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mucho más que un foro

Extintores obligatorios en la autocarabana

Rafael007

calladit@
Buenos días, soy un profesional de sistemas contra incendios. He rescatado de un post anterior la obligatoriedad de llevar un extintor en la carabana.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos en transporte de mercancías y personas:
Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B
He visto que mucho no sabéis que significan esos números y letras. La ley establece los diferentes tipos de fuego, A, B, C, D... En este caso el extintor más adecuado es el de polvo abc, y con estos caracteres se mide su eficacia contra el fuego.
Cuanto mayor sea la eficacia, mejor respuesta tendrá el extintor contra el fuego. Lo que marca la ley es un mínimo. Espero haber sido de ayuda.
 
Muy buenos días,

No tienes nada que vendernos, espero...
Y que es únicamente un afán desinteresadamente pedagógico el que te guía.
En este último caso, no estaría demás que desarrolles algo más el funcionamiento y efecto de la cosa.

Gracias de antemano.
 
Yo tengo el grandote de esos de los rellanos de los pisos, el ABC.
Una vez lo tuve que usar en apagar un incendio de un coche, me paré tras de él y lo auxilie. Pa ná porque no veas cómo largaba ese motor.
Luego se me olvidó pedirle los datos de su póliza para que su seguro me pagara la recarga y al final me costó a mí el dinero [emoji29]
 
El problema es que ni las autocaravanas, ni las caravanas, son vehiculos destinados al transporte de nada, por lo que no estan obligados a llevar extintores.... yo llevo extintor, pero lo llevo porque yo quiero, no porque esté obligado a llevarlo, lo siento por extropearte el negocio, pero no cuela.

Por cierto, bienvenido a Webcampista.
 
Jose Luis trasteando por los foros me encontré este de aqui mismo

https://www.webcampista.com/foro/showthread.php?69277-ATENCION!!-extintor-obligatorio

Y este anterior de Acoasión

http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?11255-%BFEs-Obligatorio-el-Extintor

Ni afirmo ni niego, yo lo levo por seguridad, aunque de poco sirven, si se nos pone a arder el elemento...... espero que nos de tiempo para salir a todos.

En lo que si estoy de acuerdo es en que un hola soy fulano y después proponer el tema no estaría de mas, aunque se que nos van a poner caldo por decirlo
 
Cormoran, una vez más, como se nota que no habéis sacado ningún carnet superior para el transporte, es una de las trampas en el examen, (transporte: o pagas una licencia o no puedes transportar nada, si te pillan con un mueble o con cajas de frutas, etc, etc, en tu vehiculo o tu auto, te crugen)...... tu no puedes llevar mercancía, ni personas pagando en tu autocaravana, por lo que tu no tienes obligación de llevar un extintor, la ley no es para ti, digan lo que digan en esos hilos.... los vehículos destinados a llevar carga tienen licencia de transporte, furgones de más de 3.500 kg, camiones, trailers, etc.... (OJO), en la última revisión de la ley, ya las furgonetas y furgones de menos de 3.500 kg, que no lleven carga peligrosa, no tienen obligación tampoco de llevar extintor, aunque sean vehículos de carga.... y los que pueden llevar personas tienen licencia de taxi o de transporte de personas, taxis, VTCs, mini autocares, autocares.... como te pillen llevando a personas pagando, se te cae el pelo.

Pero vamos, seguir creyendo a los que vienen a vendernos extintores. :?
 
Cormoran, una vez más, como se nota que no habéis sacado ningún carnet superior para el transporte, es una de las trampas en el examen, (transporte: o pagas una licencia o no puedes transportar nada, si te pillan con un mueble o con cajas de frutas, etc, etc, en tu vehiculo o tu auto, te crugen)...... tu no puedes llevar mercancía, ni personas pagando en tu autocaravana, por lo que tu no tienes obligación de llevar un extintor, la ley no es para ti, digan lo que digan en esos hilos.... los vehículos destinados a llevar carga tienen licencia de transporte, furgones de más de 3.500 kg, camiones, trailers, etc.... (OJO), en la última revisión de la ley, ya las furgonetas y furgones de menos de 3.500 kg, que no lleven carga peligrosa, no tienen obligación tampoco de llevar extintor, aunque sean vehículos de carga.... y los que pueden llevar personas tienen licencia de taxi o de transporte de personas, taxis, VTCs, mini autocares, autocares.... como te pillen llevando a personas pagando, se te cae el pelo.

Pero vamos, seguir creyendo a los que vienen a vendernos extintores. :?

Jose Luis mira no te lo tomes a mal, pero a mi en la empresa de alquiler me obligan a poner los extintores, pregunte a la DGT si en las particulares era obligatorio y me dijeron que tambien, y ademas cualquier elemento de seguridad, aunque sirva para poco va bien........... digamos que aunque no ea obligatorio, es conveniente..... te sirve así
 
Me he hecho vendedor de preservativos ,segun la DGT. es obligatorio llevar varias cajas en la autocaravanas y tambien en las caravana ya que es un metodo de prevencion,luego os paso la marca pàra que me los compreis a mi
 
Jose Luis mira no te lo tomes a mal, pero a mi en la empresa de alquiler me obligan a poner los extintores, pregunte a la DGT si en las particulares era obligatorio y me dijeron que tambien, y ademas cualquier elemento de seguridad, aunque sirva para poco va bien........... digamos que aunque no ea obligatorio, es conveniente..... te sirve así[ /QUOTE]

No sirve para nada ,se nota que no te se ha pegado fuego un vehiculo,Yo intente apagar uno con uno de 6 klg de polvo no consegui nada,y se manejarlos
 
Me he hecho vendedor de preservativos ,segun la DGT. es obligatorio llevar varias cajas en la autocaravanas y tambien en las caravana ya que es un metodo de prevencion,luego os paso la marca pàra que me los compreis a mi

Lo siento... yo soy sacarino. Endulzo peeeero no engordo. Así que no me hace falta... saludos.
 
Jose Luis mira no te lo tomes a mal, pero a mi en la empresa de alquiler me obligan a poner los extintores, pregunte a la DGT si en las particulares era obligatorio y me dijeron que tambien, y ademas cualquier elemento de seguridad, aunque sirva para poco va bien........... digamos que aunque no ea obligatorio, es conveniente..... te sirve así /QUOTE]

No sirve para nada ,se nota que no te se ha pegado fuego un vehiculo,Yo intente apagar uno con uno de 6 klg de polvo no consegui nada,y se manejarlos

Lo que no sirve ya lo dije yo, pero bueno mándame tres cajas de 100 preservativos, al menos para que me sirva para una noche loca
 
La verdad es que sea obligatorio o no, es un elemento aconsejable de llevar. Otro trasto más jeje

Un saludo
 
La verdad es que sea obligatorio o no, es un elemento aconsejable de llevar. Otro trasto más jeje
Un saludo
Bueno, y como dice paticas, preservativos, y un pararrayos por si hace falta.....
Yo solo lo imprescindible y, en todo caso, obligatorio.
Total, un extintor par lo que va servir si se pega fuego a un vehiculo.....
 
Jeje lo decía por si se nos va de las manos una barbacoa...
Si nos ponemos a pensar en cosas imprescindibles o que estarían bien llevar pues nos haría falta un trailer.

Un saludo
 
En vez de sacarle la parte positiva a la información de este forero, siempre estáis deseando tirar por tierra cualquier afirmación que no os interese a vosotros. Y lo peor es que siempre son los mismos.
Los extintores por lógica deberían llevarse en la auto en la tienda o en la caravana; da igual, es un método de prevención y punto. como os gusta buscarle las tres patas al gato. Alucino cada día mas con este foro, parece que es de dos o tres personas y son las únicas que pueden opinar y que siempre tienen la razón en todo, Sois el sumun del colmo la verdad. Ademas para eso está el administrador de la pagina para que se encargue de él si está haciendo publicidad. Por que que yo sepa las paginas que se publicitan aquí tienen pocos detalles con los foreros. Que no se ofenda nadie pero siempre voy a decir lo que pienso lógicamente.
 
En vez de sacarle la parte positiva a la información de este forero, siempre estáis deseando tirar por tierra cualquier afirmación que no os interese a vosotros. Y lo peor es que siempre son los mismos.
Los extintores por lógica deberían llevarse en la auto en la tienda o en la caravana; da igual, es un método de prevención y punto. como os gusta buscarle las tres patas al gato. Alucino cada día mas con este foro, parece que es de dos o tres personas y son las únicas que pueden opinar y que siempre tienen la razón en todo, Sois el sumun del colmo la verdad. Ademas para eso está el administrador de la pagina para que se encargue de él si está haciendo publicidad. Por que que yo sepa las paginas que se publicitan aquí tienen pocos detalles con los foreros. Que no se ofenda nadie pero siempre voy a decir lo que pienso lógicamente.

No te enfades hombre...

Pero es que está dando una información que no es correcta. No hay ninguna obligatoriedad de llevar extintor en una Cv, ni Ac ni en una tienda de campaña ni en un vehículo particular... siempre que no se dedique al transporte público de personas o mercancías, no existe esta obligatoriedad. Ya te lo ha dicho Jose Luis. Y es, cuanto menos, sospechoso, que alguien que se dedique al tema de los extintores abra un hilo y diga lo que ha dicho...

Otra cosa es que sea aconsejable, que lo es. Eso ya lo sabemos todos sin que nos lo digas tú.
Un saludo y no te preocupes que aquí no se ofende nadie... no te vayas a ofender tú.
 
No te enfades hombre...

Pero es que está dando una información que no es correcta. No hay ninguna obligatoriedad de llevar extintor en una Cv, ni Ac ni en una tienda de campaña ni en un vehículo particular... siempre que no se dedique al transporte público de personas o mercancías, no existe esta obligatoriedad. Ya te lo ha dicho Jose Luis. Y es, cuanto menos, sospechoso, que alguien que se dedique al tema de los extintores abra un hilo y diga lo que ha dicho...

Otra cosa es que sea aconsejable, que lo es. Eso ya lo sabemos todos sin que nos lo digas tú.
Un saludo y no te preocupes que aquí no se ofende nadie... no te vayas a ofender tú.

No te preocupes thomberry que no me ofendo.
 
siempre voy a decir lo que pienso lógicamente.


Fíjate en tu último párrafo. Entonces, yo creo, y es mi opinión, y siguiendo tu razonamiento, que los demás también pueden decir lo que piensan aunque no coincidan contigo ¿no?

Al fin y al cabo, tu también te estás convirtiendo en un "afeador" de opiniones.

Y que conste, que por mi, eres muy libre de hacerlo. Si obras mal, para eso está el Webmaster, para reconvenir al señor de los extintores ( que no ha hecho Spam, todo sea dicho), a Thornberry e incluso a ti, por afear conductas de otros.

Un saludo.
 
El que quiera llevar extintores, que lleve, pero que los lleve bien sujetos, que kilo y pico de bombona de hierro por ahí bambamdo en caso de accidente... sin que arda el coche ni nada.
 
Tambien es muy prudente, acosejable y todo lo que quieras llevar, no una, sino dos ruedas de recambio por si acaso.....
Vamos a ver. No tengo obligacion de lllevar un extintor. No quiero poner peso inutil en mi caravana. Si hay un incendio yo salgo corriendo y que vengan los profesionales del asunto.
¿Tan dificil es de entendender esto?
El que quiera llevar un extintor, pues que lo lleve. Como si quiere llevar tres.
Aquí todo el mundo puede opinar y decir lo que le plazca, siempre que sea con respeto y educación.
En consecuencia, la libertatd de expresion, en estos terminos, debe respetarse y si alguien alucina con ello es que tiene un problema.
 
Cualquiera que tenga un permiso E, sabe que es obligatorio el extintor cuando remolcas algo superior a los 750kg.
 
La normativa que establece qué tipo de vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio y la tipología de los mismos, viene regulada por la Orden de 27 de julio de 1999 (publicada en el BOE), la cual determina las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.Si consultamos la citada Orden, podremos encontrar que los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán extintores de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco.Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, del 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
soler-vehiculos.jpg

No obstante, si el vehículo realiza transporte de mercancías peligrosas, se deberá consultar el Capítulo 8.1.4 del ADR, referente a medios de extinción de incendios por unidad de transporte.
 
Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
Vehículos a motor para transporte de personas:Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas: Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B
 
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