ahora bien, Navarra tiene régimen fiscal propio al igual que el Pais Vasco, por lo que pueden regular de forma diferente este supuesto, y de hecho lo hacen estableciendo que están sujetas al impuesto si tienen un PMA mayor a 750 kg (no hay recurso a eso) y no contradice ninguna ley estatal, por lo que he dicho de la cesión de competencias a esas CCAA en materia fiscal.

Os pongo un modelo para solicitar la devolución de los recibos que os hayan cobrado (4 años atrás, lo que no ha prescrito). En Alicante en mis dos caravanas me los devolvieron y no pasaron ninguno más a partir de la reclamación respectiva. Eso no quita para que al resto de caravanas lo sigan girando; si no reclamas, te los comes.

D. , con DNI., y domicilio en (c.p. ),
EXPONE.
Primero. Que en fecha adquirió de , a través del concesionario , una Caravana, marca , Tipo , variante , denominación comercial , cuya tara (kg) es de y su MTMA , siendo la matrícula , nº de identificación .
Segundo. Que por parte del Excm. Ayuntamiento de se me ha girado el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica sobre dicha caravana correspondiente a los años por un importe en ambos de casos de euros cada uno., habiendo sido pagados por mi parte en las fechas que se acreditan en los recibos adjuntos.
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de publicado en el B.O.P de , en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
En base a este artículo cabe determinar la no sujeción al impuesto de mi caravana , puesto que como especifica la ficha técnica de la misma su carga útil es de .. (resultado de restar a su MMA kg la tara de la misma kg.)., lo que en ningún caso supera 750 kg de carga útil, siendo la carga útil la que determina la sujeción al impuesto, y no el peso máximo autorizado, el cual únicamente afecta a la obligatoriedad de llevar matrícula propia; de hecho la Dirección General de Tráfico de Alicante no exige la presentación de dicho recibo para las transferencias de los remolques cuya carga útil sea inferior a 750 kg.
Se adjuntan copias compulsadas del permiso de circulación, ficha de características técnicas, y recibo de los años .
SOLICITA. Que se proceda a devolver por el Excm. Ayuntamiento de el importe de euros correspondiente a los recibos de los años , asi como a no girar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año y sucesivos sobre la caravana matrícula .
En Alicante, a.

Un saludo y disfrutad las vacaciones, las que hayáis empezado ya.
Emilio, desde Alicante.
 
Buenas noches,
aquí tenéis un modelo para reclamar. Unicamente hay que variar el Boletin oficial de la provincia donde se publicó la Ordenanza del Ayuntamiento, incluso si no la ponéis no pasa nada, porque rige la ley de haciendas locales (norma estatal básica - las ordenanzas solo pueden desarrollarlas pero no contradecirlas).
El impuesto es municipal. Tráfico lo único que remite son listados con los vehículos matrículados ( caravanas con PMA mayor a 750 kg tienen obligación de llevar matrícula propia - la roja- para entendernos), y los Ayuntamientos giran el impuesto, pero saben que legalmente no deben hacerlo. Tráfico les da la información correcta (tara...., PMA....).
Ahora bien, Navarra tiene régimen fiscal propio al igual que el Pais Vasco, por lo que pueden regular de forma diferente este supuesto, y de hecho lo hacen estableciendo que están sujetas al impuesto si tienen un PMA mayor a 750 kg (no hay recurso a eso) y no contradice ninguna ley estatal, por lo que he dicho de la cesión de competencias a esas CCAA en materia fiscal.

Os pongo un modelo para solicitar la devolución de los recibos que os hayan cobrado (4 años atrás, lo que no ha prescrito). En Alicante en mis dos caravanas me los devolvieron y no pasaron ninguno más a partir de la reclamación respectiva. Eso no quita para que al resto de caravanas lo sigan girando; si no reclamas, te los comes.

D. , con DNI., y domicilio en (c.p. ),
EXPONE.
Primero. Que en fecha adquirió de , a través del concesionario , una Caravana, marca , Tipo , variante , denominación comercial , cuya tara (kg) es de y su MTMA , siendo la matrícula , nº de identificación .
Segundo. Que por parte del Excm. Ayuntamiento de se me ha girado el impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica sobre dicha caravana correspondiente a los años por un importe en ambos de casos de euros cada uno., habiendo sido pagados por mi parte en las fechas que se acreditan en los recibos adjuntos.
Tercero. Que según establece la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Excmo. Ayuntamiento de publicado en el B.O.P de , en desarrollo de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el artº 2.apartado 4:
“No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg..”
En base a este artículo cabe determinar la no sujeción al impuesto de mi caravana , puesto que como especifica la ficha técnica de la misma su carga útil es de .. (resultado de restar a su MMA kg la tara de la misma kg.)., lo que en ningún caso supera 750 kg de carga útil, siendo la carga útil la que determina la sujeción al impuesto, y no el peso máximo autorizado, el cual únicamente afecta a la obligatoriedad de llevar matrícula propia; de hecho la Dirección General de Tráfico de Alicante no exige la presentación de dicho recibo para las transferencias de los remolques cuya carga útil sea inferior a 750 kg.
Se adjuntan copias compulsadas del permiso de circulación, ficha de características técnicas, y recibo de los años .
SOLICITA. Que se proceda a devolver por el Excm. Ayuntamiento de el importe de euros correspondiente a los recibos de los años , asi como a no girar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año y sucesivos sobre la caravana matrícula .
En Alicante, a.

Un saludo y disfrutad las vacaciones, las que hayáis empezado ya.
Emilio, desde Alicante.

Gracias compañero por la aportacion
Un Saludo
 
Me a vuelto a llegar el rebibo del rodaje de la Cv. Mañana mismo me voy a personar el la Diputación a ver que pasa, ya que me dijeron que todo estaba solucionado
 
Será el Ayuntamiento, no la Diputación. No creo que el Ayuntamiento de Valladolid no gestione el impuesto de vehículos (es mucha pasta)
 
Re: Numerito de la caravana

Buenos días, ayer recibi una carta del ayuntamiento de parla diciendome q no estaba obligado a pagar el numerito de la caravana,solo tenéis q ir con los papeles de la caravana y alli haceis una queja por escrito en un papel q oa dan y ya esta,directamente os llegara a casa la carta que ya no teneis que pagar

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