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mucho más que un foro

Comienzo una batalla contra la Generalitat de Cataluña, para defender mis derechos.

Pues mira, yo ademas del frances y el ingles, hablo, entiendo, leo y escribo perfectamente el catalan, castellano, valenciano, mallorquin, aragones, extremeño, andaluz, mejicano, puertorriqueño, argentino, y un sinfin de idiomas mas.
Soy todo un poliglota.
Venga hombre que esto suena mas a un ataaque de acatalonofobia que ha otra cosa.
Mejor pasas el hilo el tema de politica.
Saludos.

Hoy he tropezado con este hilo, no quiero entrar en polémica sobre legalidades ni perseguir quimeras pero ya estoy y seguro q estamos muchos un poco hartos de la manida “Catalánofobia”
Estimado Sr., no existe (salvo excepciones q solo hacen cumplir la regla) odio a Cataluña ni a los Catalanes en ninguna parte y que conste q razones para que haya no faltan, pero sabemos y entendemos que no es bueno generalizar y que el odio solo lleva al odio. De todas formas y para terminar me despido diciendo aquello de “Quien se pica, ajos come”
Un saludo desde Getafe
Samuel
 
Si pagas la multa, aceptas el contenido de la propuesta de resolución sancionadora y finalizas el procedimiento y ya no tienes ninguna forma de reclamar (el pago finalizaría la vía administrativa), porque luego solo quedan recurso por vía contencioso-administrativa.

De hecho siempre que se realiza un procedimiento sancionador, al final siempre te indican que puedes no estar conforme y que puedes presentar el recurso xxx, ante el órgano xxx antes de xxx días. Esto lo puedes hacer siempre que no pagues, si pagas, adios, ya no puedes reclamar (en vía administrativa).

Por otro lado, es raro que no hayan contestado a tu primera alegación, ya que están obligados a resolver el recurso presentado, y te debería de haber llegado una resolución del procedimiento sancionador y no una carta de pago ... además que han tardado en comunicártelo mucho más de los plazos indicados en el procedimiento administrativo...

UPS!, acabo de leerme bien tu alegación, y te basas en la la Ley 30/1992, que ha sido derogada por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..., que entró en vigor el 3 de octubre de 2016, aunque deberían de haberte contestado igualmente...

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

PD. Sin ánimos de encebollar la cosa: reflotar el tema en esta tesitura parece indicar que alguno se pica, será por que come ajos.
 
Hoy he tropezado con este hilo, no quiero entrar en polémica sobre legalidades ni perseguir quimeras pero ya estoy y seguro q estamos muchos un poco hartos de la manida “Catalánofobia”
Estimado Sr., no existe (salvo excepciones q solo hacen cumplir la regla) odio a Cataluña ni a los Catalanes en ninguna parte y que conste q razones para que haya no faltan, pero sabemos y entendemos que no es bueno generalizar y que el odio solo lleva al odio. De todas formas y para terminar me despido diciendo aquello de “Quien se pica, ajos come”
Un saludo desde Getafe
Samuel

odio a Cataluña ni a los Catalanes en ninguna parte y que conste q razones para que haya no faltan, pero sabemos y entendemos que no es bueno generalizar y que el odio solo lleva al odio.

Estas que te sales.
Salvador de patrias.

Relájate un poco y disfruta de la vida.
 
Pues mira, yo ademas del frances y el ingles, hablo, entiendo, leo y escribo perfectamente el catalan, castellano, valenciano, mallorquin, aragones, extremeño, andaluz, mejicano, puertorriqueño, argentino, y un sinfin de idiomas mas.
Soy todo un poliglota.
Venga hombre que esto suena mas a un ataaque de acatalonofobia que ha otra cosa.
Mejor pasas el hilo el tema de politica.
Saludos.

Pell molt fina i valors... Tema tildes flojo...
Seres de luz...
Conozco bien el pobre marco mental indepe: por ejemplo ven normal mandar cartas sólo en catalán en España y enseguida si alguien se queja a llorar.
Otros escriben Catalunya en castellano.
 
Pues mira, yo ademas del frances y el ingles, hablo, entiendo, leo y escribo perfectamente el catalan, castellano, valenciano, mallorquin, aragones, extremeño, andaluz, mejicano, puertorriqueño, argentino, y un sinfin de idiomas mas.
Soy todo un poliglota.
Venga hombre que esto suena mas a un ataaque de acatalonofobia que ha otra cosa.
Mejor pasas el hilo el tema de politica.
Saludos.
Si te llega en alemán a ver si la recurres o no...
 
Hacía tiempo que no entraba en el foro de política.... Saludos a algunos viejos conocidos del antiguo y calentito foro de política. Veo que todo sigue más o menos igual... Aún no he podido saber por que motivo era la multa... La multa era justa o no?
 
Hacía tiempo que no entraba en el foro de política.... Saludos a algunos viejos conocidos del antiguo y calentito foro de política. Veo que todo sigue más o menos igual... Aún no he podido saber por que motivo era la multa... La multa era justa o no?
He encontrado la respuesta en este mismo hilo, Capitán Pirata reconoce que la multa es justa, cosa que le honra. Personalmente no me había planteado nunca recurrir una infracción que sé que he cometido. Si pongamos el caso, me llega en algun idioma que no entiendo ni papa, antes que nada intento traducirlo para saber exactamente de qué se trata. Si he cometido la infracción que se me comunica, primero pago, y si se tercia y lo considero oportuno, luego recurro lo que se tenga que recurrir.
 
Buenas noches a todos.

Empezaré por poneros en antecedentes. Soy gallego de nacimiento y resido en Valencia donde, lógicamente estoy empadronado. A finales de junio del pasado año 2017 recibí, por correo certificado, una multa de tráfico emitida por el Servei Catalá de Transit. La notificación venía escrita únicamente en catalán. Por el mismo medio, correo certificado pero con acuse de recibo, el cuatro de julio siguiente envié un escrito dirigiso al Jefe del Servei de Tránsit de Barcelona indicando que, según la legislación vigente, cualquier notificación dirigida a un ciudadano residente en otra Comunidad Autónoma debía ser efectuada obligatoriamente al menos en castellano. Días después recibí el acuse de recibo sellado por el Servei de Transit de Barcelona. No volví a tener noticias hasta este viernes en que he recibido, tambièn por correo certificado, una notificación doble, nuevamente escrita tan sólo en catalán, de la Agencia Tributaria de Cataluña. Digo "doble" porque aquí empieza el esperpento: a la vez que me envían una carta de pago, cuya fecha de finalización para el pago voluntario era el 27/02/2018 ¡¡¡Hace nada menos que diez meses!!!, me adjuntan también una "Notificació de provisió de constrenyiment", que supongo que es un aviso de embargo.

Teniendo en cuenta que la creación de dicha Agencia Tributaria de Cataluña ha sido suspendida por el Tribunal Constitucional, me dirigí esta mañana a una delegación de la AEAT aquí en Valencia para que me digeran cómo debía proceder ante la vulneración de mis derechos. En la Agencia Tributaria Española me han informado que no consta ninguna actuación a mi nombre y me indican que la Generalitat de Cataluña, para cobrarme una deuda, deben solicitárselo a ellos.

Aprovechando que, a partir de mañana, estaremos unos días en Madrid, voy a ir a la Sede del Defensor del Pueblo para pedir el correspondiente amparo ante esta vulneración de mis derechos.

Os tendré informados porque espero que, teniendo en cuenta que somos muchos los no residentes en Cataluña, mi actuación pueda servir de referencia para cualquiera que se pueda ver en mi situación.
Mucha suerte!
 
Debo comunicar que la batalla la he perdido. No he conseguido que la Generalitat me comunicara la sanción en español. Tampoco ha contestado a ninguno de mis recursos. Ayer he recibido la notificación de la providencia de embargo, por parte de la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda de España, en la cual me comunican que, en el plazo de veinte días, me embargarán 120 € de mi cuenta bancaria.
 
Silencio administrativo.
 
Hola

No creo que hayas perdido ninguna batalla. No te lo tomes así. Lo que pasa es que tus alegaciones (las que publicaste en la página 4 de este hilo) estaban mal hechas.

En ellas, NUNCA solicitaste la interpretación o traducción de la multa al castellano. Es normal que no te haya llegado la multa traducida, porque es algo que no solicitaste (al menos en el escrito de alegaciones)

Alegaste que te la habían enviado sólo en catalán, y en base a ello solicitaste directamente la anulación del procedimiento sancionador, además haciendo referencia a una ley derogada por una norma posterior.

Si hubieras solicitado la interpretación o traducción al castellano de la multa ... estoy convencido de que te habría llegado porque es a eso a lo que les obliga la ley. A partir de ahí, te quedaba la opción de buscar un defecto de forma válido para solicitar la anulación.

... Pero como se te dijo en su momento, no es un defecto de forma, ni puedes solicitar la anulación de una multa, por el hecho de que ésta venga en catalá, en euskera o en galego.

Un saludo
 
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