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mucho más que un foro

revision de gas y extintor

Aprovecho el post en otro hilo paralelo de JAVVPROMETEO.

Creo que queda claro que sí es obligatorio el llevar extintor en cv.
Copio y pego del BOE nº 20 de fecha 23 Enero de 2010, ultima modificación del Reglamento General de Vehiculos, en vigor.

«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»

O sea que sí es obligatorio lo del extintor.

Un saludo

Con permiso..........de Xomaxxxxx

Si........pero yo entiendo...............que la normativa en más concreta.....en quien.......debe............pero..........pienso............que nos remiten a la ley de 1.999 en CUANTO...............a la clase de extintores a utilizar..............así lo entiendo............

http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf

Saludos, Carlos.
 
109. Obras: vehículo destinado a la realización de tareas en trabajos de
construcción.
10. Mercancías peligrosas: vehículo destinado al transporte de materias
peligrosas, aunque no se realice con carácter exclusivo.
11. Basurero: vehículo destinado al transporte de residuos.
12. Transporte escolar: vehículo destinado al transporte escolar y de menores,
aunque no se realice con carácter exclusivo.
13. Policía: vehículo destinado a los servicios de policía, que se presten por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
14. Bomberos: vehículo destinado a ser utilizado por los bomberos para la
extinción de incendios.
15. Protección civil y salvamento: vehículo destinado a realizar servicios de
protección civil y salvamento.
16. Defensa: vehículo adscrito al Ministerio de Defensa.
17. Vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
18. Actividad económica: automóvil con al menos cuatro ruedas, destinado al
transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada es igual o inferior
a 3.500 kg, que está afectado significativamente a una actividad económica
de acuerdo con la normativa tributaria.
19. Recreativo: vehículo destinado específicamente al ocio.
20. Mercancías perecederas: vehículo destinado al transporte terrestre de
productos alimentarios a temperatura regulada, aunque no se realice con
carácter exclusivo.
21. Vehículo para ferias: vehículo adaptado para la maquinaria de circo o ferias
recreativas ambulantes.»


Parte del BOE...............que si afirma la obligatoriedad de llevarlo.....................

Saludos.
 
El certificado de la instalación del gas... ¿quién puede expedirlo?
Mi hermano que es instalador?
 
Con permiso..........de Xomaxxxxx

Si........pero yo entiendo...............que la normativa en más concreta.....en quien.......debe............pero..........pienso............que nos remiten a la ley de 1.999 en CUANTO...............a la clase de extintores a utilizar..............así lo entiendo............

http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf

Saludos, Carlos.

No es en CUANTO a la clase de extintores que se debe utilizar, sino a QUIEN debe llevarlos.

Desde hace tres años los vehículos de mercancías hasta 3.500 kgs NO están obligados a llevarlos.
 
Hola de nuevo...!!!

Al menos creo que tod@s tienen claro que para un turismo hay que llevar el de 1 Kg, ¿ no ?

Si se lleva extintor no es lo mismo que si no se lleva, así que si te paran, al menos, te pueden denunciar por no llevar el correcto pero peor es no llevar ninguno. Afinando más, si está caducado puede que la sanción sea menor que no llevar, pero lo desconozco.

Nunca pretenderé que nadie, bajo mi opinión o recomendación, pueda llegar a ser sancionado con lo que con este tema opino y oriento hacia la más restrictiva con lo que sigo pensando que debemos llevar el de 3 Kg con el permiso B para una MMA del conjunto de 3.500 Kg.

Tenemos unos referentes "de lo mejor" para hacer consultas ante dudas o malas interpretaciones. Se trata de las autoescuelas donde me han ofrecido interpretaciones exactas y correctas cuando las he requerido. Así que ante la posibilidad de una denuncia mejor jugar con "buenas cartas" o con "las mejores", sin esperar a la precisión del agente de turno...!!!

Por otro lado, os pongo el certificado de "Revisión Periódica de Instalación de Gas en Vehículos de Recreo", el IVR-2 y que hay que renovarlo cada 4 años (lo pone casi al final):

certificado_de_revision_periodica - copia.jpg
 
El certificado de la instalación del gas... ¿quién puede expedirlo?
Mi hermano que es instalador?


Pregúntaselo............si a más...........está acreditado para realizar verificaciones y extender el correspondiente Certificado.

Juan, ha puesto el impreso de Verificación.

Saludos.
 
por sentido comun es bueno llevarlo, bajo mi pensamiento, aunque en los camping se dispone de estos extintores, pero siempre es bueno tenerlo por lo que pueda pasar......repito es mi Opinion
 
quizas ya salio y no me enteré....la revision del gas es obligatoria,segun poneis cada 4 años, hasta ahí bien. y el certificado de la instalación?? ese lo deveria dar el fabricante, pero si la cv es antigua y no lo tiene?? bastará con llevar la revision no??

yo no tengo ni una cosa ni la otra,la revisión me la hace un amigo que trabaja en el sector y me comprueba que corten bien las valvulas y que no haya ninguna fuga.....conecta ahí sus aparatejos para comprobar las presiones y alá....hasta otra ocasión, pero lo hacia por mi tranquilidad no por que fuera obligatorio.......tendré que preguntarle si su empresa tambien se dedica a hacer este tipo de revisiones (por lo de cubrir el papelito)
 
Pregúntaselo............si a más...........está acreditado para realizar verificaciones y extender el correspondiente Certificado.

Juan, ha puesto el impreso de Verificación.

Saludos.

Así es. Verificación, comprobación, revisión, etc. es un mismo término para una labor concreta.

por sentido comun es bueno llevarlo, bajo mi pensamiento, aunque en los camping se dispone de estos extintores, pero siempre es bueno tenerlo por lo que pueda pasar......repito es mi Opinion

Pero es que el llevar un extintor es para una posible actuación del mismo en carretera. Generalmente en un camping el conjunto se "deshace" estando el coche por un lado y la cv por otro. Si tienes un incendio usarás lo que haya. El camping y otras instalaciones los tienen por exigencias de los organismos competentes, igual que nuestro caso, haya o no cvs estacionadas ya que hay otros muchos elementos inflamables.

Si estás de "fijo" en un camping no va a venir un agente a comprobar si lo tienes o no ya que no es un conjunto en ruta. Así que usarás el que debas llevar obligatorio en el coche, si lo tienes al lado, y/o los del camping.

quizas ya salio y no me enteré....la revision del gas es obligatoria,segun poneis cada 4 años, hasta ahí bien. y el certificado de la instalación?? ese lo deveria dar el fabricante, pero si la cv es antigua y no lo tiene?? bastará con llevar la revision no??

yo no tengo ni una cosa ni la otra,la revisión me la hace un amigo que trabaja en el sector y me comprueba que corten bien las valvulas y que no haya ninguna fuga.....conecta ahí sus aparatejos para comprobar las presiones y alá....hasta otra ocasión, pero lo hacia por mi tranquilidad no por que fuera obligatorio.......tendré que preguntarle si su empresa tambien se dedica a hacer este tipo de revisiones (por lo de cubrir el papelito)

Pero es que hay un antes y un después para este tema. Así que dependerá del que haga la revisión el certificar lo que tengas instalado si careces del documento de instalación, el IVR-1:

im0000204936 (2).jpg

Los instaladores no son nuevos en esto con lo que saben que esto es como mucho "sota, caballo y rey...!!!". Así que para una cv los aparatos que saben que suelen llevar son "habas contadas" con una revisión sencilla y económica ( 60 € junto a mi localidad ). Si hay una modificación ellos pueden incluirla en este certificado para su autorización y posteriores revisiones.

Lo que no sé es a partir de cuando las cvs nuevas ya vienen con ese certificado. Al menos la mía, hace algo más de un año lo llevaba, "en alemán", pero lo llevaba...
 
¿tiene la GC potestad para pedir un certificado de gas? y no digo que no se deba llevar y revisar digo si tiene potestad para hacerlo. ¿donde puedo ver la sanción que me pueden poner por no llevar dicho certificado?

Insisto, esto es independiente de que la cv se lleve en condiciones.
 
No se trata en alguno casos de sanción..............simplemente, te puede ocurrir, que no te dejen seguir tu viaje........caso de un túnel por ejemplo............de la misma manera que si vas a circular por una vía con nieve y no llevas cadenas............no te sancionan..............pero no pasas..............

Saludos, Aún.
 
Jusnsinmiedo, de que año es la tuya? Así tendremos un año mínimo
 
Yo he comprado el de 6 kg porque es para conjuntos entre 3500 y 7000 kg, y como con el Mitsu me voy a 4000 kg, pues eso. Además como lo voy a guardar en el coche mientras esté de webacampada... pues nada. Y mientras no esté en ruta lo subiré a casa.

Os paso la referencia del precio y kg es para la manejéis por si queréis comparar, he visto que es un mercado que oscila mucho. Normalmente las empresas que os trabajan para vuestras comunidades de vecinos suelen tener mejores precios, tened en cuenta que colocan uno por planta de los pisos.

El de 6 kg polvo polivalente sale por 38.67 kg, iva incluido, con factura. El mio es de la casa todoextintor, aquí tenéis la referencia de la web. Cada año hay que hacerle una revisión, que sale por unos 15 euros y a los 5 años le hacen una verificación de presión y descarga y carga del polvo. En todas las revisiones emiten un certificado por un perito. A los 20 años caducan y hay que tirarlos y comprar uno nuevo, vale?

http://www.todoextintor.com/wp-content/uploads/2012/12/Ficha-Tecnica-TP-6KG_50v.pdf

Ver el archivos adjunto 99651

Ver el archivos adjunto 99652

Ver el archivos adjunto 99653
 
¿tiene la GC potestad para pedir un certificado de gas? y no digo que no se deba llevar y revisar digo si tiene potestad para hacerlo. ¿donde puedo ver la sanción que me pueden poner por no llevar dicho certificado?

Insisto, esto es independiente de que la cv se lleve en condiciones.

Pues si existe un artículo en el Reglamento General de Tráfico, Orden Ministerial, Real Decreto, BOE, etc que registra y regula ese concepto te podrían sancionar por incumplirlo. Como la sanción que se sacaron de la manga la Ertxaina para sancionara un compañero por un exceso de peso de su conjunto. El tema es que el primero está claramente tipificado y bien claro pero para el otro caso no, con lo que encontrar el artículo clave y darle el sentido que ellos creen conveniente no te salva de la multa, aunque se puede recurrir...



Jusnsinmiedo, de que año es la tuya? Así tendremos un año mínimo

Pues es de 2012 y el certificado está expedido en Enero del mismo año.

De mi anterior cv, de 2008, no lo tuve nunca y en esa época estaba en vigor la normatíva, ya que el Real Decreto 919/2006 es de 28 de julio de 2006:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...=SbE4B6eD3Upa76trpS-LOA&bvm=bv.56343320,d.Yms
 
Las caravanas son remolques viviendas y como tales constan en tráfico. El reglamento general de vehículos al menos en catalunya dice lo siguiente :
Autobuses, vehículos mixtos i automóviles destinados a transportes de mercancías de más de 3500 kg y conjuntos de vehículos especiales deben llevar chaleco reflectante UNE EN 471, equipo homologado de extinción de incendios y dos dispositivos portátiles de preseñalizacion de peligro . Además realizada la consulta directamente con mossos de transit me lo han confirmado , no es obligatorio . Guardia civil ??? Desconozco en que reglamento se basan, pero entiendo que debería ser el mismo ...


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Buenos dias, pues nada, en cosas de seguridad, no se puede escatimar, asi que este finde a por el extintor.
 
Amigo EUMA esto es lo que esta en vigor para todo el territorio nacional;

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
sp.gif

Anexo XII redactado por el número cuatro del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).Vigencia: 24 enero 2010

Dice "conjuntos de vehiculos no especiales, deberan llevar", esto se refiere a todos los vehiculos que llevan remolques normales y no a los remolques especiales que pueden ser de mayor tamaño, de mayor peso y siempre seran de transporte especial por otros motivos.
Entonces un conjunto formado por un turismo y una caravana se convierte en un "conjunto normal" y al no ser especial SI debemos llevar el correspondiente extintor.

Siento contradecir a esos Mossos, pero la Ley lo dice bien clarito.

Un saludo.

P.D. Aqui pongo este enlace donde dice todo lo que aseguro que esta en vigor

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos. TTULO IV.Autorizaciones de circulacin de los vehculos.

 
No se trata en alguno casos de sanción..............simplemente, te puede ocurrir, que no te dejen seguir tu viaje........caso de un túnel por ejemplo............de la misma manera que si vas a circular por una vía con nieve y no llevas cadenas............no te sancionan..............pero no pasas..............

Saludos, Aún.

Esto es un poco cogido por los pelos, si llevo la bombona desconectada de la instalación ¿que puede importar que pase por el tunel? es más, si hablamos del papelito de que la instalación está correcta puedo no llevar ni la bombona, ¿tampoco me dejarían pasar?

Y ya digo que no digo que no haya que pasarla, mi suegro, mi cuñada y mi mujer se han dedicado a eso "desde siempre", solo digo que no veo yo que sea la GC la encargada de estas cosas o que te puedan inmovilizar la cv, en una casa si no tienes el papel lo que hacen es que te cierran la instalación, no la casa, aquí lo mismo, tal vez "puedan" ponerte una sanción ¿pero inmovilizarte? eso no lo veo.
 
Amigo EUMA esto es lo que esta en vigor para todo el territorio nacional;

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
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Anexo XII redactado por el número cuatro del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).Vigencia: 24 enero 2010

Dice "conjuntos de vehiculos no especiales, deberan llevar", esto se refiere a todos los vehiculos que llevan remolques normales y no a los remolques especiales que pueden ser de mayor tamaño, de mayor peso y siempre seran de transporte especial por otros motivos.
Entonces un conjunto formado por un turismo y una caravana se convierte en un "conjunto normal" y al no ser especial SI debemos llevar el correspondiente extintor.

Siento contradecir a esos Mossos, pero la Ley lo dice bien clarito.

Un saludo.

P.D. Aqui pongo este enlace donde dice todo lo que aseguro que esta en vigor

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos. TTULO IV.Autorizaciones de circulacin de los vehculos.


Pues sí, tienes razón


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De verdad que no es por llevar la contraria ni montar polémica, pero a mi hay algo que no me cuadra.

Veamos, por un lado "la mayoría" de gente piensa que la GC de tráfico está para recaudar, ¿ok? y por otro, según vosotros, es obligado el extintor, incluso en los turismos ¿ok? pues una de las dos cosas no me las puedo creer, por que a lo largo de mi vida como conductor solo he llevado extintor en el R6, y por que lo compró mi padre, que si no, ni eso, en estos años me han parado y he visto como paraban a otros que estoy seguro que no lo llevaban y a ninguno se lo han pedido. O no están para recaudar, o no es obligatorio. Aunque es cierto que tampoco les pidieron que les enseñaran la rueda de repuesto.

Así que usando mi lógica de andar por casa, e interpretando el enlace de Javproteo, interpreto (yo, que cada uno piense lo que quiera) que eso es aplicable a los vehículos y conjuntos destinados al transporte y dentro de esos destinados al transporte, están los de transportes especiales, y por supuesto "el conjunto para transporte de mercancías especiales", los conjuntos de transporte no especiales son los que tienen que llevar el extintor, los conjuntos de transporte especiales tendrán que llevar otra cosa :dontknow:

Transportes especiales son cualquier cosa que se salga de las normas, pueden ser esas vigas de 40m o esos depósitos que miden más de 2,50cm de ancho... pero también una maquina escavadora de 2,60m encima de un camión, que como se pasa de los 2,50 "no cabe" y es especial.

No sé si me explicado. Tengo que decir que llevo extintor, pero no es algo que me "emparanoye".
 
Amigo "Aunolose", lo se desprende de la lengua española esta muy claro, cuando separamos una frase de otra con una coma, tambien separamos su significado o por lo menos es lo que yo aprendí por aquellos entonces en los que solo llevabamos una sola libreta para todas las asignaturas.

La ley tan solo dice; "conjuntos de vehiculos no especiales, deberan llevar", sin hacer distinción alguna si son o no de transporte de mercancias.
Lo que se desprende es que al enganchar nuestra CV, nos convertimos en conjunto de vehiculos con peso y medidas normales y por tanto estamos obligados a llevar un extintor, que por otro lado seria conveniente llevarlo aun cuanto la ley no nos obligara a ello

Por otro lado, el mero hecho de enganchar algo a la bola de remolque, supone transportar algo, como puede ser un remolque, ya que este, por si solo no tiene posibilidad de circular por la via publica y por tanto debe ser remolcado o transportado para poder circular.
Otra cosa seria, la necesidad de un permiso de transporte profesional o particular, este ultimo, creo que ya lo tenemos al hacer legal el enganche del vehiculo, ya que la clasificacion del mismo por utilización, no varia y sigue siendo "Particular".
sino fuera así, deberiamos tener la tarjeta de Transportes y entonces nos convertiriamos en profesionales del transporte.
Creo que todo esta claro, extintor SI o SI, y si no es necesario por Ley, si lo es por seguridad.


Un saludo.
 
Amigo "Aunolose", lo se desprende de la lengua española esta muy claro, cuando separamos una frase de otra con una coma, tambien separamos su significado o por lo menos es lo que yo aprendí por aquellos entonces en los que solo llevabamos una sola libreta para todas las asignaturas.

La ley tan solo dice; "conjuntos de vehiculos no especiales, deberan llevar", sin hacer distinción alguna si son o no de transporte de mercancias.
Lo que se desprende es que al enganchar nuestra CV, nos convertimos en conjunto de vehiculos con peso y medidas normales y por tanto estamos obligados a llevar un extintor, que por otro lado seria conveniente llevarlo aun cuanto la ley no nos obligara a ello

Por otro lado, el mero hecho de enganchar algo a la bola de remolque, supone transportar algo, como puede ser un remolque, ya que este, por si solo no tiene posibilidad de circular por la via publica y por tanto debe ser remolcado o transportado para poder circular.
Otra cosa seria, la necesidad de un permiso de transporte profesional o particular, este ultimo, creo que ya lo tenemos al hacer legal el enganche del vehiculo, ya que la clasificacion del mismo por utilización, no varia y sigue siendo "Particular".
sino fuera así, deberiamos tener la tarjeta de Transportes y entonces nos convertiriamos en profesionales del transporte.
Creo que todo esta claro, extintor SI o SI, y si no es necesario por Ley, si lo es por seguridad.


Un saludo.


Esto me hace ver por lo menos una cosa clara: la GC de tráfico no existe solo para recaudar... y no digo que tú lo pienses, digo que si estuviera para recaudar, aquí tenían un filón de los buenos... :D

Y como yo llevo extintor pues no sigo debatiendo por que no tiene sentido, pero no de 6 kilos, ni de lejos, eso sería una bombona como la K6, lo dicho, un filón:

-Buenas, documentación...
-...
-¿tiene usted los accesorios, repuestos y herramientas obligatorios?
-¿eh?
-El chaleco, la rueda de repuesto o el kit de pinchazos, las herramientas necesarias... y el extintor
-¿el extintor?
-Si, de 6 kilos.
-¿de cuanto?
-De 6 kilos.
-...no...
-Ok, -receta.
-también necesito la revisión de la instalación de gas de la cv.
-¿lo qué?
-La revi...
-ya, ya, es que eso lo guardo en casa.
-Pues necesaria para circular, voy a tener que inmovilizarle el vehículo.
-¿Por eso? pero si justo hoy no llevo ni bombona que la saqué para hacer la paella del domingo...
-Pues es obligatoria para poder circular.
-¿y no basta con clausurar la instalación? si ni siquiera la usamos, tengo el papel por que hace menos de 4 años que la tenemos. llevamos el gas para un hornillo, por si acaso falla la luz en el camping
-Lo siento, arrime ahí el conjunto y vaya sacando el hornillo a ver si tiene caducada la goma...
-... ya...
 
Yo también lo interpreto como JAAVPROTEO, es más, creo que si lo separamos enumerándo los casos se ve mejor (interpretación mía):

¿Quién debe llevar extintor?

-Los autobuses.
-Los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías.
-Los conjuntos de vehículos no especiales.
 
Ahora que se coincide en su oportunidad, cabria debatir sobre su utilidad. Yo soy de los que opino que si no está en el lugar idóneo es tan seguro o menos que no llevarlo.
Si en caso de mal acceso sumado al estrés de la incidencia, lo que exponemos al fuego son nuestros cuerpos, es evidente que el peligro de lesiones potencial será mayor que si no nos exponemos produciéndose daños materiales.
La seguridad primero para nosotros.
Imagino q un buen lugar sería en la entrada, que coincide con dos focos potenciales: toldos en el exterior y cocina. Otro foco como el ropero también quedaría relativamente cerca de la entrada
Como/donde lo llevais?
 
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