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mucho más que un foro

ATENCION!! extintor obligatorio

Yo también llevo dos del lidl, aunque no sea obligatorio es un plus de seguridad ;)

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Nil "xD" es risa..... Yo llevo 2 del lidel 1 en cv y otro en el coche. Un saludo;)
 
Yo también interpreto que "Un turismo con caravana no es para el transporte de mercancias y cosas", y por lo tanto no sería obligatorio.
Quizá un turismo con un remolque de carga
puede que este obligado ¿¿¿¿¿????? , no se.

Otra cosa es la prudencia, y que sea recomendable, u obligatorio para viajar por el extranjero.

También decir que uno de 1kg, como no lo sepas usar MUUUUUUUUUY bien y lo tengas a mano, no sirve de nada.

Me gusta la opción de CO2 para el interior, como sabéis estos no estropean nada ni dejan residuos (aunque congelan). Para una caravana pequeña con todo cerrada y algún mecanismo de activación (aunque sea casero) desde el exterior, quizá podría servir y mucho, pero siempre que la caravana esté completamente cerrada.
Uno de 6 KG de polvo repartido por todo el interior, lo estropea todo. Aunque claro, todo quemado es un "poquito" peor.

Los extintores de potasio tipo "Mangia fuoco" me parecen muy interesantes, aunque no sean los que "pide" la ley.
aunque parezca increible los hay que duran desde 28seg. hasta 100 seg y ocupan lo que un rotulador edding gordo
(nota: aunque lo parezca no soy comercial de este producto jajajajjajajajajaj)

saludos y perdón por el rollo
 
hola!! Ante todo gracias por vuestras opiniones.

Pero este tema, mucha normativa y mucho extracto, pero os puedo decir que poco después de abrir este post, preguntar a guardias de trafico, todos fueron muy claros.
Coche con caravana, es un conjunto de vehículos, por lo tanto tienen la obligación de llevar extintor. No hay mas que decir.

Os puedo añadir que en mi ultimo viaje Toledo-Murcia con caravana. Nos pararon, nos pidieron toda la documentación, revisión gas incluida. y nos hicieron enseñar el extintor (miraron hasta el tipo que era). A pesar de eso les pregunte si era obligatorio. la respuesta fue exactamente la misma. SI.

Si no lo llevas 200€ de multa.

Ahora cada cual que interprete lo que quiera. Lo pusimos por información hacia todos vosotros. Pero aunque la recurras y demás, de momento ya tienes problemas por no llevar una botella toja de 3kg.

Espero haber aclarado las dudas de algunos. Solo agregar, dos viajes diferentes, me pararon en sitios diferentes. Y los dos preguntaron por el extintor. Casualidad??
Pero aparte de eso, si llevas gas. La verdad que tampoco esta de mas tener uno cerca.

Un saludo a todos!!
 
O sea el del lidl de 1 kg no es suficiente? yo lo llevo desde hace años sin saber que era ¿obligatorio?
 
Yo llevo 2 de 1 kilo y asi se queda. Uno en el coche y otro en la caravana

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hola!! Ante todo gracias por vuestras opiniones.

Pero este tema, mucha normativa y mucho extracto, pero os puedo decir que poco después de abrir este post, preguntar a guardias de trafico, todos fueron muy claros.
Coche con caravana, es un conjunto de vehículos, por lo tanto tienen la obligación de llevar extintor. No hay mas que decir.

Os puedo añadir que en mi ultimo viaje Toledo-Murcia con caravana. Nos pararon, nos pidieron toda la documentación, revisión gas incluida. y nos hicieron enseñar el extintor (miraron hasta el tipo que era). A pesar de eso les pregunte si era obligatorio. la respuesta fue exactamente la misma. SI.

Si no lo llevas 200€ de multa.

Ahora cada cual que interprete lo que quiera. Lo pusimos por información hacia todos vosotros. Pero aunque la recurras y demás, de momento ya tienes problemas por no llevar una botella toja de 3kg.

Espero haber aclarado las dudas de algunos. Solo agregar, dos viajes diferentes, me pararon en sitios diferentes. Y los dos preguntaron por el extintor. Casualidad??
Pero aparte de eso, si llevas gas. La verdad que tampoco esta de mas tener uno cerca.

Un saludo a todos!!

Gracias por esta información, una cosa me queda en duda;
si tan claro tienen los agentes de la autoridad según indicas de que es obligatorio, te aclararon que eficacia debe de cumplir? Tampoco el lugar de ubicación? Te lo dieron por escrito toda esta información?
Gracias.
 
Gracias por esta información, una cosa me queda en duda;
si tan claro tienen los agentes de la autoridad según indicas de que es obligatorio, te aclararon que eficacia debe de cumplir? Tampoco el lugar de ubicación? Te lo dieron por escrito toda esta información?
Gracias.
No nos dieron nada por escrito mi mujer le pregunto q donde debia ir el extintor y nos dijeron q daba igual mientras lo lleváramos bien en la caravana bien en el coche simplemente como he dicho antes nos preguntaron si lo llevábamos en el primer viaje dijimos q no pq no
sabíamos q había q llevarlo y nos informo q eran 200€ de multa q al ser un conjunto de vehículos era obligatorio llevarlo y de la eficacia tampoco nos aclararon simplemente q fuéramos a una tienda especializada y dijéramos q era para coche y caravana y ya nos darían el correspondiente
 
Gracias por esta información, una cosa me queda en duda;
si tan claro tienen los agentes de la autoridad según indicas de que es obligatorio, te aclararon que eficacia debe de cumplir? Tampoco el lugar de ubicación? Te lo dieron por escrito toda esta información?
Gracias.
No nos dieron nada por escrito mi mujer le pregunto q donde debia ir el extintor y nos dijeron q daba igual mientras lo lleváramos bien en la caravana bien en el coche simplemente como he dicho antes nos preguntaron si lo llevábamos en el primer viaje dijimos q no pq no
sabíamos q había q llevarlo y nos informo q eran 200€ de multa q al ser un conjunto de vehículos era obligatorio llevarlo y de la eficacia tampoco nos aclararon simplemente q fuéramos a una tienda especializada y dijéramos q era para coche y caravana y ya nos darían el correspondiente
 
Bueno para vuestra información el extintor de co2 no es correcto para nuestros vehiculos. primero porque apagan el fuego por desplazamiento del oxigeno, por lo cual en un sitio cerrado funcionaria bien, pero en ningun caso sofocaria las brasas que genera la madera, ropa apilada, etc,etc.
por otro lado un extintor de CO2 Anidrido carbonico disparado dentro de una caravana o coche cerrado aun fuera por accidente os puede matar ya que como he dicho se desplaza el oxigeno y queda anidrido carbonico y ese gas no es respirable.
Otro problema de CO2 es que su rango de trabajo esta sobre los 80 bares a una temperatura aproximada de 20 grados, por lo que biene sin manometro de lectura de la presión pero si que traen por seguridad valvula de seguridad tarada a 100 bars y os aseguro que alguna que otra vez se disparan algunos y mas dentro de una caravana cerrada que no se ahasta que temperatura puede alcanzar, al dispararse esta valvula suelta un buen soplido que sale por unos taladros de 2mm evacuando el gas y aliviando el envase.
Yo como experiencia en muchas homologaciones de extintores recomendaria un extintor de 3kg ABC ya que tiene suficiente duración para apagar algun conato.....repito conato... un incendio eso es para los bomberos y mucha aguaaaaa.
Los Extintores recomiendo de embase acerado y manometro donde comprobar presiones que estaran sobre 15-16 Bares.
Nunca aconsejaria un Extintor tipo aerosol ya que como he dicho varias veces cuando el lugar donde estan ubicados sobrepasa una temperatura X se disparan solos liando una buena en tu maletero.

Bueno espero haber sacado de dudas a alguien.
Los extintores con manometro traen fecha de fabricación y cada 5 años es obligatorio realizar una prueba hidraulica del embase o por el precio cambiarlo por uno nuevo..

Saludos.
 
Bueno para vuestra información el extintor de co2 no es correcto para nuestros vehiculos. primero porque apagan el fuego por desplazamiento del oxigeno, por lo cual en un sitio cerrado funcionaria bien, pero en ningun caso sofocaria las brasas que genera la madera, ropa apilada, etc,etc.
por otro lado un extintor de CO2 Anidrido carbonico disparado dentro de una caravana o coche cerrado aun fuera por accidente os puede matar ya que como he dicho se desplaza el oxigeno y queda anidrido carbonico y ese gas no es respirable.
Otro problema de CO2 es que su rango de trabajo esta sobre los 80 bares a una temperatura aproximada de 20 grados, por lo que biene sin manometro de lectura de la presión pero si que traen por seguridad valvula de seguridad tarada a 100 bars y os aseguro que alguna que otra vez se disparan algunos y mas dentro de una caravana cerrada que no se ahasta que temperatura puede alcanzar, al dispararse esta valvula suelta un buen soplido que sale por unos taladros de 2mm evacuando el gas y aliviando el envase.
Yo como experiencia en muchas homologaciones de extintores recomendaria un extintor de 3kg ABC ya que tiene suficiente duración para apagar algun conato.....repito conato... un incendio eso es para los bomberos y mucha aguaaaaa.
Los Extintores recomiendo de embase acerado y manometro donde comprobar presiones que estaran sobre 15-16 Bares.
Nunca aconsejaria un Extintor tipo aerosol ya que como he dicho varias veces cuando el lugar donde estan ubicados sobrepasa una temperatura X se disparan solos liando una buena en tu maletero.

Bueno espero haber sacado de dudas a alguien.
Los extintores con manometro traen fecha de fabricación y cada 5 años es obligatorio realizar una prueba hidraulica del embase o por el precio cambiarlo por uno nuevo..

Saludos.

Pero es que si se indica llevar el de polvo seco ABC es por algo, ya que las letras que lleva indica el tipo de fuego al que está dedicado y es el más polivalente:

* A - para materiales sólidos y algunos plásticos
* B - para combustibles líquidos o sólidos licuables, etc
* C - para gases inflamables, etc

El resto de los tipos de fuego es muy complicada su extinción o imposible, como el de origen de metales combustibles, como el polvo de aluminio, etc. Los de origen radioactivo, ni soñarlo y los F y K es muy complicado por las altas temperaturas a las que arden los líquidos.

El de CO2, que entre otros efectos, tiene el de enfriar. Y sale a -75 º C, con lo que le llaman "nieve carbónica". Es muy útil para aparatos electrónicos costosos donde es importante recuperar el material. El caso es que si vemos caro un extintor de polvo seco, éste creo que nos quitaría el hipo...!!!

Por cierto, 3 extintores de 1 Kg no es lo mismo que uno de 3 Kg. Por algo se dice el nº de extintores y el peso de los mismos...

Aunque quien no haya visto un incendio de un coche, ni los de 6 kg "a porrillo" pueden llegar a apagarlo, que impone, pero de verdad, hasta que llega a los neumáticos...

Saludos
 
Para intentar acabar con las interpretaciones de la normativa.

Definiciones por la R.A.E.

cosa.
(Del lat. causa).
1. f. Todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.
2. f. Objeto inanimado, por oposición a ser viviente.
3. f. nada. U. con neg. No valer cosa
4. f. Asunto, tema o negocio.
5. f. Der. En contraposición a persona o sujeto, objeto de las relaciones jurídicas. En el régimen de esclavitud el esclavo era una cosa.
6. f. Der. Objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales.
7. f. Der. bien.

conjunto, ta.
(Del lat. coniunctus).
1. adj. Unido o contiguo a otra cosa.
2. adj. Mezclado, incorporado con otra cosa diversa.
3. adj. Aliado, unido a alguien por el vínculo de parentesco o de amistad.
4. m. Agregado de varias personas o cosas.

mercancía.
(Del it. mercanzia).
1. f. Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.
2. f. Trato de vender y comprar comerciando en géneros.
3. f. pl. u. c. sing. m. Tren de mercancías.

Con estas definiciones podemos llegar a la siguiente conclusión:

Coche = Cosa
Caravana = Cosa
Bombona de gas = Cosa (y además inflamable)
Teléfono móvil = Cosa
Cualquier objeto inanimado dentro de la caravana = Cosa
Coche + Caravana = Conjunto de cosas.

Por lo tanto, todos los que claramente copiais que es un coche + caravana no es un conjunto de vehículos, lo es. Y como según las definiciones también la caravana es una cosa...

Llegamos a la única conclusión que el extintor si es obligatorio.

No es cuestión de interpretaciones o como este denominado. La palabra COSA es muy amplia y abarca todo.

Esa normativa que tanto poneis, solo tiene una interpretación.

Espero con esto haberlo aclarado.

Este post lo puse a modo de información hacia todos vosotros para que podáis evitar contratiempos indeseados en un viaje. No por crear polémicas.

Muchas gracias a todos
 
....y se recibe como tal. Gracias a las aportaciones de todos la informacion llega siendo obligación o devoción. La afirmación de que un determinado elemento lo es obligado o no viene en la relacion esplicita del mismo. Ejemplo: el código de circulación define claramente las bombillas de repuesto, la rueda de recambio y etc.. Las lecturas ambiguas son eso ambiguas y mal vamos si nos regimos por las interpretaciones unilaterales, si la misma la da un agente de la autoridad "ja el vegut oli" (ya hemos vevido aceite).
Dicho esto yo por mi parte agradezco tu aportación al tema.
 
Bueno, me consuela saber que la GC de tráfico, que solo existe para recaudar, no va a por nosotros en este tema, se pondrían las botas, menudo filón...
 
Bueno, pues intentando resumir cómo está el tema:

tenemos dos textos legales que dan origen a distintas interpretaciones, que sí es obligatorio y que no.

Según la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-16887)

Segundo.
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:

Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.

Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.

Por esto se puede interpretar que no aplica porque un coche más caravana no es conjunto de vehículos para transporte de mercancías o cosas.

Pero ojo porque también dice

Primero.Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica

Y también tenemos el reglamento general de vehículos (RD 2822/1998 publicado el 26 de enero de 1999 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-1826) y una modificación del anexo XII de dicho reglamento que es la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE.es - Documento BOE-A-2010-1011) Esta orden es de 2010, posterior a la orden citada anteriormente .

«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»


Y aquí es donde se interpreta que los conjuntos de vehículos no especiales son los conjuntos coches+caravana y además es el texto legal más actual, de 2010.

A mi también me consuela, porque aunque nunca me han parado, no llevaba extintor, pero a partir de la próxima temporada lo llevaré.

Saludos,
 
¡¡ esta si que es una respuesta documentada !! Gracias Freber
 
estaba buscando también ese articulo. Gracias por tu aportación.

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El verdadero problema es el guardia que te pille y como tenga el día...
Yo desde el primer día que me pararon, lo compre ya no solo por ser obligatorio si no por mi propia seguridad.
Buen día para todos!!!

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Hola a todos
Por mi parte, ninguna intención de crear polémica.
Creo que no importa lo que ponga en el diccionario, ni lo que interpretemos cada uno, solo importa lo que interprete la GC.
Además creo que independientemente de que sea o no obligatorio, es muy recomendable llevar extintor, así como que sea apropiado, que se sepa usar y sin olvidar lo que comentan, su conservación/mantenimiento (no hay que olvidar que es un recipiente a presión, y no le gustan ni los golpes ni el calor)

Lo del extintor de CO2, por supuesto quería decir que es para extinguir un fuego en lugar cerrado SIN NADIE DENTRO. También hay que saber usarlos, hay que coger bien la boquilla porque si no, te congelas la mano, no apagar nunca a nadie con un extintor,…..

Yo solo tengo el de 6Kg de polvo y seguramente me hare con uno de esos de potasio que no ocupan nada y además no dejan residuos.

Saludos
 
realmente no son tan caros los de CO2, el doble que uno de polvo
cada uno tiene su uso recomendado, y forma de aplicarlo

Extintor de CO2 5kg

Nunca hay que pasarse de listo, se intenta apagar el CONATO, pero si se te va de las manos, huye!!
 
realmente no son tan caros los de CO2, el doble que uno de polvo
cada uno tiene su uso recomendado, y forma de aplicarlo

Extintor de CO2 5kg

Nunca hay que pasarse de listo, se intenta apagar el CONATO, pero si se te va de las manos, huye!!

Muy buena esa recomendación...!!!

El problema de el de CO2 es que no es el indicado para llevar en el vehículo. No se trata ni del tamaño ni las precauciones de su uso, sino que podemos causar daños a las personas que estén dentro del coche con quemaduras o intoxicación de ese gas, por lo menos. Eso pienso...!!!

Solo falta que llevemos ese "pedazo" de extintor de CO2 y que el guardia de turno sea un listillo. Vamos, que encima nos haga una receta por no ir acordes a la legislación...!!! :futbol:

Por cierto, conviene invertir el extintor antes de su uso y golpearlo en su parte baja para que el polvo que puede estar compactado se disperse y pueda salir junto al gas que le da la presión interior. Después usarlo como indica el manual de uso...

Saludos
 
Todos los conjuntos de vehículos están obligados a llevar extintor.Real Decreto 1244/1979 de 4 de abril de 2013.
El tipo de extintor tiene que ser 13A55B se llama extintor de polvo seco de 6kg o de tipo ABC,y debe ir en el vehículo tractor.
La denuncia por no llevarlo es de 200€.
N-Hasta un vehículo que lleve un remolque ligero,es decir,carro tienda,remolque para animales,remolque para el transporte de otros útiles...TIENE LA OBLIGACIÓN DE LLEVARLO.
 
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