Webcampista.com

mucho más que un foro

Permiso B+E en Portugal (no es broma!)

paf

timid@
La historia completa es así:

En 2006 la Comisión Europea ha hecho un directiva para los permisos de conducción. Pero el tio que la ha traducido al português no ha borrado un "no" en una frase.

Los fabulosos governantes que tenemos en Portugal lo han copiado todo, y ahora la ley es así:

Permiso B - solo para caravanas hasta 750 kg y si el conjunto no pasa los 3500 kg.

Permiso B96 - no hay.

Permiso B+E - Es obligatorio si la caravana tiene mas de 750 kg o el conjunto más de 3500 kg.

Con un ejemplo: Coche 1600 kg y caravana 800 kg sólo con permiso B+E ! :shock::shock::shock::shock:

La directiva en Português:
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/c...EXnumdoc&lg=PT&numdoc=306L0126&model=guichett

La ley Portuguesa:
http://dre.pt/pdf1s/2012/07/12900/0342603475.pdf

Mejor que eso, si es una autocaravana, el permiso B vale hasta los 4250 kg.

Aun mejor, hoy hablando por teléfono con IMTT (los de los permisos acá en Portugal), me han dicho que esto vale también para los turistas extranjeros!

Si vienes a Portugal con caravana de más de 750 kg, y no tienes B+E, te pueden multar. :cry2::cry2:
O aún peor, en caso de accidente o problema con seguros, eso va a ser usado por las aseguradoras para no pagar. :cry2::cry2::cry2:

Es que no tenemos crisis acá, y no nos hace falta el dinero de los turistas...

:banghead::banghead::banghead::banghead::banghead::banghead::banghead::banghead:


Saludos
paf
 
Recurrir esa ley es llo que os queda y podeis hacer, si no cumple con las Normativas Europeas.
El B96, existe hasta en Francia.
Un saludo.
 
Sobre el tema de circulación por las carreteras de Portugal, escuché ayer el testimonio de un español (tertuliano radiofónico de Onda Cero) que tuvo una incidencia con la policía de tráfico en estos días pasados de Semana Santa. La policía paró a esta persona que conducía un coche con matrícula española y le exigieron que mostrara la "Carta Verde" bajo multa de 200€. Este conductor, conociendo que en la Comunidad Europea esta no es necesaria, se negó a mostrarla argumentando que no era obligatoria, sino que simplemente era necesario tener el seguro del vehículo en vigor. Fue intimidado por los agentes con que le inmovilizarían el coche y que la multa subía a 300€. Tras un rifi-rafe el conductor se retiró un poco y efectuó una llamada telefónica. Ante esto los agentes cambiaron totalmente de actitud y le dijeron que se podía ir, sin más. De esto se desprende que los agentes tenían intenciones corruptas y al parecer era algo que estaba empezando a suceder con vehículos de matrícula española en zonas fronterizas de Portugal, por tanto "aviso a navegantes".

La "Carta Verde" es obligatoria en países extra-comunitarios, de hecho las compañías de seguros por lo general ya no emiten ese documento por defecto, salvo que se solicite expresamente por el asegurado. No quiero in pensar que la policía portuguesa está adquiriendo costumbres corruptas similiares a países africanos, porque sería terrible para ellos mismos y para todos. Cuento esta historia con el fin de avisar y que nadie se achante si se ve en las mismas circunstancias.

Saludos y Cuidado. :)

.
 
Hola.
Muchas gracias por el aviso Paf, de verdad que lo siento, las veces que he ido a Portugal he vuelto con ganas de volver de nuevo, por la buena gente y bonitos parajes que he encontrado, pero... no me voy a sacar el carnet E sólo para ir a Portugal, yo tengo caravana de mas de 750 Kg y el conjunto de menos de 3.500 así que no necesito sacar el carnet E en ningún país de Europa salvo ahora en Portugal.
Saludos.
 
Por lo que yo entiendo, es que se comieron el B 96, por lo demás es igual que en el resto. Ya que si tu conjunto pasa de 3500kg aqui puedes quitar el B 96 y en Portugal directamente el b+e.

Otra cosa sería ver que pasaría a uno con el carnet b96 autorizado por toda la UE en Portugal????
 
Por lo que yo entiendo, es que se comieron el B 96, por lo demás es igual que en el resto. Ya que si tu conjunto pasa de 3500kg aqui puedes quitar el B 96 y en Portugal directamente el b+e.

Otra cosa sería ver que pasaría a uno con el carnet b96 autorizado por toda la UE en Portugal????

Lo que entiendo en la explicacion de paft es que ademas de faltar el B96 (que entiendo que solo es que no lo expiden porque valido tiene que ser al formar Portugal parte de la UE) obligan a sacarse el E en cuento el remolque excede de 750 kg de MMA, en el resto de la UE se puede llevar un remolque de mas de 750kg solo con el B siempre que el conjunto no excede de 3500 kg de MMA,S.
 
aahh ok, ahora que releo lo acabo de ver....

Pero bueno hay una normativa europea que creo que ellos no se pueden saltar a la torera, si en todo el conjunto de la UE, viene regulado, ellos no pueden sacarse del bolso una norma que contradiga a la norma general, creo yo vamos.
 
aahh ok, ahora que releo lo acabo de ver....

Pero bueno hay una normativa europea que creo que ellos no se pueden saltar a la torera, si en todo el conjunto de la UE, viene regulado, ellos no pueden sacarse del bolso una norma que contradiga a la norma general, creo yo vamos.

Asi deberia ser y mas aun con los permisos expedidos en otros paises de la UE....
 
Eso pasaba en España hace unos años, se ponían multas que no correspondían (Cuando tenias que llevar el famoso triangulo delante cuando llevabas caravana) (se respetaba la normativa del país de origen), ellos reclamaban a la embajada y se las devolvían, alguno se quedaba con el dinero de la multa, como le paso al marido de la hija de Rocio Jurado, reclamaron la multa y no estaba por ninguna parte, a juicio y a la calle.

Es triste que a estas alturas pasen esas cosas y mas cuando estamos dentro de una comunidad con una normativa que tiende a ser igual. Un problema de esos te amarga el viaje.
Saludos
 
Muchas gracias por las aportaciones...!!!

Es una pena que se llegue a tener cierta psicósis de que nos van a emplumar de una manera u otra por resquicios legales, pillería, etc. Así no se levanta y reconstruye un país, precisamente...!!! Aunque la multa no sea legal deberemos recurrir, etc, etc. ante la administración portuguesa. A veces pagamos ante este tipo de abusos porque somos los más débiles en esta lucha...!!!

El caso es que, en un princípio, íbamos a ir para este verano al norte de Portugal. Un motívo laboral nos ha hecho cambiar de lugar; más cercano y menos pasta para gastar... Habrá que estar al tanto el día que decidámos ir para allá...!!!

Aprovechando el tema de los seguros, os voy a contar una cosa importante:

Un buen amígo mío agente de Tráfico me comentó que no se exige llevar el recibo del pago de la póliza de seguros en el vehículo, la póliza si. Los vehículos de la DGT llevan unos dispositívos que leen la matrícula y comprueban cómo están de todo ( seguro, ITV, etc ). La comprobación es a través de una operadora de telefonía móvil. Si no hay comunicación en ese instante para comprobar si todo está OK, detendrán el vehículo y pedirán los recibos. De no llevarlos redactarán la sanción por no haber podido comprobar que están en orden. Después se podrá realizar el pliego de descargo, pero siempre es un tostón, una pasta y pérdida de tiempo...!!!

Saludos !!!
 
Por lo tanto, llevo mi póliza de seguro y el recibo de "pagado" en el coche, asi como el certificado de la ITV, ficha tecnica, permiso de circulación con el "pagado" de su impuesto. Lo que no llevo pegada es la pegatina de la ITV en el parabrisas, nunca me han parado y el dia que lo hagan, toparan con la pared, pues creo que lo llevo todo en regla y al dia.

Se supone que no es necesario llevar ciertos documentos en el coche que ellos los pueden comprobar, pero no siempre es asi y por tanto hay que llevarlos, es lo mejor que podemos hacer, lo que si es cierto, es que se pueden llevar FOTOCOPIAS, eso si, legalmente compulsadas por la delegacion o subdelegacion de trafico.


Un saludo.
 
La historia completa es así:

En 2006 la Comisión Europea ha hecho un directiva para los permisos de conducción. Pero el tio que la ha traducido al português no ha borrado un "no" en una frase.

Los fabulosos governantes que tenemos en Portugal lo han copiado todo, y ahora la ley es así:

Permiso B - solo para caravanas hasta 750 kg y si el conjunto no pasa los 3500 kg.

Permiso B96 - no hay.

Permiso B+E - Es obligatorio si la caravana tiene mas de 750 kg o el conjunto más de 3500 kg.

Con un ejemplo: Coche 1600 kg y caravana 800 kg sólo con permiso B+E ! :shock::shock::shock::shock:

La directiva en Português:
http://eur-lex.europa.eu/smartapi/c...EXnumdoc&lg=PT&numdoc=306L0126&model=guichett

La ley Portuguesa:
http://dre.pt/pdf1s/2012/07/12900/0342603475.pdf

Mejor que eso, si es una autocaravana, el permiso B vale hasta los 4250 kg.

Aun mejor, hoy hablando por teléfono con IMTT (los de los permisos acá en Portugal), me han dicho que esto vale también para los turistas extranjeros!

Si vienes a Portugal con caravana de más de 750 kg, y no tienes B+E, te pueden multar. :cry2::cry2:
O aún peor, en caso de accidente o problema con seguros, eso va a ser usado por las aseguradoras para no pagar. :cry2::cry2::cry2:

Es que no tenemos crisis acá, y no nos hace falta el dinero de los turistas...

:banghead::banghead::banghead::banghead::banghead::banghead::banghead::banghead:


Saludos
paf

Hola;

Los portugueses pueden cantar misa , si en Europa vale alli Tb .

Esto es como a los ingleses que se les permite llevar su coche arrastras y a nosotros no está homologado en su pais y el resto a tragar , pues lo mismo.

Solo les falta eso a los portugueses , meterse con el turismo.

Un saludo
 
Por lo tanto, llevo mi póliza de seguro y el recibo de "pagado" en el coche, asi como el certificado de la ITV, ficha tecnica, permiso de circulación con el "pagado" de su impuesto. Lo que no llevo pegada es la pegatina de la ITV en el parabrisas, nunca me han parado y el dia que lo hagan, toparan con la pared, pues creo que lo llevo todo en regla y al dia.

Se supone que no es necesario llevar ciertos documentos en el coche que ellos los pueden comprobar, pero no siempre es asi y por tanto hay que llevarlos, es lo mejor que podemos hacer, lo que si es cierto, es que se pueden llevar FOTOCOPIAS, eso si, legalmente compulsadas por la delegacion o subdelegacion de trafico.


Un saludo.

Pues siempre he pensado que hay que pegar la pegatina para que pueda ser comprobada desde el exterior por los agentes competentes. Ello no quita que te pidan la Ficha Técnica para comprobar que corresponde la fecha de la pegatina con ella. Cada color indica una anualidad y, de un golpe de vista, el agente en cuestión se molesta en mirar el mes... No sé si tiene sanción el no exhibirla en un lugar visible dentro del parabrisas delantero...

La fotocopias compulsadas válidas no tienen que ser sólo por ese organísmo. Las de los ayuntamientos y notarías valen. Lo importante es no llevar los originales y, en nuestro caso, si una cv <750 Kg y que no tiene placa de homologación en la carrocería es muy probable que no pueda conseguir la Ficha Técnica de nuevo...

Saludos !!!
 
Hola;

Los portugueses pueden cantar misa , si en Europa vale alli Tb .

Esto es como a los ingleses que se les permite llevar su coche arrastras y a nosotros no está homologado en su pais y el resto a tragar , pues lo mismo.

Solo les falta eso a los portugueses , meterse con el turismo.

Un saludo

Creo que si en Europa vale, en Portugal también va a valer, pero quando no lo sé. :banghead::banghead:

Por ejemplo:
En Portugal, con caravana en autopista el limite son 100 Km/h. Si me voy a España y digo al los de tráfico que estoy bien por la ley portuguesa, que me van a hacer ellos?

Se me voy a un país, tengo que cumplir la ley local, o no?


La broma de hoy(escuela de conducción):
-Puedes inscribir-te para el examen B+E, pero necessitas de un remolque con mínimo de 1000 kg par el examen.
-Pero mi caravana no los tiene!
:lengua::lengua::lengua:

Saludos
paf
 
Desconocía este problema en Portugal, esta semana santa queríamos ir, pero ahora no me la juego.
Estaré atento por si arreglan los portugueses esto, para poder ir.
Gracias por avisar.
Un saludo
 
buenooo, un sitio que quito de la lista para este año, que le vamos a hacer siempre nos quedara Portugal
 
no creo que se tan grave ademas es un hilo de abril del 2013 creo que ya se habra arreglado...a ver Paf manifiesta te como va la cosa por tu Portugal
 
He leido este problema en otro hilo de agosto,y las cosas de palacio ...
Es un tema que tendria que saberlo todo el mundo,por que 500 eurazos en unas vacaciones te joden el doble y encima la impotecia de saber que vas bien.
Yo lo vi de casualidad buscando precisamente destinos de portugal en el busacador y vi esto.
Estamos a la espera Paf.
Saludos
 
Muchas gracias por las aportaciones...!!!

Es una pena que se llegue a tener cierta psicósis de que nos van a emplumar de una manera u otra por resquicios legales, pillería, etc. Así no se levanta y reconstruye un país, precisamente...!!! Aunque la multa no sea legal deberemos recurrir, etc, etc. ante la administración portuguesa. A veces pagamos ante este tipo de abusos porque somos los más débiles en esta lucha...!!!

El caso es que, en un princípio, íbamos a ir para este verano al norte de Portugal. Un motívo laboral nos ha hecho cambiar de lugar; más cercano y menos pasta para gastar... Habrá que estar al tanto el día que decidámos ir para allá...!!!

Aprovechando el tema de los seguros, os voy a contar una cosa importante:

Un buen amígo mío agente de Tráfico me comentó que no se exige llevar el recibo del pago de la póliza de seguros en el vehículo, la póliza si. Los vehículos de la DGT llevan unos dispositívos que leen la matrícula y comprueban cómo están de todo ( seguro, ITV, etc ). La comprobación es a través de una operadora de telefonía móvil. Si no hay comunicación en ese instante para comprobar si todo está OK, detendrán el vehículo y pedirán los recibos. De no llevarlos redactarán la sanción por no haber podido comprobar que están en orden. Después se podrá realizar el pliego de descargo, pero siempre es un tostón, una pasta y pérdida de tiempo...!!!

Saludos !!!

No lleves el recibo del seguro en el coche que te puede pasar lo que me paso a mi en Benidorm el pasado mes de Noviembre, por casualidad colisiono un ciclomotor con mi coche y no veas la Policia Local, la que me monto por no llevarlo y encima me sancionó, así que desde ahora lo llevaré siempre. Y eso que el culplable fue el ciclomotor que si llego a ser yo me detienen.
 
Los policias locales no tienen acceso a trafico para saber si tienes seguro o no ,Si te denunciaron haces un pliego descargo y que te la quiten la denuncia porque no es obligatorio llevarlo. Yo de todas formas llevo el recibo porque cuando das con este tipo de policia es para cagarse lo inutiles que llegan a ser algunas veces
Ahora que lo pienso yo te tenia amigo SENI por un agente de la autoridad jubilado .Estare equivocado
 
La historia completa es así:

En 2006 la Comisión Europea ha hecho un directiva para los permisos de conducción. Pero el tio que la ha traducido al português no ha borrado un "no" en una frase.

Los fabulosos governantes que tenemos en Portugal lo han copiado todo, y ahora la ley es así:

Permiso B - solo para caravanas hasta 750 kg y si el conjunto no pasa los 3500 kg.

Permiso B96 - no hay.

Permiso B+E - Es obligatorio si la caravana tiene mas de 750 kg o el conjunto más de 3500 kg.

Con un ejemplo: Coche 1600 kg y caravana 800 kg sólo con permiso B+E ! :shock::shock::shock::shock:

La directiva en Português:
guichett - 32006L0126 -

La ley Portuguesa:
http://dre.pt/pdf1s/2012/07/12900/0342603475.pdf

Mejor que eso, si es una autocaravana, el permiso B vale hasta los 4250 kg.

Aun mejor, hoy hablando por teléfono con IMTT (los de los permisos acá en Portugal), me han dicho que esto vale también para los turistas extranjeros!

Si vienes a Portugal con caravana de más de 750 kg, y no tienes B+E, te pueden multar. :cry2::cry2:
O aún peor, en caso de accidente o problema con seguros, eso va a ser usado por las aseguradoras para no pagar. :cry2::cry2::cry2:

Es que no tenemos crisis acá, y no nos hace falta el dinero de los turistas...

:banghead::banghead::banghead::banghead::banghead::banghead::banghead::banghead:


Saludos
paf


Sí que hay B96, está en la página 27 del "Decreto-Lei 138-2012"

Pero también es cierto que lo que dice la ley portuguesa es un poco extraño.


f​
) B — veículos a motor com massa máxima autorizadanão superior a 3500 kg, concebidos e construídos paratransportar o máximo de oito passageiros, excluindo o condutor,a que pode ser atrelado um reboque com massa máximaautorizada não superior a 750 kg, desde que a massamáxima do conjunto assim formado não exceda 3500 kg;
g​
) BE — Conjuntos de veículos acoplados compostos porum veículo trator da categoria B e um reboque ou semirreboque
com massa máxima autorizada não superior a 3500 kg;
 
Sí que hay B96, está en la página 27 del "Decreto-Lei 138-2012"

Pero también es cierto que lo que dice la ley portuguesa es un poco extraño.

Vamos a ver...!!!

Este tema, aquí, seguirá generando citas y citas con diferentes interpretaciones y de todos los colores. Nos suele ocurrir cuando dice:

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.


...pero no llegamos a leer esta parte:

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.



¿ Es posible que en la normativa portuguesa ocurra algo similar y dejemos de visitar a este fantástico país pensando en que nuestro permiso no es legal o algo parecido y nos puedan sancionar aprovechando un error de interpretación o vete a saber qué...?

¿ Alguien nos podría poner "toda" esa normativa para que nosotros mismos podamos leer e interpretar si ambas son iguales, diferentes, "complicadas" de interpretar, etc y podamos actuar en consecuencia...?

Muchas gracias
 
Vamos a ver...!!!

Este tema, aquí, seguirá generando citas y citas con diferentes interpretaciones y de todos los colores. Nos suele ocurrir cuando dice:

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.


...pero no llegamos a leer esta parte:

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.



¿ Es posible que en la normativa portuguesa ocurra algo similar y dejemos de visitar a este fantástico país pensando en que nuestro permiso no es legal o algo parecido y nos puedan sancionar aprovechando un error de interpretación o vete a saber qué...?

¿ Alguien nos podría poner "toda" esa normativa para que nosotros mismos podamos leer e interpretar si ambas son iguales, diferentes, "complicadas" de interpretar, etc y podamos actuar en consecuencia...?

Muchas gracias

En mi anterior respuesta está la normativa, incluido el enlace en la cita al forero paf, en cuanto tenga tiempo me la leeré entera, es el Decreto-Lei 138-2012
http://dre.pt/pdf1s/2012/07/12900/0342603475.pdf

Un saludo,
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com