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Pregunta registro en caravana

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Aitor Tilla

aitor tilla
El siguiente hilo es para consultar si alguien sabe si la guardia civil te puede entrar en la caravana sin una orden judicial.
No es que halla tenido ningún problema ni creo que lo vaya a tener pero ¿quien sabe? la idea es que estoy pensando en comprar una pistola de balines de pvc y transportarla en la caravana (tema de proteccion persona por si las moscas)
Alguien nos puede ilustrar en el tema.
un saludo
 
Pues naturalmente que te pueden registrar. Es un vehículo, como cualquier otro, aunque esté catalogado como vehículo vivienda no es lo mismo que un inmueble.

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Aitortilla para que quieres la pistola de balines, os es que vas de broma a probocar
 
Te pueden registrar en ruta. Si está instalada en el camping se considera domicilio y precisa de orden judicial para su entrada y registro excepto delito flagrante.
En cuanto a tener una pistola de balines o perdigones para defensa, no lo veo.

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El siguiente hilo es para consultar si alguien sabe si la guardia civil te puede entrar en la caravana sin una orden judicial.
No es que halla tenido ningún problema ni creo que lo vaya a tener pero ¿quien sabe? la idea es que estoy pensando en comprar una pistola de balines de pvc y transportarla en la caravana (tema de proteccion persona por si las moscas)
Alguien nos puede ilustrar en el tema.
un saludo
Un vehículo vivienda en carretera, se puede registrar en cualquier momento.

Respecto a llevar la que imagino imitación fidedigna de una pistola, te digo que únicamente puede servir para convertir un desagradable incidente, en un grave problemón bajo cualquier circunstancia.
 
Mal ejemplo para tus hijos..... si la ven.

Algún caso desagradable se ha dado con esos "juguetes".
Saludos.
 
Como te han dicho con sus papales correspondientes se puede tener sin problema, pero tambien estoy con mis compañeros es mas probable que te de mas problemas que soluciones..........
 
Como siempre, no han faltado los consejos y las afirmaciones sobre un presunto allanamiento de morada. Pero nadie a sentado sus afirmaciones sobre un texto legal. O sea: hablamos de oído.

Hipótesis: Si estoy con mi caravana en un campin, el domicilio temporal (o accidental) ¿es la caravana o el recinto del campin? ¿Alguien ha pensado en este insignificante matiz?

Evidentemente, en caso de delito fragante la entrada en la propiedad privada está permitida, y la legislación está fácil de encontrar. ¿La propiedad privada es el recinto del campin o cada una de las instalaciones, sean caravanas, autocaravanas o tiendas de campaña? Otro matiz en el que nadie repara.

En ruta ¿una caravana o una autocaravana es un vehículo o un domicilio?

Si una caravana es un domicilio y una tienda también cuando están instaladas en una parcela, cuándo se va con esos elementos en ruta ¿la caravana es domicilio y la tienda guardada en su bolsa no?

He tenido una pistola de fogueo para entrenar a los perros. Era una réplica de una pistola de un determinado calibre y marca. La compré en una armería y todo era legal. Para una persona poco versada en esta materia si la ve no la diferencia de una auténtica. Hace algún tiempo la entregué en el departamento de armas de la Guardia Civil.

Cuidado con las pistolas y las escopetas de balines... ¿De qué hablamos: de balines (balas pequeñas) o de perdigones, o de "aire comprimido"?

Pero en vez de consejos y afirmaciones propias de "cuñaos", veamos la normativa en vigor:


ADQUISICIÓN

Según el art. 54.3 del Reglamento de Armas, "se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de residencia de este, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."

Su adquisición puede realizarse en cualquier establecimiento de venta de artículos deportivos que cumpla los requisitos.


TARJETA DE ARMAS

Las carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido precisan de una documentación denominada Tarjeta de armas, en la que figurará el número de DNI y los datos personales del propietario.

Estas Tarjetas son concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

A este respecto, se pueden documentar hasta 6 armas de la categoría 4.1 (con una validez de 5 años), y un número ilimitado de armas de la categoría 4.2 (con validez permanente).


USO DE LAS ARMAS

En cuanto al uso, sólo deben emplearse en polígonos, galerías y campos de tiro homologados, estando prohibido el uso de armas de aire o gas comprimido para la caza.

Durante el trayecto desde nuestro domicilio hasta el lugar donde las emplearemos para la práctica deportiva, las armas deberán estar desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, y acompañadas de su documentación.

Vista la legislación ya me surge una pregunta: Si tengo un arma de esas características en una caravana en un campin... y la caravana es mi domicilio ¿a cuál de los alcaldes tengo que recurrir para obtener la tarjeta de uso y tenencia, al de mi domicilio habitual o al del municipio del campin? Y otra: Si solo la puedo utilizar en polígonos homologados y fuera de ellos tiene que estar desmontada ¿para qué carallo tengo que llevarla en la caravana?

Finalmente y con todo el respeto y cariño, estimado Aitor Tilla, toda la legislación está en Wikipedia.
 
Hola: con respecto a una pistola de balines sólo puedo decir que tengo un nieto a punto de perder un ojo por un disparo con ese tipo de pistola. Y sigue con operaciones y tratamientos muy dolorosos. Así que....Saludos.
 
Yo opino que no tiene mucho sentido llevar una pistola de balines. Mejor un buen bate pasa más desapercibido.(ironía)

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Hay que dejarse de pistolitas y poner mas atencion en la temperatura de las cervezas eso es lo importante. Como puede ir uno armado de vacaciones? no me cuadra.
 
yo llevo estos.... el mas grande para el jamon y el mas pequeño para cortar el queso duro
132063894.jpg
 
A mi una compañera de trabajo q es policia me dijo q una caravana se considera una prolongación de tu vivienda en el momento q la uses, y como tal se necesita tu consentimiento o una orden. Si quieres le puedo preguntar exactamente dónde está regulado esto
 
[FONT=&quot] No entiendo mucho de leyes y no he sabido encontrar dónde está regulado exactamente, lo puedo preguntar, pero si que he encontrado alguna referencia:

La jurisprudencia considera morada protegida todo lugar en el que vive una persona, de manera estable o transitoria, incluidas no solo las habitaciones de los hoteles y pensiones, sino también las tiendas de campaña y las '[/FONT]
roulottes[FONT=&quot]'. Una reciente [/FONT]sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de marzo de 2017[FONT=&quot], reconoce, incluso, que el jardín es domicilio a efectos de registro[/FONT]
 
A mi una compañera de trabajo q es policia me dijo q una caravana se considera una prolongación de tu vivienda en el momento q la uses, y como tal se necesita tu consentimiento o una orden. Si quieres le puedo preguntar exactamente dónde está regulado esto
Si una compañera de trabajo es policia...no lo eres tu tambien?
 
El siguiente hilo es para consultar si alguien sabe si la guardia civil te puede entrar en la caravana sin una orden judicial.
No es que halla tenido ningún problema ni creo que lo vaya a tener pero ¿quien sabe? la idea es que estoy pensando en comprar una pistola de balines de pvc y transportarla en la caravana (tema de proteccion persona por si las moscas)
Alguien nos puede ilustrar en el tema.
un saludo
De que te quieres defender con una pistola de balines? de un llavero colgando de un palillo?
 
A mi una compañera de trabajo q es policia me dijo q una caravana se considera una prolongación de tu vivienda en el momento q la uses, y como tal se necesita tu consentimiento o una orden. Si quieres le puedo preguntar exactamente dónde está regulado esto
se lo preguntare a mi nuera que es criminologa a ver que me cuenta....
 
La caravana en marcha, no es domicilio y la pueden registrar.

Si alguien me puede demostrar lo contrario, dejo mi trabajo y me pongo a dar viajes... !cargao de droga!
 
Así pues cabe concluir que una caravana o la parte habitable de una autocaravana que estén acondicionados para usar como vivienda y efectivamente se usen para tal fin, aunque sea provisionalmente, gozan de la especial protección a la inviolabilidad que emana del artículo 18.2 de la Constitución Española, por lo que la entrada y registro de las mismas requiere, bien del consentimiento de su titular, bien autorización judicial, o bien que se den alguno de los casos que establece el art. 553 Lecrim que son, a modo de ejemplo: que la persona sea sorprendida en flagrante delito o que un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie dentro.


Aún así depués de exponer todo esto nos encotramos que la reciente modificiación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, operada por la Ley orgánica 6/2001 establece en el artículo 16.1, que trata las competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas que éstos, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto."
A mi entender y por lo que dice la ley no se puede registrar excepto que lo hagan en un paso fronterizo(aduanas ) o flagrante delito, orden judicial etc
 
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