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El Gobierno ratifica la prohibición de pernoctar en los espacios públicos.Los cámpings asturianos tendrán la obligación de ser accesibles.
El Principado ha culminado el desarrollo normativo de la Ley Regional de Turismo promulgada en el 2001 con la regulación del sector de los cámpings. El texto aprobado ayer por el Consejo de Gobierno ratifica la prohibición de realizar cualquier forma de acampada libre o no legalizada, una práctica que ya se venía sancionando desde hace 6 años. Sin embargo, el decreto introduce dos excepciones que son las zonas habilitadas temporalmente con motivo de las fiestas locales o los acontecimientos deportivos, como es el caso del Descenso Internacional del Sella, y también cuando se trate de actividades ligadas a la investigación y hayan sido autorizadas previamente por el correspondiente ayuntamiento. Así que en Asturias seguirá sin poder instalarse una tienda en áreas recreativas y playas o pernoctar en una caravana aparcada en un aparcamiento público.
El Gobierno asturiano establece cuatro categorías diferentes para los cámpings. El recinto que reúna las mejores condiciones será el de lujo --bares, supermercados, salas de juegos, piscinas, parque infantil-- y el que disponga de los peores servicios será el de tercera. Independientemente de su clasificación, todos deberán ser accesibles y habilitar itinerarios accesibles, plazas de aparcamientos, parcelas, aseos y vestuarios de uso colectivo preparadas para los clientes con movilidad reducida.
REQUISITOS La ubicación de las instalaciones acata todas las normas urbanísticas y medioambientales en vigor. Es decir, no puede levantarse a menos de 500 metros de la línea del litoral o de un entorno de protección, como tampoco serán legales en los cauces secos de los ríos a menos de 150 metros de una captación de agua potable y en terrenos en los que discurran líneas de alta tensión.
Los propietarios de los cámpings tendrán que elaborar un reglamento de régimen interior en el que especifiquen las normas de convivencia y ponerlo a disposición de los clientes. La administración fija unos mínimos. Por ejemplo, durante las horas nocturnas tiene que prohibirse por los menos durante 7 horas los ruidos y la circulación de vehículos. No se podrá hacer fuego, portar armas o llevar animales que puedan suponer un peligro para el resto de los clientes. El dueño será el encargado de vigilar el cumplimiento de todos estos aspectos.
Los establecimientos deben tener un periodo anual de funcionamiento y, al margen de los meses de temporada baja en los que decida cerrar, solo podrán no prestar servicio para desarrollar tareas de limpieza y mantenimiento o por unas condiciones meteorológicas muy adversas que los justifiquen.
El decreto regula incluso el aprovechamiento interior de los cámping. La zona destinada a acampar no puede suponer el 75% de su superficie total, ya que el resto tiene que destinarse a zonas comunes y de servicios. Los bungalós no podrán medir más de 40 metros cuadrados. Todos deberán disponer de planes de emergencia y autoprotección, además de las vías ordinarias de evacuación para afrontar todo tipo de imprevistos.
fuente: El Principado regula la acampada - Asturias - www.lavozdeasturias.es
El Principado ha culminado el desarrollo normativo de la Ley Regional de Turismo promulgada en el 2001 con la regulación del sector de los cámpings. El texto aprobado ayer por el Consejo de Gobierno ratifica la prohibición de realizar cualquier forma de acampada libre o no legalizada, una práctica que ya se venía sancionando desde hace 6 años. Sin embargo, el decreto introduce dos excepciones que son las zonas habilitadas temporalmente con motivo de las fiestas locales o los acontecimientos deportivos, como es el caso del Descenso Internacional del Sella, y también cuando se trate de actividades ligadas a la investigación y hayan sido autorizadas previamente por el correspondiente ayuntamiento. Así que en Asturias seguirá sin poder instalarse una tienda en áreas recreativas y playas o pernoctar en una caravana aparcada en un aparcamiento público.
El Gobierno asturiano establece cuatro categorías diferentes para los cámpings. El recinto que reúna las mejores condiciones será el de lujo --bares, supermercados, salas de juegos, piscinas, parque infantil-- y el que disponga de los peores servicios será el de tercera. Independientemente de su clasificación, todos deberán ser accesibles y habilitar itinerarios accesibles, plazas de aparcamientos, parcelas, aseos y vestuarios de uso colectivo preparadas para los clientes con movilidad reducida.
REQUISITOS La ubicación de las instalaciones acata todas las normas urbanísticas y medioambientales en vigor. Es decir, no puede levantarse a menos de 500 metros de la línea del litoral o de un entorno de protección, como tampoco serán legales en los cauces secos de los ríos a menos de 150 metros de una captación de agua potable y en terrenos en los que discurran líneas de alta tensión.
Los propietarios de los cámpings tendrán que elaborar un reglamento de régimen interior en el que especifiquen las normas de convivencia y ponerlo a disposición de los clientes. La administración fija unos mínimos. Por ejemplo, durante las horas nocturnas tiene que prohibirse por los menos durante 7 horas los ruidos y la circulación de vehículos. No se podrá hacer fuego, portar armas o llevar animales que puedan suponer un peligro para el resto de los clientes. El dueño será el encargado de vigilar el cumplimiento de todos estos aspectos.
Los establecimientos deben tener un periodo anual de funcionamiento y, al margen de los meses de temporada baja en los que decida cerrar, solo podrán no prestar servicio para desarrollar tareas de limpieza y mantenimiento o por unas condiciones meteorológicas muy adversas que los justifiquen.
El decreto regula incluso el aprovechamiento interior de los cámping. La zona destinada a acampar no puede suponer el 75% de su superficie total, ya que el resto tiene que destinarse a zonas comunes y de servicios. Los bungalós no podrán medir más de 40 metros cuadrados. Todos deberán disponer de planes de emergencia y autoprotección, además de las vías ordinarias de evacuación para afrontar todo tipo de imprevistos.
fuente: El Principado regula la acampada - Asturias - www.lavozdeasturias.es