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mucho más que un foro

Nuevos límites de velocidad... y más.

thornberry

I don't care...
Buenas noches a todos y Felices Fiestas.

En el último Consejo de Ministros del año, entre otras cosas, se ha aprobado la modificación de los límites de velocidad en carreteras secundarias. Ya están publicadas en el BOE...
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-18002
... además, si os fijáis, por primera vez habla específicamente de AUTOCARAVANAS, dejando clara cuál es su velocidad Máxima en autopista y autovía. Ya era hora.

Feliz 2019 a todos.
 
Pues me acabo de enterar que podemos circular a la misma velocidad que los automóviles. Yo que creía que en el mejor de los casos podíamos ir a 100 . .

Pues nada a darle zapatilla al trasto.

Saludos.
 
imanoltxo;n4078566 dijo:
Pues me acabo de enterar que podemos circular a la misma velocidad que los automóviles. Yo que creía que en el mejor de los casos podíamos ir a 100 . .

Pues nada a darle zapatilla al trasto.

Saludos.

Ojo compañero... que una cosa es que puedas y otra es que debas. Que luego la aguja del gasoil parece la del cuentavueltas, por lo rápido que se mueve, y te acaba doliendo el riñón.
Saludos.
 
Y ojito que no entra en vigor hasta el mes que viene (finales de Enero).
[h=5]Disposición final única. Entrada en vigor.[/h]
Este real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2018.



No vaya a ser que por no esperar un mes.... nos hagan un regalo de Reyes anticipado en forma de receta.

Saludos.
 
MATES;n4078677 dijo:
Y ojito que no entra en vigor hasta el mes que viene (finales de Enero).
Disposición final única. Entrada en vigor.


Este real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2018.



No vaya a ser que por no esperar un mes.... nos hagan un regalo de Reyes anticipado en forma de receta.

Saludos.

No nos afecta cuando entra en vigor, ya teniamos ese limte, lo unico que hace el decreto es aclararlo y limitar las de mas de 3500kg
Un Saludo
 
Atención, puede haber sorpresa...
1. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

«a)
.
Autopista y autovía12090100
Convencional908090

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables

Y ojo cuidao... si alguien matriculó la autocaravana, o el coche, como misto adaptable para ahorrarse el impuesto de matriculación, la limitación es a 100, como siempre.


No me deja editar la tabla, pero pone "automóviles con remolque", Autopista y autovía =90
 
Aunolose;n4078771 dijo:
Atención, puede haber sorpresa...
1. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

«a)
.
Autopista y autovía12090100
Convencional908090

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables

Y ojo cuidao... si alguien matriculó la autocaravana, o el coche, como misto adaptable para ahorrarse el impuesto de matriculación, la limitación es a 100, como siempre.


No me deja editar la tabla, pero pone "automóviles con remolque", Autopista y autovía =90

Si, sobre esto de los remolques se estaba hablando en el “general” ya que está información ofrecía dos novedades. Ésta y la ya reseñada de la clarificación de las velocidades de las Ac’s.
 
Pues pienso seguir lleno a 100 en autopistas y autovías, como máximo 110, en el resto si me dicen que a 90, pues noventa
 
thornberry;n4078557 dijo:
Buenas noches a todos y Felices Fiestas.

En el último Consejo de Ministros del año, entre otras cosas, se ha aprobado la modificación de los límites de velocidad en carreteras secundarias. Ya están publicadas en el BOE...
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-18002
... además, si os fijáis, por primera vez habla específicamente de AUTOCARAVANAS, dejando clara cuál es su velocidad Máxima en autopista y autovía. Ya era hora.

Feliz 2019 a todos.

Me encanta, las ac las equipara a camiones y los autobuses a coches de turismo, te cagas...
Salud
 
AlPairo;n4080448 dijo:
Me encanta, las ac las equipara a camiones y los autobuses a coches de turismo, te cagas...
Salud

No, las Ac. de menos 3.500 kg. tienen el mismo límite de la vía, es decir 120 en autopista/autovía y 90 en carretera convencional y las de más de 3.500 kg. a 90 en autopista/autovía y 80 en carretera convencional, quienes defendíamos hace años que esto debía ser así recibimos críticas de todos los colores, aunque todavía recuerdo un hilo de Octubre del 2015 sobre este tema en el que ya te dije que esto al final sería de esta forma, como así ha sido...

Cada uno luego irá a la velocidad que crea conveniente, la mía en autovías con la Ac es de 100, que es como más a gusto voy, pero lo importante es que volvemos a estar en los límites genéricos según el tipo de nuestras Ac., de los que en el anterior cambio normativo nuestros vehículos habían desaparecido y a partir de ahora ya no caben dudas de cuales son los límites legales en cuanto a velocidad de nuestras autocaravanas.
 

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ES un paso más para que las autocaravanas las consideren vehículos a todos los efectos.
A la hora de aparcar
A la hora de circular
A la hora de permanecer en un determinado lugar igual que el resto de vehículos.

Porque ya nos consideran vehículos a la hora de:
Pagar impuestos de circulación (no existe ninguna excepción para esto)
Pagar impuestos de matriculación. (no existe ninguna excepción para esto).
Seguros. (No existe ninguna excepción para esto)
ITV (no existe ninguna excepción para esto).

Saludos.
 
MATES;n4080963 dijo:
ES un paso más para que las autocaravanas las consideren vehículos a todos los efectos.
A la hora de aparcar
A la hora de circular
A la hora de permanecer en un determinado lugar igual que el resto de vehículos.

Porque ya nos consideran vehículos a la hora de:
Pagar impuestos de circulación (no existe ninguna excepción para esto)
Pagar impuestos de matriculación. (no existe ninguna excepción para esto).
Seguros. (No existe ninguna excepción para esto)
ITV (no existe ninguna excepción para esto).

Saludos.

Mate si lo que dices esta bien, pero recuerda que encima pagamos el IEDMT, es que somos asi de chulos..... y yo a 100
 
TITO;n4080872 dijo:
No, las Ac. de menos 3.500 kg. tienen el mismo límite de la vía, es decir 120 en autopista/autovía y 90 en carretera convencional y las de más de 3.500 kg. a 90 en autopista/autovía y 80 en carretera convencional, quienes defendíamos hace años que esto debía ser así recibimos críticas de todos los colores, aunque todavía recuerdo un hilo de Octubre del 2015 sobre este tema en el que ya te dije que esto al final sería de esta forma, como así ha sido...

Cada uno luego irá a la velocidad que crea conveniente, la mía en autovías con la Ac es de 100, que es como más a gusto voy, pero lo importante es que volvemos a estar en los límites genéricos según el tipo de nuestras Ac., de los que en el anterior cambio normativo nuestros vehículos habían desaparecido y a partir de ahora ya no caben dudas de cuales son los límites legales en cuanto a velocidad de nuestras autocaravanas.

Ya, las de menos de 3.500 kg ¿y las de mas?
Salud.
 
Aunolose;n4078771 dijo:
Atención, puede haber sorpresa...
1. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

«a)
Tipo de víaTurismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
Autopista y autovía12090100
Convencional908090

Y ojo cuidao... si alguien matriculó la autocaravana, o el coche, como misto adaptable para ahorrarse el impuesto de matriculación, la limitación es a 100, como siempre.


No me deja editar la tabla, pero pone "automóviles con remolque", Autopista y autovía =90
La reproduzco :flores:
 
Guarnon;n4088861 dijo:
Entonces todos por la autovía con la caravana a 90 independientemente de lo que esta pese.

Luego está el saber lo que cada uno lleva y el relajo que se tome...........estamos hablando de máximas...........

Un Dacia sandero también puede ir a 120..........lo mismo que un X7...............así son las cosas.

Saludos.
 
VOLUSIA;n4090643 dijo:
Luego está el saber lo que cada uno lleva y el relajo que se tome...........estamos hablando de máximas...........

Un Dacia sandero también puede ir a 120..........lo mismo que un X7...............así son las cosas.

Saludos.

Lo mismo, lo mismo... no.
 
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