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Conductor novel , declararlo en la póliza de seguro?

jamsa

locuaz
Este hilo es de interés para los padres de hijos con carnet recién sacado ( o foreros jovencitos , je je ).
Resulta que si se tienen menos de 25 años y menos de 2 o 4 de antiguedad ( según compañías ) debe declararse al seguro, e incluir al novel como conductor ocasional /habitual lo cual conlleva un enorme encarecimiento de la prima que puede ser según casos, más del doble ... asi se suele hacer PERO la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 dice que la Compañía de seguros , en caso de accidente , debe asumir el pago aunque NO SE HAYA INCLUIDO AL NOVEL y el asegurado sólo tiene que pagar los daños del coche propio ( seguro a terceros ) . Considera el Tribunal Supremo que sólo cabe la exención de responsabilidad de la aseguradora en caso de conductor sin carnet . Aunque en la póliza figure un conductor habitual y se establezca que debe declararse otro , es una clausula abusiva que no figura en la Ley de Contrato de Seguro ( aunque figure en la póliza ) .

En resumen : La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2014 (recurso número 1926/2012, ponente señor Salas Carceller) en relación con el seguro obligatoria del automóvil, establece que la exclusión de cobertura de los daños causados por conductor no autorizado expresamente (y el consiguiente derecho de repetición de la aseguradora contra el asegurado o el tomador del seguro), solo cabe en los casos previstos por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, impidiéndose así la repetición con base en las causas previstas en el propio contrato.
Resulta clarificadora al respecto la frase incorporada por el legislador en el párrafo segundo del apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre. Dice el legislador lo siguiente: “Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato”.
 
Este hilo es de interés para los padres de hijos con carnet recién sacado ( o foreros jovencitos , je je ).
Resulta que si se tienen menos de 25 años y menos de 2 o 4 de antiguedad ( según compañías ) debe declararse al seguro, e incluir al novel como conductor ocasional /habitual lo cual conlleva un enorme encarecimiento de la prima que puede ser según casos, más del doble ... asi se suele hacer PERO la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 dice que la Compañía de seguros , en caso de accidente , debe asumir el pago aunque NO SE HAYA INCLUIDO AL NOVEL y el asegurado sólo tiene que pagar los daños del coche propio ( seguro a terceros ) . Considera el Tribunal Supremo que sólo cabe la exención de responsabilidad de la aseguradora en caso de conductor sin carnet . Aunque en la póliza figure un conductor habitual y se establezca que debe declararse otro , es una clausula abusiva que no figura en la Ley de Contrato de Seguro ( aunque figure en la póliza ) .

En resumen : La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2014 (recurso número 1926/2012, ponente señor Salas Carceller) en relación con el seguro obligatoria del automóvil, establece que la exclusión de cobertura de los daños causados por conductor no autorizado expresamente (y el consiguiente derecho de repetición de la aseguradora contra el asegurado o el tomador del seguro), solo cabe en los casos previstos por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, impidiéndose así la repetición con base en las causas previstas en el propio contrato.
Resulta clarificadora al respecto la frase incorporada por el legislador en el párrafo segundo del apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre. Dice el legislador lo siguiente: “Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato”.
Y todo esto en cristiano, que quiere decir...???
 
Y todo esto en cristiano, que quiere decir...???
Que en caso de accidente con tu coche, siendo culpable tu hijo menor de 25 años que conducía y no declarado en la póliza como conductor ocasional, el seguro tiene que hacerse cargo de los daños al contrario.
 
Que en caso de accidente con tu coche, siendo culpable tu hijo menor de 25 años que conducía y no declarado en la póliza como conductor ocasional, el seguro tiene que hacerse cargo de los daños al contrario.


Muy bien explicado ¡¡ sólo te falta añadir que el seguro tiene que hacerse cargo de los daños aunque en la póliza ( o contrato) ponga que tu eres el conductor habitual y que tienes que declarar a cualquier otro conductor.
Unicamente no se hace cargo el seguro en caso de que conduzca una persona sin carnet
 
Como?????? eso es así o cierto, por que a mi mi hija me cuesta una pasta y la quito de momento, si eso es así..................
 
Y en la póliza que ponga que no puede conducir menores de 25 o con menos de 4 años de carne?
Hay no hay nada que rascas

Enviado desde mi H60-L04 mediante Tapatalk
 
Y en la póliza que ponga que no puede conducir menores de 25 o con menos de 4 años de carne?
Hay no hay nada que rascas

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La sentencia del supremo dice que no importa lo que diga la poliza , que si la poliza dice lo de 25 años es una clausula abusiva porque sólo valen las restricciones de la ley.
 
Lo cierto es que una sola Sentencia no crea jurisprudencia pero si es un buen argumento y si indagais un poco (google) vereis que hay varias sentencias de Audiencias que van por el mismo camino , o sea , muchos jueces lo ven como esa sentencia del Supremo.
Cuando haya dos Sentencias del tribunal Supremo ya será indiscutible.
 
Conclusión: que se terminara creando jurisprudencia más tarde o más temprano y habida cuenta que las compañías de seguros son de todo menos ONG,s pagaremos entre todos los ingresos que actualmente perciben de los chavales.
 
a mi el chaval, me esta costando justo el doble de la prima del seguro, y eso que es un conductor ocasional.

y solo me quedan 6 años de nada, segun la compañia de seguros, por que segun ellos, no es lo que llegue antes, si no lo que mas tarde en llegar, minimo 4 años de antiguedad o 25 años de edad.

CAGUEN TO LO QUE SE MENEA!!!!
 
Lo mejor es que esa sentencia no tenga que repetirse, porque nacen de pleitos originados por accidentes, por lo general, de graves consecuencias personales (por una aleta abollada el seguro no abre pleitos).

Y ahora después de este brindis al sol hay que apelar a eso de "pleitos tengas y los ganes". Con esto qué quiero decir? Que al final es algo que tienes que pelear. Y esa es una pelea tuya contra el seguro.

Lo que se suele hacer en estos casos es que la víctima cobra, y luego es el seguro quien trata de ejecutar las responsabilidades con el causante del daño. Normalmente el seguro ha terminado pagando, tras varias instancias judiciales. Lo que se ha solido establecer es "págame a posteriori el suplemento y a partir de ahora vas legal".

Pero el tema revela otra problemática más de fondo: No existe regulación en el sector. Tendría que implantarse una regulación como la alemana. Todo tabulado y establecido, con unas reglas claras. En esa regulación, cada coche tiene unos puntos de baremo por su riesgo de accidentalidad (clase HP), y el coste de sus reparaciones por el coste de las piezas y la mano de obra (clases TK y VK). Cada modelo y motor tiene las suyas y cada compañía le pone un precio al seguro en función de los puntos (unas cobran "x" euros por punto, otras "y", el precio que establezcan en función de la profesión, el lugar de residencia, la profesión del asegurado... y luego los complementos típicos de pólizas adicionales).

A partir de ahí se crea una póliza base que tiene un precio X. Sobre ese precio se crean las bonificaciones y las penalizaciones en función de la accidentalidad. Todo conductor entra en clase SF-3 (250% del precio base). Al año siguiente sin accidentes como culpable va a SF-2, al año siguiente a SF-1 y luego a SF0 que es la base. SF1 ya tienes bonificación. A más años, más bonificación. El coste del seguro se pondera, en caso de uso compartido, con una media entre la SF del propietario y la SF del miembro de más riesgo. Pero lo más importante es que la SF del joven comienza a correr con el tiempo y al final, pasados 4 años si no ha provocado accidentes, ya opta a precios normales de seguro.

Porque hay una variable que no comentamos aquí. Y es que joven metido como conductor ocasional no acumula antigüedad, de manera que con 25 tacos les meten unos clavos del copón, cuando se compran su coche guay para ir rulando por ahí. En 2004, con 23 años recién cumplidos, y 4 de carnet, dos años asegurado a terceros con otro coche, me compré un Bora TDI 130 (valorado en 32.000 euros nuevo aunque lo compré usado) que a TR con 600 napos de franquicia me costaba 1500 euros de seguro. Al de 4 años me compré un Passat TDI 170 (valorado en 46.000 euros nuevo, aunque lo comprase usado) que a TR con 200 euros de Franquicia pagaba 780 euros. Y es que cuanto antes te generes antigüedad, antes oprtarás a precios moderados. Y al final pagas "la novatada" con un seguro barato de un txintxorro, y luego te beneficias del descuento cuando pilles "un pepino". Ahora por el Golf TDI 150 (PVP de lista 33000 euros) pago 475 euros, TR con franquicia de 200.

Así pues creo que casi lo mejor no es ya que le incluyáis como ocasionales, sino que si tienen un coche "propio" sean ellos directamente tomadores del seguro. Deberán ser conscientes de que nada de un Golf GTI porque el palo va a ser monumental, sino que tendrán que tirar unos añitos con el Polo de 65 CV para hacer esa antigüedad sin arruinarse pagando pólizas.

Porque tarde o temprano van a ser tomadores, y eso al final es cuando empieza el reloj de la antigüedad a contar.

Un saludo
 
Lo mejor es que esa sentencia no tenga que repetirse, porque nacen de pleitos originados por accidentes, por lo general, de graves consecuencias personales (por una aleta abollada el seguro no abre pleitos).

Y ahora después de este brindis al sol hay que apelar a eso de "pleitos tengas y los ganes". Con esto qué quiero decir? Que al final es algo que tienes que pelear. Y esa es una pelea tuya contra el seguro.

Lo que se suele hacer en estos casos es que la víctima cobra, y luego es el seguro quien trata de ejecutar las responsabilidades con el causante del daño. Normalmente el seguro ha terminado pagando, tras varias instancias judiciales. Lo que se ha solido establecer es "págame a posteriori el suplemento y a partir de ahora vas legal".

Pero el tema revela otra problemática más de fondo: No existe regulación en el sector. Tendría que implantarse una regulación como la alemana. Todo tabulado y establecido, con unas reglas claras. En esa regulación, cada coche tiene unos puntos de baremo por su riesgo de accidentalidad (clase HP), y el coste de sus reparaciones por el coste de las piezas y la mano de obra (clases TK y VK). Cada modelo y motor tiene las suyas y cada compañía le pone un precio al seguro en función de los puntos (unas cobran "x" euros por punto, otras "y", el precio que establezcan en función de la profesión, el lugar de residencia, la profesión del asegurado... y luego los complementos típicos de pólizas adicionales).

A partir de ahí se crea una póliza base que tiene un precio X. Sobre ese precio se crean las bonificaciones y las penalizaciones en función de la accidentalidad. Todo conductor entra en clase SF-3 (250% del precio base). Al año siguiente sin accidentes como culpable va a SF-2, al año siguiente a SF-1 y luego a SF0 que es la base. SF1 ya tienes bonificación. A más años, más bonificación. El coste del seguro se pondera, en caso de uso compartido, con una media entre la SF del propietario y la SF del miembro de más riesgo. Pero lo más importante es que la SF del joven comienza a correr con el tiempo y al final, pasados 4 años si no ha provocado accidentes, ya opta a precios normales de seguro.

Porque hay una variable que no comentamos aquí. Y es que joven metido como conductor ocasional no acumula antigüedad, de manera que con 25 tacos les meten unos clavos del copón, cuando se compran su coche guay para ir rulando por ahí. En 2004, con 23 años recién cumplidos, y 4 de carnet, dos años asegurado a terceros con otro coche, me compré un Bora TDI 130 (valorado en 32.000 euros nuevo aunque lo compré usado) que a TR con 600 napos de franquicia me costaba 1500 euros de seguro. Al de 4 años me compré un Passat TDI 170 (valorado en 46.000 euros nuevo, aunque lo comprase usado) que a TR con 200 euros de Franquicia pagaba 780 euros. Y es que cuanto antes te generes antigüedad, antes oprtarás a precios moderados. Y al final pagas "la novatada" con un seguro barato de un txintxorro, y luego te beneficias del descuento cuando pilles "un pepino". Ahora por el Golf TDI 150 (PVP de lista 33000 euros) pago 475 euros, TR con franquicia de 200.

Así pues creo que casi lo mejor no es ya que le incluyáis como ocasionales, sino que si tienen un coche "propio" sean ellos directamente tomadores del seguro. Deberán ser conscientes de que nada de un Golf GTI porque el palo va a ser monumental, sino que tendrán que tirar unos añitos con el Polo de 65 CV para hacer esa antigüedad sin arruinarse pagando pólizas.

Porque tarde o temprano van a ser tomadores, y eso al final es cuando empieza el reloj de la antigüedad a contar.

Un saludo

A todo esto con tu permiso, añado, que cuando mi hijo se sacó el carnet, para no tener problemas lo puse como conductor habitual del coche que pagaba menos ( Renault Express), eso le daba la posibilidad de conducir los otros dos coches sin problemas y que a día de hoy, ya emancipado, con coche propio, el conductor habitual, es el, pero el tomador del seguro soy yo, aunque la cuenta bancaria donde está domiciliado el pago sea suya, por flota, las primas a pagar, son menores. Siguiendo con lo mismo, se acaba de comprar un A 3, valorado en 30.000 €, y por el va a pagar 600 € anuales sin franquicia o 480 € con una franquicia de 150€.

Digo como tú, que nadie lance las campañas al vuelo, mientras no haya jurisprudencia.
 
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