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Papeles para caranana 2ª mano

Jonvi

calladit@
Hola a todos/as : Soy nuevo en estas lides de camping y demas,y estamos pensando en comprarnos una caravana de segunda mano para ver como nos va,pero nos han hablado de que hay que hacer papeleo.¿Alguien puede decirme que tipo de papeles hay que hacer y donde se hacen?
 
Yo me compré una que pesa menos de 750 kg y lo único que hice fue firmar un contrato privado y que me diera la ficha tecnica o permiso de circulación (no sé cual de los dos es) de la caravana.
 
Si la cv es menor de 750kg simplemente un contrato privado entre comprador y vendedor.El vendedor debe de entregarte la ficha técnica de la cv.
Luego tendrás que ir a tu seguro y comunicarles que ocasionalmente arrastrarás una cv.Algunas cobran un pequeño suplemento pero no es mucho.

si la cv pesa mas de 750kg lleva matrícula propia (la roja).Debes de ir a tu hacienda local y pagar el impuesto,suele ser un 4% del valor que pongais de venta.Es decir si pones un valor de 3000€ tendrás que pagar 120€.
Luego tienes que ir a tráfico y hacer la transferencia como si fuera un coche (aprox. 50€)
Debes de comprobar que tenga la ITV al día y tienes que hacerle un seguro de RC mínimo (aprox.50€).
El vendedor debe de entregarte la ficha técnica.

Ninguna de las dos tiene impuesto de circulación.Las cv NO ESTÁN SUJETAS a dicho impuesto.Es conveniente que lleves la ley en la mano por si das con el funcionario de turno que te lo suelen pedir.

Aquí te dejo el enlace donde puedes imprimirlo.Es el artículo 93.3.B

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

En cualquiera de los dos casos MUY IMPORTANTE que compruebes que el número de bastidor coincide con el de la ficha técnica.

La diferencia de mantenimiento de una cv matrículada a otra sin matrícula es que la matriculada paga seguro (50€) y la ITV (la 1ª a los 6 años y después cada 2 aprox.40€).Como ves no es un gasto excesivo,con lo cual si no tienes problemas de arrastre con el coche no te cierres el mercado por comprar una sin matricula.

Que al disfrutes.

Un saludo.
 
Artículo 93.
1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías publicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:
  1. Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Exenciones y bonificaciones.​
 
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