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Pregunta registro en caravana

Estado
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El siguiente hilo es para consultar si alguien sabe si la guardia civil te puede entrar en la caravana sin una orden judicial.
No es que halla tenido ningún problema ni creo que lo vaya a tener pero ¿quien sabe? la idea es que estoy pensando en comprar una pistola de balines de pvc y transportarla en la caravana (tema de proteccion persona por si las moscas)
Alguien nos puede ilustrar en el tema.
un saludo

Un mensaje realmente tranquilizador...deseando salir por primera vez de camping con los niños :partiendo:
 
Lo de menos es si es domicilio o no, a ver lo lógico es que si no se tiene nada que esconder que suban, que miren lo que quieran, yo si quieren hasta les invito a un café, mas no que estan de servicio.

Pero lo de la isolina de balines, les puede hacer sospechar, y entonces entre unas y otras mas tiempo perdido
 
¿Isolina de balines? Te estás quedando sin plumas. jajaja. Pero tranquilo, a mi se me ha ido un "a" del verbo haber sin hache en algún post y no puedo corregirlo. Tengo un cabreo monumental...jejeje.
 
Vamo a ver una caravana o autocaravana es un domicilio y la policia no puede entrar sin una orden judicial .....pero

Te paran y sin te pones chulo no te dejan continuar , hasta que no llegue la orden judicial y entonces te j.o.d.e.n por llevar un arma aunque sea de balines ,pues como te han dicho anteriormente la tienes que tener en tu domicilio y dicho domicilio es el que tienes habitualmente ...no la caravana

Llevar un arma tiene un riesgo, mas grande de lo que uno cree, y mas como estan las cosas y la justicia ultimamente, ahora si no te importa tu libertad adelante

Hoy le sacas un arma ,aunque sea de juguete a algunos tipos (los cuales su vida no vale una mierda) y te complican la vida para siempre, fijate en la policia que no las puede ni usar y si las usan se complican la vida
 
cormoran;n3686877 dijo:
Aitortilla para que quieres la pistola de balines, os es que vas de broma a probocar

no voy de broma es en serio.
es que de vez en cuando quiero practicar acampada libre.
no soy violento ni voy a atracar ninguna sucursal bancaria.
 
VOLUSIA;n3686937 dijo:
Mal ejemplo para tus hijos..... si la ven.

Algún caso desagradable se ha dado con esos "juguetes".
Saludos.

la idea es tenerla guardada (solamente se utilizaria como intimidacion) y llevarla cuando vaya a practicar acampada libre.
De todas maneras gracias por tu respuesta.
 
Cocodrilo feliz;n3687038 dijo:
Como siempre, no han faltado los consejos y las afirmaciones sobre un presunto allanamiento de morada. Pero nadie a sentado sus afirmaciones sobre un texto legal. O sea: hablamos de oído.

Hipótesis: Si estoy con mi caravana en un campin, el domicilio temporal (o accidental) ¿es la caravana o el recinto del campin? ¿Alguien ha pensado en este insignificante matiz?

Evidentemente, en caso de delito fragante la entrada en la propiedad privada está permitida, y la legislación está fácil de encontrar. ¿La propiedad privada es el recinto del campin o cada una de las instalaciones, sean caravanas, autocaravanas o tiendas de campaña? Otro matiz en el que nadie repara.

En ruta ¿una caravana o una autocaravana es un vehículo o un domicilio?

Si una caravana es un domicilio y una tienda también cuando están instaladas en una parcela, cuándo se va con esos elementos en ruta ¿la caravana es domicilio y la tienda guardada en su bolsa no?

He tenido una pistola de fogueo para entrenar a los perros. Era una réplica de una pistola de un determinado calibre y marca. La compré en una armería y todo era legal. Para una persona poco versada en esta materia si la ve no la diferencia de una auténtica. Hace algún tiempo la entregué en el departamento de armas de la Guardia Civil.

Cuidado con las pistolas y las escopetas de balines... ¿De qué hablamos: de balines (balas pequeñas) o de perdigones, o de "aire comprimido"?

Pero en vez de consejos y afirmaciones propias de "cuñaos", veamos la normativa en vigor:


ADQUISICIÓN

Según el art. 54.3 del Reglamento de Armas, "se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de arma y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del municipio de residencia de este, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."

Su adquisición puede realizarse en cualquier establecimiento de venta de artículos deportivos que cumpla los requisitos.


TARJETA DE ARMAS

Las carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido precisan de una documentación denominada Tarjeta de armas, en la que figurará el número de DNI y los datos personales del propietario.

Estas Tarjetas son concedidas y retiradas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

A este respecto, se pueden documentar hasta 6 armas de la categoría 4.1 (con una validez de 5 años), y un número ilimitado de armas de la categoría 4.2 (con validez permanente).


USO DE LAS ARMAS

En cuanto al uso, sólo deben emplearse en polígonos, galerías y campos de tiro homologados, estando prohibido el uso de armas de aire o gas comprimido para la caza.

Durante el trayecto desde nuestro domicilio hasta el lugar donde las emplearemos para la práctica deportiva, las armas deberán estar desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, y acompañadas de su documentación.

Vista la legislación ya me surge una pregunta: Si tengo un arma de esas características en una caravana en un campin... y la caravana es mi domicilio ¿a cuál de los alcaldes tengo que recurrir para obtener la tarjeta de uso y tenencia, al de mi domicilio habitual o al del municipio del campin? Y otra: Si solo la puedo utilizar en polígonos homologados y fuera de ellos tiene que estar desmontada ¿para qué carallo tengo que llevarla en la caravana?

Finalmente y con todo el respeto y cariño, estimado Aitor Tilla, toda la legislación está en Wikipedia.

gracias por semejante disertacion " tu eres una wikipedia en directo"
lo dicho muy agradecido.
 
El legia;n3687161 dijo:
yo llevo estos.... el mas grande para el jamon y el mas pequeño para cortar el queso duro[IMG2=JSON]{"data-align":"none","data-size":"full","src":"https:\/\/cloud10.todocoleccion.online\/militaria-armas-blancas\/tc\/2018\/08\/31\/11\/132063894.jpg"}[/IMG2]

observo que le falta el escudo de la bandera en el mango.
y una cervecita tambien hubiera entrado en la foto.
saludos.
 
Muchos mensajes sobre si pueden entrar o no en la caravana (hay quente que la usa de vivienda) pero nadie dice que la pistola no la puedes usar contra otras personas. Esto no es EEUU, aquí lo de la legítima defensa no vale, ni siquiera aunque te entren en casa y si encima no tienes permiso de armas ni siquiera tienes el atenuante de que entren dentro de tu domicilio. En definitiva, no te puedes defender con un arma de fuego.... salvo que seas fuerza de seguridad del estado...
 
Aitor Tilla;n4060115 dijo:
no voy de broma es en serio.
es que de vez en cuando quiero practicar acampada libre.
no soy violento ni voy a atracar ninguna sucursal bancaria.

Te pensaba contestar, pero ya veo, una tortilla con muchos huevos, pues mira te contesto, aunque me empiezas a parecer un trole, la acampada libre esta prohibida, con un arma de balines..... uuuuf si fuera un agente que bien lo iba a pasarías conmigo, jijiji modo ironia evidentemente
 
Aitor Tilla;n110495 dijo:
El siguiente hilo es para consultar si alguien sabe si la guardia civil te puede entrar en la caravana sin una orden judicial.
No es que halla tenido ningún problema ni creo que lo vaya a tener pero ¿quien sabe? la idea es que estoy pensando en comprar una pistola de balines de pvc y transportarla en la caravana (tema de proteccion persona por si las moscas)
Alguien nos puede ilustrar en el tema.
un saludo


Si, siempre que lleven mandamiento judicial, tanto una caravana como autocaravana se considera una vivienda y como tal, necesitan ese requisito, sino cometen allanamiento de morada.
Un saludo
 
Axarco;n3687232 dijo:
Un mensaje realmente tranquilizador...deseando salir por primera vez de camping con los niños :partiendo:

:partiendo::partiendo::partiendo:
 
De entrada y con educación en primer lugar
un saludo y para seguir , un consejo.
Antes de dar como cierta una respuesta te aconsejo estar seguro de que dicha respuesta lo es .
Toda caravana, autocarabana, camper, tienda de campaña o similares a estos y siempre que estén adaptadas para poderse utilizar como vivienda temporal o permanente , se consideran lugar privado y para su registro será siempre necesario una orden judicial lo mismo que cualquier domicilio , estén en situación de acampara o movimiento .

Un segundo consejo es que trates de mantener tu trabajo y no cumplas tu idea , por que la delincuencia antes o después se paga.


Un saludo
 
Pues si piensas hacer acampada libre y llevas un arma para proteger a tus hijos, mejor ves a un camping que se lo pasaran mejor y no tendrán que pasar por situaciones difíciles (que no sabes como acabaran) ni tendrán que ver a su padre defendiéndose con un arma,. No seria el primero que han visto con una pistola de juguete y pensando que era un arma de verdad le han disparado.
Y esto es al margen de los temas legales, esto es sentido común.
 
Hilo surrealista, y además reflotado, jejeje

A disfrutarlo....
 
No me he dado cuenta de la fecha, últimamente se están reflotando hilos que además son un poco,,,,,,, para discutir.
Parece que llevamos mucho tiempo metidos en casa y estamos un poco aburridos, jejeje
Toda la culpa la tiene Pakito, que aunque pone calladito las mata calllando.
Buenas tardes a todos y cuidaros
 
De entrada y con educación en primer lugar
un saludo y para seguir , un consejo.
Antes de dar como cierta una respuesta te aconsejo estar seguro de que dicha respuesta lo es .
Toda caravana, autocarabana, camper, tienda de campaña o similares a estos y siempre que estén adaptadas para poderse utilizar como vivienda temporal o permanente , se consideran lugar privado y para su registro será siempre necesario una orden judicial lo mismo que cualquier domicilio , estén en situación de acampara o movimiento .

Un segundo consejo es que trates de mantener tu trabajo y no cumplas tu idea , por que la delincuencia antes o después se paga.


Un saludo
Oye pues te agradezco los consejos. A cambio, te voy a dar uno: léete el enlace que has puesto, completo. Si hay algo que no entiendes, lo vuelves a leer despacito varías veces. Si aún así, tampoco, pregunta y miro de explicártelo.

Da la casualidad que explica el caso de unos muchachos que pensaban lo mismo que tú, que no les podían registrar la caravana en marcha y acabaron en la trena.
 
Bueno, ya que el reflote es oficial, participo.

No voy a entrar en el tema de la legalidad del registro, porque me baso en que no necesito impedir la entrada a la Guardia Civil... si quieren entrar, les pongo un café, como comentaba un compañero.

Lo que sí me gustaría conentar es el tema de la pistola de aire comprimido.
Si alguien te quiere robar y piensa que le has sacado una pistola de verdad, te la juegas a que intente matarte para salvar la vida.
Estoy convencido de que es más peligroso para ti y tu familia, llevarla que ir sin ella.
Tres cuartos de lo mismo con las de fogueo...

Dejando de lado los temas legales (en España no se pueden tener armas de defensa, salvo contados casos) y que no creo que te puedas llevar un arma legal de viaje, a no ser que vayas de caza, a una competición de tiro, etc...
Siempre he tenido claro, que si tengo que sacar un arma para defender a mi familia, tiene que ser un arma que de verdad pueda parar una agresión; estando dispuesto a asumir las consecuencias de quitarle la vida a una persona...
 
De entrada y con educación en primer lugar
un saludo y para seguir , un consejo.
Antes de dar como cierta una respuesta te aconsejo estar seguro de que dicha respuesta lo es .
Toda caravana, autocarabana, camper, tienda de campaña o similares a estos y siempre que estén adaptadas para poderse utilizar como vivienda temporal o permanente , se consideran lugar privado y para su registro será siempre necesario una orden judicial lo mismo que cualquier domicilio , estén en situación de acampara o movimiento .

Un segundo consejo es que trates de mantener tu trabajo y no cumplas tu idea , por que la delincuencia antes o después se paga.


Un saludo
¿Entonces en una AC se puede registrar la zona de conducción sin permiso judicial y para la zona de vivienda es necesario?
¿Y en una integral como lo hacemos?
¿Y si a efectos jurídicos una AC/CV es un domicilio, para pernoctar en cualquier lugar sin permiso alguno de edificación, no?
 
Es que una cosa es que una caravana (una habitación de hotel, una tienda de campaña, un cajero automático o los arcos del puente, por decir algo) pueda ser un “domicilio” y otra, que efectivamente sea “tu domicilio”. Eso son cosas que la poli nota en tu cara.
 
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