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Impuestos de circulación

ER_PAKO

Campista
Hola.
No se muy bien donde meter esta pregunta, así que de antemano pido disculpas por si este hilo es incorrecto.
Mis cuestiones, son relacionadas a lo siguiente:
Se paga mucho de impuesto de circulación de una caravana de 6 plazas?( estoy en Andalucía)
Si es asi..
Si el anterior dueño no pago dichos impuestos, cual seria el recargo y si tendria yo que pagarlo?
Un saludo Paco
 
Las caravanas suelen estar exentas de ese impuesto pues se considera remolque vivienda y suele estar exento

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Muy amables por responder.. muchas gcias :)
 
Que yo sepa, un remolque paga ese impuesto siempre y cuando tenga una carga útil >750 Kg. Es decir, una diferencia entre la MMA y la Tara mayor de 750 Kg. Ej. un remolque de camión que tenga una Tara de 2000 Kg y una MMA de 4000 Kg. Los que sean < 750 Kg no están sujetos a ese pago.
 
Una caravana con una carga util mayor de 750 Kg?
Es una tres ejes o qué?
No hay ninguna carvana esta con carga util.
Los remolques de perros, de caballos, caravanas, y otros similares no pagan el Impuesto de Vehiculos de Traccion Mecanica (IVTM), bueno..... los que lleven mover no se.....
 
Por fin oigo a alguien hablar con propiedad sobre el ivtm en las caravana/remolques.
Los remolques de menos de 750kg de carga útil no están sujetos a pagar el ivtm, eso es por ley.
Digo esto porque se dice mucho que las caravanas están exentas del pago del ivtm y eso no es del todo correcto, me explico.
Se dice que un vehículo o remolque no está exento de pagar el ivtm cuando este por ley tiene que pagarlo y por cualquier motivo como por ejemplo una minusvalía puede pedir el no pago del ivtm, a esto se le llama exención del pago del ivtm, ahora cuando un vehículo o remolque no tiene que pagar el ivtm por ley como es nuestro caso (remolque de menos de 750kg de carga útil), no puedes pedir la exención del pago del ivtm porque este no está obligada a pagar por ley .
Esto me lo explicaron en mi ayuntamiento cuando fui a pedir un certificado de exención del pago del ivtm de la caravana, me dijeron que eso no me lo podían expedir y me explico esto mismo que explico yo, es más el documento que tengo lo pone bien claro informe de no sujeción.
 
Simplificando. Las caravanas de cualquier peso no pagan impuesto de circulación en España.
Nos queda la duda del Pais Vasco y Navarra que si entra algún forero de allí, nos la aclarará.
 
Por fin oigo a alguien hablar con propiedad sobre el ivtm en las caravana/remolques.
Los remolques de menos de 750kg de carga útil no están sujetos a pagar el ivtm, eso es por ley.
Digo esto porque se dice mucho que las caravanas están exentas del pago del ivtm y eso no es del todo correcto, me explico.
Se dice que un vehículo o remolque no está exento de pagar el ivtm cuando este por ley tiene que pagarlo y por cualquier motivo como por ejemplo una minusvalía puede pedir el no pago del ivtm, a esto se le llama exención del pago del ivtm, ahora cuando un vehículo o remolque no tiene que pagar el ivtm por ley como es nuestro caso (remolque de menos de 750kg de carga útil), no puedes pedir la exención del pago del ivtm porque este no está obligada a pagar por ley .
Esto me lo explicaron en mi ayuntamiento cuando fui a pedir un certificado de exención del pago del ivtm de la caravana, me dijeron que eso no me lo podían expedir y me explico esto mismo que explico yo, es más el documento que tengo lo pone bien claro informe de no sujeción.

En mi Ayuntamiento les pedí ese documento como que estaba exento del pago y lo que me dieron fué un recibo del impuesto de la caravana tal con matrícula cual y con importe "0 euros" y ya está.

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En mi Ayuntamiento les pedí ese documento como que estaba exento del pago y lo que me dieron fué un recibo del impuesto de la caravana tal con matrícula cual y con importe "0 euros" y ya está.

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jejeje cada ayuntamiento es un mundo, a mi me hicieron un informe muy bien redactado .
 
Muchas gracias por las respuestas.

Voy a intentar exlicarme lo mas claramente posible.
Mi caravana es una Roleer Queen, 495 luxe, tiene un eje es mas de 750kgs. Y matricula roja.
 
Muchas gracias por las respuestas.

Voy a intentar exlicarme lo mas claramente posible.
Mi caravana es una Roleer Queen, 485 luxe, tiene un eje es mas de 750kgs. Y matricula roja.

Y? No pagas impuestos igualmente, jeje.
No creo que exista una caravana comercializada en España que pague impuesto de circulación.
Exceptuando en el Pais Vasco y Navarra (esto está por confirmar).

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Muchas gracias por las respuestas.

Voy a intentar exlicarme lo mas claramente posible.
Mi caravana es una Roleer Queen, 495 luxe, tiene un eje es mas de 750kgs. Y matricula roja.
el peso de carga útil sale de la restar de mma menos la tara , como tienes la misma caravana que yo te lo pongo los pesos .
1320 - 1100 = 220 kg de carga útil , por lo cual , como su carga útil es de menos de 750kg no esta sujeta a pagar el ivtm .
 
Muchísimas requetegracias.
A ver si mi mujer se queda ya tranquila.
Muy amables
 
Aupa!
En el resto de Euskadi no se pero en Vitoria no tenemos que pagarlo, aunque a mi me lo pasarón y tuve que hacer una reclamación, me dijerón que fue un herror, pero claro si cuela...
 
No se paga salvo en el País Vasco y Navarra, creo.

Enviado desde mi HS-U98 mediante Tapatalk

Hasta donde yo se, solo en Navarra... En el Pais Vasco no pagamos... Otra cosa es que intenten cobrarlo...

Un saludo
 
En Euskadi depende del ayuntamiento, unos lo cobran y otros no.

Un saludo

Pues los Ayuntamientos que lo cobran han de presentar las Ordenanzas Municipales donde lo indica a quienes lo soliciten. Así que hay que enterarse, que hay mucho listo y muchos que desconocen ciertos temas.

Recuerdo hace ya muchos años cuando pagaba por ese impuesto más por el remolque de motos que por del Citroën Dyane 6 que lo llevaba...!!! Por eso que puede que haya Ayuntamientos que, amparándose en leyes antiguas, sigan o pretendan seguir cobrándolo. Pues para eso no pararemos de recordarlo a quien le haya ocurrido o solicite información sobre la legalidad de su pago.
 
- LA LEY 50/98, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1998, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL, (B.O.E. Nº 313, DE 31 DE DICIEMBRE) INTRODUCE UN NUEVO APARTADO EN EL ARTÍCULO 93.3.B DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, DONDE SE DISPONE QUE NO ESTAN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA LOS REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA CON CARGA ÚTIL INFERIOR A 750 KGS.


Creo que todavía esta en vigor, no?
 
Copio y pego lo que dice la Ley;

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014).
[h=3]Subsección 4

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica[/h]Artículo 92 Naturaleza y hecho imponible
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:

  • a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

  • b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Segun esto las CV NO pagan ese impuesto, al que se lo quieran cobrar, debera hacer valer esta Ley ante su Ayuntamiento.

De momento todas las CV esten o no matriculadas, son remolques con una diferencia entre la tara y la MMA, o sea, con una carga inferior a los 750 Kgs.

Un saludo.
 
"De momento todas las CV esten o no matriculadas, son remolques......."
Si definimos claramente las caravanas son semiremolques.
Los semiremolques llevan un eje central que incluso puede ser doble (caravanas de doble eje)
Los remolques llevan dos ejes, que tambien pueden ser dobles, en cada extremo (remolques de camiones, tractores, etc.)
Y ambos, tal como se ha dicho repetidamente en este hilo, si su carga util es inferior a 750 Kg no pagan IVTM, esten matriculados o no.
Saludos.
 
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