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Clasificación de los vehículos, velocidades máximas y periodicidad ITV (todoterrenos y monovolúmenes)

freber

locuaz
El REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos clasifica los vehículos en el anexo II a efectos de de homologación y de cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la matriculación.

Existen 2 clasificación, por criterios de construcción (primer grupo de cifras) en función del tipo de vehículo que sea (remolque, automóvil, motocicleta, camión, etc) y por criterios de utilización (segundo grupo de cifras). Adjunto pdf de ambos criterios.
Primer grupo de cifras: Ver el archivos adjunto Clasificación por criterios de construcción.pdf
Segundo grupo de cifras: Ver el archivos adjunto Clasificación por criterios de utilización.pdf

Ejemplo: un turismo para un particular tendrá varias clasificaciones como 1000, 1002 o 1033. La clasificación 1000 es la habitual en todos nuestros utilitarios.
10 por criterios de construcción: Automóvil Distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor
00 por criterios de utilización: (Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).
02 por criterios de utilización: (denominación familiar) Versión de un tipo de turismo en el que se ha aumentado el volumen destinado al equipaje con el fin de aumentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos.
33 por criterios de utilización: (denominación todoterreno) Automóvil dotado de tracción a dos o más terreno ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin.

Un todoterreno con la clasificación 1033 es un turismo todoterreno.

El RD 1428-2003 Reglamento General de circulación en el artículo 48 dice:

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo51, son las siguientes:a) Para automóviles​
En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículosderivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

Por lo tanto para ese todoterreno con clasificación 1033 la velocidad máxima en autopistas y autovías por ser turismo es de 120 km/h.

A veces los todoterreno se homologan con clasificación 3133, en este caso sería:
31 vehículo mixto adaptable
33 todoterreno.

En este caso, al ser un vehículo mixto adaptable la velocidad máxima en autopistas y autovías sería de 100 km/h según el artículo 48 citado anteriormente. En vías fuera de poblado sería de 80 km/h (10 menos que un turismo), y en las de arcén de más de 1,5 m o más de un carril en cada sentido 90 km/h (10 menos que un turismo)

Además en el caso de una clasificación 31 vehículo mixto adaptable (para transporte, simultáneo o no de mercancías y personas) debe pasar la ITV con la siguiente periodicidad:

Hasta 2 años: exento.
De dos a seis años: bienal.
De seis a diez años: anual.
De más de diez años: semestral.

Esto mismo de los límites de velocidad e ITV ocurre también si un monovolumen tiene clasificación 3100 o 3133

Saludos.
 
Aun con tu muy buena explicacion, habra alguien que diga que con el no va el tema.
Ahora que le pasaria al conductor de ese vehiculo con clasificacion 3100 o 3133, si lo paran yendo a 130 Km/h por autopista y llevando un remolque de < 750 Kg, pues resulta que lleva un exceso de 40 Km/h sobre el max. al que puede circular (es un 45 %) y eso creo se convierte en un delito al codigo civil.
Y seguro que si se le dice al agente "yo no lo sabia" este ni se lo explica, pues el desconocimiento de unas leyes no exime de su cumplimiento.
UN saludo y esto puede dar mucho de que hablar.
 
A ver si lo entienden en una tabla.
(4) Se refiere a las dos primeras cifras de la clasificacion del vehiculo en su ficha tennica.
Las Autocaravanas se consideran como furgones, ya que su base es la de un furgon sin carrozar y es asi como los homologa el fabricante, en su caso y como indicacion al finalizar su carrozado como caravana, las dos ultimas cifras de su clasificacion deben ser el 48 que por utilozacion es de vivienda.

Tipo de vehículo
Clasificación
(4)
Autopistas y Autovías
Carreteras principales (1)
Resto de las vías (2)
Turismos Motocicletas

10
04

120 km/h

100 km/h

90 km/h
Autobuses, Vehículos derivados de turismo, Vehículos mixtos adaptables

11,12,13,14, 30, 31

100 km/h

90 km/h

80 km/h
Camiones,Vehículos articulados,
Tractocamiones, Furgones, Automóviles con remolque <= 750 kg.

20, 21, 22, 23, 24, 25, 26

90 km/h

80 km/h

70 km/h

Resto automóviles con remolque

80 km/h

80 km/h

70 km/h
Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos (3)

70 km/h

70 km/h

70 km/h


1) Carreteras señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales,

siempre que éstas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,5 metros o más de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación.

(2) Fuera de poblado.

(3) Cualquier tipo de vía en que esté permitida su circulación.

(4) Primeras dos cifras de la clasificación en la ficha técnica.
 
Normalmente no pasa nada si no te paran, pero si lo hacen y hoy en dia con la que tenemos encima, ya sabes nos sacan parte de lo que tenemos para disfrutar.
Antes de pagarselo a la DGT, prefiero gastarmelo con mi famila comiendo y disfrutando.
Un saludo
 
Buen resumen en forma de tabla, Jaavproteo. Se me olvidaba decir que la clasificación del vehículo viene en la tarjeta ITV arriba a la izquierda.
 
110 Visitas son pocas, este tema no es muy interesante.

Asi que subo el tema.
Un saludo.
 
gracias por la explicacion, aun saldra alguno diciendo que el va con el carro tienda a 120

sí, aunque el motivo del hilo es que puede haber gente que tenga un todoterreno y vaya a 120 km/h por autopista (sin remolque) y no sabe que con su todoterreno la velocidad máxima es de 100 km/h, depende de la clasificación del vehículo en la tarjeta ITV.
 
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