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Problema de SOBREPESO en ITV

COMANCHE;n4067891 dijo:
Nunca me ha dado por buscarlo...pero...dónde pone que podemos pasarnos un 5% de la M.M.A.?

Todos los equipos de medida tienen una tolerancia, todos.

Unos más precisos que otros pero todos las tienen. Así que, desde un micrómetro hasta un grúa portuaria tienen sus tolerancias permitidas.

Otra cosa es que en un pesaje se logre indicar un peso mayor contrastado con otra de mayor exactitud, por lo que "realmente" puede exceder de ese tope de la MMA, pero nunca en el resultado del pesaje de la báscula de menor exactitud.

Donde suelo pesar mi cv indica un error de +-20 kg

Saludos
 
Juansinmedio;n4067901 dijo:
Todos los equipos de medida tienen una tolerancia, todos.

Unos más precisos que otros pero todos las tienen. Así que, desde un micrómetro hasta un grúa portuaria tienen sus tolerancias permitidas.

Otra cosa es que en un pesaje se logre indicar un peso mayor contrastado con otra de mayor exactitud, por lo que "realmente" puede exceder de ese tope de la MMA, pero nunca en el resultado del pesaje de la báscula de menor exactitud.

Donde suelo pesar mi cv indica un error de +-20 kg

Saludos

¿Pero no hay nada "oficial" donde ponga que hay un margen de un 5% sobre la M.M.A.?
 
COMANCHE;n4067904 dijo:
¿Pero no hay nada "oficial" donde ponga que hay un margen de un 5% sobre la M.M.A.?

No funciona así.

La MMA tiene una cifra y, según el equipo de medida, jamás deberá superar esa cantidad tenga la tolerancia que tenga el equipo a medir.

Si son 1000 kg podrían ser realmente desde 950 kg hasta 1050 kg con un error de +-5% indicando 1000 kg de pesaje.

En la báscula que uso serían desde 1480 kg hasta 1520 kg realmente en un pesaje de 1500 kg con esos +- 20 kg
 
Seni;n4067905 dijo:
Mira si te quieres ilustrar, es muy complicado, ademas es competencia del Ministerio de Fomento y no de la DGT https://buscadortransportes.com/exceso-de-peso-y-sanciones/

Pues sí es cimplicado, sí...

A ver cómo le explica alguien a un operario de la ITV que vamos pasados de peso pero dentro del margen del 5% y que debe ser favorable la inspección...

De ahí mi pregunta...
 
Si no está claro, o no existe nada "oficial" al respecto, es mejor no confundir a nadie...

Bueno...a lo mejor hay algo, alguien lo sabe, nos lo dice, y salimos de dudas...
 
COMANCHE;n4067908 dijo:
Pues sí es cimplicado, sí...

A ver cómo le explica alguien a un operario de la ITV que vamos pasados de peso pero dentro del margen del 5% y que debe ser favorable la inspección...

De ahí mi pregunta...

Ni idea, yo la pase el día 24/10/2018, y me pesaba 60 kilos más, según el técnico de la ITV, me la dio favorable, pero me aconsejo que subiera en la próxima revisión, la MMA, ademas me dijo que solamente costaba 10 € más, aparte de la revisión periódica, yo me quede con ganas de haberlo echo ya, pero como hay que pedir un certificado y me costaba 120 €, me retuve a ver que pasaba.
Un saludo
 
COMANCHE;n4067909 dijo:
Si no está claro, o no existe nada "oficial" al respecto, es mejor no confundir a nadie...

Bueno...a lo mejor hay algo, alguien lo sabe, nos lo dice, y salimos de dudas...

Las normas cambian y no nos esteramos, normalmente se aplican poco a poco para que te vayas enterando, por eso lo de cuando el río suena agua lleva, je.je.je.
La LOTT, Ley Orgánica de Transportes Terrestres, afecta a los vehículos de transporte de mercancías y pasajeros, por lo que yo deduzco que una caravana, no es un vehículo de transporte, sino un vehículo vivienda, con esto no quiero decir que no te denuncien por exceso de peso, ya digo que las normas y reglamentos son cambiantes.

Un saludo
 
Estoy empezando a creer que no hay nada claro sobre el 5%...y lo mejor será ceñirse a la M.M.A. para evitar sustos...
 
COMANCHE;n4067917 dijo:
Estoy empezando a creer que no hay nada claro sobre el 5%...y lo mejor será ceñirse a la M.M.A. para evitar sustos...

Al menos, puedes contar con la tolerancia a nivel de sanciones, porque como TODOS los equipos métricos tienen una tolerancia, para sancionar tambien se debe sobrepasar.
 
Juansinmedio;n3643428 dijo:
¿ Quién ha dicho que una caravana no es un vehículo de carga....? No sé si existirá un remolque que no se utilice para cargar algo......
s

El Reglamento General de Vehiculos

Existe una clasificación que consta en la TIT.

Y efectivamente, como ya ha mencionado Seni y otros, la L.O.T.T. se aplica al transporte de mercancías y viajeros por carretera.

un exceso de peso en un turismo es una infracción pero a la LSV o al RGC o RGV o yo que sé, pero no por la LOTT.

Una caravana es un remolque vivienda.

Los remolques pesados de carga, matriculados, además pagan impuesto en función de su carga, cosa inaplicable a una caravana porque ya sea ligera o pesada, matriculada o no, no es un remolque de carga, ni se destina a carga.

Durante un tiempo recuerda que en algunos municipios se hablaba de que no pagaban impuesto porque no tienen una capacidad de carga superior a 750 kg, error.

Algunas administraciones incluso cargaban el recibo (impuesto de circulación) a todas las matriculadas porque interpretaban que al pasar de 750 kg estaban sujetas, sin caer en la evidencia que esos 750 kg debían de ser carga, resumiendo, el diferencial entre TARA y MMA. Hacían la interpretación que les venía bien, hasta que la gente se empezó a quejar.

En mi opinión, doble error porque además de que raramente una caravana tenga esa capacidad de carga, el hecho de que no se aplique el impuesto es porque al tratarse de remolque vivienda está exento (excepto la comunidad foral) pero me estoy yendo del tema.

Tú debes referirte a que la construcción es similar, por no decir lo mismo que un remolque básicamente lo es pero a efectos de la LOTT está claro que no.

Una autocaravana por su clasificación no se dedica al transporte de mercancias ni privadas ni públicas ni al transporte de viajeros por lo que no está sujeta a dicha normativa, ni deben llevar tacógrafo aquellas que pasan los 3500 kg ya sea un atuobús vivienda o un camión 4x4.

Otra cosa es que cojas tu camper, tu AC o tu caravana y la llenes de libros, leña para el chalet o qué se yo, simplemente te lleves mucho vino, aceite y huevos al extranjero porque te han dicho que Noruega es muy caro. Si te pasas de la MMA te pueden sancionar porque todos los vehículos pueden ser pesados en báscula, no hace falta que sea un trailer de pescanova. Y si el conjunto da el cante, es carne de cañón, tarde o temprano.

Además, aunque escasos por suerte, hay controles aleatorios, todos los que viajamos los hemos visto, y pesan también conjuntos dedicados al ocio, no solo trailers, todo y que imagino que su principal misión son los transportes pesados, a veces los hemos visto pesando caravanas en la autopista. Otra cosa muy distinta, es que te vayan a aplicar la legislación para el transporte terrestre, eso sería nulo. Lo que te aplicarán es lo mismo que afecta a los extrangeros que cruzan el pais con la baca llena de trastos

Un saludo Juansinmedio
 
mohicano;n4068453 dijo:
El Reglamento General de Vehiculos

Existe una clasificación que consta en la TIT.

Y efectivamente, como ya ha mencionado Seni y otros, la L.O.T.T. se aplica al transporte de mercancías y viajeros por carretera.

un exceso de peso en un turismo es una infracción pero a la LSV o al RGC o RGV o yo que sé, pero no por la LOTT.

Una caravana es un remolque vivienda.

Los remolques pesados de carga, matriculados, además pagan impuesto en función de su carga, cosa inaplicable a una caravana porque ya sea ligera o pesada, matriculada o no, no es un remolque de carga, ni se destina a carga.

Durante un tiempo recuerda que en algunos municipios se hablaba de que no pagaban impuesto porque no tienen una capacidad de carga superior a 750 kg, error.

Algunas administraciones incluso cargaban el recibo (impuesto de circulación) a todas las matriculadas porque interpretaban que al pasar de 750 kg estaban sujetas, sin caer en la evidencia que esos 750 kg debían de ser carga, resumiendo, el diferencial entre TARA y MMA. Hacían la interpretación que les venía bien, hasta que la gente se empezó a quejar.

En mi opinión, doble error porque además de que raramente una caravana tenga esa capacidad de carga, el hecho de que no se aplique el impuesto es porque al tratarse de remolque vivienda está exento (excepto la comunidad foral) pero me estoy yendo del tema.

Tú debes referirte a que la construcción es similar, por no decir lo mismo que un remolque básicamente lo es pero a efectos de la LOTT está claro que no.

Una autocaravana por su clasificación no se dedica al transporte de mercancias ni privadas ni públicas ni al transporte de viajeros por lo que no está sujeta a dicha normativa, ni deben llevar tacógrafo aquellas que pasan los 3500 kg ya sea un atuobús vivienda o un camión 4x4.

Otra cosa es que cojas tu camper, tu AC o tu caravana y la llenes de libros, leña para el chalet o qué se yo, simplemente te lleves mucho vino, aceite y huevos al extranjero porque te han dicho que Noruega es muy caro. Si te pasas de la MMA te pueden sancionar porque todos los vehículos pueden ser pesados en báscula, no hace falta que sea un trailer de pescanova. Y si el conjunto da el cante, es carne de cañón, tarde o temprano.

Además, aunque escasos por suerte, hay controles aleatorios, todos los que viajamos los hemos visto, y pesan también conjuntos dedicados al ocio, no solo trailers, todo y que imagino que su principal misión son los transportes pesados, a veces los hemos visto pesando caravanas en la autopista. Otra cosa muy distinta, es que te vayan a aplicar la legislación para el transporte terrestre, eso sería nulo. Lo que te aplicarán es lo mismo que afecta a los extrangeros que cruzan el pais con la baca llena de trastos

Un saludo Juansinmedio

Cierto todo lo que dices, yo no quería decir tanto, pero añado una caravana considerada como vehículo vivienda, para efectuar un registro interior, por los Agentes de la Autoridad, necesitan un Mandamiento Judicial.
Un saludo
 
Creo que te vas del tema. Se ha debatido largamente este asunto en el foro.
Me parece recordar que al final se llegó a la conclusión que se considera vivienda cuando realmente se está usando como vivienda ya sea en un camping, en un area, en una ciudad o en un descampado, pero cuando se lleva enganchada al vehiculo circulando es un remolque y como tal se tiene que tratar.
Cuando pases una aduana les cuentas a la policia de fronteras la historia de que no pueden entrar en la caravana sin orden judicial......
 
mohicano;n4068429 dijo:
Al menos, puedes contar con la tolerancia a nivel de sanciones, porque como TODOS los equipos métricos tienen una tolerancia, para sancionar tambien se debe sobrepasar.

Todo equipo homologado y con las revisiones al día es como Dios, va a misa su medición.

Como les pasa a los cinemómetros y que cuando te llega la multa de Tráfico a casa te indica el número de homologación y la revisión en vigor... Y las de la ITV no sirven para sancionar sino para desestimar una revisión, quedando en el propietario la eliminación de ese sobrepeso hasta la nueva revisión.

Si existe o existiera un baremo tipificando los diferentes excesos marcados en porcentajes en nuestro segmento, como ocurre en la LOTT, se sancionaría con la medición ejecutada sin tener en cuenta la posibilidad de un exceso por culpa de un exceso de tolerancia.

Cuando compras un blister de alimentos en el super pasa lo mismo, puede ir un porcentaje menor de alimento y está dentro de la legalidad, como si va de más...


Por cierto.

¿ En tu cita posterior dónde he escrito lo de que quién ha ficho que una cv no es un vehículo de carga....? O es algo tomado fuera de contexto....

Lo es al igual que un coche, tan solo que se encuadra en una ley diferente a la LOTT o, incluso, no está regulado total o parcialmente...

Saludos
 
Y, al comentario de Josep, añado... Lo mismo el agente te dice: "Vale, pues te esperas aquí quietecito, mientras se pide, y nos llega la orden judicial... Y lo mismo tarda..."

Si no llevas nada ilegal, ni de contrabando... Lo mejor es pasar el trámite rápido...
 
Para Mohicano y Josep M.

Absuelto el alemán que transportaba en su caravana un cargamento de drogas al considerarse nulo el registro


La Audiencia Provincial de Salamanca acogió el martes 16 de febrero el juicio contra un alemán de 52 años, A.B., como presunto autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas al ser sorprendido hace año y medio con un cargamento de droga para ser distribuido durante un festival musical en Portugal. Sin embargo, el Tribunal ha decidido absolverle al considerar que el registro fue ilegal al realizarse en una caravana, que la defensa alegó como el hogar del acusado, por lo que debió hacerse con autorización u orden judicial.

Los hechos se produjeron en la madrugada del 29 de julio de 2014 en Fuentes de Oñoro, durante un control en la carretera N-620
No lo digo yo lo dice la Audiencia Provincial de Salamanca.

https://www.salamanca24horas.com/tex...-nulo-registro
 
Hombre claro todas son recurribles, pero ahí esta.
 
Juansinmedio;n4068561 dijo:
Todo equipo homologado y con las revisiones al día es como Dios, va a misa su medición.

Como les pasa a los cinemómetros y que cuando te llega la multa de Tráfico a casa te indica el número de homologación y la revisión en vigor... Y las de la ITV no sirven para sancionar sino para desestimar una revisión, quedando en el propietario la eliminación de ese sobrepeso hasta la nueva revisión.

Si existe o existiera un baremo tipificando los diferentes excesos marcados en porcentajes en nuestro segmento, como ocurre en la LOTT, se sancionaría con la medición ejecutada sin tener en cuenta la posibilidad de un exceso por culpa de un exceso de tolerancia.

Cuando compras un blister de alimentos en el super pasa lo mismo, puede ir un porcentaje menor de alimento y está dentro de la legalidad, como si va de más...


Por cierto.

¿ En tu cita posterior dónde he escrito lo de que quién ha ficho que una cv no es un vehículo de carga....? O es algo tomado fuera de contexto....

Lo es al igual que un coche, tan solo que se encuadra en una ley diferente a la LOTT o, incluso, no está regulado total o parcialmente...

Saludos

Juansinmiedo, tienen una tolerancia, la que indican sus propios equipos como has dicho.

Ya sabemos que están homologados y revisados, certificados por arcplus, además por centros de control tan prestigiosos como el instituto meteorológico, o el TUV aleman, pero tienen una tolerancia.

El dato que aportan ya la contiene, en eso estamos de acuerdo, pero eso no resta valor a mi argumento... que discurría en el sentido de tener en cuenta que si hasta una báscula tiene tolerancia, también la tiene el sistema de incoación de expedientes, o acaso crees que hacer 4 horas 31 minutos de conducción ininterrumpida es sancionable? Seguramenjte, a tenor literal, es denunciable. Pero eso no debe acabar necesariamente en sanción.

Estamos de acuerdo que si te pasas un kilo, hay infracción, pero ... habrá sanción?

También lo estarás, en que hay tolerancias de medidas, como la del 3 por ciento en las equivalencias de los neumáticos. Si la superas ni que sea una micra, no valen, pero dentro de la tolerancia, sí. No estoy hablando de la discrecionalidad de la ITV o los de la gorra, que también existe, hablo de las técnicas, que desconocemos.

Yo estoy seguro que a un mercancías de 26 toneladas, sobrepasar tanto peso por x gramos es imposible de sancionar, y auque desconozca las tolerancias, existir, existen.

Quien las trabaja las conoce, y los chóferes que me han ilustrado, son un libro abierto al respecto.: sin liarla más, el ejemplo de los tacógrafos digitales, son tan precisos que miden cada actividad del camión, pero no registran menos de un minuto, por lo que cualquier cambio, tiene la duración de un minuto. A sabiendas de esto, no se puede tener en cuenta un minuto en excesos o minoras de descanso como tal porque pueden ser 10 segundos de actividad, paradas de motor en atascos y visicitudes varias que hacen imposible esa rigidez métrica. Además según me han dicho, hay varios minutos de "tolerancia".

Pues a eso me refería.

En relación a si una caravana era un vehiculo de carga o no. Taxativamente NO lo es porque así viene definido en el REglamento de vehiculos. Si ahora me dices que lo es tanto como un turismo, pues para tí el donut. Pero yo contestaba en el hilo de que se nos pueda sancionar por la LOTT.

Inapelablemente negativo.

Precisamente por su definición. Igual que una autocaravana. Son vehiculos de recreo que como cualquier otro, puede llevar una carga, pero su uso hace que esten diferentemente clasificados.

De ahí el ejemplo que puse de que en el caso de AC de más de 3500 kg, estas estén extentas de llevar tacógrafo por no ser un vehiculo destinado al transporte de mercancias ni personas, y fíjate en el detalle, llevan siempre, personas, como una caravana lleva carga.

Pero tambien se clasifica a lo que hacen en el McDonalds, como gastronomía. Y no tiene nada que ver con los pinchos vascos.
 
mohicano;n4068867 dijo:
Juansinmiedo, tienen una tolerancia, la que indican sus propios equipos como has dicho.

Ya sabemos que están homologados y revisados, certificados por arcplus, además por centros de control tan prestigiosos como el instituto meteorológico, o el TUV aleman, pero tienen una tolerancia.

El dato que aportan ya la contiene, en eso estamos de acuerdo, pero eso no resta valor a mi argumento... que discurría en el sentido de tener en cuenta que si hasta una báscula tiene tolerancia, también la tiene el sistema de incoación de expedientes, o acaso crees que hacer 4 horas 31 minutos de conducción ininterrumpida es sancionable? Seguramenjte, a tenor literal, es denunciable. Pero eso no debe acabar necesariamente en sanción.

Estamos de acuerdo que si te pasas un kilo, hay infracción, pero ... habrá sanción?

También lo estarás, en que hay tolerancias de medidas, como la del 3 por ciento en las equivalencias de los neumáticos. Si la superas ni que sea una micra, no valen, pero dentro de la tolerancia, sí. No estoy hablando de la discrecionalidad de la ITV o los de la gorra, que también existe, hablo de las técnicas, que desconocemos.

Yo estoy seguro que a un mercancías de 26 toneladas, sobrepasar tanto peso por x gramos es imposible de sancionar, y auque desconozca las tolerancias, existir, existen.

Quien las trabaja las conoce, y los chóferes que me han ilustrado, son un libro abierto al respecto.: sin liarla más, el ejemplo de los tacógrafos digitales, son tan precisos que miden cada actividad del camión, pero no registran menos de un minuto, por lo que cualquier cambio, tiene la duración de un minuto. A sabiendas de esto, no se puede tener en cuenta un minuto en excesos o minoras de descanso como tal porque pueden ser 10 segundos de actividad, paradas de motor en atascos y visicitudes varias que hacen imposible esa rigidez métrica. Además según me han dicho, hay varios minutos de "tolerancia".

Pues a eso me refería.

En relación a si una caravana era un vehiculo de carga o no. Taxativamente NO lo es porque así viene definido en el REglamento de vehiculos. Si ahora me dices que lo es tanto como un turismo, pues para tí el donut. Pero yo contestaba en el hilo de que se nos pueda sancionar por la LOTT.

Inapelablemente negativo.

Precisamente por su definición. Igual que una autocaravana. Son vehiculos de recreo que como cualquier otro, puede llevar una carga, pero su uso hace que esten diferentemente clasificados.

De ahí el ejemplo que puse de que en el caso de AC de más de 3500 kg, estas estén extentas de llevar tacógrafo por no ser un vehiculo destinado al transporte de mercancias ni personas, y fíjate en el detalle, llevan siempre, personas, como una caravana lleva carga.

Pero tambien se clasifica a lo que hacen en el McDonalds, como gastronomía. Y no tiene nada que ver con los pinchos vascos.


El tema es que hay que poner limites a algo concreto, de eso se trata. Como un remolque es un vehículo "cargable" tendrá que circular con unas condiciones precisas, en nuestro caso.

El tema del hilo se centra en las medidas novedosas respecto a la prueba del frenómetro y, quienes lo han determinado, será por algunas razones concretas. Y si se prueban los frenos para un peso concreto es lógico que pase la prueba de manera solvente, ya que a nadie le gustaría verse implicado en un accidente de algún vehículo que circula de manera inapropiada por ese motivo.

Ellos no denuncian ni pueden denunciar pero si desestiman una revisión por no estar dentro de los parámetros legales. Otros podrán, pues parece ser que en Cataluña y, fehacientemente en el País Vasco, lo hacen; en el resto de España no. Lo hacen aplicando de manera subjetiva el Reglamento General de Vehículos y no la LOTT, ya que una cv no es un vehículo de transporte de mercancías. Hay hilos al respecto.


¿ Tolerancias...? Las hay, como para los equipos de medición para sancionar. ¿ Estamos exentos...? No del todo, pero de algún modo irán circulando remolques de +750 Kg de MMA revisados en un pesaje concreto cuando les toque le revisión de la ITV; luego, ya es otra cosa, como cuando se cambian ruedas para pasar solamente esa revisión y se ponen las ilegales.....

Así que, mi intención en este hilo has sido y es la de advertir de lo sucedido para los que próximamente les toque pasar la revisión tengan muy en cuenta lo que les puede suceder si no cumplen con ese requisito.

No hay más....

Saludos
 
hoy a ido un amigo a la itv con su caravana ( a la que habla juansinmedio),le a quitado los colchones, la rueda de repuesto y la bateria del mover y la caravana a estado dentro del peso, itv favorable.

y le han explicado lo que en su dia comente, si la bascula no registra un peso inferior al de la MTMA maxima a la que tiene en ficha tecnica, no deja iniciar la prueba de frenado con lo cual itv desfavorable.
afortunadamente ,a el quitando solo colchones ruedas y bateria , le a entrado en peso.
 
eso are yo cuando me toque. sacar todo lo que pueda. necesito sacar 300 kilos. yo no se ni de donde lo voy a sacar. :dontknow:
 
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