Webcampista.com

mucho más que un foro

Impuesto circulación caravanas

Hola, alguien me podría informar de si las caravanas estan exentas del impuesto de circulación. Esta mañana he llamado a tráfico en mi provincia y me han dicho que debo ir a hacienda para pagar el impuesto de matriculación y a mi ayuntamiento por el tema del impuesto de circulación y con esa documentación y la de la caravana acudir a tráfico.

En mi ayuntamiento no me han sabido aclarar si hay impuesto o no, me dicen que en función de lo que ponga en la tarjeta de inspección técnica, si aparece como remolque, semiremolque, etc.

Gracias.
 
El IVTM de un remolque o semiremolque sólo se paga cuando la carga útil de éste supera los 750 kg... no es el caso de una Caravana...
 
Las caravanas no pagan inpuesto de circulacion,en mingun caso,porque no pueden cargar mas de 750kg de carga util,y que no te metan rollos.

saludos.

jolupage.
 
Hola, como te han comentado el impuesto depende de la carga útil del remolque. NUNCA una caravana llega a 750 Kg de carga útil. La carga útil es el peso máximo autorizado menos la tara en mi caso es 950- 850 o sea 100 Kg. de carga útil.
Saludos.
 
buscaen el foro "impuesto de circulación" y lo verás bien explicado.
 
Por si acaso hay algun navarrico que lee este hilo decirle que en Navarra si se paga impuesto de circulación en las caravanas.
Un Saludo..
 
Solo una matizacion.

A excepción de Navarra y Euskadi, que tienen transferidas esas competencias, en el resto del territorio los remolques y semiremolques, de carga útil igual o inferior a 750 kg, no están sujetos al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica el llamado IVTM, repito, no están sujetos, de acuerdo con el Reglamento que desarrolla el IVTM.

Exentos están en su caso, los taxi, vehículos de minusvalidos, etc. en este caso si es necesario un justificante del ayuntamiento.


No es lo mismo no estar sujeto, que estar exento, ya que un trrismo de la misma marca y modelo que un taxi, si es particular no esta exento, espero que se me emtienda el juego de palabras.

No dices de donde eres ni figura en tu avatar, por lo que te digo si eres de las comunidades mencionadas a pagar, si no, dile al funcionario de Trafico que se lea el Reglamento que desarrolla el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
 
Buenas, yo tengo una caravana con matricula roja, y en mi población el primer año me mandaron el impuesto de pago, yo les mande un escrito con el Art. 92.3.b del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, la carga útil no supera 750 Kg. Y por supuesto en una caravana no los da, y después del escrito me quedaron al majen para los demás años.
Saludos.
 
Precisamente el otro dia me mandaron el IVTM Y y me pense que seria del coche cuando habro el sobre era de la cv menosmal que ponia importe 000e
 
Por si acaso hay algun navarrico que lee este hilo decirle que en Navarra si se paga impuesto de circulación en las caravanas.
Un Saludo..

Je, que majos los autonómicos.

Espero no se contagie como la gripe al resto de las provincias (perdón autonomias que ya soy carca y no me entra en la cabeza esto de la autonomitis)

Saludos.
 
Solo por aclarar algo más:

El llamado popularmente "impuesto de circulación", es el "Impuesto de vehículos de tracción mecánica", y es un impuesto que grava la "Titularidad de la propiedad" (no tiene nada que ver con la circulación).

Las caravanas (estas nuestras para viajes y camping, tambien llamadas "turísticas") están exentas por cargar menos de 750 kg (desconozco en base a qué Norma/Ley pueden modificar la legislación estatal y aplicar el impuesto a vehículos exentos, algunas Comunidades Autónomas).

Saludos
 
Perdón, cuando digo vehículos exentos, he querido decir que "no están sujetos a este impuesto"
 
Buenas, yo tengo una caravana con matricula roja, y en mi población el primer año me mandaron el impuesto de pago, yo les mande un escrito con el Art. 92.3.b del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, la carga útil no supera 750 Kg. Y por supuesto en una caravana no los da, y después del escrito me quedaron al majen para los demás años.
Saludos.

Si pagaste el del primer año y los demás te eximieron... Te devolverían el importe del primer pago? No?... Que son muuuuu listosssssss.... :evil::evil:
 
Yo cuando matricule la mia en trafico saben que no tienen que pagar pero me pidieron algun certificado del ayuntamiento diciendo si paga o no.Fui al ayunta y por supuesto la chica que estaba alli no tenia ni idea.Le hice buscar donde ponia si tiene o no que pagar y pone lo d ela carga util.me hizo un papel que esta exento y con eso a trafico.

Saludos
 
En Valencia capital fuimos nosotros a matricularla y directamente no nos pidieron nada, de echo, me dí cuenta de ello al leer un post como este: "anda, pues no me han pedido nada de eso"
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com