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Ojo con los ayuntamientos y el impuesto de circulacion.

trotacaminos

CAMPISTA EMPEDERNIDO.
Pues eso que cuando te descuidas te le meten o lo intentan meter.

No se si haya sido porque la DGT. Le haya comunicado a mi ayuntamiento que tengo una nueva caravana, a efectos del padrón de vehículos, o por falta de activos del consistorio, o por culpa de un funcionario incompetente, me ha llegado el impuesto de circularon de vehículos de tracción mecánica, el llamado IVTM. conocido también de forma coloquial por el sello del Ayuntamiento.

No me he llagado ni a cabrear, se que no tengo que pagarlo, es mas mi esposa ha ido a aclarar el tema, y el funcionario jefe del negociado, le ha dicho, sin problema, es que este recibo se ha colado, yo no he estado pendiente, de esto, pero seguro que se han colado mas.

Los ayuntamientos lo saben, los recibos se les cuelan, pero si alguien los paga, ellos se achantan.

Abro este hilo por si aun hay algún forero que no lo sabe:

Los remolques y semirremolques de carga útil igual o inferior a 750 kg, no están sujetos al IVTM, ojo repito no están sujetos.

Por tanto como carga útil se considera a la diferencia entre carga máxima autorizada, y la tara del vehículo, no creo que haya ninguna caravana con una carga útil superior a los mencionados 75kgkg, por lo tanto todas las que reúnan estas características, no están sujetas, repito no están sujetas, que es muy diferente a estar exentas. Exento puede estar un taxi o el vehículo que conduce o transporta un minusválido, que siendo igual, marca y modelo que el que conduce un ciudadano cualquiera, están exentos por su condición especial, pero repito, las caravanas catalogadas como remolques vivienda, de carga útil no superior a 75kg. NO ESTAN SUJETAS AL IVTM.

Son solo 26 €, pero porque soltarlos cuando no tengo la oblación de hacerlo.

 
Hola:
tengo un amigo que tiene una burstner 490TK y en el ayuntamiento le cobran religiosamente todos los años, el mes pasado le comenté lo que había leido en este foro sobre que no hay que pagar por la razon que has expuesto antes y fué al ayuntamiento a explicarselo, la funcionaria le comentó que eso para el resto de españa pero que en Navarra si se pagaba.
¿alguien puede decirme si esto es así?
se que tenemos unas leyes forales diferentes en muchas ocasiones pero es así en esta ocasió?
Un saludo y gracias de antemano.
 
Hola:
tengo un amigo que tiene una burstner 490TK y en el ayuntamiento le cobran religiosamente todos los años, el mes pasado le comenté lo que había leido en este foro sobre que no hay que pagar por la razon que has expuesto antes y fué al ayuntamiento a explicarselo, la funcionaria le comentó que eso para el resto de españa pero que en Navarra si se pagaba.
¿alguien puede decirme si esto es así?
se que tenemos unas leyes forales diferentes en muchas ocasiones pero es así en esta ocasió?
Un saludo y gracias de antemano.

Pues como bien te dice Trotacaminos... no, no se paga y para colmo es una ley estatal, eso significa que vuestro ayuntamiento no tiene potestad para cobrarlo, ni para derogar dicha ley..... los hay muy listos....:neutral:
 
Gracias Andrés por exponer un tema tan interesante y avisarnos de lo que no pueden hacer.
Lo mejor es no domiciliar estos recibos, porque después de pagados a ver como recuperas el dinero. Yo por eso, la contribución y rodaje no los tengo pasados por el banco por si acaso.
 
Hola a todos:
Jose luis, lo de que es una ley estatal me queda claro pero ya sabes que en navarra hay varias leyes forales que son opuestas a las estatales como por ejemplo la de las herencias, por eso pregunto si alguien sabe si existe alguna normativa o ley foral que haga que tenga que pagar el dichoso impuesto.
Un saludo y gracias.
 
no existen caravanas que tengan de carga util mas de 750 kg...

Como ha dicho el compañero Andres.. la CARGA UTIL es la diferencia entre la MMA y la Tara del vehiculo.

este impuesto esta destinado a los grandes remolques de carga, tipo remolques de camion
 
¿Y para las de más de 750Kg? Gracias
Los 750 kg. no se refiere al peso de la cv, sino a la carga útil, es decir, la diferencia del peso en vacío (tara) de la cv menos el máximo del peso sumando la tara mas la carga (PMA)

Ejemplo: MI caravana pesa 1150 kg en vacio.
El máximo de peso admisible (PMA) es de 1250 kg.
O sea: 1250 - 1150 = 100 kg de CARGA UTIL.

A mi me ha venido el impuesto pero al reclamarlo me dieron la razón y el error venia de tráfico que en la ficha técnica pusieron de tara 115 kg (se comieron un cero), por lo que me salia de carga útil 1135 kg. Lo corregí en tráfico y no me ha hecho falta pagarlo, lo anularon directamente.
 
Yo pague el recibo durante bastantes años, cuando me entere por el foro fui al ayuntamiento a reclamarlo, como tenia el ultimo recibo, con esos datos me sacaron los cuatro anteriores (Pague una cantidad pequeña por el duplicado de cada recibo) presente un escrito y a los dos meses me abonaron el mi cuenta los 5 últimos recibos.
No lo hacen de mala fe, únicamente es que desconocen los datos.
Me parece peor lo que hace trafico, que llevándole el papel donde pone que con menos de 750kg de carga no hay que pagar impuesto y te exigen que traigas el papel del ayuntamiento diciendo que efectivamente no hay que pagarlo, en caso contrario no la matriculan.

Saludos
 
Perdón, perdón, es que lo leí antes de las siesta y estaba algo espesa. Conclusión, ninguna de nuestras caravanas lo tendría que pagar.
 
hola buenas tardes lo primero en navarra se paga por la ley foral somos los unicos de todo el pais que pagamos y yo removi roma con santiago ademas hace dos dias hubo la misma discusion y joxe le mando la pagina de la ley foral a otro del foro que no se lo creia
 
hola buenas tardes lo primero en navarra se paga por la ley foral somos los unicos de todo el pais que pagamos y yo removi roma con santiago ademas hace dos dias hubo la misma discusion y joxe le mando la pagina de la ley foral a otro del foro que no se lo creia

Pues no lo entiendo si precisamente los Fueros que se reconocen a Navarra, lo que hace es reconocer determinados privilegios sobre el resto del territorio nacional.

Si no te importa publica el enlace de esa ley Foral, que Constitucionalmente no puede contravenir, ni menoscavar derechos reconocidos por el estado, aunque creo que la constitucion le reconoce a la Comunidad foral de Navarra, a administrar tederminados recursos???.
 
te vas leyendo un poco por encima, creo que en el pais vasco tambien se paga no estoy seguro.
 
como bien dice enpei, yo hace tres semanas que matricule mi nueva caravana y tambien tuve que pagar dicho impuesto, en navarra al igual que tenemos privilegios en temas fiscales como ocurre con el impuesto sobre la renta, en este caso nos regimos por la ley de entidades locales y solo estan exentos los remolques y semi-remolques agricolas.un saludo
 
Precisamente esta mañana a primera hora he iniciado los trámites para la matriculación. Me he presentado en mi Ayuntamiento -Ciudad Real- con lo de "vengo a por el papelito que acredite que no tengo que pagar el impuesto de circulación. Me han pedido que enseñara mi DNI y la ficha técnica y, sin más, me han dado un informe, genérico, sin hacer referencia ni al titular ni a la caravana, en el que se según la ley tal de tal todo remolque con carga útil inferior a 750 kg no está SUJETO al pago de dicho impuesto. Con ese papel y la ficha de la caravana me he ido a Tráfico, he pagado 90 € en caja y me han dado el permiso de circulación. Y mañana iré a por las placas. Y ya está.
 
Hola a todos:
enpei, muchas gracias por la aclaración era justo lo que necesitaba, la ley foral que justificara el pago en navarra, se lo comunicaré a mi amigo y le chafaré un poco el día, jejejeje.
Un saludo
 
hay otro hilo reciente sobre el mismo tema, hablando de Navarra.
miradlo, para no repetir.
salvo Navarra y país vasco, el resto de España no lo paga al regir la ley estatal que regula las haciendas locales.
 
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