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mucho más que un foro

Confirmación: Es legal circular sin tarjeta de inspección técnica (en determinados casos)

Josep M.;n4069218 dijo:
Me molestaré en buscar la legislación porque no lo tengo a mano, pero todo vehiculo que circule por la via publica debe de estar dotado de la Targeta de Inspeccion Tecnica.
Y una caravana de menos de 750 es un vehiculo de categoria 4048, catalogado como Remolque MMA menor de 750 Kg Vivienda.

Efectivamente, con las excepciones que se indican en el primer post, las cuales son el objetivo del mismo. Tienes explicadas estas excepciones claramente en el escrito oficial de la Xunta de Galicia, Consellería de economía, emprego e industria, organismo del que dependen las itv y homologaciones, junto con la legislación.
 
Hola: creo que en el año 2001 hice el "canelo" (en Asturias hacer el canelo es sinónimo de hacer el tonto, jeje) porque fuí a Tráfico a pasar mi caravana y mi remolque, ambos sin TIT, y taxativamente me dijeron que circulaba ilegalmente pues ya no servía la famosa Autorización T-R.
Y algo de razón debían de tener pues en esa autorización figuraban los dos remolques, pero con la matrícula del coche anterior. Consecuencia, a hacer dos ITV para conseguir la TYT de ambos.
No se si la ley es general o en cada Autonomía hacen lo que quieren, pero...
El detalle de que en la autorización figure la matrícula del vehículo tractor..... no se, pero mosquea Saludos y suerte con la burocracia asfixiante.

PD: en la Autorización mía figuraba, además, una caravana de un familiar que años había "desaparecido" del mapa...
 
[h=2]En este sentido, el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos hace diferenciaciones en función de la MMA (Masa Máxima Autorizada para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.

MMA Inferior o igual a 750 Kg.[/h]
Para los remolques o semirremolques inferiores o iguales a una MMA de 750 Kg., la norma, en el punto 5, del artículo 9, viene a decir que:

Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.”

Mencionando explícitamente a las caravanas.

Pero, es que, en su artículo 26, Documentación de los vehículos, en su punto 1, apartado C, además de volver a insistir en este aspecto, la norma especifica:

“En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.”

Así, no basta sólo con la tarjeta técnica del remolque, sino que además debe incorporarse a la tarjeta técnica del vehículo los datos del sistema instalado para el acoplamiento del remolque y que éste sea compatible con aquel.


[h=2]MMA Superior a 750 Kg.[/h]
La obligación de la tarjeta de inspección técnica es aplicable también en estos casos, al igual que el referente al sistema instalado para el acoplamiento pero, además, la norma establece que para remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y llevar una placa de matrícula independiente de la del vehículo.

“Art.25.
  1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne […]”
[h=2][IMG2=JSON]{"alt":"masa-maxima-remolques-caravanas","data-align":"none","data-size":"full","height":"400","width":"462","src":"http:\/\/www.autocaravanasycampings.com\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/documentacion-masa-maxima-462x400.jpg"}[/IMG2][/h]
 
Hola: Item más, en esa norma que pone el compañero habla de pasar una ITV para hacer la anotación cuando se cambie la Autorización T-R. Y ya puestos. A ver si aclaramos algo más que esto se lía un poco, creo. Saludos.
 
Josep M, no se por que lo haces, esa información que publicas, aunque cierta, no contradice lo que yo digo en el primer post, pero confunde. Repito que el primer post dice las excepciones a esta norma. El que publiques eso lleva a la gente a confusión, que es lo que ha sucedido históricamente con este tema. Lee el primer post con atención, lee el escrito de la Xunta, y verás que hay excepciones. A ver si dejamos de confundir a la gente con este tema, igual que me pasó a mi. Entiendo que la mayoría de la gente que aseguraba que era imprescindible la TIT, aunque equivocada, lo decía de buena fe. El que vuelvas e insistir en esa legislación, la cual, repito, aunque correcta, tiene excepciones me cuesta entenderlo. Porque lo que yo escribo, no sale de una busqueda de 5 minutos en internet, sino que, REPITO:

1 - Hablé con el ingeniero jefe de la itv de Ourense quien me aseguro que era legal conducir con la caravana en esas condiciones. Conversación grabada.

2 - Hable con el teléfono de información de la DGT. Me dijeron que iba legal.Conversación grabada.

3- Escribí un correo electrónico a la jefatura provincial de la DGT en Ourense. Me dijeron que iba legal.

4- Aseguré la caravana con la mutua, explicando que no tenía TIT. Me dijeron que daba igual. Conversación grabada.

5- Y, por fin: escribí un escrito oficial con registro de entrada al organo decisor, Consellería de Industria, y me respondieron que era legal, con las excepciones a la regla y con la legislación que aplica. Y el escrito está ahí, a la vista de todos.

Yo les pregunté si era necesaria la TIT y me dijeron que no. Tiene la respuesta oficial en el primer post. Por cierto bien argumentada y redactada, cosa que no me esperaba de un organismo oficial, sin medias tintas. Escrito de fecha 13/11/2018.
Así que por favor deja de hacer corta y pega de fragmentos de internet que solo confunden. Si puedes explicar por que el escrito de la Xunta no aplica y siempre se tiene que circular con TIT, por favor hazlo y si no puedes explicarlo, acepta que es verdad (que por cierto en ningún sitio dices que sea falso, solo enturbias el tema con información no relevante). Que esto tiene un trabajo detrás y que para mucha gente es un tema importante.
 
Pongo un copiar y pegar para no ponerte el toston de la ley, que si quieres te la lees y sino pues no.
Pues nada, tu sigue circulando como te de la gana.
Al fin y al cabo, si te para la policia con dinero se arregla, pero como tengas un accidente con heridos y victimas, cuentales tu al seguro mil milongas porque te van a arruinar la vida.
Cada uno allá con su responsabilidad.
Saludos.
 
Nachacar en hierro frio, semor perdido, je,je,je.
 
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Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (vigente)
Titulo II Capitulo I Articulo 9 Punto 5
Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.
 
Josep M.;n4069280 dijo:
Pongo un copiar y pegar para no ponerte el toston de la ley, que si quieres te la lees y sino pues no.
Pues nada, tu sigue circulando como te de la gana.
Al fin y al cabo, si te para la policia con dinero se arregla, pero como tengas un accidente con heridos y victimas, cuentales tu al seguro mil milongas porque te van a arruinar la vida.
Cada uno allá con su responsabilidad.
Saludos.

Y al fin salió. Como acaban estos temas siempre: "No tengo razón. No sé que decir. No quiero cambiar mi opinión porque ya la he dado muchas veces. Ya he copiado parrafos de internet que no rebaten nada, pero llevan a la duda. ¿Qué me queda? Ajá, voy a jugar con el miedo de la gente. Hablar de muertes y de vidas arruinadas. Como argumento no vale nada, puesto que nada demuestro, pero ¿que mas da? acojono y me voy a dormir, que a mi me da igual." Pues vale Josep, una maravilla debatir contigo. Hasta luego.
 
normarmar;n4069288 dijo:

Pues no se. Sí parece derogada, pero a mi me acaban de responder con ella, ya lo ves. Entiendo que la ley que se cita en el punto 1 (R.D 2822/1998) completa lo que dice el punto 2. Este RD dice:

"Disposición transitoria primera Régimen de vehículos sometidos a la normativa anterior

Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación."

Por tanto entiendo que con normativa anterior, se refiere a la Orden de 26 de junio de 1986, la que parece derogada. Y lo que dice es que los vehículos (caravanas en este caso) puestos en circulación con anterioridad a 1998 (entrada en vigor del reglamento), podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones con que fueron admitidos en su día, que es lo que nos aplica. En su día era legal ir con la caravana con esa documentación, por tanto a partir de 1998 sigue siendo legal.
 
Yo ya comenté aquí mi caso.
Mi caravana tenía como documentación la autorización tractor remolque. Como el coche de la autorización no era el que en aquel momento remolcaba, mi situación era ilegal. Dicho por una itv y por la Consejería de Industria del Principado de Asturias.
Expedir una autorización tractor remolque con el coche nuevo no era posible, al ser es una documentación carente ya de validez.
La solución dada por Consejería fue pasar una itv para obtener la tit. Y si fue.
Y mi tit de hecho, no fue expedida por la itv, sino por la Consejería de Industria, cómo así consta en ella.
El coste del proceso fue el de la itv.
 
Sondinzeo;n4069334 dijo:
Y al fin salió. Como acaban estos temas siempre: "No tengo razón. No sé que decir. No quiero cambiar mi opinión porque ya la he dado muchas veces. Ya he copiado parrafos de internet que no rebaten nada, pero llevan a la duda. ¿Qué me queda? Ajá, voy a jugar con el miedo de la gente. Hablar de muertes y de vidas arruinadas. Como argumento no vale nada, puesto que nada demuestro, pero ¿que mas da? acojono y me voy a dormir, que a mi me da igual." Pues vale Josep, una maravilla debatir contigo. Hasta luego.

Ya te he dicho que hagas lo que te venga en gana.
Para mi como si quieres enganchar al vehiculo un piano de cola.
Leete la ley y asesorate bien, pero no confundas al personal.
Saludos.
 
[h=1]Ha cambiado la legislacion? ITV, Ministerio de Industria? Ficha Tecnica Caravana de 1983.[/h] Este es el titulo del hilo que abri en Septiembre de 2018. Me equivoque antes, era una CV Valber no una Catusa. De 1983 y tenia su documento de caracteristicas del fabricante. Salio con su TIT en una ITV de Alcobendas , Madrid.
Pongo el titulo porque no me admite el enlace, da URL no valida. Problemillas tecnicos del Foro en estos momentos o que yo lo hago mal ( lo segundo lo mas probable ).
Yo , a dia de hoy, cuanto mas leo sobre el tema mas alucino. Lo que creia tener completamente claro, cambio.
 
Lo siento Sondinzeo, pero si la Xunta te ha dicho que circular con una autorización tractor-remolque es legal... algo está fallando en esa Xunta... ese papel no es legal desde hace muchos años, pero si crees que vas legal, no seré yo el que te lleve la contraria, pero solo te voy a poner lo que pone la ley actual y no leyes obsoletas y derogadas hace años... por cierto, no serias el primero al que paran, inmovilizan y sancionan con una autorización tractor-remolque y no hablemos de salir de nuestras fronteras.... ya que todo el cambio se hizo por eso, porque no teníamos ninguna ley, ni documentación sobre los remolques de 750 kg y aqui cualquiera que tuviera una radial y un soldador de arco, podría poner en circulación cualquier cosa con ruedas, lo que desde Europa nos prohibieron.... por lo que, sea del año que sea, tuviera o no tuviera autorización tractor-remolque, ya que muchos compraban la caravana y no se acercaban a una ITV ni locos, ya que compraban caravanones de 5 o 6 metros y les obligaban a los vendedores-fabricantes, a darles hojas de características de fabricantes de 750 kg, no podían ir a una ITV a pasarla, no colaba ni a ojo una 550 de 750 kg de MMA, pero se dio de plazo hasta el año 2000 y cientos y cientos de caravanas quedaron sin documentacion, pero les volvieron a dar otra oportunidad en el año 2010, porque iba a salir la ley que derogaba la ley de 1986 en la que tanto te apoyas, por eso en otras ITVs te dijeron que no, porque no te pueden hacer una autorización tractor-remolque, porque no es una documentación válida, ni en España, ni en ningun lado y aqui esta lo que deberias de haber hecho, a pesar de que no tenemos ni idea, no nos asesoramos y hablamos de tonterías sin tener ni idea:

Tu problema y del que te ha firmado ese papel en la Xunta "¿porque tampoco ha leído la ley?", "¿se habrá informado en un foro?", la ley en que te basas para ponernos a caer de un burro, está derogada y aqui esta la explicación.



LEYDEGORALAS-ANTERIORES.jpg


Y ciertamente hay dos casos, uno posterior al 27 de septiembre de 1986 y otro anterior, que es tu caso, pero en los dos casos, la obligatoriedad de la ley, que no tiene doble interpretación, si no habría como siempre ponen en los BOEs una coletilla de, "sin perjuicio......", pero no la hay, todas, es todas en este nuestro país, tienen que tener TIT, aunque es diferente la manera de conseguirla o no, y en tu caso, al ser anterior al 27 de septiembre de 1986, tendrías que haber hecho:


SACARTITANTERIOR1986.jpg

¿Pero qué sabré yo sobre estos temas, si solo soy un bocazas?.... Suerte, que la vas a necesitar para intentar convencer a un Policía español, de que tu documentación es legal, porque una ley derogada hace años decía que si... y no me imagino intentandoselo hacer entender a un gendarme alemán.
 
Para mí, que el de la Xunta, le sonaba, y tiró para delante (con toda su buena intención), sin darse cuenta de que esa ley, estaba derogada...

Pero, por lo visto, la realidad es otra... Y, a efectos legales, esa documentación no es válida...

Si fuera el mismo tractor, con el mismo remolque... Aún podría colar...
 
Resumiendo, No es legal circular sin la TiT, pero si es posible obtenerla tras una Itv en la quede constancia de la veracidad de los datos del Documento de Caracteristicas Tecnicas del Fabricante. Siempre y cuando sea de menos de 750kg de PMA.
Por lo menos en la Itv de Alcobendas, porque ya lo han hecho.
Lo de la Autorizacion Tractor- Remolque,,,ya lo veo mas prehistorico.
 
Jose Luis;n4069394 dijo:
Lo siento Sondinzeo, pero si la Xunta te ha dicho que circular con una autorización tractor-remolque es legal... algo está fallando en esa Xunta... ese papel no es legal desde hace muchos años, pero si crees que vas legal, no seré yo el que te lleve la contraria, pero solo te voy a poner lo que pone la ley actual y no leyes obsoletas y derogadas hace años... por cierto, no serias el primero al que paran, inmovilizan y sancionan con una autorización tractor-remolque y no hablemos de salir de nuestras fronteras.... ya que todo el cambio se hizo por eso, porque no teníamos ninguna ley, ni documentación sobre los remolques de 750 kg y aqui cualquiera que tuviera una radial y un soldador de arco, podría poner en circulación cualquier cosa con ruedas, lo que desde Europa nos prohibieron.... por lo que, sea del año que sea, tuviera o no tuviera autorización tractor-remolque, ya que muchos compraban la caravana y no se acercaban a una ITV ni locos, ya que compraban caravanones de 5 o 6 metros y les obligaban a los vendedores-fabricantes, a darles hojas de características de fabricantes de 750 kg, no podían ir a una ITV a pasarla, no colaba ni a ojo una 550 de 750 kg de MMA, pero se dio de plazo hasta el año 2000 y cientos y cientos de caravanas quedaron sin documentacion, pero les volvieron a dar otra oportunidad en el año 2010, porque iba a salir la ley que derogaba la ley de 1986 en la que tanto te apoyas, por eso en otras ITVs te dijeron que no, porque no te pueden hacer una autorización tractor-remolque, porque no es una documentación válida, ni en España, ni en ningun lado y aqui esta lo que deberias de haber hecho, a pesar de que no tenemos ni idea, no nos asesoramos y hablamos de tonterías sin tener ni idea:

Tu problema y del que te ha firmado ese papel en la Xunta "¿porque tampoco ha leído la ley?", "¿se habrá informado en un foro?", la ley en que te basas para ponernos a caer de un burro, está derogada y aqui esta la explicación.



Ver el archivos adjunto 4069395


Y ciertamente hay dos casos, uno posterior al 27 de septiembre de 1986 y otro anterior, que es tu caso, pero en los dos casos, la obligatoriedad de la ley, que no tiene doble interpretación, si no habría como siempre ponen en los BOEs una coletilla de, "sin perjuicio......", pero no la hay, todas, es todas en este nuestro país, tienen que tener TIT, aunque es diferente la manera de conseguirla o no, y en tu caso, al ser anterior al 27 de septiembre de 1986, tendrías que haber hecho:


Ver el archivos adjunto 4069396

¿Pero qué sabré yo sobre estos temas, si solo soy un bocazas?.... Suerte, que la vas a necesitar para intentar convencer a un Policía español, de que tu documentación es legal, porque una ley derogada hace años decía que si... y no me imagino intentandoselo hacer entender a un gendarme alemán.

Algo así me "temía yo...", pero no podía argumentarlo..., gran aporte Jose Luis, como siempre........
 
Si tu crees que puedes circular asi,pues adelante pero si te paran y tienes problemas podrias contarlos luego a ver como te a ido


yo creo que se a escrito bastante sobre esto y siempre se a dicho que TiT siempre...no se por que te han dixo a ti que no

Saludos
 
Jose Luis;n4069394 dijo:
Lo siento Sondinzeo, pero si la Xunta te ha dicho que circular con una autorización tractor-remolque es legal... algo está fallando en esa Xunta... ese papel no es legal desde hace muchos años, pero si crees que vas legal, no seré yo el que te lleve la contraria, pero solo te voy a poner lo que pone la ley actual y no leyes obsoletas y derogadas hace años... por cierto, no serias el primero al que paran, inmovilizan y sancionan con una autorización tractor-remolque y no hablemos de salir de nuestras fronteras.... ya que todo el cambio se hizo por eso, porque no teníamos ninguna ley, ni documentación sobre los remolques de 750 kg y aqui cualquiera que tuviera una radial y un soldador de arco, podría poner en circulación cualquier cosa con ruedas, lo que desde Europa nos prohibieron.... por lo que, sea del año que sea, tuviera o no tuviera autorización tractor-remolque, ya que muchos compraban la caravana y no se acercaban a una ITV ni locos, ya que compraban caravanones de 5 o 6 metros y les obligaban a los vendedores-fabricantes, a darles hojas de características de fabricantes de 750 kg, no podían ir a una ITV a pasarla, no colaba ni a ojo una 550 de 750 kg de MMA, pero se dio de plazo hasta el año 2000 y cientos y cientos de caravanas quedaron sin documentacion, pero les volvieron a dar otra oportunidad en el año 2010, porque iba a salir la ley que derogaba la ley de 1986 en la que tanto te apoyas, por eso en otras ITVs te dijeron que no, porque no te pueden hacer una autorización tractor-remolque, porque no es una documentación válida, ni en España, ni en ningun lado y aqui esta lo que deberias de haber hecho, a pesar de que no tenemos ni idea, no nos asesoramos y hablamos de tonterías sin tener ni idea:

Tu problema y del que te ha firmado ese papel en la Xunta "¿porque tampoco ha leído la ley?", "¿se habrá informado en un foro?", la ley en que te basas para ponernos a caer de un burro, está derogada y aqui esta la explicación.



Ver el archivos adjunto 4069395


Y ciertamente hay dos casos, uno posterior al 27 de septiembre de 1986 y otro anterior, que es tu caso, pero en los dos casos, la obligatoriedad de la ley, que no tiene doble interpretación, si no habría como siempre ponen en los BOEs una coletilla de, "sin perjuicio......", pero no la hay, todas, es todas en este nuestro país, tienen que tener TIT, aunque es diferente la manera de conseguirla o no, y en tu caso, al ser anterior al 27 de septiembre de 1986, tendrías que haber hecho:


Ver el archivos adjunto 4069396

¿Pero qué sabré yo sobre estos temas, si solo soy un bocazas?.... Suerte, que la vas a necesitar para intentar convencer a un Policía español, de que tu documentación es legal, porque una ley derogada hace años decía que si... y no me imagino intentandoselo hacer entender a un gendarme alemán.

A ver Jose Luis, al igual que tu iré por partes. Te agradecería también que te tomases la molestia de leer lo que he escrito en los post anteriores para no tener que repetirme.

1- Nadie ha dicho que circular con la anotación tractor - remolque sea legal. Lo que me han dicho es que es legal circular con la anotación de compatibilidad (que sustituye a la autorización tractor - remolque) y sin TIT en determinados casos.

2 - A ver, todo ese discurso sobre lo que debería haber hecho no aporta nada. No se hizo, y lo que estamos es a resolver una situación dada, para mi y para lo demás que le suceda.

3 - Yo no he dicho que hableis tonterias. Los único que habéis usado la palabra tontería sois tu y Josep M. Sí que digo que le gente opina sin tener información, y creo que eso lo sabemos todos en este foro. Más que me he informado yo no lo habéis hecho ninguno, o si lo habéis hecho, no lo mencionáis. Recuerda que no solo he hablado con la consejería de industria, sino con la dgt (tfno de información), jefatura provincial dgt, compañia de seguros e ingenieros de itv. Así que sí, estoy mejor informado que nadie que haya escrito hasta ahora.

4 - Yo no pongo a nadie a caer de un burro. Explico unos hechos que han sucedido. Entiendo que algunos os lo toméis como que os pongo a caer de un burro, porque tenéis la piel muy fina y no aceptáis la posibilidad de haberos equivocado. Pero yo solo explico lo que me han dicho la gente que trabaja en homologaciones sobre este tema. Deberíais leerlo y esforzaros en entenderlo, en vez de tomaroslo de forma personal. Estabais equivocados. No pasa nada. Este foro está para resolver dudas.

5 - En mi respuesta a normarmar, puedes ver lo que opino que puede suceder con la derogación de la ley de 1986. Lee el RD 2822/1998 . Puede que ahí esté la clave de lo que me dice la Consellería. No lo se. No soy especialista en derecho. Sí se que el escrito que me han enviado es oficial y vinculante.

6 - Yo no se si eres un bocazas o no. No te conozco de nada ni sé a que viene eso. Es tu primer mensaje en este post. Veo que tu también empiezas a usar la "clausula del miedo". Suerte convenciendo a un policia, más aún si es alemán... Uh, que miedo, la policia. Por lo menos tienes la decencia de mencionar muertes ni vidas arruinadas, como hizo Josep M. Ni menciones a la seguridad de la familia, como he visto a alguno en otro post parecido a este. Te cuento: los policias a veces no se saben la ley, y hay que convencerlos. Y a veces no les convences y te multan y hay que reclamar. Y a veces ni así te quitan la multa y tienes que recurrir. Esto nos ha sucedido a muchos que hemos circulado en furgoneta camper, muchas veces con la ley impresa para explicar al agente la diferencia entre aparcar y acampar. También muchos caravanistas han tenido que convencer a la policia que estaban estacionados de forma legal. Y como bien sabrás, pues se te ve puesto en el tema, han necesitado esa suerte de la que hablas para convencer al policia de turno de que no les multase. Y aún así alguna vez han multado, pero eso no significa que el policia tuviese razón, como bien sabrás.

Y para terminar. Se que este tema escuece a muchos. Hay muchos "gurús" del foro que ha empeñado su palabra durante en años en que no se puede circular sin TIT. Y yo les he creído. Un día me puse ha investigar, y lo que he puesto en el primer post solo es el fruto de mis investigaciones. No mi interpretación de la ley, sino la de 5 organismos/entidades responsables o relacionadas con el tema. Y la respuesta era apabullante. Yo sí que no soy profesional del tema, pero como me dijeron tanto en la dgt, como en la itv: "¿Ud. me está diciendo que circular con la compatibilidad no es legal porque lo ha leido en el foro? Pues ya le digo que el foro no es un organismo valido, y yo sí lo soy".
Consejo: abrid la mente, pensad fuera de la caja, leed bien el primer post (bien, con atención, todos los puntos y los diferentes organismos consultados) y la respuesta de la conselleria y valorad la fortaleza de las fuentes.
Antes de abrir este post me avisaron que mucha gente se lo iba a tomar a la tremenda. Ya lo esperaba. Pensad por que os lo tomáis así. Lo único que hago es transmitir lo que me han dicho unos organismos oficiales.
Hala, abur.
 
Sondinzeo;n4069465 dijo:
A ver Jose Luis, al igual que tu iré por partes. Te agradecería también que te tomases la molestia de leer lo que he escrito en los post anteriores para no tener que repetirme.

1- Nadie ha dicho que circular con la anotación tractor - remolque sea legal. Lo que me han dicho es que es legal circular con la anotación de compatibilidad (que sustituye a la autorización tractor - remolque) y sin TIT en determinados casos.

2 - A ver, todo ese discurso sobre lo que debería haber hecho no aporta nada. No se hizo, y lo que estamos es a resolver una situación dada, para mi y para lo demás que le suceda.

3 - Yo no he dicho que hableis tonterias. Los único que habéis usado la palabra tontería sois tu y Josep M. Sí que digo que le gente opina sin tener información, y creo que eso lo sabemos todos en este foro. Más que me he informado yo no lo habéis hecho ninguno, o si lo habéis hecho, no lo mencionáis. Recuerda que no solo he hablado con la consejería de industria, sino con la dgt (tfno de información), jefatura provincial dgt, compañia de seguros e ingenieros de itv. Así que sí, estoy mejor informado que nadie que haya escrito hasta ahora.

4 - Yo no pongo a nadie a caer de un burro. Explico unos hechos que han sucedido. Entiendo que algunos os lo toméis como que os pongo a caer de un burro, porque tenéis la piel muy fina y no aceptáis la posibilidad de haberos equivocado. Pero yo solo explico lo que me han dicho la gente que trabaja en homologaciones sobre este tema. Deberíais leerlo y esforzaros en entenderlo, en vez de tomaroslo de forma personal. Estabais equivocados. No pasa nada. Este foro está para resolver dudas.

5 - En mi respuesta a normarmar, puedes ver lo que opino que puede suceder con la derogación de la ley de 1986. Lee el RD 2822/1998 . Puede que ahí esté la clave de lo que me dice la Consellería. No lo se. No soy especialista en derecho. Sí se que el escrito que me han enviado es oficial y vinculante.

6 - Yo no se si eres un bocazas o no. No te conozco de nada ni sé a que viene eso. Es tu primer mensaje en este post. Veo que tu también empiezas a usar la "clausula del miedo". Suerte convenciendo a un policia, más aún si es alemán... Uh, que miedo, la policia. Por lo menos tienes la decencia de mencionar muertes ni vidas arruinadas, como hizo Josep M. Ni menciones a la seguridad de la familia, como he visto a alguno en otro post parecido a este. Te cuento: los policias a veces no se saben la ley, y hay que convencerlos. Y a veces no les convences y te multan y hay que reclamar. Y a veces ni así te quitan la multa y tienes que recurrir. Esto nos ha sucedido a muchos que hemos circulado en furgoneta camper, muchas veces con la ley impresa para explicar al agente la diferencia entre aparcar y acampar. También muchos caravanistas han tenido que convencer a la policia que estaban estacionados de forma legal. Y como bien sabrás, pues se te ve puesto en el tema, han necesitado esa suerte de la que hablas para convencer al policia de turno de que no les multase. Y aún así alguna vez han multado, pero eso no significa que el policia tuviese razón, como bien sabrás.

Y para terminar. Se que este tema escuece a muchos. Hay muchos "gurús" del foro que ha empeñado su palabra durante en años en que no se puede circular sin TIT. Y yo les he creído. Un día me puse ha investigar, y lo que he puesto en el primer post solo es el fruto de mis investigaciones. No mi interpretación de la ley, sino la de 5 organismos/entidades responsables o relacionadas con el tema. Y la respuesta era apabullante. Yo sí que no soy profesional del tema, pero como me dijeron tanto en la dgt, como en la itv: "¿Ud. me está diciendo que circular con la compatibilidad no es legal porque lo ha leido en el foro? Pues ya le digo que el foro no es un organismo valido, y yo sí lo soy".
Consejo: abrid la mente, pensad fuera de la caja, leed bien el primer post (bien, con atención, todos los puntos y los diferentes organismos consultados) y la respuesta de la conselleria y valorad la fortaleza de las fuentes.
Antes de abrir este post me avisaron que mucha gente se lo iba a tomar a la tremenda. Ya lo esperaba. Pensad por que os lo tomáis así. Lo único que hago es transmitir lo que me han dicho unos organismos oficiales.
Hala, abur.

Una vez más y por última... la Anotación de compatibilidad, es de la ley de del 28 de junio de 1986 y como te hemos dicho por activa y por pasiva, está derogada, eso que te han echo no es legal hoy, por hoy... pero tu mismo. -> https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-18434

No parece que quieras entender qué derogado significa que una ley no vale ni el papel en el que está escrita, quieras o no quieras reconocerlo y que tú "legalización" está basada en leyes derogadas... pero te vuelvo a desear suerte, la vas a necesitar.... yua que crees que eres el único que ha movido, esto... algunos llevamos más años que tu buscando una solución económica para poder comprar caravanas indocumentadas y volverlas a poner en circulación, pero los precios de homologaciones lo hacen imposible para una empresa que quiera ganar dinero con ello, aunque un particular, podría gastarse perfectamente los 600-800€ que cuesta, pero para sacarle beneficio es imposible.

Como te digo, suerte, yo ya elegí no comprar caravanas sin TIT hace tiempo.
 
A ver, y una vez más (y es la última), que alguno sois muy cansino. Que no es solo la consellería, que son varios organismos. Si empleaseis la mitad del tiempo que perdéis en daros de cabeza contra el foro en llamar/escribir a los organismos competentes, saldríais de dudas de qué es legal y qué no. Ya digo que la anotación de compatibilidad, por lo que ahí pone, no vale para cualquier caravana. Os recomiendo empezar por una llamadita al 060, telefono de atención de la DGT. Es poco trabajo y saldréis de dudas.
"Como te digo, suerte, yo ya elegí no comprar caravanas sin TIT hace tiempo." Ya ves, yo hace tiempo elegí no repetir las cosas más de 3 veces y aquí estoy.
 
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