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Ya no hace falta licencia para las emisoras de la Banda Ciudadana (CB 27)

José Antonio

Participativ@
Una buena noticia para los que todavía usamos las emisoras:

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ha hecho público lo siguiente:

NOTA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LA SUPRESIÓN DE LA LICENCIA INDIVIDUAL PARA EL USO DE LAS FRECUENCIAS DE LA BANDA CIUDADANA CB-27
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Telecomunicaciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 10 de mayo, el uso de las frecuencias de la Banda Ciudadana CB-27 ya no está catalogado como de uso especial y en consecuencia dejarán de tramitarse las, hasta ahora preceptivas, licencias individuales CB-27. El uso de esta banda de frecuencias no precisará por tanto de ningún tipo de solicitud ni otros trámites ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Independientemente de que no se precise licencia individual, se mantienen como obligatorias, para las emisiones en esta banda de frecuencia, las condiciones técnicas (numeración de canales, potencias emisión, clases de emisión, etc.) establecidas en la Nota de Utilización nacional UN-3, del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (http://www.minetur.gob.es/telecomuni...otasUN2013.pdf) y en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 (http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/0...0835-00845.pdf ).
Asimismo se mantienen como obligatorias para los usuarios de esta banda de frecuencias el resto de las condiciones establecidas en el Reglamento antes citado, no relacionadas con la exigencia de la licencia individual.
Madrid,12 de mayo de 2014



Saludos
 
entonces ya no hace falta renovar licencias,ahora ya se podrá llevar la emisora que quieras en el coche sin licencia?
 
entonces ya no hace falta renovar licencias,ahora ya se podrá llevar la emisora que quieras en el coche sin licencia?

La emisora que quieras????????..................serán las legales para la longitud de onda de 11 metros.............es decir.........desde los 26960 a los 27410 Mhz...........................y hay que pasar por taquilla..........................ejejeje

Saludos.
 
No me entero, si no hace falta licencia por que hay que pasar por taquilla??
 
Las que ya no necesitan licencia ni pagar nada, son las de Banda Ciudadana, conocidas como CB-27, las han equiparado a los walkies normales que emiten en esa frecuencia. Porque era un contrasentido, que si tenías un walki-talkie no hacía falta nada y si era emisora sí, cuando ambos aparatos emiten en la misma frecuencia. Saludos.
 
La emisora que quieras????????..................serán las legales para la longitud de onda de 11 metros.............es decir.........desde los 26960 a los 27410 Mhz...........................y hay que pasar por taquilla..........................ejejeje

Saludos.


Me referia esas volusia,llevar cualquier emisora de cb27,por taquilla ya pase hace un par de años y pague los 80ypico leuros correspondientes....si compras otra emisora hay que volver a pasarpor taquilla,uffffff vaya lio!!!!!!! jajajajaja
 
Las que ya no necesitan licencia ni pagar nada, son las de Banda Ciudadana, conocidas como CB-27, las han equiparado a los walkies normales que emiten en esa frecuencia. Porque era un contrasentido, que si tenías un walki-talkie no hacía falta nada y si era emisora sí, cuando ambos aparatos emiten en la misma frecuencia. Saludos.
Sentido tiene lo que dices... pero....
 
Jose Antonio, ninguno de los dos enlaces que has puesto me funciona... ¿puedes revisarlos y ponerlos de nuevo?... por cierto..¿puedes poner el enlace al BOE donde se a aprobado esa nueva norma?... es algo muy interesante, yo tengo 2 emisoras y una de ellas apenas esta sin estrenar... :cry2:.. la monte en el camión y a los 15 días mi empresa cerro.
 
Jose Antonio, ninguno de los dos enlaces que has puesto me funciona... ¿puedes revisarlos y ponerlos de nuevo?... por cierto..¿puedes poner el enlace al BOE donde se a aprobado esa nueva norma?... es algo muy interesante, yo tengo 2 emisoras y una de ellas apenas esta sin estrenar... :cry2:.. la monte en el camión y a los 15 días mi empresa cerro.
Lo había copiado esta mañana de una web que al parecer ahora está cerrada. También lo he visto en dos páginas de Facebook, el enlace a la ley es este: http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/10/pdfs/BOE-A-2014-4950.pdf pero todavía no lo he leído para ver donde lo indica. Saludos.
 
Gracias, voy a echarles un vistazo a los enlaces.

Edito: nada, en los enlaces no hay ninguna ley que diga nada de eso... pero seguiré atento al hilo por si sale algo.
 
Ya me he leído la ley, copio y pego:

Artículo 62. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
1. El uso del dominio público radioeléctrico podrá ser común, especial o privativo.
El uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún título
habilitante y se llevará a cabo en las bandas de frecuencias y con las características
técnicas que se establezcan al efecto.

Saludos.
 
Una buena noticia para los que todavía usamos las emisoras:

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones ha hecho público lo siguiente:


Independientemente de que no se precise licencia individual, se mantienen como obligatorias, para las emisiones en esta banda de frecuencia, las condiciones técnicas (numeración de canales, potencias emisión, clases de emisión, etc.) establecidas en la Nota de Utilización nacional UN-3, del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (http://www.minetur.gob.es/telecomuni...otasUN2013.pdf) y en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 (http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/0...0835-00845.pdf ).
Asimismo se mantienen como obligatorias para los usuarios de esta banda de frecuencias el resto de las condiciones establecidas en el Reglamento antes citado, no relacionadas con la exigencia de la licencia individual.
Madrid,12 de mayo de 2014

Saludos

Estoy intentado entrar en el enlace al Reglamento del Boe y me da error..., me gustaría conocer, si alguien que esté puesto en este tema lo sabe, ¿cual son ese resto de condiciones no relacionadas con la licencia que se mantienen como obligatorias?


Saludos.
 
Ya me he leído la ley, copio y pego:

Artículo 62. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
1. El uso del dominio público radioeléctrico podrá ser común, especial o privativo.
El uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún título
habilitante y se llevará a cabo en las bandas de frecuencias y con las características
técnicas que se establezcan al efecto.

Saludos.
Lo del titulo ya se sabia que no hacia falta...
 
Estoy intentado entrar en el enlace al Reglamento del Boe y me da error..., me gustaría conocer, si alguien que esté puesto en este tema lo sabe, ¿cual son ese resto de condiciones no relacionadas con la licencia que se mantienen como obligatorias?


Saludos.

Del tema no tengo ni idea pero este es el enlace del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27: http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/06/pdfs/A00835-00845.pdf


Y este BOE.es - Documento BOE-A-2013-7624 , el enlace a Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
 
Del tema no tengo ni idea pero este es el enlace del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27: http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/06/pdfs/A00835-00845.pdf
Y este BOE.es - Documento BOE-A-2013-7624 , el enlace a Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.

Pues sencillamente que esas normativas se han quedado antiguas, las válidas son el BOE del 12 de mayo de 2014, no el del 2007 como has puesto.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/10/pdfs/BOE-A-2014-4950.pdf Saludos
 
Siguen vigentes.

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones que dices no deroga las antiguas en cuanto no se opongan, lo dice la disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
b) La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
c) Igualmente, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.


En la web del boe, para cada publicación hay un apartado de análisis que dice si ha sido derogado o modificado por alguna normativa posterior y también si deroga o modifica alguna normativa anterior.

Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27: BOE.es - Documento BOE-A-2007-286 (éste fue modificado por el reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados Orden IET/1311/2013 y también por Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo por la que se modifica la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.)

Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados: BOE.es - Documento BOE-A-2013-7624 (éste no tiene referencias posteriores luego está vigente)
 
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