...sólo bajar patas no es acampar, ¿ pero sería estacionar?, ya que si no es estacionar sería acampar.
Un saludo
Bueno, pues buscando por ahí he encontado una cosa...
Al ser un vehículo, pues puede estacionar perfectamente en cualquier lugar (bueno, tampoco es cierto ya que se pueden prohibir por ordenanzas municipales, pero por razón justificada de anchura o mma y no por utilización), y al ser vehículo se rige por el Reglamento General de Circulación, y las Comunidades Autónomas no pueden "meter mano".
¿Cuándo pueden "meter mano"?, cuando están acampadas.
No existe regulación de que bajar las patas, es acampar, pero la DGT tiene un documento, un trabajo ( el cual no es legislación), pero que abre las puertas a las Comunidades Autónomas para "meter mano". Aunque es para las autocaravanas (el documento, que por cierto lo tienes en descargas), las definiciones pueden valer para las caravanas también.
Te pongo un poquito:
Además de estacionar, una autocaravana, como cualquier otro vehículo, tiene también la posibilidad
de acampar, si bien entonces sus ocupantes pasan a estar sometidos a las distintas normativas
autonómicas sobre acampada y campamentos de turismo, y deberán realizar este tipo
de actividades en los lugares especialmente indicados para ello, bien las zonas de acampada
establecidas normalmente por los departamentos de medio ambiente de las Comunidades autónomas
en las áreas naturales o de esparcimiento, o bien en establecimientos privados como los
campings o campamentos de turismo.
Se suele considerar que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:
1 Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras
ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento
está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas
pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
2 No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas
(ventanas batientes o proyectables, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del
vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
3 No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias
de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas
y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos
como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.
Pues bueno aquí lo tienes, no está legislado, pero con éste documento la DGT, abre las puertas a la administración autonómica, para meter mano a todo aquél que "baje las patas", como acampada y no como estacionamiento
Un saludo