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mucho más que un foro

ATENCION!! extintor obligatorio

Hoy he pillado del trabajo los extintores para compararlos.....

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Yo pensaba en el de CO2 pero.... al verlos me doy cuenta de que no valdría.... por que de ser obligatorio no cumple los requisitos ABC solo son para incendios de clase B.

Así que tendré que pillar uno de polvo al final....

DSC_0896.jpg
 
Miandohe, el extintor tiene que ser 15A 55B y ninguno de los que has puesto en la foto son de ese tipo

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Miandohe, el extintor tiene que ser 15A 55B y ninguno de los que has puesto en la foto son de ese tipo

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Si es valido, se pide 3kg y este es de 6 kg, tiene que ser 15 A 55 B y este es 21 A 113 B
A mayor numero mayor eficacia. Es como el índice de carga y velocidad.
Yo pienso que con el de 3kg es apropiado por eficacia y por tamaño. Mide aprox. 50cm de largo con 11 cm de diámetro.
 
Si es valido, se pide 3kg y este es de 6 kg, tiene que ser 15 A 55 B y este es 21 A 113 B
A mayor numero mayor eficacia. Es como el índice de carga y velocidad.
Yo pienso que con el de 3kg es apropiado por eficacia y por tamaño. Mide aprox. 50cm de largo con 11 cm de diámetro.

Entiendo que todo correcto??? el grandote pal Todo Terreno....
 
El mío por 38,67€:

e6yme3uh.jpg


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3adavu7u.jpg


u2a6udan.jpg


Y mi factura:

y2e6e4u9.jpg


Salu2
 
Bueno hable con la guardia civil de trafico de murcia y me a dicho que solo es obligatorio los conjuntos que superen la pma de 3500kg o remolques destinados a mercancías dando igual el pma... A si que los que vamos con pma en conjunto inferior a 3500kg exentos porque llevamos remolque viviendas y no remolque de mercancías.... Los que vallan con conjuntos de mas de 3500kg tienen que llevar extintor de 3kg ABC.....
A si que sigo con mi extintor de 1kg del lidel
 
Pues yo sigo pensando que aplica a todos los conjuntos de vehículos por lo comentado anteriormente, pero si no lo aplican pues bueno...
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»

ahí hace la distinción de los 3500 para los vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías y luego menciona los conjuntos de vehículos no especiales.
 
Conjunto de vehículos no especiales:

Autoescuelas_Santa_Eugenia_Madrid_Camion_Con_Remolque.jpg




Conjunto de vehiculos especiales

Special_Vehicles.jpg


Sacado del libro de autoescuela para sacarse el E para el B: ->Manual de conducción Específico E

  • Vehículos automóviles de segunda categoría
Se incluyen en esta categoría:

  • Los destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
  • Los destinados al transporte de mercancías, cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos.
Vehículos de servicio privado
Todos estos vehículos y conjuntos de vehículos deberán llevar:

  • Un juego de lámparas en buen estado.
  • Una rueda completa en orden de servicio.
  • Herramientas indispensables para el cambio de lámparas y para el cambio de ruedas.
Vehículos de servicio público
Dichos vehículos, además de la dotación anterior, deberán llevar la siguiente:

  • Dos bujías de repuesto y un juego de platinos (vehículos a gasolina o gases licuados del petróleo) si el motor estuviera dotado de estos elementos.
  • Un extintor de incendios adecuado y eficaz.
  • Un juego completo de correas para el equipo motor.
  • Un calzo adecuado al tipo de vehículo.
  • Una lámpara portátil con cable de conexión a la batería o con pilas en orden de servicio.
  • Un rollo de cinta aislante o plastificada.
  • Un juego de manguitos de goma para el radiador.
  • Herramientas indispensables para el cambio de manguitos, correas, bujías, y para efectuar pequeñas reparaciones.

  • Vehículos de tercera categoría
Se incluyen en esta categoría los siguientes vehículos:

  • Los destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, exceda de nueve.
  • Los destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kilogramos.
Vehículos y conjuntos de vehículos de servicio privado
Los vehículos pertenecientes a esta categoría deberán llevar la siguiente dotación:

  • Un juego de lámparas en buen estado.
  • Una rueda completa en orden de servicio.
  • Herramientas indispensables para el cambio de lámparas y ruedas.
Vehículos y conjuntos de vehículos de servicio público
Deberán llevar, además de la dotación exigida para los vehículos de servicio privado, la siguiente:

  • Dos bujías de repuesto y un juego de platinos (vehículos a gasolina o gases licuados del petróleo) si el motor estuviera dotado de estos elementos.
  • Un extintor de incendios adecuado y eficaz.
  • Un juego completo de correas para el equipo motor.
  • Un calzo adecuado al tipo de vehículo.
  • Una lámpara portátil, con cable de conexión a la batería o con pilas, en orden de servicio.
  • Un rollo de cinta aislante o plastificada.
  • Un juego de manguitos de goma para el radiador.
  • Herramientas indispensables para el cambio de manguitos, correas, bujías, y para efectuar pequeñas reparaciones.
Como puede apreciarse, los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos de tercera categoría, son los mismos que los de segunda categoría, salvo en los siguientes supuestos:
Vehículos y conjuntos de vehículos, de servicio privado, que lleven ruedas de distintos tipos
Deberán llevar, además de la dotación anterior, una rueda completa de cada tipo, en orden de servicio, excepto cuando se trate de camiones-tractores con ruedas gemelas que circulen sin semirremolque.
Vehículos y conjuntos de vehículos de servicio público, que lleven ruedas de tipos diferentes
Una rueda completa de cada tipo en orden de servicio.
Como puede apreciarse, no se expecionan los camiones-tractores.

  • Supuestos especiales
Vehículos y conjuntos de vehículos, de servicio privado de transporte y distribución de mercancías de ámbito local
Siempre que pertenezcan a empresas que dispongan de taller central dotado de vehículos-taller, solamente están obligados a llevar:

  • Un juego de lámparas en buen estado.
  • Herramientas indispensables para el cambio de lámparas.
Vehículos y conjuntos de vehículos, de servicio público de transporte y distribución de mercancías de ámbito local
Siempre que la empresa disponga de taller central dotado de vehículos-taller, solamente están obligados a llevar:

  • Un juego de lámparas en buen estado.
  • Un extintor de incendios adecuado.
  • Herramientas indispensables para el cambio de lámparas.

En verde nosotros, los que tenemos conjuntos de vehiculos privados.

En rojo, los conjuntos de servicio publico, transporte de mercancías y cosas, sean especiales o normales, o no especiales (los que tienen tarjeta de transporte)... un camión con un remolque es un conjunto de vehículos no especial, ya que tiene las medidas legales y no necesita una autorización "especial" para circular.
 
Ya te vale con los colorines!!, nunca pensamos en los daltónicos...., menos mal que le digo a la señora que me identifique cual es cual.... ;)
 
Conjunto de vehículos no especiales:

Autoescuelas_Santa_Eugenia_Madrid_Camion_Con_Remolque.jpg




Conjunto de vehiculos especiales

Special_Vehicles.jpg


Sacado del libro de autoescuela para sacarse el E para el B: ->Manual de conducción Específico E



En verde nosotros, los que tenemos conjuntos de vehiculos privados.

En rojo, los conjuntos de servicio publico, transporte de mercancías y cosas, sean especiales o normales, o no especiales (los que tienen tarjeta de transporte)... un camión con un remolque es un conjunto de vehículos no especial, ya que tiene las medidas legales y no necesita una autorización "especial" para circular.

Muchas gracias, José Luis. Ahora si que queda claro.

De todos modos llevar uno, aunque sea de 1 kg, siempre irá bien para una posible necesidad y urgencia.

Saludos!

Enviat des del meu GT-I9300 usant Tapatalk
 
Siento ser tan insistente pero como lo veo yo es que el Reglamento General de Vehículos (http://www.boe.es/boe/dias/1999/01/26/pdfs/A03440-03528.pdf) en su anexo II (página 32 del pdf que enlazo) de definiciones habla de:

Conjunto de vehículos: un tren de carretera o un vehículo articulado.
Tren de carretera: Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.
Vehículo articulado: Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.

Osea que un automóvil más un remolque o semirremolque es un conjunto de vehículos, y el Reglamento nunca habla de públicos o privados a la hora de definirlos ni a la hora de exigir la dotación, simplemente menciona que los conjuntos de vehículos tienen que llevar extintor.
 
Special_Vehicles.jpg


Esto es lo que yo llamo el transporte de "una cosa" y no "una mercancía". El vehículo está destinado al transporte de cosas

y además es "especial" por las medidas y peso, pero eso no tiene que ver con lo de "cosa".


Es un detalle tonto mío...
 
Siento ser tan insistente pero como lo veo yo es que el Reglamento General de Vehículos (http://www.boe.es/boe/dias/1999/01/26/pdfs/A03440-03528.pdf) en su anexo II (página 32 del pdf que enlazo) de definiciones habla de:



Osea que un automóvil más un remolque o semirremolque es un conjunto de vehículos, y el Reglamento nunca habla de públicos o privados a la hora de definirlos ni a la hora de exigir la dotación, simplemente menciona que los conjuntos de vehículos tienen que llevar extintor.

No tienes que sentir nada, todo lo contrario, mejor que cada uno exponga y a lo mejor sacamos algo en claro... voy a echar otro vistazo, ya que ese reglamento es de 1999, y ya se ha modificado muuuuchas veces.
 
Como te decía... esa parte esta derogada y ahora mismo la que esta vigente es la de 2010 ->http://www.dgt.es/Galerias/segurida.../reglamento-trafico/reglamento_trafico148.pdf ... Anexo XII, pagina 19 de este PDF, pero sección I, pagina 6.729 del nuevo código de la circulación aprobado en 2010 ... y dice así:

«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar
los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al
transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior
a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente
dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las
condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto
1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección
individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE
EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de
retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante,
las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible
e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado
material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y
acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para
cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las
herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al
cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del
vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada
alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados
al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior
a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de
la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de
extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»

Y aquí es donde viene la controversia...;-)
 
Ése es el que cité yo. Dice lo que citaba yo antes
Pues yo sigo pensando que aplica a todos los conjuntos de vehículos por lo comentado anteriormente, pero si no lo aplican pues bueno...

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»



ahí hace la distinción de los 3500 para los vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías y luego menciona los conjuntos de vehículos no especiales.​

Tengo que decirte que esa misma orden que citas añade la clasificación entre servicio público y privado, pero ello no afecta a la dotación que tienen que llevar. Para mi ese punto 2 hace que sea obligatorio el extintor en conjuntos de vehículos (en general, sin especificar qué transportan ni a que se dedican ni nada...) simplemente conjuntos de vehículos y eso es un automóvil más un remolque (o CV, porque una CV es un remolque).
 
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»

En esta frase hay algo raro, si quitamos lo que está entre comas, que no nos afecta, nos quedan dos "y", y eso no cuadra en un texto bien escrito... o sobra la coma y no hace falta por no ser "de transporte" o sobra la primera "y" y tenemos el lío...
 
Sí, tienes razón que tal vez no esté bien escrito, o esté un poco lioso pero...tal como está escrito y mientras no lo modifiquen creo que ese texto hace obligatorio el extintor en nuestros conjuntos, de cualquier peso.

Del texto se deduce que están obligados a llevar extintor:
- Los autobuses
- Los vehículos mixtos de más de 3500 kg
- Los automóviles destinados al transporte de mercancías de más de 3500 kg
- Los conjuntos de vehículos no especiales.


Yo leo normativa, y la tengo que aplicar, todos los días, y todos los reglamentos (electricidad, gas, incendios, etc...) tienen pequeños fallos de redacción (o textos ambiguos) que hacen difícil su comprensión y aplicación, dando posibilidad a diferentes interpretaciones, y a veces los ministerios publican guias de aplicación que además no son vinculantes, en fin...
 
Sí, tienes razón que tal vez no esté bien escrito, o esté un poco lioso pero...tal como está escrito y mientras no lo modifiquen creo que ese texto hace obligatorio el extintor en nuestros conjuntos, de cualquier peso.

Del texto se deduce que están obligados a llevar extintor:
- Los autobuses
- Los vehículos mixtos de más de 3500 kg
- Los automóviles destinados al transporte de mercancías de más de 3500 kg
- Los conjuntos de vehículos no especiales.


Yo leo normativa, y la tengo que aplicar, todos los días, y todos los reglamentos (electricidad, gas, incendios, etc...) tienen pequeños fallos de redacción (o textos ambiguos) que hacen difícil su comprensión y aplicación, dando posibilidad a diferentes interpretaciones, y a veces los ministerios publican guias de aplicación que además no son vinculantes, en fin...


Mira como lo interpreto yo.
Los autobuses,
Los vehículos mixtos y los automóviles, dedicados al transporte de mercancías (ambos dos, los mixtos y los otros...) siempre que sean de más de 3500k
y los conjuntos de vehículos no especiales.

En ese caso... :(
 
No lo sabia,pero lo llevo hace muchos años,desde que vi arder una caravana en el camping la marina,ademas ardio en cuestion de minutos ,se quedo solo el chasis el aluminio de las paredes se fundio.
 
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