pintiño
timid@
El viernes, después de trabajar y como montón de personas que utilizan su autocaravana como forma de esparcimiento y relax, me fui al PARQUE DE GARAIO en Vitoria , para disfrutar del lago, sus paseos en bicicleta y otros muchos atractivos que tiene dicho parque.
Mi sorpresa fue IMPRESIONANTE, cuando llegué a la entrada del parque, dos vigilantes de una empresa privada, me indicaron que LAS AUTOCARAVANAS y CARAVANAS tenían prohibido el acceso al parque, entregándome el documento que adjunto.
Dado que me quedó muy claro que ellos cumplían órdenes y no podían hacer nada al respecto, me fui con viento fresco de allí.
No obstante, inserto éste mensaje para que todo el mundo sepa que no se puede ir a GARAIO y me da mucha lástima no tener el tiempo necesario para poder enviar una reclamación al DEFENSOR DEL PUEBLO, ya que puedo entender que no dejen pernoctar en el parque, pero que SÓLO NOS PROHIBAN LA ENTRADA A LAS PERSONAS QUE VIAJEMOS EN AUTOCARAVANA, me parece DESCRIMINATORIO y pienso que no será legal. Me hubiera gustado poder acceder al parque, aunque sólo fuera por el día, ya que llevaba las bicicletas y con los críos no podía arriesgarme a ir andando desde una gasolinera que hay en las proximidades.
Creo que tengo el mismo derecho a disfrutar del parque como cualquier otra persona que vaya al mismo, independientemente del vehículo con el que viaje. ¿Donde está la igualdad de derechos?
Una lástima pero toda una realidad.
Adios Garaio.
TEXTO INTEGRO DEL DOCUMENTO QUE ME FACILITARON
Arabako — Diputaclóp
Foru Aldundia Foral de Alava
Dipulatu Nagusia DpuIado General
FORU DEKRETUA DECRETO FORAL
Dirección de Medio Ambiente
N° EXPTE.: 772/2006
Desalojo y prohIbición de acceso de vehículos de motor caravanas ylo autocaravanas en el Parque Provincial de Garalo.
Visto el informe denuncia presentado por la empresa Galemys, S.L., adjudicataria de la gestión del Parque Provincial de Garaio y
RESULTANDO
Que desde el sábado, 15 de julio del corriente año, se ha producido una acampada sin autorización en los terrenos del Parque Provincial de Garaio.
El lunes, 17 de mayo, la campa seguía ocupada, ante lo cual, los Agentes de Galemys informaron, caravana por caravana, de que debían abandonar la campa ocupada. A las 18 horas de la tarde miembros dela Sección de Miñones, avisados por el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, volvieron a requerir de nuevo el abandono de la misma.
Después de un desplazamiento de la mayoría de las caravanas a Tos aparcamientos
Sur del Parque, ocurrido el día 18, el día 19 por la mañana el personal del Centro de
Información constata que todas las caravanas se encuentran en la campa.
El día 20 del mismo mes, el personal de la empresa adjudicataria del servicio de salvamento y socorrismo del Parque informa de la posible llegada de unas 100 caravanas para este fin de semana.
Durante la estancia de estas caravanas se han producido las incidencias y quejas de los demás usuarios del Parque, tal como se recoge en el informe ya citado.
CONSIDERANDO
Que la instalación del campamento vuinera la Normativa establecida en el Decreto 41/1981, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco, en la regulación contenida en su artículo 5°, así como la establecida en el artículo 4.1.3 del Decreto 178/1989, de 27 dejulio de modificación del Decreto 41/1981.
Decrelo D,ijtado Generap.dDC 1/3
Que esta acampada constituye un uso especial y anormal de las instalaciones del citado Parque, que sin la correspondiente autorización, que por otra parte, no podría otorgarse, dado el peligro que la colindancia con un embalse destinado al abastecimiento humano supone para la salud pública, y teniendo en cuenta que no han sido atendidos los requerimientos para que cese esta acampada ilegal,
CONSIDERANDO
Que la Diputación Foral de Alava como Entidad Local puede recuperar de oficio la posesión de los bienes de dominio público de los que en este momento ha sido privada por la reciente usurpación del terreno ocupado por las citadas caravanas.
Vistos sus artículos 82 y 84 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, conforme a la redacción dada por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, y artículos concordantes de los Reglamentos de Bienes y de Servicios de las Entidades Locales, asi como en los articulo 93 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
En el ejercicio de las facultades que me otorga la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Fotal de Alava,
DISPONGO
1 O• Prohibir el acceso de todo vehículo de motor caravana y/o autocaravana al Parque Provincial de Garaio hasta nueva orden.
2°.- Ordenar el desalojo de todos los vehículos de motor caravanas y/o autocaravanas que se encuentren en dicho Parque Provincial.
3°.- Ordenar a la Sección de Mifiones de la Diputación Foral de Alava que coadyuve y auxilie a los responsables de la Dirección de Medio Ambiente para que notifiquen a los responsables de los vehículos que ocupan el Parque esta resolución, apercibiendo a los mismos que de no ser cumplimentada inmedíatamente se proceda a la ejecución forzosa de la misma, incluyendo, si fuera preciso, la compulsión sobre las personas establecida en el artículo 100 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la obligación, en su caso, por parte de los responsables de los vehículos referidos de resarcir los daños y perjuicios que se produzcan.
2/3
4°.- Requerir a la Ertzaintza, como Cuerpo de Policía Autónoma del País Vasco, competente en materia de seguridad y orden público, el auxilio necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
5°.- Dar cuenta de este Decreto del Diputado General a los Departamentos de
Interior, Sanidad y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno
Vasco, así como al Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Alava
Vitoria-Gasteiz
/
Juan Antonio Zárate Pérez de Arrilucea Jagoba Gómez Alonso — Director de Medio
Diputado de Hacienda, Finanzas y Ambiente del Departamento de Urbanismo y
Presupuestos y Teniente Diputado General Medio Ambiente
desempeñando funciones de Diputado
General
Mi sorpresa fue IMPRESIONANTE, cuando llegué a la entrada del parque, dos vigilantes de una empresa privada, me indicaron que LAS AUTOCARAVANAS y CARAVANAS tenían prohibido el acceso al parque, entregándome el documento que adjunto.
Dado que me quedó muy claro que ellos cumplían órdenes y no podían hacer nada al respecto, me fui con viento fresco de allí.
No obstante, inserto éste mensaje para que todo el mundo sepa que no se puede ir a GARAIO y me da mucha lástima no tener el tiempo necesario para poder enviar una reclamación al DEFENSOR DEL PUEBLO, ya que puedo entender que no dejen pernoctar en el parque, pero que SÓLO NOS PROHIBAN LA ENTRADA A LAS PERSONAS QUE VIAJEMOS EN AUTOCARAVANA, me parece DESCRIMINATORIO y pienso que no será legal. Me hubiera gustado poder acceder al parque, aunque sólo fuera por el día, ya que llevaba las bicicletas y con los críos no podía arriesgarme a ir andando desde una gasolinera que hay en las proximidades.
Creo que tengo el mismo derecho a disfrutar del parque como cualquier otra persona que vaya al mismo, independientemente del vehículo con el que viaje. ¿Donde está la igualdad de derechos?
Una lástima pero toda una realidad.
Adios Garaio.
TEXTO INTEGRO DEL DOCUMENTO QUE ME FACILITARON
Arabako — Diputaclóp
Foru Aldundia Foral de Alava
Dipulatu Nagusia DpuIado General
FORU DEKRETUA DECRETO FORAL
Dirección de Medio Ambiente
N° EXPTE.: 772/2006
Desalojo y prohIbición de acceso de vehículos de motor caravanas ylo autocaravanas en el Parque Provincial de Garalo.
Visto el informe denuncia presentado por la empresa Galemys, S.L., adjudicataria de la gestión del Parque Provincial de Garaio y
RESULTANDO
Que desde el sábado, 15 de julio del corriente año, se ha producido una acampada sin autorización en los terrenos del Parque Provincial de Garaio.
El lunes, 17 de mayo, la campa seguía ocupada, ante lo cual, los Agentes de Galemys informaron, caravana por caravana, de que debían abandonar la campa ocupada. A las 18 horas de la tarde miembros dela Sección de Miñones, avisados por el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, volvieron a requerir de nuevo el abandono de la misma.
Después de un desplazamiento de la mayoría de las caravanas a Tos aparcamientos
Sur del Parque, ocurrido el día 18, el día 19 por la mañana el personal del Centro de
Información constata que todas las caravanas se encuentran en la campa.
El día 20 del mismo mes, el personal de la empresa adjudicataria del servicio de salvamento y socorrismo del Parque informa de la posible llegada de unas 100 caravanas para este fin de semana.
Durante la estancia de estas caravanas se han producido las incidencias y quejas de los demás usuarios del Parque, tal como se recoge en el informe ya citado.
CONSIDERANDO
Que la instalación del campamento vuinera la Normativa establecida en el Decreto 41/1981, de 16 de marzo, sobre Ordenación de Campings en el País Vasco, en la regulación contenida en su artículo 5°, así como la establecida en el artículo 4.1.3 del Decreto 178/1989, de 27 dejulio de modificación del Decreto 41/1981.
Decrelo D,ijtado Generap.dDC 1/3
Que esta acampada constituye un uso especial y anormal de las instalaciones del citado Parque, que sin la correspondiente autorización, que por otra parte, no podría otorgarse, dado el peligro que la colindancia con un embalse destinado al abastecimiento humano supone para la salud pública, y teniendo en cuenta que no han sido atendidos los requerimientos para que cese esta acampada ilegal,
CONSIDERANDO
Que la Diputación Foral de Alava como Entidad Local puede recuperar de oficio la posesión de los bienes de dominio público de los que en este momento ha sido privada por la reciente usurpación del terreno ocupado por las citadas caravanas.
Vistos sus artículos 82 y 84 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, conforme a la redacción dada por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, y artículos concordantes de los Reglamentos de Bienes y de Servicios de las Entidades Locales, asi como en los articulo 93 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
En el ejercicio de las facultades que me otorga la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Fotal de Alava,
DISPONGO
1 O• Prohibir el acceso de todo vehículo de motor caravana y/o autocaravana al Parque Provincial de Garaio hasta nueva orden.
2°.- Ordenar el desalojo de todos los vehículos de motor caravanas y/o autocaravanas que se encuentren en dicho Parque Provincial.
3°.- Ordenar a la Sección de Mifiones de la Diputación Foral de Alava que coadyuve y auxilie a los responsables de la Dirección de Medio Ambiente para que notifiquen a los responsables de los vehículos que ocupan el Parque esta resolución, apercibiendo a los mismos que de no ser cumplimentada inmedíatamente se proceda a la ejecución forzosa de la misma, incluyendo, si fuera preciso, la compulsión sobre las personas establecida en el artículo 100 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la obligación, en su caso, por parte de los responsables de los vehículos referidos de resarcir los daños y perjuicios que se produzcan.
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4°.- Requerir a la Ertzaintza, como Cuerpo de Policía Autónoma del País Vasco, competente en materia de seguridad y orden público, el auxilio necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
5°.- Dar cuenta de este Decreto del Diputado General a los Departamentos de
Interior, Sanidad y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno
Vasco, así como al Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Alava
Vitoria-Gasteiz
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Juan Antonio Zárate Pérez de Arrilucea Jagoba Gómez Alonso — Director de Medio
Diputado de Hacienda, Finanzas y Ambiente del Departamento de Urbanismo y
Presupuestos y Teniente Diputado General Medio Ambiente
desempeñando funciones de Diputado
General