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mucho más que un foro

Mal comienzo...

Aixela

calladit@
Buenas!
Os cuento la situación: llevamos bastante tiempo mirando caravanas de segunda mano y x fin vemos una q nos gusta. Se la compramos a un particular, la traemos a casa y el día q voy a tráfico con todos los papeles, me dicen q no podemos hacer el cambio de nombre xk la caravana no es de un solo propietario sino q es de dos. Me quedé blanca. Le llamo al tiparraco q me la ha vendido y m dice q no se se acordaba q era también de su ex. Tarda 4 días en darme el tlf de su ex y cuál es mi sorpresa cuando me dice q lleva desde el verano insistiendole para venderla. Es decir, se acordaba perfectamente de q era de su ex tb y nos la vende a escondidas. La ex dice q hasta q no le pague la mitad de la caravana no nos da ni su DNI ni su firma para poder hacer el cambio de nombre. Estamos en medio de una movida de pareja, con la caravana sin poder hacer los papeles. El lunes la chica sino tiene el dinero le va a denunciar. Y nosotros que hacemos? Denunciar? Devolversela?
Cómo puede haber gente tan mala x ahí? Culpa nuestra no ir a trafico con la matrícula a preguntar antes de comprarla....
 
La primera que compramos nosotros también era de un divorcio y ella decía que "por 600 euros no voy a Valencia" (estaba a 100 kilómetros) :scratch: al final se acercó (¿600 euros por 100 km? yo sí que lo hacía...) y se arreglaron los problemas.

Mucha suerte y si ves que no tiene remedio, devuélvela. Piensa en frío: si la caravana está a nombre de los dos y ella no vende, es como si te hubieran vendido una caravana "robada". Los problemas que los resuelvan ellos.
 
Anda... creía que la propiedad de un vehículo para la Dirección General de Tráfico no admite otra posibilidad de que esté a nombre de un solo titular, otra cosa es que entre ellos hagan un contrato privado, pero el permiso de circulación solo puede estar a nombre de uno de ellos... A lo mejor antes se podía?

https://www.seguroscatalanaoccidente...-dos-personas/
 
TITO;n4075929 dijo:
Anda... creía que la propiedad de un vehículo para la Dirección General de Tráfico no admite otra posibilidad de que esté a nombre de un solo titular, otra cosa es que entre ellos hagan un contrato privado, pero el permiso de circulación solo puede estar a nombre de uno de ellos...

https://www.seguroscatalanaoccidente...-dos-personas/


En nuestro anterior coche ponía mi nombre "y otros" ese "otros" era mi contraria, figuraba yo primero por que era el que tenía las mañanas libres. En este por lo mismo de las mañanas y jaleos en los papeles estoy solo yo, sin el "y otros"...
No pienso separarme, pero si me separo, no podrá decir nada (ja ja ja "qué malo soy, pero qué malo soy" (con voz de la bruja averías... :rolleyes: ))
 
Yo con la documentación y los datos que tenga del o de los vendedores, lo pondría en conocimiento de las autoridades.
 
Aunolose;n4075934 dijo:
En nuestro anterior coche ponía mi nombre "y otros" ese "otros" era mi contraria, figuraba yo primero por que era el que tenía las mañanas libres. En este por lo mismo de las mañanas y jaleos en los papeles estoy solo yo, sin el "y otros"...

Pues por eso digo que antes, hace años tal vez se pudiese hacer pero ahora mismo lo que dice la ley al registrar un vehículo en la Dirección General de Tráfico, es que
"Solamente puede constar un único titular de su propiedad para conseguir el permiso de circulación".

He mirado por internet y según parece antes sí se podía hacer, pero desde la última reforma de la ley de Tráfico ya no se puede...
 
TITO;n4075953 dijo:
Pues por eso digo que antes, hace años tal vez se pudiese hacer pero ahora mismo lo que dice la ley al registrar un vehículo en la Dirección General de Tráfico, es que
"Solamente puede constar un único titular de su propiedad para conseguir el permiso de circulación".

He mirado por internet y según parece antes sí se podía hacer, pero desde la última reforma de la ley de Tráfico ya no se puede...

Eso puede ser. Lo del "y otros" fue en 2003.





Edito: a todo esto, decirle a Aixela que no se desanime, que otra habrá. O esta si consiguen entenderse entre ellos en un plazo razonable y corto.
 
Como te comentan no te compliques la vida, que CV en venta hay muchas es cuestión de un poco de paciencia y seguir buscando.
 
Aixela;n4075921 dijo:
Buenas!
Os cuento la situación: llevamos bastante tiempo mirando caravanas de segunda mano y x fin vemos una q nos gusta. Se la compramos a un particular, la traemos a casa y el día q voy a tráfico con todos los papeles, me dicen q no podemos hacer el cambio de nombre xk la caravana no es de un solo propietario sino q es de dos. Me quedé blanca. Le llamo al tiparraco q me la ha vendido y m dice q no se se acordaba q era también de su ex. Tarda 4 días en darme el tlf de su ex y cuál es mi sorpresa cuando me dice q lleva desde el verano insistiendole para venderla. Es decir, se acordaba perfectamente de q era de su ex tb y nos la vende a escondidas. La ex dice q hasta q no le pague la mitad de la caravana no nos da ni su DNI ni su firma para poder hacer el cambio de nombre. Estamos en medio de una movida de pareja, con la caravana sin poder hacer los papeles. El lunes la chica sino tiene el dinero le va a denunciar. Y nosotros que hacemos? Denunciar? Devolversela?
Cómo puede haber gente tan mala x ahí? Culpa nuestra no ir a trafico con la matrícula a preguntar antes de comprarla....

yo en tu lugar, le diría al que te la vendió, no a su mujer, que te devuelva la pasta y le das la caravana.
si no acepta, no te agobies.
Al juzgado, e intenta meterle y sacarle todo lo que puedas, ( venta con mala fe´, estafa, venta de una propiedad que no es suya... etc etc)

suerte y de todo se aprende.
 
Off topic

TITO;n4075953 dijo:
Pues por eso digo que antes, hace años tal vez se pudiese hacer pero ahora mismo lo que dice la ley al registrar un vehículo en la Dirección General de Tráfico, es que
"Solamente puede constar un único titular de su propiedad para conseguir el permiso de circulación".

He mirado por internet y según parece antes sí se podía hacer, pero desde la última reforma de la ley de Tráfico ya no se puede...



El cambio fue en 2009.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18732

Cinco. El artículo 59 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas.

1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor por las vías objeto de esta Ley requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.

Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.

2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

3. En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular.»
 
Aixela;n4075921 dijo:
Buenas!
Os cuento la situación: llevamos bastante tiempo mirando caravanas de segunda mano y x fin vemos una q nos gusta. Se la compramos a un particular, la traemos a casa y el día q voy a tráfico con todos los papeles, me dicen q no podemos hacer el cambio de nombre xk la caravana no es de un solo propietario sino q es de dos. Me quedé blanca. Le llamo al tiparraco q me la ha vendido y m dice q no se se acordaba q era también de su ex. Tarda 4 días en darme el tlf de su ex y cuál es mi sorpresa cuando me dice q lleva desde el verano insistiendole para venderla. Es decir, se acordaba perfectamente de q era de su ex tb y nos la vende a escondidas. La ex dice q hasta q no le pague la mitad de la caravana no nos da ni su DNI ni su firma para poder hacer el cambio de nombre. Estamos en medio de una movida de pareja, con la caravana sin poder hacer los papeles. El lunes la chica sino tiene el dinero le va a denunciar. Y nosotros que hacemos? Denunciar? Devolversela?
Cómo puede haber gente tan mala x ahí? Culpa nuestra no ir a trafico con la matrícula a preguntar antes de comprarla....

te acompaño en el sentimiento......
 
Devuelvela y pilla el dinero, que lo mismo ya no lo ves, yo pondría denuncia.
Suerte
 
No estoy seguro, pero para interponer una demanda judicial hay que pagar unas tasas y seguramente contratar un abogado y/o procurador.
Y una vez pagadas, estas tasas no se recuperan aunque se gane el juicio.
Lo mejor que puedes hacer es devolver la caravana y recuperar el dinero.
Lo que ha hecho este individuo es una apropiación indebida y seguramente una estafa.
 
Josep M.;n4076013 dijo:
No estoy seguro, pero para interponer una demanda judicial hay que pagar unas tasas y seguramente contratar un abogado y/o procurador.
Y una vez pagadas, estas tasas no se recuperan aunque se gane el juicio.
Lo mejor que puedes hacer es devolver la caravana y recuperar el dinero.
Lo que ha hecho este individuo es una apropiación indebida y seguramente una estafa.

+1

Antes que nada,yo andaria tambien por la devolucion de la pasta.Si te metes en abogados....mal asunto.
 
Pedir la pasta puede ser buena opción, pero antes y si gusta la caravana probaría a comentarlo con policía Local, nacional, GC, OMIC o cualquier competencia de la que seguramente aconsejan cómo y qué se puede hacer. Creo que no está demás y comentárselo a él, presiona a buscar una solución a no ser que sea un bandarra.

Si es un problema de separación de bienes no tiene que interponerse a un tercero en la venta de nada. Si obra de mala fe, es problema de él.



En el peor caso, si no devuelve el dinero o no hay acuerdo entre ellos habrá que hacer algo ... éste año me ha tocado llevar el cargo de la comunidad y a punto han estado los vecinos de meter a procedimiento judicial a un vecino por una deuda. La conclusión que he sacado es que se puede poner una denuncia en el juzgado individual o colectiva sin apenas gastos. Ahora, se archiva debajo de la mesa y ya saldrá el juicio. Contratando abogado aligera mucho, en unos pocos meses cuentan que se celebra y entiendo lo oído por el administrador que devuelven lo debido y les hacen pagar todos los gastos judiciales a excepción del abogado, claro. Viendo lo que se le venía encima fue eficaz hacérselo saber y liquidó la deuda.

Espero que no tenga que llegar a eso.

Suerte y se arregle todo.
 
Articulo 252 codigo penal

Delito de apropiación indebida

Como consecuencia de la modificación del Código Penal, el delito de apropiación indebida está tipificado en el art. 253, castigando a "los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido."
Pena
En materia penológica el precepto no ha sufrido alteración respecto de la redacción anterior, castigándose con las penas del delito de estafa del art. 249 o 250, es decir, pena de prisión de 6 meses a 3 años aplicando las mismas reglas penológicas en función de la cuantía defraudada, el quebranto económico producido al perjudicado, las relaciones entre éste y el autor del delito, los medios empleados y cuantas circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
 
Aixela mira que se avisa siempre que antes de soltar nada de dinero hay que tener bien claro lo de los papeles. Mira por donde un divorcio da para crear problemas de pareja y de venta, evidentemente ella tiene razón, y el ya le vale¡¡¡¡¡¡, si ella quiere le monta un pollo de los gordos por venta ilegal de una propiedad compartida
 
Muchas gracias a todos x vuestros comentarios.

De momento lo vamos a comentar con la policía haber q nos recomiendan ellos pero es un tema que lo tendrían que solucionar entre los propietarios y nosotros mantenernos al margen.

Os seguiré informando...

Gracias
 
Mejor será con el Juez, la policía es mero trámite.
Si tienes justificante de haberle pagado, denuncia al canto.
Un saludo y suerte.
 
Felicidades, me alegro mucho. Desde luego si hay una ruptura de relaciones lo mejor es cortar por lo sano liquidarlo todo y en dos partes, se acaban los problemas rápidamente y para siempre, asi no hay opción de reclamar o que te reclamen nunca nada.
 
Aunolose;n4075934 dijo:
En nuestro anterior coche ponía mi nombre "y otros" ese "otros" era mi contraria, figuraba yo primero por que era el que tenía las mañanas libres. En este por lo mismo de las mañanas y jaleos en los papeles estoy solo yo, sin el "y otros"...
No pienso separarme, pero si me separo, no podrá decir nada (ja ja ja "qué malo soy, pero qué malo soy" (con voz de la bruja averías... :rolleyes: ))

Es verdad, en el Renault Clio de mi mujer, en el permiso de circulación pone "su nombre" y, literalmente "y otro" que, se supone que soy yo, jajajaja. Pero como demuestro que es mío? o es que cuando pone eso se sobreentiende que está dicho por el cónyuge?
 
Aunolose;n4075954 dijo:
Eso puede ser. Lo del "y otros" fue en 2003.





Edito: a todo esto, decirle a Aixela que no se desanime, que otra habrá. O esta si consiguen entenderse entre ellos en un plazo razonable y corto.

En el nuestro es de Diciembre de 2004
 
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