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mucho más que un foro

ATENCION!! extintor obligatorio

Yo he comprado el de 6 kg porque es para conjuntos entre 3500 y 7000 kg, y como con el Mitsu me voy a 4000 kg, pues eso. Además como lo voy a guardar en el coche mientras esté de webacampada... pues nada. Y mientras no esté en ruta lo subiré a casa.

Os paso la referencia del precio y kg es para la manejéis por si queréis comparar, he visto que es un mercado que oscila mucho. Normalmente las empresas que os trabajan para vuestras comunidades de vecinos suelen tener mejores precios, tened en cuenta que colocan uno por planta de los pisos.

El de 6 kg polvo polivalente sale por 38.67 kg, iva incluido, con factura. El mio es de la casa todoextintor, aquí tenéis la referencia de la web. Cada año hay que hacerle una revisión, que sale por unos 15 euros y a los 5 años le hacen una verificación de presión y descarga y carga del polvo. En todas las revisiones emiten un certificado por un perito. A los 20 años caducan y hay que tirarlos y comprar uno nuevo, vale?

http://www.todoextintor.com/wp-content/uploads/2012/12/Ficha-Tecnica-TP-6KG_50v.pdf

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Yo llevó uno del lidl d 1 kg, según he visto para menos d 3500 correspondería un abc d 3 kg, pplu lo tiene es su web

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Buenas.... A ver... Hablamos en tema de remolque de mercancías.... Una caravana Es un remolque vivienda y no de mercancías.... No? No obstante hablo desde la ignorancia...
 
Buenas.... A ver... Hablamos en tema de remolque de mercancías.... Una caravana Es un remolque vivienda y no de mercancías.... No? No obstante hablo desde la ignorancia...

Aquí comento esto:

Has hecho bien en comentarlo, aunque muchos lo sepan otros no, con lo que es bueno el recordarlo.

Pues además de ser obligatorio es necesario, más si cuando arrastramos una cv con tantos productos inflamables.

Aquí os pongo la O.M. donde se redacta este tema y qué tipo hay que llevar en cada caso:

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...=dhQWJthJ57ils9Dn84cESA&bvm=bv.56343320,d.Yms

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j...bYfrCfX0x6qS-r_-w&sig2=efm-Sy3tGyelQvS6mU-NTg

Yo entiendo que hay que llevar el modelo ENP-003 de 3 kg (13A-55B-C) en mi caso, que es el que llevo:

" Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B."

Cada uno es libre de interpretar las leyes como lo crea conveniente, equivocadamente o no, pero en el peor de los casos no se exime de responsabilidad. Así que cada uno haga de su capa un sayo y opte por lo que crea conveniente avalado por su interpretación.

Mi parecer es que, leyendo el artículo, si solo se refiriera a "mercancías" no pondría lo de "cosas"

Saludos
 
Hola a todos, nosotros lo llevamos desde el primer dia, creo que es muy necesario. Los conjuntos que llevamos son muy inflamables y nunca està de más llevar la máxima seguridad posible.

salut
 
Yo llevo 2 del lidel... Uno en cv y otro en el coche....y me joderia comprar ahora uno de 3kg... Optare por comprar otro de 1kg xD
 
Incluyo la página del libro de la autoescuela de cuando me saqué el B+E. No es la ley de tráfico ni el reglamento que la desarrolla pero espero que os sirva. Para más detalles hay que buscarlo en estaescanear0001.jpg
 
El artículo:
Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.
El anexo:
ANEXO XIIACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).Herramientas indispensables para cambio de lámparas.2.1 Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.2.2 Los turismos destinados a servicio público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.3. Los camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg deberán llevar el equipo señalado en los apartados 1, 2.1 y 2.2, y además: un juego de lámparas, en estado de servicio, de las luces que esté obligado a llevar el remolque de acuerdo con el artículo 16.4. Los autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán obligados a llevar la dotación siguiente:Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.

Se que el tema de las lámparas ha cambiado pero el de los extintores no.
 
Aquí comento esto:



Cada uno es libre de interpretar las leyes como lo crea conveniente, equivocadamente o no, pero en el peor de los casos no se exime de responsabilidad. Así que cada uno haga de su capa un sayo y opte por lo que crea conveniente avalado por su interpretación.

Mi parecer es que, leyendo el artículo, si solo se refiriera a "mercancías" no pondría lo de "cosas"

Saludos

Para mi una mercancía son 4200 rollos de papel higiénico, 857 latas de Pepsicola, y una "cosa" es un mueble comedor ya montado, el ninot de una falla, la estatua de La Cibeles (si cupiera) el transportista que lleva eso con un remolque se dedica al transporte de "mercancías y cosas" por eso no creo que sea obligatorio, pero es para mi, cada uno que haga lo que quiera, como bien dices.

Y el que lo lleve que lo lleve bien sujeto que como por lo que sea te caiga encima te va a hacer mucho daño...
 
Ya hubo otro debate sobre el extintor aquí: http://www.webcampista.com/foro/foro-campista/69278-revision-de-gas-y-extintor-3.html

Voy a citar lo que dijo JAAVPROTEO en él (y con lo que estoy de acuerdo):

Amigo EUMA esto es lo que esta en vigor para todo el territorio nacional;

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
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Anexo XII redactado por el número cuatro del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).Vigencia: 24 enero 2010

Dice "conjuntos de vehiculos no especiales, deberan llevar", esto se refiere a todos los vehiculos que llevan remolques normales y no a los remolques especiales que pueden ser de mayor tamaño, de mayor peso y siempre seran de transporte especial por otros motivos.
Entonces un conjunto formado por un turismo y una caravana se convierte en un "conjunto normal" y al no ser especial SI debemos llevar el correspondiente extintor.

Siento contradecir a esos Mossos, pero la Ley lo dice bien clarito.

Un saludo.

P.D. Aqui pongo este enlace donde dice todo lo que aseguro que esta en vigor

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos. TTULO IV.Autorizaciones de circulacin de los vehculos.


Resumiendo dice:

¿Quién debe llevar extintor?

-Los autobuses.
-Los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías.
-Los conjuntos de vehículos no especiales.


Saludos,
 
Aunque ya he dado mi opinion barias veces por el mismo asunto, creo que no, no es obligatorio, y por ejemplo Asepeyo lo tiene muy claro, al igual que yo.... un vehículo o conjunto de vehículos destinado al transporte de mercancías y de cosas, no es un turismo particular con un remolque, ni siquiera un vehículo mixto con un remolque, es más, ni tampoco un turismo que use una empresa para el transporte de personal....

En resumen, lo que dice Asepeyo:

asepeyo.jpg

Para el que quiera ver el texto entero --> http://prevencion.asepeyo.es/Web/Fa...e llevar extintor en vehículos de empresa.pdf


Pero es más, algunos policías lo tienen tan claro que han tenido que ponerlo en internet para que todo el mundo se entere... que es lo que son los vehículos para el transporte de mercancías o cosas

extintores.jpg


Podéis verlo entero en la web de la policía municipal de La Guacha, en La palma --> ¿Qué vehículos tienen obligatoriedad de llevar extintores?

Por si dais con un policía que no ha sabido interpretar una ley, mejor descargar el BOE y llevarlo impreso --> https://www.boe.es/boe/dias/1999/08/05/pdfs/A29067-29068.pdf , donde dice claramente, (vehículos a motor y conjunto de vehículos para el transporte de mercancías y cosas), para saber que es un vehículo o un conjunto de vehículos para el transporte de mercancías o cosas, no hay más que volver a mirar el recuadro de arriba, o sacarse el carnet de conducir, tipo C o similar, carnet para conducir vehículos para el transporte de mercancías o cosas, en el también te lo enseñan en la tercera lección, ya que es una pregunta de examen que siempre cae.

Edito: Otro sitio donde poderlo constatar --> Accesorios y Repuestos Obligatorios para los Vehículos | Conducción Responsable

P.D. Eso no quita que yo no lleve extintor, si no todo lo contrario, lo llevo en el coche de toda la vida, pero es por propia voluntad.
 
Creo recordar que en las normas esas que nunca leemos de los campings dice que el campista llevara un extintor???
es cierto o es que como es mi oficio se me quedo esto de algun folleto que lei en mi viaje a Francia.

Yo porsi siempre viajo con un EXTINTOR de 3 K ABC en mi coche. claro sera defecto profesional, en camping nunca lo he usado pero circulando sin caravana hace unos años apague la rueda de un Trailer de ganado en la autopista de los Monnegros que estaba ardiendo y sus extintores de 9 k no estaban operativos. con toda la calma se lo consegui apagar.
Ir precabido vale por dos eso si un buen cubo de arena tambien funciona como en el metro de Londres.los tienen en servicio hoy en dia.
 
Pues no estoy de acuerdo contigo, José Luis. La Ley es clara. Obligatorio para conjuntos de vehículos no especiales. Y un coche con una caravana es un conjunto de vehículos
Saludos
 
Pues no estoy de acuerdo contigo, José Luis. La Ley es clara. Obligatorio para conjuntos de vehículos no especiales. Y un coche con una caravana es un conjunto de vehículos
Saludos

Pero entiendo que ni somos un servicio publico ni transportamos mercancías ni cosas....

Yo compre uno de 1kilo de la ultima oferta del LIDL por propia seguridad.... recordemos que nuestros materiales son muy inflamables...

Podría incluso conseguir uno de CO2 de 3kg que pesa menos que el polvo en mi empresa.

Pero estoy a espensas de sacar algo en claro... por que no me hace ilusión meter muchos mas trastos que algún día se va a quedar clavada en el suelo.



Enviado desde mi LT26i
 
Pero si esto es mucho mas sencillo allá de las normas o no......el que quiera que lo lleve y el que no pues no.....obligatorio pues depende de con quien des.....necesario pues tampoco...ahora previsor si y coherente tambien lo es ....yo llevo dos uno en la furgo y otro en la caravana ambos de tipo ABC de 6 kg y ojala no los tenga que usar nunca.
 
Segun leo en el BOE... estoy con Jose Luis

".....
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el
transporte de mercancías y cosas:......"

Un turismo mas una caravana no es un conjunto de vehiculos para el transporte de mercancias y cosas.

Y como dije en su momento yo llevo un extintor, pero por que me da la gana (y por si las moscas)
 
Yo pienso que si fuese obligatorio nos pedirían enseñarlos en la Itv ¿no?

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Yo pienso que si fuese obligatorio nos pedirían enseñarlos en la Itv ¿no?

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Muy posiblemente, pero no creo que los modus operandi de las ITV sean unas directrices muy a tener en cuanta, maxime si cada una hace lo que les da la gana en segun que aspectos. :rolleyes:
 
Y si hacemos la pregunta del millón........

A alguien le han denunciado por este motivo????
Sabemos de algún forero que le denunciasen por esto???

Por que tengo claro que a los tiempos que corren.... ya no dan avisos.... y si los dan son dos cosas.... o que no quieren trabajar o que no lo tienen seguro.
 
Buenos días, tanto en el reglamento general de vehículos como en reglamento del 99' sobre aparatos portátiles de extinción de incendios se define claro la NO obligatoriedad del extintor ya que las caravanas están tipificadas como remolque vivienda y no como portadora de mercancías y/o personas. Además para este último extremo se debería de estar en posesión del título habilitador correspondiente ( para el tte de mercancías y/o personas). Como comentan algunos compañeros, y por seguridad, es conveniente llevarlo en perfecto estado y uso pero lo más importante es como usarlo de forma eficaz ya que puedes llevar muchos pero si no se sabe como usarlos estás en la misma situación.
Saludos.
 
Yo pienso que si fuese obligatorio nos pedirían enseñarlos en la Itv ¿no?

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¿alguna vez te han pedido el juego de lamparas, la rueda de repuesto o el kit para reparar pinchazos, incluso el chaleco reflectante?
 
¿fuego?

¿fuego?

:banghead: para quien le interese, sea obligación o no, ojala jamas lo tengamos que utilizar.

en ALDI ponen a la venta a partir del dia 15 este:

extintor_big_10768[1].jpg
1kg ABC
capsula CO2- 16 g.
temperatura limite: -20ºC/60 ºC
tipo P1AM7
precio: 12´99 €
 
Yo llevo uno pequeño del LIDL en el coche pero a título particular no porque nadie me lo exigiera,simplemente me pareció bien y lógico.
Buscaré la normativa actual al respecto porque de este tema no sabía nada.
 
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