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Objetivo: conductores que usan el móvil al volante y/o no se ponen el cinturón de seguridad

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Camparaña de la DGT .-
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¡No había visto el enlace de Mavard sobre los consejos..! y, es curioso, dice lo mismo que yo: "Para realizar un adelantamiento: (...) hay que mantener el intermitente activado durante la maniobra completa, es decir, hasta que vuelves a incorporarte a tu carril.
 
Seni;n4063767 dijo:
Camparaña de la DGT .-
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En 2017 perdieron la vida 500 personas por utilizar el móvil, así que es una campaña en mi opinión, importante (si salva vidas...).
Lo de que a estas alturas aún haya que realizar campañas y vigilancia de uso del cinturón, esto si que no me cabe en la cabeza que la gente siga sin ponérselo...

Enviado desde mi Aquaris E5 mediante Tapatalk
 
Aunolose;n4063775 dijo:
Los móviles han llegado para quedarse, cuanto antes asumamos que esto es así, mejor nos irá a todos. :rolleyes:

Así es.....................

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Aunolose;n4063775 dijo:
Los móviles han llegado para quedarse, cuanto antes asumamos que esto es así, mejor nos irá a todos. :rolleyes:

¡¡Hala, ya lo ha dicho!!:toothy7:
 
Cuidado conduciendo por Italia.........éstos ya se han puesto más serios con el celular............


La nueva normativa italiana impone para estos infractores la retirada inmediata del carné de conducir por un período de hasta 3 meses y de hasta medio año para los reincidentes, además de una sanción económica de hasta 1294€ o de 2588€ a partir de la segunda multa. Son válidas las denuncias telemáticas, la captación de los infractores por cámaras fijas, móviles y desde helicópteros de la policía o simplemente la visión de un agente en servicio si captura la matrícula.

La medida es especialmente dura con los extranjeros que circulen por Italia porque en tal caso la ley prevé incluso el secuestro del vehículo si el abono de la multa no es inmediato y en muchos casos en efectivo puesto que las patrullas no siempre disponen de terminal de cobro para tarjetas bancarias.
 
Lo siento Goita ......eso no va con migo.
Saludos.
 
Cocodrilo feliz;n4063721 dijo:
Supongo, porque ya dudo de todo, que el texto completo del artículo 109 del Código de Circulación es este:

Artículo 109. Advertencias ópticas.

1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.

2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:

a) El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.

En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.

b) La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.

c) La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.

Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.

3. Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.


Heima, yo no soy ningún "cuñao". Este artículo que has citado es la base de mi argumentación. Mientras el vehículo que adelanta no regresa al carril de donde ha partido la maniobra no concluye, y por lo tanto, el vehículo que adelanta tiene que mantener el aviso de que está fuera del carril de origen, al que tiene obligatoriamente que regresar. En el momento que ha regresado, termina la maniobra y apaga el intermitente izquierdo.

No obstante y como te han salido a "jalear" algún "palmero" que otro, en lo que a mi respeta asumo algo que ya es elemental: cada cual aplica las normas a su conveniencia, convencido de que lo hace bien. Los demás somos tontos o nos creemos que somos los más listos del mundo mundial. Y lo más grave: No tenemos derecho a discrepar ni a expresar nuestros criterios.

Sí, eso de que se pueden accionar los dos intermitentes te lo podías haber ahorrado, pues también está contemplado en el referido artículo 109, cuando se refiere a detener la marcha y encender las luces de emergencia. Luces de emergencia no es lo mismo que pretender poner en marcha los dos intermitentes a la vez para avisar de un adelantamiento.

Mavard: Me he centrado en la circulación por carretera porque es el incidente que plantea Kafka. En todo caso quiero agradecerte que le hayas echado (etc) diciendo que comprendes mi argumentación... Es que te estás jugando la yugular...

Goitatael: Es cierto que el hilo tiene un título pero Kafka se ha referido a que más del 80% de vehículos que le adelantaron en un viaje, no señalaron con el intermitente derecho a regreso al carril de origen.


He encontrado esto, espero que aclare un poco las cosas, mirar a partir del minuto 3:30
 
Lo tranquilos que ibamos cuando no existian los moviles y estabamos ilocalizables mientras viajabamos.....
 
GUCARU;n4063848 dijo:
He encontrado esto, espero que aclare un poco las cosas, mirar a partir del minuto 3:30
Anda que no eres optimista tú ni nada...

Ya te digo yo que, para la última Pepsi-cola del desierto, como si no hubieras puesto nada, ya lo verás. Al tiempo...
 
Gucaru: El video, justo en la situación de adelantamiento, incorpora una circunstancia diferente a la que indicaba Kafka, que modifica todo lo que el artículo 109 establece y lo que trato de defender. Si te fijas bien, cuando se refiere a la maniobra todo es correcto pero resulta que además de los dos carriles de circulación aparece un desvío a la izquierda, y aplicando la lógica, para que no se confunda al adelantado o a los que puedan venir detrás, hay que apagar el intermitente izquierdo para advertir que no se trata de desviarse a la izquierda, sino de un adelantamiento. El video es manifiestamente mejorable en cuanto a su pretensión didáctica. Creo que desfasado en el tiempo. También y exceptuando carreteras comarcales, es bastante difícil encontrar desvíos a la izquierda que se puedan hacer directamente, lo habitual son rotondas o desdoblamientos en un tercer carril con un "stop" para realizar ese giro. Es casi imposible encontrar una carretera convencional en la que se llegue a un desvío nada menos que a la izquierda y al tiempo esté permitido el adelantamiento.

Y vuelvo a repetir lo mismo... cada cual hará lo que entienda que es correcto y con arreglo a la norma. Me limito a exponer mi criterio y a defender mi interpretación del artículo 109. Lamento que este derecho a expresarme en este foro sea motivo para que alguno salga a reírse de mi. Pero claro, después de que me acusasen de "haber montado un circo con la muerte de mi hijo..." una vez que el odio, la miseria humana y la crueldad ha superado esa línea, poco queda que me pueda sorprender.
 
VOLUSIA;n4063794 dijo:
Cuidado conduciendo por Italia.........éstos ya se han puesto más serios con el celular............


La nueva normativa italiana impone para estos infractores la retirada inmediata del carné de conducir por un período de hasta 3 meses y de hasta medio año para los reincidentes, además de una sanción económica de hasta 1294€ o de 2588€ a partir de la segunda multa. Son válidas las denuncias telemáticas, la captación de los infractores por cámaras fijas, móviles y desde helicópteros de la policía o simplemente la visión de un agente en servicio si captura la matrícula.

La medida es especialmente dura con los extranjeros que circulen por Italia porque en tal caso la ley prevé incluso el secuestro del vehículo si el abono de la multa no es inmediato y en muchos casos en efectivo puesto que las patrullas no siempre disponen de terminal de cobro para tarjetas bancarias.

En España también se está planteando la DGT subir las multas por uso de móvil (a 500 €) y restar 3 o 4 puntos del carnet, comentado por el Pere Navarro en una rueda de prensa reciente.

Respecto a la noticia, en Inglaterra llevan ya un par de años con la medida de los camiones y parece que con bastante éxito... https://www.lavozdegalicia.es/notic...l-camiones-camuflados/0003_201810G29P5993.htm
 
VOLUSIA;n4063794 dijo:
Cuidado conduciendo por Italia.........éstos ya se han puesto más serios con el celular............


La nueva normativa italiana impone para estos infractores la retirada inmediata del carné de conducir por un período de hasta 3 meses y de hasta medio año para los reincidentes, además de una sanción económica de hasta 1294€ o de 2588€ a partir de la segunda multa. Son válidas las denuncias telemáticas, la captación de los infractores por cámaras fijas, móviles y desde helicópteros de la policía o simplemente la visión de un agente en servicio si captura la matrícula.

La medida es especialmente dura con los extranjeros que circulen por Italia porque en tal caso la ley prevé incluso el secuestro del vehículo si el abono de la multa no es inmediato y en muchos casos en efectivo puesto que las patrullas no siempre disponen de terminal de cobro para tarjetas bancarias.

Ufff, dios mio en Italia no hay Ley, hace unos dias que acabo de llegar de un viaje por el Club de los 60, precisamente de Roma, allí hacen lo que le da la gana, suelen emplear la ley del más fuerte, fíjate nos han traslado para ver cosas fuera de la capital y nos han llevado en autobuses sin cinturón, los camiones adelantan incluso a los autobuses en autovías, no existen aceras, aparcan fatal, las Scooter de esta pequeñas circulan entre la gente, no llevan casco, ya te digo para no olvidar...
Un saludo
 
Cocodrilo feliz;n4063916 dijo:
Gucaru: El video, justo en la situación de adelantamiento, incorpora una circunstancia diferente a la que indicaba Kafka, que modifica todo lo que el artículo 109 establece y lo que trato de defender. Si te fijas bien, cuando se refiere a la maniobra todo es correcto pero resulta que además de los dos carriles de circulación aparece un desvío a la izquierda, y aplicando la lógica, para que no se confunda al adelantado o a los que puedan venir detrás, hay que apagar el intermitente izquierdo para advertir que no se trata de desviarse a la izquierda, sino de un adelantamiento. El video es manifiestamente mejorable en cuanto a su pretensión didáctica. Creo que desfasado en el tiempo. También y exceptuando carreteras comarcales, es bastante difícil encontrar desvíos a la izquierda que se puedan hacer directamente, lo habitual son rotondas o desdoblamientos en un tercer carril con un "stop" para realizar ese giro. Es casi imposible encontrar una carretera convencional en la que se llegue a un desvío nada menos que a la izquierda y al tiempo esté permitido el adelantamiento.

Y vuelvo a repetir lo mismo... cada cual hará lo que entienda que es correcto y con arreglo a la norma. Me limito a exponer mi criterio y a defender mi interpretación del artículo 109. Lamento que este derecho a expresarme en este foro sea motivo para que alguno salga a reírse de mi. Pero claro, después de que me acusasen de "haber montado un circo con la muerte de mi hijo..." una vez que el odio, la miseria humana y la crueldad ha superado esa línea, poco queda que me pueda sorprender.

El art. 109 es suficientemente claro y no deja mucho margen a la interpretación, indicando claramente en qué momento debe dejar de funcionar la indicación luminosa. Cometes el error de creer que el "adelantamiento" es una única maniobra, cuando a estos efectos, son dos desplazamientos laterales, que deben señalizarles obligatoriamente en la forma que dicho artículo indica. Por tanto, el criterio que expones y tu interpretación son manifiestamente erróneos. Cosa, que -dicho sea de paso- no tiene la menor importancia y le puede ocurrir a cualquiera.

En cambio, perseverar en el error es otra cosa. Pero eso, no va a ocurrir ¿verdad?


Artículo 109. Advertencias ópticas.

1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla (Se refiere a la maniobra de desplazamiento lateral)

2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:

a) El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.

En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria (Se refiere a la trayectoria lateral).
 
¿Os acordáis del famoso hilo sobre las ruedas con no sé cuantísimos años y que primero preguntaba si debía cambiarlas?

Acabó el amigo desquiciando a todo el personal a pesar de las decenas de respuestas que le advertían de lo mismo y ninguna le era válida...

Buscaba la que le complaciera y diera la razón...

Pues eso...

El otoño y el cercano invierno se hacen duros...tristes...aburridos...y si no es a través de un hilo nuevo que acaba con 0 respuestas, es a través del hilo de otro para intentar desquiciar...

En fin...
 
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